🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 222-1964

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 222-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALÀ-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 America, g Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 13 DE JUNIO DE 1964 NUMERO 87 perjudica la atención crediticia que se presta al las droguerias y los laboratorios que importen, SUMARIO pcqueño agricultor con recursos propios, aboren 0 expendan medicarnentos, deberán estar regenteados por un farmacéutico colegiado activo.

POR TANTO, Cuando no hubiere profesional que pueda ejercer la regencia en propiedad, la Dirección General de ORGANISMO EJECUTIVO Con base en el articu'o 30. de la Carta FundaSanidad Pública podrá autorizar que un facultamental de Gobierno, tivo que ocupe una regencia fija se haga cargo interinamente de la regencia vacante de otro esta-Decreto Ley Momero 222 en Consejo de Ministros, blecimiento ubicado en la misma localidad, llenando los requisitos que esta ley establece.Decreto Ley Número 223. DECRETA: Artículo 20.-No podrá ser nombrado regente interino el farmacéutico que tuviere además de

Articulo 10.-Se modifica el artículo 60. del Deuna regencia en propiedad cuaquier empleo o MINISTERIO DE ECONOMIA creto número 994 del Congreso de la República, trabajo remunerado que le ecupe parte del tiempo que queda asi: en que debe atender dicha regencia, con excepción de los que ejerzan cargos docentes. Nombrase M Las personas que se mencionan, propietarios -Articulo 60.-Los sujetos de crédito en orden Articulo 30.-La regencia interina se autorizará suplentes de la Junta Directive del Centro de Desarrollode preferencia son: a) Campesinos beneficiados por un periodo no mayor de seis. meses, y podrá Productividad Industrial. con la aplicacion de la Reforma Agraria; b) ser prorrogado por una sola vez, a un periodo igual. Declarase que la Fabrica de Confites "La Suitane". parto Agricultores propietarios y arrendatarios, no Articulo 40.-La Direccion General de Sanidad BECE la categoria de Industria Existente comprendidos en el inciso anterior, cuya econoPública llevará un control de los farmacéuticas mia esté poco desarrollada; y c) Comumidades colegiados activos que tengan doble, una 0 ninguy miembros de comunidades, que disfruten de na regencia a su cargo, para cuyo efecto solicitará tierra en propiedad 0 en arrendamiento, cuya periódicamente al Colegio de Farmacéuticos y MINISTERIO DE GOBERNACION economia esté poco desarrollada.. Químicos de Guatemala una nómina de los que se

encuentren en tales situaciones, a fin de cubrir las Adjudicase a is Municipalislad de See Pedro Sacatepéquez, Artículo 20.-El Ejecutivo. por conducto del Mivacantes que ocurran. Guatemala. la finca rústica nacional que se mencions, nisterio de Economia, emitira los regiamentos que Articulo 50.-Cuando en las nóminas a que se para que la destine a La construcción de no consultorio sean necesarios. refiere el artículo 4o. figuren profesionales colemédico Articulo 30.-El presente Decreto entrará en vigiados que no ejerzan ninguna regencia, la Direcgor el dia siguiente de su publicación en el Diarioción General de Sanidad Pública lo hará saber a Oficial los propietarios de los establecimientos que operan MINISTERIO DE HACIENDA Y con regente interino para que directamente contraDado en à Palacio Nacional: en Guaternala, aten con los facultativos que designaren, pero si no CREDITO PUBLICO los nueve dias del mes de junio de mil novecientos lo hicieren y no mediare motivo razonab'e, la prosesenta y cuatro. pia Dirección hará los nombramientos. Concedese a favor de Mario Casariego, Arrobispo CoadEl incumplimiento de lo resuelto dará motivo al nitor c.i.s. de Guatemala, la exoneración que se mencions. Publiquese y cúmplase. cierre del establecimiento. Artículo 60.-En los cases a que se refiere el ENRIQUE PERALTA AZURDIA. artículo anterior, la designación de regente propieMINISTERIODE LA DEFENSA Jefe del Gobierno de la República, tario se hará para el establecimiento que tuviere Ministro de la Defensa Nacional. regencia interina más antigua. NACIONAL La antiguedad de una regencia se computa por El Ministro de Gobernación. el tiempo que tenga el establecimiento de estar Habilitase al areas de Artillería los despachos de tenients LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. operando con regente interino. de infanterfs, extendidos a favor del ciudadano Hector Artículo 70.-No se autoriza la apertura de los Ismael Montalvan Batres El Ministro de Relaciones Exteriores, establecimientos a que se refiere esta ley, con reNombrase interinamente auditor de guerra de is Brigade ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. gente interino, salvo los casos de necesidad social "General Manuel Lisandro Barillas", COM sede cm Que debidamente comprobados y previa audiencia al zaltenango. El Ministro de Agricultura, Colegio de Farmacéuticos y Químicos, a la DirecCARLOS HUMBERTO DE LEON. ción General de Sanidad Pública y al Ministerio Público. MINISTERIO DE RELACIONES EI Ministro de Comunicaciones Artículo 80.-Los establecimientos que carecieren y Obras Públicas, de regente, deberán llenar la vacante dentro de EXTERIORES JOAQUIN OLIVARES M. los quince dias siguientes al día en que entre en vigor esta ley; y asimismo los farmacéuticos que El Ministro de Economía. en la actualidad tuvieren doble regencia cesarán

Disponese que todas les editoriales establecidas COM fondos CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ en el ejercicio de la regencia interina, dentro del del Estado, deberán remitir al Ministerio de Relaciones mismo término, debiendo llenarse las vacantes de Exteriores 100 ejemplares de cada bibro que editem El Ministro de Educación Pública, conformidad con los artículos anteriores. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Artículo 90.-Queda derogado el artículo 64 del Código de Sanidad, Decreto Gubernativo No. 1877. ANUNCIOS VARIOS EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 10.-EI presente Decreto Ley entrará en JORGE LUCAS CABALLEROS M. vigor el dia siguiente de su publicación en el Diarlo Oficial.Prorroga de de de invención -kegistro de marcas-Titulos supletorios. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ALFONSO PONCE ARCHILA. Guatemala, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

ORGANISMO EJECUTIVO JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Publiquese y cúmplase. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, DECRETO-LEY NUMERO 223 Jefe del Gobierno de la República, DECRETO-LEY NUMERO 222 Ministro de la Defensa Nacional ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Gobernación,

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura,Que la Dirección General de Sanidad Pública CARLOS HUMBERTO DE LEON. ha informado que el aumento del número de far Que et Banco Nacional Agrario, de conformidad macias de primera clase, droguerias y laborato-con su Ley Orgánica está imposibilitado de otorEl Ministro de Cormunicaciones rios y la escaser de farmacéuticos titulados ha gar créditos a propletarios de inmuebles mayores y Obras Públicas. creado un serio problema, pues el Código de Sa-de dos caballerias, to que provoca una reducción JOAQUIN OLIVARES M. nidad exige un regente titulado por cada expendioen el mento de los mismos; y no permite la doble regencia ni aún con carácEl Ministro de Economia,ter de interinidad; por lo que es urgente dictar CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ CONSIDERANDO: las medidas necesarias para evitar el cierre de establecimientos que prestan un servicio al público, Que por las limitaciones mencionadas, di Banco El Ministry de Educación Pública, Nacional Agrario no aprovecha los recursos que POR TANTO, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. proporciona el Banco de Guatemala a los bancos El Ministro de Hacienda y Crédito Público,del sistema, lo que le impide ampliar sus activiCon fundamento en el artículo 3o. de Carta JORGE LUCAS CABALLEROS M.

dades para beneficio de un mayor número de Fundamental de Gobierno, usuarios; El Ministro de Salud Pública Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO: Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA.DECRETA: Que of Banco Nacional Agrario, at E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social,recursos prevenientes del Banco Gustemala, DO :Articulo clase, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Consultar sobre este documento ...