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Decreto 2212 de 2023

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2212 de 2023
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

DECRETO 2212 DE 2023

DIARIO OFICIA AÑO CLIX NO. 52.617, BOGOTÁ D. C., 22 DE DICIEMBRE DE 2023, PAG

73

DECRETO 2212 DE 2023

(diciembre 22) Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales y reglamentará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que “en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación”.

Que el mencionado artículo estableció que la coordinación y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región, razón por la cual, el artículo 172 de la ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales,

departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional deDECRETO 2212 DE 2023 Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.

Que el parágrafo 2° del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el Decreto 1651 de 2019 adicionó el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, estableciendo el alcance, la organización, la composición y funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el artículo 57 de la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” modificó el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006, indicando que “ las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.” Señala también la norma que la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros.

Que, el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020 modificó también el artículo 3° de la Ley 905 de

presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros.

Que, el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020 modificó también el artículo 3° de la Ley 905 de 2004 indicando que debían integrarse al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, indicando que el Sistema definiría las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.

Que el Decreto 1517 de 2021 “por medio del cual se suprime un sistema administrativo y semodifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones” , estableció en su artículo 16 que “para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, instancia del nivel nacional del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento”. Asimismo, señaló en su artículo 17 que la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, instrumento de planeación del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento.

Que en la sesión del 15 de junio de 2022 del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de

Competitividad Innovación se denominará Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento.

Que en la sesión del 15 de junio de 2022 del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se integraron al SNCI los Consejos Superiores de Microempresa y de Pequeña Empresa como instancias consultivas del orden nacional, dependiendo de la Comisión Nacional, de conformidad a lo señalado por el artículo 58 de la Ley 2069 de 2020.

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, estableciendo en su artículo 3° los ejes deDECRETO 2212 DE 2023 transformación del Plan, incluyendo el 5° relacionado con la Convergencia regional, señalando que “es el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”.

Que dicha ley también estableció en su artículo 226 que la Política de Ciencia, Tecnología e

entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”.

Que dicha ley también estableció en su artículo 226 que la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación “estará basada principalmente en el enfoque de políticas de investigación e innovación orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desafíos sociales, económicos y ambientales del país asociados a la transición energética, el derecho humano a la alimentación, la innovación agropecuaria, la salud de la población, el desarrollo de la bioeconomía, la gestión del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderará e implementará políticas orientadas por misión a partir de articulaciones interinstitucionales”.

Que de acuerdo con el mandato del Plan Nacional de Desarrollo se debe reconocer las diferencias territoriales y culturales existentes en Colombia planteando transformaciones que deben surgir desde lo local y expandirse a las regiones para buscar la convergencia de las demandas y proponer programas que maximicen los recursos disponibles.

Que por lo anterior resulta necesario modificar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a la luz de los lineamientos de esta nueva política, de las directrices consignadas en las bases y en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de decisiones tomadas en sesiones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

consignadas en las bases y en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de decisiones tomadas en sesiones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que con este nuevo esquema se propende por una definición de funciones más concretas de las instancias tanto en lo nacional como en lo territorial, propuesta de nuevos actores dentro de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de los sectores público, privado, académico y popular con especial énfasis en lo territorial, en los actores que representen la economía popular; un menor número de comités técnicos en el nivel nacional enfocados en los factores de producción de la política de reindustrialización (capital y financiamiento, capacidades humanas, tecnología, infraestructura y conectividad, desarrollo productivo sostenible), turismo, comercio para la internacionalización y transición energética; instancias consultivas de la Comisión Nacional que surgen de decisiones tomadas en el seno del Comité Ejecutivo (Consejo Superior de la pequeña y mediana empresa y Consejo Superior de la Microempresa) resaltando el papel preponderante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del Sistema para la implementación de lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo.DECRETO 2212 DE 2023 Que teniendo en cuenta que de acuerdo con su objetivo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la competencia de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la

en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior, se hace necesario replantear el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) a fin de incorporarlo en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo asegurando una debida coordinación entre las funciones que el Ministerio debe lograr conforme al planteamiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos trazados para esta cartera ministerial y el enfoque territorial que debe tener el sistema, razón por la cual se hace necesario derogar el Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Decreto Reglamentario único del Sector Presidencia de la República, adicionar el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y definir la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), su alcance, actores y funciones.

Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y al artículo 2.1.2.1.14 del

Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

CAPÍTULO 6

Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)

SECCIÓN 1

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

(SNCI)

Artículo 2.2.1.6.1.1. Alcance del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 se encargará de orientar y coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas, sociales y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovaciónDECRETO 2212 DE 2023

implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovaciónDECRETO 2212 DE 2023 del país para promover el desarrollo incluyente en materia económica y social, y mejorar el bienestar de la población.

El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articulará con los sistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:

1. El conjunto de leyes, normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y me canismos, que implica la gestión organizacional, de capacidades humanas, mate riales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad e innovación.

2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la po lítica y su ejecución en las áreas de productividad, competitividad e innovación.

3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que pro muevan la competitividad e innovación.

4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Com petitividad e Innovación.

5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los ins trumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las

de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.

1. Instancias del SNCI

1.1. En el nivel nacional 1.1.1. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación 1.1.2. Comité Ejecutivo 1.1.3. Comité de Territorialización 1.1.4. Comités Temáticos 1.1.4.1. Capital y Financiamiento 1.1.4.2. Capacidades Humanas 1.1.4.3. Tecnología 1.1.4.4. Infraestructura, transporte y logística 1.1.4.5. Desarrollo Productivo Sostenible 1.1.4.6. Transición Energética y Sostenibilidad 1.1.4.7. Facilitación del Comercio e Internacionalización 1.1.4.8. Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa 1.1.4.9. Entornos más Competitivos

1.2. En el nivel territorial 1.2.1. Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI)DECRETO 2212 DE 2023 1.2.2. Comité Ejecutivo de la CRCI 1.2.3. Secretaría Técnica de la CRCI 1.2.4. Mesas Temáticas y/o subregionales de la CRCI

2. Instrumentos de Planeación del SNCI

2.1. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI). La Agenda Na cional de

1.2.4. Mesas Temáticas y/o subregionales de la CRCI

2. Instrumentos de Planeación del SNCI

2.1. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI). La Agenda Na cional de Competitividad e Innovación es la hoja de ruta del Gobierno nacional con un horizonte de 4 años, que establece las acciones para el cumplimiento de las metas asociadas a productividad, competitividad e innovación. Se deberán construir indicadores medibles que permitan evaluar el cumplimiento de las metas.

Para la definición de las metas, que deben corresponder con las prioridades en materia fiscal, se tendrá como insumos el Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES vigentes, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, los instrumentos de planeación del SNCI, así como los demás documentos relacionados con productividad, competitividad e innovación.

La formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en coordinación con el sector público, privado, académico y popular, bajo la coordinación del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

2.2. Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. La Agenda Departa mental de Competitividad e Innovación (ADCI) es la hoja de ruta a nivel depar tamental que prioriza programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para fomentar la productividad, competitividad y la innovación. Las Agendas buscarán la coordinación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, los Planes de Desarrollo Territoriales, los Planes de Ordenamiento Territorial (departamental y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los ejercicios de planeación de Ciencia,

Planes de Ordenamiento Territorial (departamental y/o municipal), la Política de investigación e innovación orientada por misiones (PIIOM), los ejercicios de planeación de Ciencia, Tecnología e Innovación; los Planes Estratégicos de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA); los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), los Planes Regionales de Competitividad (PRC) y en general, los planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en productividad, competitividad e innovación.

2.3. Plan Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el ins trumento que establece la visión compartida de los actores del desarrollo de los departamentos, orientadas hacia proyectos estratégicos de largo plazo que pro muevan la inclusión productiva, favoreciendo las ventajas comparativas y el for talecimiento de los vínculos económicos entre los territorios.

Artículo 2.2.1.6.1.4. Formulación y publicación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI). El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y su secretaría técnica liderarán la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, una vez se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo para cada vigencia, y la presentará a consideración de la Comisión Nacional de Competitividad eDECRETO 2212 DE 2023

Innovación para su adopción. Igualmente, la Comisión Nacional realizará seguimiento de la implementación de la ANCI.

SECCIÓN 2

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL

DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN A NIVEL NACIONAL

Artículo 2.2.1.6.2.1. Comisión Nacional de Competitividad, e Innovación . Es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas que desarrollan actividades en materia de productividad, competitividad e innovación, así como hacer seguimiento al desempeño del país en dichas materias y proponer acciones de mejora.

Artículo 2.2.1.6.2.2. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Sector público:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de Salud y Protección Social.

8. El Ministro de Trabajo.

9. El Ministro de Minas y Energía.

10. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

11. El Ministro de Educación Nacional.

12. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. El Ministro de Transporte.

12. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. El Ministro de Transporte.

16. El Ministro de Cultura.

17. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

18. El Ministro de Igualdad y Equidad.

19. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

20. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

21. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

22. El Director del Departamento Administrativo de Estadística Nacional.

23. El Superintendente de Industria y Comercio.

24. Tres (3) gobernadores designados por la Federación Nacional de Departamentos.

b) Sector privado:

25. Tres (3) representantes de los gremios, designados por el Consejo Gremial Nacional.

26. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

27. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

28. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.DECRETO 2212 DE 2023

29. Un (1) representante de las cajas de compensación, designado por ellas.

30. Un (1) representante de los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de Aseguradores Colombianos Fasecolda y la Asociación Bancaria y de Entidades

Financieras de Colombia Asobancaria.

31. El presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

32. El presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

33. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

31. El presidente de la Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

32. El presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

33. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

34. Un (1) representante de la economía popular designado por el Consejo Nacional de

Economía Popular.

d) Sector academia:

35. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Supe rior con

Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET).

36. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerán la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Parágrafo 2°. La participación de los ministros y directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas. cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Artículo 2.2.1.6.2.3 Instancias consultivas de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Consejo Superior de la Microempresa, el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa, la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria y el Consejo Nacional de la Economía Popular se integran al SNCI al convertirse en instancias consultivas de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.4. Sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación

Nacional de la Economía Popular se integran al SNCI al convertirse en instancias consultivas de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.4. Sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (CNCI). La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.1.6.2.5. Funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar y validar las propuestas para la adopción de políticas y programas que busquen el mejoramiento del país en materia de productividad, competitividad e innovación.

2. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacio nales e internacionales en materia de competitividad e innovación y entregar recomendaciones de mejora.

3. Proponer estudios, análisis y estrategias orientadas a incrementar la productividad, competitividad e innovación en el país.DECRETO 2212 DE 2023

4. Aprobar, hacer seguimiento y evaluar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación

(ANCI) y sus indicadores.

5. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.

Artículo 2.2.1.6.2.6. Informes al Presidente de la República . Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la

Artículo 2.2.1.6.2.6. Informes al Presidente de la República . Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) ante el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.7. Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es la instancia de decisión y coordinación de las actividades del sector público, el sector privado, el sector popular y la academia para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las políticas asociadas a productividad, competitividad e innovación.

Artículo 2.2.1.6.2.8. Composición del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) Sector público:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. El Ministro de Trabajo.

4. El Ministro de Minas y Energía.

5. El Ministro de Educación Nacional

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. El Ministro de Educación Nacional

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

b) Sector privado:

10. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

11. Un (1) representante de los gremios, designado por el Consejo Nacional Gremial.

12. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

c) Sector popular:

13. Un (1) representante de la economía popular, designado por el Consejo Nacional de

Economía Popular.

d) Sector academia:

14. Dos (2) representantes de actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Actores representativos de las regiones:DECRETO 2212 DE 2023

15. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Inno vación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del

Comité de Territorialización.

16. El presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

Parágrafo 1°. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación sólo podrá ser delegada en los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la

los viceministros; en el caso de los departamentos administrativos del orden nacional, en un subdirector; y en las demás entidades, en los vicepresidentes. El representante de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación será elegido de acuerdo con los criterios definidos en el reglamento que establezca para ello el Comité de Territorialización. Podrán ser invitados a las reuniones de este Comité otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

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