Decreto 220 DE 2017
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 220 DE 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CLII No. 50.140. 07, FEBRERO, 2017. PAG. 1.
DECRETO 220 DE 2017
(febrero 07) por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 1/17CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2105 de 2016, se sustituyeron algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo
13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cum plimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2017; Que con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el venci miento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, se requiere modificar los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria; Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, derogó la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por lo que se hace nece sario modificar el artículo 1.6.1.13.2.22. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de precisar la obligación de declarar la sobretasa del año 2016, sin liquidar ningún anticipo para el año gravable 2017;
Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo dos (2) períodos gravables para el impuesto sobre las ventas: bimestral y cuatrimestral, por lo que es preciso modificar el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores correspondientes a los ingresos brutos de los responsables del régimen común que deben pertenecer al período cuatrimestral y adicionarle dos parágrafos sobre la no obliga ción de presentación de declaraciones de IVA en los períodos que no se hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto y el período gravable en caso de inicio, liquidación o terminación de actividades, adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que señala los plazos para que los responsables, por la prestación del servicio telefónico, presenten y paguen el impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2017, en razón a que el mismo se encontraba incorporado en el artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual se deroga; Que mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional esta bleció una autorretención
en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la cual se deberá declarar y pagar mensualmente dentro de los plazos que se señalen, por lo que se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.35. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para indicar que dicha autorretención se debe declarar en el formulario y dentro de los plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Adicionalmente, se modifica este artículo con el fin de incluir los cambios introducidos en materia de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016; Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes señalados en el mismo artículo, la cual estará sometida a un anticipo del ciento por ciento (100%) de la misma y estableció que deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento, por lo que se hace necesario modificar los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12. y adicionar un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluyendo los plazos para declarar y pagar esta obligación;
Que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, creó el impuesto nacional al carbono indi cando que la declaración y pago del impuesto se realizará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional, por lo que se adiciona un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar bimestralmente en el año 2017; Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 derogó la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por lo que se elimina el artículo 1.6.1.13.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que regulaba dicha sobretasa; Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, eliminando la declaración anual del impuesto sobre las ventas, por lo se derogan los artículos 1.6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecieron los 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 2/17plazos correspondientes al periodo anual del impuesto sobre las ventas y el pago de los anticipos para el año 2017; Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), incluyendo la facultad del Gobierno nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho
2017; Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), incluyendo la facultad del Gobierno nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho impuesto, por lo que se deroga el artículo 1.6.1.13.2.39. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecía los plazos para declarar y pagar la autorretención del mencionado impuesto; Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), DECRETA: Artículo 1°.Modificación de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complemen tarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las
personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de con formidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 8 de marzo del año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de febrero de 2017 9 9 de febrero de 2017 8 10 de febrero de 2017 7 13 de febrero de 2017 6 14 de febrero de 2017 5 15 de febrero de 2017 4 16 de febrero de 2017 3 17 de febrero de 2017 2 20 de febrero de 2017 1 21 de febrero de 2017 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017
0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 3/175 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 Si el último dígito es Hasta el día 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la so bretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga
la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar”. “Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Ad ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígito son Hasta el día
atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos últimos dígito son Hasta el día 96 al 00 10 de abril de 2017 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 4/1791 al 95 11 de abril de 2017 86 al 90 17 de abril de 2017 81 al 85 18 de abril de 2017 76 al 80 19 de abril de 2017 71 al 75 20 de abril de 2017 66 al 70 21 de abril de 2017 61 al 65 24 de abril de 2017 56 al 60 25 de abril de 2017 51 al 55 26 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017 41 al 45 28 de abril de 2017 36 al 40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al 30 04 de mayo de 2017 21 al 25 05 de mayo de 2017 16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 Parágrafo 1°. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. Parágrafo 2°. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de
sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”. “Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 5/17sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017
SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017
Parágrafo 1°. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor. Parágrafo 2°. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en
Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. Parágrafo 3°. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la co rrespondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado”. 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 6/17“Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el último digito es Hasta el día
dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el último digito es Hasta el día 0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 PERSONAS JURÍDICAS Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 96 al 00 10 de abril de 2017 91 al 95 11 de abril de 2017 86 al 90 17 de abril de 2017 81 al 85 18 de abril de 2017 76 al 80 19 de abril de 2017 71 al 75 20 de abril de 2017 66 al 70 21 de abril de 2017 61 al 65 24 de abril de 2017 56 al 60 25 de abril de 2017 51 al 55 26 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017 41 al 45 28 de abril de 2017 36 al 40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al 30 04 de mayo de 2017 21 al 25 05 de mayo de 2017 16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 PERSONAS NATURALES Si los dos últimos
16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 PERSONAS NATURALES Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 99 y 00 9 de agosto de 2017 97 y 98 10 de agosto de 2017 95 y 96 11 de agosto de 2017 93 y 94 14 de agosto de 2017 91 y 92 15 de agosto de 2017 89 y 90 16 de agosto de 2017 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 7/1787 y 88 17 de agosto de 2017 85 y 86 18 de agosto de 2017 83 y 84 22 de agosto de 2017 81 y 82 23 de agosto de 2017 79 y 80 24 de agosto de 2017 77 y 78 25 de agosto de 2017 75 y 76 28 de agosto de 2017 73 y 74 29 de agosto de 2017 71 y 72 30 de agosto de 2017 69 y 70 31 de agosto de 2017 67 y 68 01 de septiembre de 2017 65 y 66 04 de septiembre de 2017 63 y 64 05 de septiembre de 2017 61 y 62 06 de septiembre de 2017 59 y 60 07 de septiembre de 2017 57 y 58 08 de septiembre de 2017 55 y 56 11 de septiembre de 2017 53 y 54 12 de septiembre de 2017 51 y 52 13 de septiembre de 2017 49 y 50 14 de septiembre de 2017
57 y 58 08 de septiembre de 2017 55 y 56 11 de septiembre de 2017 53 y 54 12 de septiembre de 2017 51 y 52 13 de septiembre de 2017 49 y 50 14 de septiembre de 2017 47 y 48 15 de septiembre de 2017 45 y 46 18 de septiembre de 2017 43 y 44 19 de septiembre de 2017 41 y 42 20 de septiembre de 2017 39 y 40 21 de septiembre de 2017 37 y 38 22 de septiembre de 2017 35 y 36 25 de septiembre de 2017 33 y 34 26 de septiembre de 2017 31 y 32 27 de septiembre de 2017 29 y 30 28 de septiembre de 2017 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 8/1727 y 28 29 de septiembre de 2017 25 y 26 02 de octubre de 2017 Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 23 y 24 03 de octubre de 2017 21 y 22 04 de octubre de 2017 19 y 20 05 de octubre de 2017 17 y 18 06 de octubre de 2017 15 y 16 09 de octubre de 2017 13 y 14 10 de octubre de 2017 11 y 12 11 de octubre de 2017 09 y 10 12 de octubre de 2017 07 y 08 13 de octubre de 2017 05 y 06 17 de octubre de 2017 03 y 04 18 de octubre de 2017 01 y 02 19 de octubre de 2017
09 y 10 12 de octubre de 2017 07 y 08 13 de octubre de 2017 05 y 06 17 de octubre de 2017 03 y 04 18 de octubre de 2017 01 y 02 19 de octubre de 2017 “Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de ve rificación, serán los siguientes: Último dígito es Enero-Febrero 2017 hasta el día
Marzo-Abril 2017 hasta el día Mayo-Junio 2017 hasta el día 0 8 de marzo de 2017 9 de mayo de 2017 11 de julio de 2017 9 9 de marzo de 2017 10 de mayo de 2017 12 de julio de 2017 8 10 de marzo de 2017 11 de mayo de 2017
2017 9 de mayo de 2017 11 de julio de 2017 9 9 de marzo de 2017 10 de mayo de 2017 12 de julio de 2017 8 10 de marzo de 2017 11 de mayo de 2017 13 de julio de 2017 7 13 de marzo de 2017 12 de mayo de 2017 14 de julio de 2017 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 9/176 14 de marzo de 2017 15 de mayo de 2017 17 de julio de 2017 5 15 de marzo de 2017 16 de mayo de 2017 18 de julio de 2017 4 16 de marzo de 2017 17 de mayo de 2017 19 de julio de 2017 3 17 de marzo de 2017 18 de mayo de 2017 21 de julio de 2017 2 21 de marzo de 2017 19 de mayo de 2017 24 de julio de 2017 1 22 de marzo de 2017 22 de mayo de 2017 25 de julio de 2017 Último dígito es Julio-Agosto de 2017 hasta Septiembreoctubre 2017 hasta el día NoviembreDiciembre 2017 hasta el día 0 8 de septiembre de 2017 9 de noviembre de 2017 11 de enero de 2018 9 11 de septiembre de 2017 10 de noviembre de 2017 12 de enero de 2018 8 12 de septiembre de 2017 14 de noviembre de 2017 15 de enero de 2018 7 13 de septiembre
9 11 de septiembre de 2017 10 de noviembre de 2017 12 de enero de 2018 8 12 de septiembre de 2017 14 de noviembre de 2017 15 de enero de 2018 7 13 de septiembre de 2017 15 de noviembre de 2017 16 de enero de 2018 6 14 de septiembre de 2017 16 de noviembre de 2017 17 de enero de 2018 5 15 de septiembre de 2017 17 de noviembre de 2017 18 de enero de 2018 4 18 de septiembre de 2017 20 de noviembre de 2017 19 de enero de 2018 3 19 de septiembre de 2017 21 de noviembre de 2017 22 de enero de 2018 2 20 de septiembre de 2017 22 de noviembre de 2017 23 de enero de 2018 1 21 de septiembre de 2017 23 de noviembre de 2017 24 de enero de 2018 Parágrafo 1°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo. Parágrafo 2°. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: Enero-febrero 2017
del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: Enero-febrero 2017 hasta el día Marzo-abril 2017 hasta el día Mayo-junio 2017 hasta el día 28 de marzo de 2017 26 de mayo de 2017 26 de julio de 2017 julio-agosto de 2017 hasta el día septiembre-octubre 2017 hasta el día Noviembre-diciembre 2017 hasta el día 26 de septiembre de 2017 28 de noviembre de 2017 26 de enero de 2018 9/2/25, 9:26 DECRETO 220 DE 2017 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30030326 10/17“Artículo 1.6.1.13.2.29. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito es Enero-Abril 2017 Hasta el día
dígito del NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito es Enero-Abril 2017 Hasta el día Mayo-Agosto 2017 Hasta el día
septiembreDiciembre 2017 Hasta el día 0 9 de mayo de 2017 8 de septiembre de 2017 11 de enero de 2018 9 10 de mayo de 2017 11 de septiembre de 2017 12 de enero de 2018 8 11 de mayo de 2017 12 de septiembre de 2017 15 de enero de 2018 7 12 de mayo de 2017 13 de septiembre de 2017 16 de enero de 2018 6 15 de mayo de 2017 14 de septiembre de 2017 17 de enero de 2018 5 16 de mayo de 2017 15 de septiembre de 2017 18 de enero de 2018 4 17 de mayo de 2017 18 de septiembre de 2017 19 de enero de 2018 3 18 de mayo de 2017 19 de septiembre de 2017 22 de enero de 2018 2 19 de mayo de 2017 20 de septiembre de 2017 23 de enero de 2018 1 22 de mayo de 2017 21 de septiembre de 2017 24 de enero de 2018 Parágrafo 1°. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni
de 2017 24 de enero de 2018 Parágrafo 1°. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.