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Decreto 2223 de 2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2223 de 2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

DECRETO 2223 DE 2022

Año CLVIII No. 52.219 Bogotá, D. C., martes, 15 de noviembre de 2022 Página 10

DECRETO 2223 DE 2022

(noviembre 15) por el cual se modifica la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45, 54 y 56 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 1355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN).

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 1115 de 2014, realizó la actualización de los integrantes de la Comisión Intersectorial y promovió una secretaría técnica rotativa y dinámica por períodos de dos años.

Que, con el fin de fortalecer el diseño de políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras en las condiciones del campesinado, la seguridad y sostenibilidad alimentaria, la vida digna, y adaptación al cambio climático, se hace necesario modificar la integración y la presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional

(CISAN).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto número 2055 de 2009, el cual quedará así:DECRETO 2223 DE 2022

“Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

2. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

3. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

4. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

5. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

6. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

7. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

8. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

6. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

7. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

8. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

9. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

10. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

11. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

12. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.

Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. :

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 2055 de 2009, subrogado por el artículo 2° del Decreto número 1115 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño.

La Ministra de Salud y Protección Social, Diana Carolina Corcho Mejía.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño.

La Ministra de Salud y Protección Social, Diana Carolina Corcho Mejía.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.DECRETO 2223 DE 2022

El Ministro de Educación Nacional, Alejandro Gaviria Uribe .

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco Campuzano.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango.

El Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González Borrero.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Cielo Elainne Rusinque Urrego.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha.

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