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Decreto 2253 de 1994

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2253 de 1994
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

DECRETO 2253 DE 1994

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41561. 7, OCTUBRE, 1994. PAG. 6

DECRETO 2253 DE 1994

(octubre 06) por el cual se delegan unas funciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las previstas por los artículos 189, numeral 11; 211 y 370

Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Y de¡ Decreto 1524 de 1994, delégase en la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones presidenciales a las que se refiere el artículo 68, y las disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", para que las ejerza en la forma prevista en esta Ley, en relación con los servicios públicos respectivos.

Artículo 2º. La delegación de funciones a que se refiere este Decreto exime de

para que las ejerza en la forma prevista en esta Ley, en relación con los servicios públicos respectivos.

Artículo 2º. La delegación de funciones a que se refiere este Decreto exime de responsabilidad al Presidente de la República, la cual corresponderá exclusivamente a la Comisión delegataria, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar el Presidente, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

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