Decreto 2246 de 2017
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2246 de 2017
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
DECRETO 2246 DE 2017
DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50461. 29, DICIEMBRE, 2017. PAG. 67.
DECRETO 2246 DE 2017
(diciembre 29) Por el cual se prorroga la vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.
Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015.
Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015.
Que conforme al parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1595 de 2015, el citado capítulo 7 empezó a regir dos meses después de la publicación del Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, que entrarán a regir (20) meses después de dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entró a regir seis (6) meses después de la misma.
Que en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se dispuso que no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos 5 años de su entrada en vigenc ia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación.
Que el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que los ministerios y entidades reguladoras designarán en la respectiva entidad un área específica encargada de elaborar y ma ntener actualizado el inventario de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias vigentes, de manera que puedan estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios web.DECRETO 2246 DE 2017
Que el 5 de abril de 2017, se expidió el Decreto 593 de 2017, que prorrogó el plazo de entrada
estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios web.DECRETO 2246 DE 2017
Que el 5 de abril de 2017, se expidió el Decreto 593 de 2017, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.
Que la Comisión Intersectorial de la Calidad ha venido realizando el seguimiento de la revisión de los reglamentos técnicos y las agendas presentadas por los entes reguladores para dicho fin y la consecuente actualización.
Que en la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial de la Calidad realizada el pasado 15 de noviembre de 2017 se evidenció que no obstante los entes reguladores han venido trabajando en la revisión de los diferentes reglamentos técnicos a su cargo, se advierte que persiste la necesidad de contar con un tiempo adicional que permita terminar dicha labor, así como la implementación de los procesos Análisis de Impacto Normativo al interior de cada una de las entidades encargadas.
Que por las anteriores razones es necesario prorrogar la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8 incorporados al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo a efectos de que las entidades reguladoras tengan un término prudencial para culminar la revisión de los reglamentos expedidos hace más de cinco años y efectúen las gestiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto al inventario
término prudencial para culminar la revisión de los reglamentos expedidos hace más de cinco años y efectúen las gestiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto al inventario de reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias.
Que en consecuencia, el presente proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 17 de noviembre y hasta el 1 de diciembre de 2017, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 1 de enero del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.
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Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez Botero