Decreto 2236 de 2017
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2236 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
DECRETO 2236 DE 2017
DIARIO OFICIAL. AÃ??O CLIII. N. 50459. 27, DICIEMBRE, 2017. PAG. 17.
DECRETO 2236 DE 2017
(diciembre 27) Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;
Que el artículo 22 de la Ley 1873 de 2017 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de
detalle del gasto para el año fiscal respectivo;
Que el artículo 22 de la Ley 1873 de 2017 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018” faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros;
DECRETA:
PRIMERA PARTE
Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legalDECRETO 2236 DE 2017 ($235,553,806,729,861), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2018, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 221,546,291,981,147
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 139,987,878,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 68,252,521,925,298
5. RENTAS PARAFISCALES 1,933,745,679,865
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 139,987,878,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 68,252,521,925,298
5. RENTAS PARAFISCALES 1,933,745,679,865
6. FONDOS ESPECIALES 11,372,146,375,984
II - INGRESOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
14,007,514,748,714
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA
B-RECURSOS DE CAPITAL 159,979,000,000
0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO
VARGAS
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,254,000,000
0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
A-INGRESOS CORRIENTES 115,476,301,000
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS CORRIENTES 8,482,239,420
B-RECURSOS DE CAPITAL 621,000,000
0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC
A-INGRESOS CORRIENTES 47,164,954,811
B-RECURSOS DE CAPITAL 618,000,000
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(ESAP)
A-INGRESOS CORRIENTES 38,885,362,312
B-RECURSOS DE CAPITAL 265,741,611,185
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 142,935,320,000
1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
A-INGRESOS CORRIENTES 224,912,000,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 142,935,320,000
1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
A-INGRESOS CORRIENTES 224,912,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,148,000,000
1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIADECRETO 2236 DE 2017
A-INGRESOS CORRIENTES 31,267,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,264,000,000
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A-INGRESOS CORRIENTES 329,311,882,668
B-RECURSOS DE CAPITAL 506,391,319
1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC
A-INGRESOS CORRIENTES 99,533,412,825
B-RECURSOS DE CAPITAL 362,073,655
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
A-INGRESOS CORRIENTES 15,322,277,178
B-RECURSOS DE CAPITAL 11,128,800,037
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A-INGRESOS CORRIENTES 3,897,200,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,251,500,000
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 189,867,130,812
B-RECURSOS DE CAPITAL 29,447,703,698
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 238,598,249,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,396,033,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 29,447,703,698
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 238,598,249,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,396,033,000
1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO
A-INGRESOS CORRIENTES 35,925,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,149,000,000
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN
VALENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 5,565,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 340,000,000
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES
A-INGRESOS CORRIENTES 45,539,927,122
B-RECURSOS DE CAPITAL 300,000,000
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 229,974,932,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 24,464,177,000
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 237,998,000,000
1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
A-INGRESOS CORRIENTES 25,712,000,000
1519 HOSPITAL MILITARDECRETO 2236 DE 2017
A-INGRESOS CORRIENTES 355,800,772,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 33,526,569,000
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 587,513,000,000
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 587,513,000,000
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A-INGRESOS CORRIENTES 47,990,700,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 13,026,000,000
1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCAAUNAP
A-INGRESOS CORRIENTES 2,794,700,000
1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
A-INGRESOS CORRIENTES 2,100,000,000
1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR
A-INGRESOS CORRIENTES 1,499,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,598,700,000
1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A-INGRESOS CORRIENTES 4,098,908,237
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,049,237,763
1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A-INGRESOS CORRIENTES 83,970,965,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 50,000,000,000
1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
A-INGRESOS CORRIENTES 120,050,350,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 57,131,000,000
1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
A-INGRESOS CORRIENTES 16,344,316,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 81,171,680,000
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 98,488,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 81,171,680,000
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 98,488,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 16,669,000,000
2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
A-INGRESOS CORRIENTES 7,159,000,000
2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
A-INGRESOS CORRIENTES 31,317,483,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,224,000,000
2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSEA-INGRESOS CORRIENTES 9,921,576,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,700,000,000
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANHDECRETO 2236 DE 2017
A-INGRESOS CORRIENTES 187,060,400,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 452,722,497,000
2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
A-INGRESOS CORRIENTES 37,374,609,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 38,471,000,000
2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A-INGRESOS CORRIENTES 894,876,966
B-RECURSOS DE CAPITAL 199,546,839
2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A-INGRESOS CORRIENTES 537,470,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 462,906,303
B-RECURSOS DE CAPITAL 199,546,839
2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A-INGRESOS CORRIENTES 537,470,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 462,906,303
2234 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO
CENTRAL
A-INGRESOS CORRIENTES 10,900,804,592
B-RECURSOS DE CAPITAL 150,000,000
2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 508,259,357
B-RECURSOS DE CAPITAL 120,900,000
2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A-INGRESOS CORRIENTES 1,902,078,495
2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 7,374,813,999
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,004,767,753
2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN
RODRÍGUEZ” DE CALI
A-INGRESOS CORRIENTES 2,121,718,784
2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES 900,000,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 254,237,400,000
2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE
A-INGRESOS CORRIENTES 25,191,267,111
2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV
A-INGRESOS CORRIENTES 287,782,600,000
2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE
A-INGRESOS CORRIENTES 25,191,267,111
2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTV
A-INGRESOS CORRIENTES 287,782,600,000
2311 COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE
A-INGRESOS CORRIENTES 53,925,000,000
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A-INGRESOS CORRIENTES 418,242,024,300
B-RECURSOS DE CAPITAL 131,800,000,000DECRETO 2236 DE 2017
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
AERONÁUTICA CIVILDECRETO 2236 DE 2017
A-INGRESOS CORRIENTES 1,005,381,192,156
B-RECURSOS DE CAPITAL 146,532,100,000
2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
A-INGRESOS CORRIENTES 247,773,703,966
B-RECURSOS DE CAPITAL 23,172,038,700
2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
A-INGRESOS CORRIENTES 106,211,034,435
B-RECURSOS DE CAPITAL 41,487,528,235
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
A-INGRESOS CORRIENTES 41,541,991,963
2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
A-INGRESOS CORRIENTES 21,403,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 420,000,000
2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 62,608,843,210
B-RECURSOS DE CAPITAL 22,849,789,943
B-RECURSOS DE CAPITAL 420,000,000
2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA
A-INGRESOS CORRIENTES 62,608,843,210
B-RECURSOS DE CAPITAL 22,849,789,943
2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE CAPITAL 13,917,755,000
2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES
A-INGRESOS CORRIENTES 10,243,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 625,110,000
2904 FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
A-INGRESOS CORRIENTES 21,024,000,000
3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y
ESTUDIOS AMBIENTALESIDEAM
A-INGRESOS CORRIENTES 4,199,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,000,000,000
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A-INGRESOS CORRIENTES 64,800,918,354
B-RECURSOS DE CAPITAL 54,633,366,646
3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
A-INGRESOS CORRIENTES 7,206,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,181,017,336
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA
A-INGRESOS CORRIENTES 3,025,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,166,093,334
3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA
A-INGRESOS CORRIENTES 3,025,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,166,093,334 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO A-INGRESOS CORRIENTES 1,111,000,000DECRETO 2236 DE 2017
B-RECURSOS DE CAPITAL 289,654,400
3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A-INGRESOS CORRIENTES 134,267,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 434,000,000
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES 110,726,169,269
B-RECURSOS DE CAPITAL 74,352,330,731
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL
CONTADORES
A-INGRESOS CORRIENTES 5,984,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,000,000,000
3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM
A-INGRESOS CORRIENTES 1,452,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 672,722,755
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A-INGRESOS CORRIENTES 385,965,750,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 199,289,000,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,015,000,000,000
3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP
A-INGRESOS CORRIENTES 68,303,000,000
3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 68,248,212,205
3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP
A-INGRESOS CORRIENTES 68,303,000,000
3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 68,248,212,205
4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS
A-INGRESOS CORRIENTES 46,350,000,000
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(ICBF)
A-INGRESOS CORRIENTES 8,404,200,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 642,048,449,535
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,300,745,400,000
III - TOTAL INGRESOS 235,553,806,729,861
SEGUNDA PARTE
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones . Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018 una suma por valor de doscientos treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), según el detalle que se encuentra a continuación:DECRETO 2236 DE 2017
Anexo NOTA: POR SU EXTENSIÓN, LOS ANEXOS DEL PRESENTE ARTÍCULO PUEDEN SER
CONSULTADOS EN EL SIGUIENTE LINKAnexo 1 DTO 2236 2017.pdf
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las
CONSULTADOS EN EL SIGUIENTE LINKAnexo 1 DTO 2236 2017.pdf
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, del presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPÍTULO I De las rentas y recursos
Artículo 4°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.
Artículo 5°. El Gobierno nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 6°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.DECRETO 2236 DE 2017
Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única
Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Artículo 8°. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se
atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.
Artículo 9°. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado.
La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de este decreto.
Parágrafo. Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2017 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación.
Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2017 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su incorporación.DECRETO 2236 DE 2017 Artículo 10. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario
administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; asimismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
Parágrafo. Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas aplicables a las operaciones correspondientes y se podrán atender con cargo al servicio a la deuda.
Artículo 11. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
Artículo 12. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.
Artículo 13. A más tardar el 20 de enero de 2018, los órganos que conforman el Presupuesto
atenderán con el producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.
Artículo 13. A más tardar el 20 de enero de 2018, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.
CAPÍTULO II De los gastosDECRETO 2236 DE 2017 Artículo 14. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.
Artículo 15. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
Artículo 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2018. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien
Artículo 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2018. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, los cuales están programados atendiendo lo señalado en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
Artículo 17. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y
5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.DECRETO 2236 DE 2017 Artículo 18. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Todos los funcionarios públicos podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
Artículo 19. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen
interna del órgano respectivo.
Artículo 19. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 20. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto
administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución.
Tratándose de gastos de inversión la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones de inversión y funcionamiento en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiacionesDECRETO 2236 DE 2017 en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose d
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