Decreto 2258-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2258-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
2258 DIARIO DE CENTRO AMERICA. 8 de 1986 NUMERO 89 día de straso, el cual se calcula aplicardo al impuesto a pagar, la tage esta Ley, cubre operaciones a partir de la fecha de vigencia del activa da interes anual mixima fijada por la Junta Monetaria para los banAcuerdo Gubernativo que contengs la lista de mercancias afectss hasta cos del sistema, incrementada en cuatro (4) puntos porcentuales. Dicho el último día calendario del mes respectivo. interes debe pagarse juntamente con el impuesto cafio en nora, ARTICULO 23.- Los contribuyentes que proporcionen datos que den como ARTICULO 31.- En los casos de importaciones de mercancias afecresultado un pago menor de impuesto al que corresponde, deberan, ademas de tas al impuesto selective al consumo, que ## liquiden con base an los cubrir el impuesto omitido, pagar una multa equivalente al mismo, sin perartículos 40. y 50. del Decreto Ley número 146-85, Arancel Centroamerica juicio de les sanciones penales que establexcan las leyes respectives, si no de Importacion, a la base de imposicion que se determine conforme el fuere al caso. numeral 2, del artículo 80. de esta Lay, se agregard, cuando corresponda, el importe del impuesto de estabilización económica efectivamente pagado ARTICULO 24.- Las multas a que se refiere el presents Capítulo no por el importador da que se trate, podrán ser exoneredas ni rebajadas por el Ministerio de Finanzas Publicas. ARTICULO 32.- E1 Organismo Ejecutive, por conducto del Ministerio
CAPITULO IX de Finanzas Publicas, emitira las normas reglamentarias complementarias DE LA RECTIFICACION, LIQUIDACIONES PARCIALES DE IMPUESTO Y DE que fueren necessrias para la corrects aplicacion de la presente Ley. LA LEGISLACION SUPLETORIA ARTICULO 33.- E1 presente Decreto Ley será publicado en al Diario Oficial y entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion. ARTICULO 25.- Los fabricantes contribuyentes pueden rectificar 0 ampliar al contenido de sus declaraciones juradas, dentro da los tree (3) NODADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la ciudad de Guatemala, a los siete ... calendario siguientes a la fecha de vencimiento del termine para la pre dfas del mes de enero de mil novecientos ochents y seis. sentación de la declaracion jurada del respective periodo impositive, sienPUBLIQUESE CUMPLASE pre que tales rectificaciones no se hagan con ocas:on de inspecciones, ajustes 0 denuncias. General de Division, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y ARTICULO 26.- Cuando un contribuyente sea objeto de ajustes y multes, Ministro de la Defensa Nacional. El Subsecretario General de la Jefatura de puede manifestar su conformidad, total o parcial, O consentirios tacitamenEstado, Encargado del Despacho, RODERICO MARTINEZ ALDANA. te, en cuyo caso tales ajustes y multas quedan firmes y, en consecuencia, 1a DI E1 Ministro de Finanzas reccion General de Rentas Internes debera formular liquidacion parcial ARIEL RIVERA IRIAS
de aus importes, fijando un termino de diez (10) dias para su pago y E1 Ministro de Economia REINALDO DANIEL ARRIOLA GALINDO haciendo constar estos extremos en al expediente respectivo. Este Gltimo El Ministro de Relaciones Exteriores continuars au tramite en cuanto a los ajustes y multas impugnadas express FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN mente por el contribuyente. El Ministro' de Agricultura, Ganaderia y Allmentación ARTICULO 27.- E1 procedimiento . seguir con respecto al impuesto JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS EI Ministro de Gobernación CARLOS GUZMAN ESTRADA dejado de pagar, a la imposicion de multas, a la interposicion de recurBOB y a la extincion del derecho del Estado para verificar y del contriLUIS HUGO SOLARES AGUILAR J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ buyante para reclamar al Fisco, es, con las adscuaciones del caso, el Ministro de Comunicaciones, Transporte Ministro de Salud Pública y Obras Públicas y Asistencia Social contemplado por el Capítulo XI del Decreto Ley número 97-84, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aus modificaciones. CARLOS PADILLA NATARENO Ministro de Tr abajo y Prevision SocialARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA Ministro de EducaciónCAPITULO X
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA
Ministro de Energia y Minas ARTICULO 28.- Corresponde . la Direccion General de Rentas Internas
la Administración y fiscalización del impuesto selective al consumo. DECRETO LEY NUMERO 4-86 Las aduanas por donde ingresen las mercancias gravadas, estan obligaEL JEFE DE ESTADO das a liquider al impuesto selective al consumo que corresponds, e1 que deCONSIDERANDO: bera ser pagado en las agencias del Banco de Guatemala o en is caja fiscal Que deber del Gobierno de la Republica velar porque las emque autorice la Direccion General de Rentas Internas, como requisito previo presas estatales presten servicio eficiente al público, de acuerdo con para desalmacenar les mercancias, debiendo dichas oficines receptoras extenlas leyes de su creacion, dictando para al efecto las medidas que tien-dar el recibo por el pago del impuesto selectivo al consumo que corresponda. dan a ess finalidad, Los funcionarios y empleados aduaneros que incomplan con 10 dispuesto CONSIDERANDO: en el parrafo anterior, son solidariamente responsables del page del impuesQue por Decreto Ley numero 50-84, modificado por Decreto Ley nú- to selective al consumo, sin perjuicio de las senciones que pudieren corresmero 60-84, se intervino el Instituto Nacional de Electrificacion -INDEponderles de acuerdo con otras leyes aplicables. y, habiendose logrado los objetivos previstos al decretar la intervención, ARTICULO 29.- Las personas individuales o jurídicas que, conprocede dejarla sin efecto forms leyes especiales, consideren tener derecho a que no # les apliCONSIDERANDO:
que an sus importaciones el impuesto selective al consumo, pueden praQue para que el Instituto Nacional de Electrificacion -INDEcumpla sentar solicitud fundada al Ministerio de Finanzas Publicas, para que con los objetivos previstos on su Ley de Crqación, es necesario reestrucEste califique y resuelva si procede 0 no la exoneracion. turar su organizacion administrativa, emitiendose tambien con ese propósito la presente disposicion legal.
CAPITULO XI
POR TANTO: DE LAS DISPOSICIONES FINALES En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del ARTICULO 30.- La primers declaracion jurada que deben presentar Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números los contribuyentes a que se refiere el numeral del artículo 16 de 36-82 y 87-83,NUMERO 89 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Linero U uc 1000
Vicepresidente, con las mismas calidades y funciones inherentes aDECRETA: ARTICULO 10. Se deja sin efecto la intervencion decretada al Instituaquel cargo", to Nacional de Electrificacion -INDE-, conforme Decreto Ley numero 50-84, f) Se adiciona al artículo 21, el siguiente pagrafo: modificado por Decreto Ley número 60-84. "En todo caso, siempre que determinada disposicion del Consejo Directivo estuviere directamente relacionada conilas funciones de la ComiARTICULO 20. Se introducen las siguientes modificacionss a la sion de Altb Nivel del Sector Electrico, deberá previamente ofrsele y Ley de Creacion del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, conatender a sus directrices";
tenida en Decreto número 1287 del Congreso de la Republica y SUB reforg) E1 articulo 23, queda asi: mas: "Artículo 23. La administracion del INDE, bajo la direccion del Prea) E1 artículo 70., queda así: sidente Ejecutivo y del Vicepresidente Ejecutivo, esta a cargo de los "Artículo 70. E1 Consejo Directivo se integra en la forma siguiensiguientes Gerentes: te: a) Gerents Administrativo; a) Un Presidents Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo, b) Gerente de Planificacion: b) Un representante propietario y un suplente, por el Ministerio de c) Gerente de Proyectos Energia y Mines) d) Gerente de Obras; c) Un representante propietario Y un suplente, por el Ministerio de e) Gerente de Produccion Comunicacionss, Transporte y Obras Publicas; f) Gerente Comercial: d) Un representante propietario y un suplente, por el Ministerio de g) Gerente Financiero. Finanzas Publicas, Cuando el Consejo Directive considere necesaria la creacione) Un representants propietario y un suplente, por el Ministerio de fusion o supresion de cualesquiers Gerencias y 10 permite la po-Economia, y, sibilidad financiers del INDE, podrá hacerlo el voto favora-f) Un representante propietario y un suplente, por la Secretaria Ge ble de por 10 menos cirico miembros con derecho a voto".neral de Planificacion Economica. E1 Consejo Directivo será nombrado por Acuerdo Cubernative, al h) E1 artículo 24, queda asi:
"Artículo 24. El Gerente Administrativo será el Secretario delPresidente y Vicepresidente a propuesta del Ministro de Energia y Minas, su nombramiento datas recasr profesionales universitarios coConsejo Directive. En los casos de ausencia . impedimento legal sera substituido por el Gerente que determine al Consejo".legiados activos. Los indicados en los incisos del b) al f) de este artículo, al dejar al cargo publico que desempenaren cesaran tambien i) E1 artículo 54, queda asi: 'Artículo 54. E1 Ministerio de Energia y Minas es el organo decomo miembros del Consejo Directive comunidacion entre al Organismo Ejecutivo el Instituto", y,, b) E1 artículo 80., queda asf: 3) Se derugan: el artículo 90., Y e) literal f) del artículo 12. "Artículo 8o. Todos los miembros del Consejo Directivo particiARTICUTO 30. Transitorio Mientras se emite el Acuerdo Gubernaparan en sus deliberaciones, 10. titulares con voz Y voto y los tivo de nombramiento del Consejo Directive a que se refiere el artículo suplentes Gnicamente con VOZ1 para tal-efecto, el Vicepresidente 10. de la presente ley, la persona que a la fecha desempeña el cargo de tiene la calidad de suplents. En CASO de ausencia temporal a acci Presidente Interventor del INDE, tendrá las funciones de Presidente Eje dental, los miembros propietarios seran substituidos por sus res-- cutivo de la entidad, con facultades para tomax las disposiciones que
pectivos suplentes y el Presidente por el Virepresidente. sean necesarias Y convenientes para asequrar su normal funcionamiento. Los miembros del Copsejo Directive, titulares Y suplentes, el SeARTICULO 40. E1 presente Decreto Ley entra en vigor el día 14 de cretario del mismo Y los asesores que fueren citados a sesion deenero de 1986, deroga los Decratos Leyes números 32-84, 50-84 Y 60-84, Y vengaran dietas debe publicarse en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO NACIONAL Er: la ciudad de Guatemala, a losc) E1 artículo 14, queda asi: "Artículo 14. Cuatro miembros del Consejo Directive sean propietasiete dias del mes de'enero de mil novecientos ochenta y seis. rios o suplentes, formaran qu6rum para sesionar. Las resolupiones PUBLIQUES SUMPLASE< se tomaran por mayoria absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, salvo en aquellos asuntos para los cuales esta ley oilos re-- General de Division, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORESglamentos exijan una mayoria especial") d) E1 artículo 16, queda asi: El Subsecretario General de la Jefatura de"Artículo 16. E1 Consejo Directivo nombrará y removerá a los GerenEstado, Encargado del Despacho, RODERICO MARTINEZ ALDANA.tes y al Auditor Interno. Los demas nombramientos seran hechos por
el Presidente del Consejo y del Instituto": e) E1 artículo 19, queda asi:
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA"Artículo 19. -A1 Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo corresMinistro de Energia y Minas
ponde: a) Convocar y presidir las sesiones; b) Decidir con doble voto los asuntos en que haya empate; LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Comunicaciones, Transportec) Dirigir administrativamente al Instituto; y Obras Públicas d) Mantener contacto con los Gerentes para facilitar sus labores y las del Consejo Directive, El Ministro de Finanzas e) Representar legalmente al Instituto, con las limitaciones, estaARIEL RIVERA IRIAS blecidas en esta ley o cualesquiera otras aplicables; y, f) Cumplix las atribuciones que esta ley y SUS reglamentos le senalen. E1 Ministro de Economia
REINALDO DANIEL ARRIOLA G.
En caso de ausencia temporal o impodimento legal 10 sustituirá el