Decreto 2259 de 2018
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2259 de 2018
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
DECRETO 2259 DE 2018
DIARIO OFICIAL AÑO CLIV NO. 50.799. 6, DICIEMBRE, 2018. Pág 5.
DECRETO 2259 DE 2018
(diciembre 06) Por el cual se aclara el Decreto número 2159 del 22 de noviembre de 2018.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 432 del 14 de marzo de 2017, se determinó:
“Artículo 2°. Nombrar a Juan Hernández Celi identificado con la cédula de ciudadanía número 19162294 de Bogotá como miembro principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Álvaro Forero Tascón”.
Que en el mismo Decreto número 432 del 14 de marzo de 2017, se dispuso:
Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Álvaro Forero Tascón”.
Que en el mismo Decreto número 432 del 14 de marzo de 2017, se dispuso:
“...Artículo 6°. Nombrar a Álvaro Forero Tascón identificado con la cédula de ciudadanía número 19488530 de Bogotá como miembro Suplente de Juan Hernández Celi en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de José Elías Melo Acosta”.
Que el artículo 3° del Decreto número 2159 del 22 de noviembre 2018, “por el cual se nombran dos miembros principales y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá”, señaló:
“...Artículo 3°. Nombrar a Carlos Alberto Londoño Castro identificado con la cédula de ciudadanía número 80410172 de Bogotá como miembro Suplente de Juan Claudio Sánchez Ferre en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de José Elías Melo Acosta”. (Subrayado fuera de texto).
Que es necesario aclarar que el doctor Carlos Alberto Londoño Castro reemplazó al doctor Álvaro Forero Tascón y no al doctor José Elías Melo Acosta.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:DECRETO 2259 DE 2018
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
Administrativo, señala:DECRETO 2259 DE 2018
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección d ará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarar el artículo 3° del Decreto número 2159 del 22 de noviembre de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Nombrar a Carlos Alberto Londoño Castro identificado con la cédula de ciudadanía número 80410 172 de Bogotá como miembro Suplente de Juan Claudio Sánchez Ferre en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Álvaro Forero Tascón”.
Artículo 2°. La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 3°. Los demás artículos del Decreto número 2159 del 22 de noviembre de 2018, continúan vigentes y no se modifican.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.