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Decreto 224-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 224-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 20027 Registrado como correspondencia de segunds clase en is Administación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749America, ge Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 1964 NUMERO 90

POR TANTO, lonarios autorizados por la Dirección General de SUMARIO Rentas 0 por la Administración Departamental resEn uso de las facultades que le confiere el ar-pectiva, cuyas hojas llevarán numeración y serán ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,selladas 0 perforadas por dichas oficinas. El impuesto sobre las ventas de ganado se cuEn Consejo de Ministros, brirá en la forma establecida en el Acuerdo GuORGANISMO EJECUTIVO bernativo de 16 de octubre de 1957.

DECRETA: El impuesto por servicios profesionales que se Decide Ley No. 224 presten en forma habitual, se pagará en efectivo, Artículo 10.- Se señala el día seis de julio delcon base en declaración jurada trimestral, 0 bien Decreto Ley No. 225 año en curso, para la instalación de la Asambleaextendiendo recibos o facturas, de libros taloNacional Constituyente. narios autorizados, a los que se adherirán los timDecreto Ley No. 226 Articulo 20.-EI Ministro de Gobernación conbres correspondientes al valor del documento, los vocará a los D.putados a las juntas preparatoriascuales serán debidamente cancelados. para la instalación de la Asamblea. Los talones, codos 0 duplicados de los recibos MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 30.-La Asamblea emitirá la nueva 0 facturas deberán ser conservados durante seis Constitución de la República y las Leyes Constitu-años y estarán sujetos a las revisiones que detercionates que la complementen, así como las dis-mina el Reglamento".

Otorgase la Fibrica de Envases de Hojalata "Kong Victposiciones que estime convenientes para garantizarArtículo 20.-El presente Decreto entrará en man", exoneracion de impuestos aduanales. la seguridad y la estabilidad jurídicas en el pais.vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Otorgase a la Fábrica de Alimentos y Conservas "Ducal",Articulo to.-Este Decreto entrará en vigor el Of.cial. in exoneración que se mencions. día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los diez y seis días del mes de junio MINISTERIO DE AGRICULTURA Guatemala, a los diez y seis dias del mes de juniode mil novecientos sesenta y cuatro. de mil novecientos, sesenta y cuatro. Autorizase al Ministerio de Agricultura para que compre al Publiquese y cúmplase. Banco Nacional Agrario el terreno denominado "Papalha",Publiquese y cúmplase.

ubicado en jur adicción municipal de Tucurú, departamento ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de Alta Verapaz. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE HACIENDA Y Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de Gobernacion, El Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CREDITO PUBLICO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Relaciones Exteriores, Disponese vender a los pericionarios que se expresse, fraccio-El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. acs de terreno que se desmembraran de la finca nacional ALBERTO HERRARTE GONZALEZdenominada "Los Jocotales" "Las Piedrecitas". ubicadas El Ministro de Agricultura, C11 jurisdicción de Chinautla, Guatemala CARLOS HUMBERTO DE LEON.El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. Constitución de Sociedad.--Modificación de Sociedad-Paten tos de Invencion.-Registro de Marcas-Titulos SupletoJOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Economia, nus-Autorizaciones Farmactuticas-Edictos-Licitacio El Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

not.-Remater CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Educación Pública, El Ministro de Educación Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Salud Pública El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, DECRETO-LEY NUMERO 224 ALFONSO PONCE ARCHILA,y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,El Ministro de Trabajo y Previsión Social. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Jefe del Gobierno de la República

DECRETO-LEY NUMERO 226

CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 225 ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Que el veinticuatro de mayo próximo pasado serealizaron elecciones de Diputados para la inte-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, gración de la Asamblea Nacional Constituyente, envirtud de 1a convocatoria hecha par el Gobierno de la Republica en el Decreto Ley No. 191; y ha-Jefe del Gobierno de la'República CONSIDERANDO: biendose concluido el correspondiente escrutinio procede señalar la fecha en que el Alto Cuerpo CONSIDERANDO: Que las cuentas de Nacion correspondientes al

Ejercicio Fiscal 1962-1953, han sido examinadas debe instalarse; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la experiencia que se ha obte.por la Contraloría de Cuentas y que los ajustes nido, es necesario introducir modificaciones al De-formulados han sido operados en la contabilidad Que con posterioridad a la asunción del podercreto Legislative 1831, con el objeto de facilitar elcentral sin alterar la liquidacion del Presupuesto público por el Ejercito y habiéndose suspendido lapago del impuesto del timbre por servicios profe-presentado inicialmente por la Contaduria General bigencia de la Constitución decretada el 2 de febre-sionales 0 personales, de la Nación, POR TANTO, ro de 1966, fue necesario emitir la Carta Fundamental de Gobierno que rige en la actualidad y POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el arlos Decretos Leyes que la complementan. los cuales, al sustituir como Ley Fundamental de la Re-En ejercicio de las facultades que le confiere elticulo 30. y el inciso 13o. del articulo 27 de la artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,Carta Fundamental de Gobierno (Decreto Ley pública a dicha Constitución, tuvieron efecto deroNo. 8), gatomo sobre la misma; En Consejo de Ministros, En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO: DECRETA: DECRETA: Que en consecuencia, es imperativo emitir unanueva Constitución, tanto más que la integraciónArticulo 10.-Se modifica el inciso 22 del artículoArticulo 10.-Se aprueban las cuentas de la Nade la Asamblea Nacional Constituyente se hizo de30. del Decreto Legislativo No. 1831, el cual quedación correspondientes al ejercicio fiscal comprenconformidad con normas que son distintas en su dido del primero de julio de 1962 al treinta delasi: or.gen y en sus finalidades a las que contenia la junio de 1963. "22-Cuentas y facturas por ventas y recibos Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vl-Constitución subrogada; por servicios personales y profesionales, de cual-gor el día de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: quier naturaleza: uno por En las cuentas y factures por ventas realizadasDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que a efecto de que al emitirse la Constitución noen establecimientos fljos se pagará el Impuesto enGuatemala, a los thez IF seis dias del mes de junio se repita el error cometido en el pasado de limi-efectivo por medio de declaración jurada trimesde mil novecientos sesenta , cuatro. tarse a hacer las declaraciones de derechos ciuda-tral, en la forma que indique el regismento resdanes, deben ser emitidas con carácter constitu-pectivo, Publiquese y cúmplase cional las leyes que sean necesarias para garantizarSalvo los casos que por modalida especiales plenamente el ejercicio de los mencionados dere-del comercio se determineri en el reglamento, por ENRIQUE PERALTA AZURDIA, chos y la estabilidad politica e institucional dellas ventas de veinte quetzales (Q20.00) o más, deJefe del Gobierno de la República, beran extenderse facturas o recibos de libros ta= Ministro de la Defensa Nacional. pais,

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