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Decreto 226-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 226-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 20027 Registrado como correspondencia de segunds clase en is Administación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749America, ge Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, MIERCOLES 17 DE JUNIO DE 1964 NUMERO 90

POR TANTO, lonarios autorizados por la Dirección General de SUMARIO Rentas 0 por la Administración Departamental resEn uso de las facultades que le confiere el ar-pectiva, cuyas hojas llevarán numeración y serán ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,selladas 0 perforadas por dichas oficinas. El impuesto sobre las ventas de ganado se cuEn Consejo de Ministros, brirá en la forma establecida en el Acuerdo GuORGANISMO EJECUTIVO bernativo de 16 de octubre de 1957.

DECRETA: El impuesto por servicios profesionales que se Decide Ley No. 224 presten en forma habitual, se pagará en efectivo, Artículo 10.- Se señala el día seis de julio delcon base en declaración jurada trimestral, 0 bien Decreto Ley No. 225 año en curso, para la instalación de la Asambleaextendiendo recibos o facturas, de libros taloNacional Constituyente. narios autorizados, a los que se adherirán los timDecreto Ley No. 226 Articulo 20.-EI Ministro de Gobernación conbres correspondientes al valor del documento, los vocará a los D.putados a las juntas preparatoriascuales serán debidamente cancelados. para la instalación de la Asamblea. Los talones, codos 0 duplicados de los recibos MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 30.-La Asamblea emitirá la nueva 0 facturas deberán ser conservados durante seis Constitución de la República y las Leyes Constitu-años y estarán sujetos a las revisiones que detercionates que la complementen, así como las dis-mina el Reglamento".

Otorgase la Fibrica de Envases de Hojalata "Kong Victposiciones que estime convenientes para garantizarArtículo 20.-El presente Decreto entrará en man", exoneracion de impuestos aduanales. la seguridad y la estabilidad jurídicas en el pais.vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Otorgase a la Fábrica de Alimentos y Conservas "Ducal",Articulo to.-Este Decreto entrará en vigor el Of.cial. in exoneración que se mencions. día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los diez y seis días del mes de junio MINISTERIO DE AGRICULTURA Guatemala, a los diez y seis dias del mes de juniode mil novecientos sesenta y cuatro. de mil novecientos, sesenta y cuatro. Autorizase al Ministerio de Agricultura para que compre al Publiquese y cúmplase. Banco Nacional Agrario el terreno denominado "Papalha",Publiquese y cúmplase.

ubicado en jur adicción municipal de Tucurú, departamento ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de Alta Verapaz. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE HACIENDA Y Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de Gobernacion, El Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CREDITO PUBLICO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Relaciones Exteriores, Disponese vender a los pericionarios que se expresse, fraccio-El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. acs de terreno que se desmembraran de la finca nacional ALBERTO HERRARTE GONZALEZdenominada "Los Jocotales" "Las Piedrecitas". ubicadas El Ministro de Agricultura, C11 jurisdicción de Chinautla, Guatemala CARLOS HUMBERTO DE LEON.El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. Constitución de Sociedad.--Modificación de Sociedad-Paten tos de Invencion.-Registro de Marcas-Titulos SupletoJOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Economia, nus-Autorizaciones Farmactuticas-Edictos-Licitacio El Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

not.-Remater CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Educación Pública, El Ministro de Educación Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Salud Pública El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, DECRETO-LEY NUMERO 224 ALFONSO PONCE ARCHILA,y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,El Ministro de Trabajo y Previsión Social. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Jefe del Gobierno de la República

DECRETO-LEY NUMERO 226

CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 225 ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Que el veinticuatro de mayo próximo pasado serealizaron elecciones de Diputados para la inte-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, gración de la Asamblea Nacional Constituyente, envirtud de 1a convocatoria hecha par el Gobierno de la Republica en el Decreto Ley No. 191; y ha-Jefe del Gobierno de la'República CONSIDERANDO: biendose concluido el correspondiente escrutinio procede señalar la fecha en que el Alto Cuerpo CONSIDERANDO: Que las cuentas de Nacion correspondientes al

Ejercicio Fiscal 1962-1953, han sido examinadas debe instalarse; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la experiencia que se ha obte.por la Contraloría de Cuentas y que los ajustes nido, es necesario introducir modificaciones al De-formulados han sido operados en la contabilidad Que con posterioridad a la asunción del podercreto Legislative 1831, con el objeto de facilitar elcentral sin alterar la liquidacion del Presupuesto público por el Ejercito y habiéndose suspendido lapago del impuesto del timbre por servicios profe-presentado inicialmente por la Contaduria General bigencia de la Constitución decretada el 2 de febre-sionales 0 personales, de la Nación, POR TANTO, ro de 1966, fue necesario emitir la Carta Fundamental de Gobierno que rige en la actualidad y POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el arlos Decretos Leyes que la complementan. los cuales, al sustituir como Ley Fundamental de la Re-En ejercicio de las facultades que le confiere elticulo 30. y el inciso 13o. del articulo 27 de la artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,Carta Fundamental de Gobierno (Decreto Ley pública a dicha Constitución, tuvieron efecto deroNo. 8), gatomo sobre la misma; En Consejo de Ministros, En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO: DECRETA: DECRETA: Que en consecuencia, es imperativo emitir unanueva Constitución, tanto más que la integraciónArticulo 10.-Se modifica el inciso 22 del artículoArticulo 10.-Se aprueban las cuentas de la Nade la Asamblea Nacional Constituyente se hizo de30. del Decreto Legislativo No. 1831, el cual quedación correspondientes al ejercicio fiscal comprenconformidad con normas que son distintas en su dido del primero de julio de 1962 al treinta delasi: or.gen y en sus finalidades a las que contenia la junio de 1963. "22-Cuentas y facturas por ventas y recibos Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vl-Constitución subrogada; por servicios personales y profesionales, de cual-gor el día de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: quier naturaleza: uno por En las cuentas y factures por ventas realizadasDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que a efecto de que al emitirse la Constitución noen establecimientos fljos se pagará el Impuesto enGuatemala, a los thez IF seis dias del mes de junio se repita el error cometido en el pasado de limi-efectivo por medio de declaración jurada trimesde mil novecientos sesenta , cuatro. tarse a hacer las declaraciones de derechos ciuda-tral, en la forma que indique el regismento resdanes, deben ser emitidas con carácter constitu-pectivo, Publiquese y cúmplase cional las leyes que sean necesarias para garantizarSalvo los casos que por modalida especiales plenamente el ejercicio de los mencionados dere-del comercio se determineri en el reglamento, por ENRIQUE PERALTA AZURDIA, chos y la estabilidad politica e institucional dellas ventas de veinte quetzales (Q20.00) o más, deJefe del Gobierno de la República,

beran extenderse facturas o recibos de libros ta= Ministro de la Defensa Nacional.

pais,938 EL CUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 90

El Ministro de Gobernación, servas Dues fue clasificada comin industria nue-balleria, precio que se hará constar en lavescritu-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, va, al amparo del decreto 1317 del Congreso de lara traslativa de dominio.

República: y que el Departamento Industrial deArticulo 30.-El pago total del Inmueble en refe-El Ministro de Relaciones Exteriores, este Ministerio, en dictamen del 2 de junio derencia lo hará el Ministerio de Agricultura, conALBERTO HERRARTE GONZALEZ 1964, emitio opinión favorable a la solicitud decargo a la partida número 2.2.1.5.402-5 del Pre-dicha empresa, relativa a que se le otorguen lossupuesto de Gastos de la Nación, destinada paraEl Ministro de Agricultura, beneficios de la ley de la materia, la instalación de la Estacion Pecuaria La Tinta-CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Hacienda Ganadera Modelo en el departamento deAlta Verapaz.El Ministro de Comunicaciones POR TANTO, Artículo 40.-Se faculta al Escribano de Cámaray Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. y de: Gobierno para que, con intervención delCon base en el articulo 60. del decreto 1317 delseñor Procurador General de la Nación y GerenteCongreso de a Republica,El Ministro de Economia del Banco Nacional Agrario, otorgue la escritura

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ACUERDA: de compraventa respectiva. Es entendido que el Ministerio de Agricultura recibirá el inmueble reEl Ministro de Educación Pública. Artículo Io.-Otorgar a la Fabrica de Alimentoslacionado en el cuerpo del presente acuerdo, libre ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. y Conservas Ducal. exoneración del pago de de-de gravámenes, anotaciones y limitaciones. rechos e impuestos & importación, excepto las ta-Artículo 50.-El presente acuerdo entrará en viEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, gor el dia siguiente de su publicación en el Diariosas'y cargos en compensación de servicios pres-Oficial.JORGE LUCAS CABALLEROS M. tados, sobre lo siguiente: Materias primas, repuestos y accesorios, con un, peso de dos mil ocho-El Ministro de Salud Pública cientos cincuenta y siete kilos y ochoeientos no-Comuniquese. y Asistencia Social, venta y nueve gramos brutos (2,857,899); valor CIF ENRIQUE PERALTA AZURDIA.ALFONSO PONCE ARCHILA de cuatro mil treinta y siete quetzales y ochenta y echo centavos (Q.4,037.88), e impuestos a exo-El Ministro de Trabajo y Previsión Social. nerar de setecientos cuatro quetzales y veinticincoEl Viceministro de Agricultura, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. centavos (Q.704.25). encargado del despacho,

J. ERNESTO GRAJEDA.Articulo 20.-Determinar que la materia prima, repuestos y accesorios, objeto de la presente exoneracion, sólo podrán usare en los fines indusEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, MINISTERIO DE ECONOMIA JORGE LUCAS CABALLEROS M.triales para que fue clasificada in empresa, la cual se obliga a formular una declaración ante este Ministerio, de acuerdo con el contenido que amparan las respectivas pólizas aduanales, a fin MINISTERIO DE HACIENDA YOtorgase a la Fábrica de Envases de Hejalatade llevar el control necesário y establecer que Kong Vielman., exomeración de impuestes adua-son empleados para el uso que se indica. AsimisCREDITO PUBLICOnales. mo se obliga la empresa. a rendir un informeACUERDO No. 362 mensual sobre e: volumen de su producción y precio de venta del artículo elaborado, número deDisponese vender a los peticionaries que se ex-Palacio Nacional; Guatemaia, 4 de junio de 1964.trabajadores empleados y salarios pagados. tantopresan, fracciones de terreno que se desmembra-a al propio Ministerio como a la Dirección General rán de la finca nacional denominada <Les JoEl Ministro de Economia, de Estadistica. cotales. y Las Piedrecitas, ubicadas en juArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa risdicción de Chinautla, Guatemala.CONSIDERANDO: por el mal uso que hiciere de la exención que se Que por acuerdo ministerial numero 781, fechadole otorga. y queda estrictamente sujeta a los al-Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio deel 30 de enero de 1962. la Fabrica de Envases decances del articulo 26 del decreto 1317 del Con1964.

Hojalata Kong Vielman. fue clasificada como greso de la República, sin perjuicio de las sanindustria nueva, de conformidad con el decreto ciones de otro orden, contenidas en las leyes delEl Jefe de Gobierno de la República, número 1317 del Congreso de la República: queramo hacendario. el Departamento Industrial. en dictamen fechadoArticulo 40.-De conformidad con lo dispuesto CONSIDERANDO: el 28 de mayo de 1964. emitió opinion favorable aen el artículo 33 del decreto ley número 63. del 8 la solicitud presentada por dicha empresa. rela-de julio de 1963, la empresa deberá dirigir susQue el decreto número 1096 del Congreso de lativa a que se ie ovorguen los beneficios derivadosembarques hacia el Puerto Matias de Gálvez, siem-República autoriza al Ejecutivo para vender lotesde su clasificación, pre que éstos sean por e', Océano Atlántico, bajode terreno para la construcción de viviendas; yPOR TANTO. et entendido de que si asi no lo hiciere, la exen-que los señores Guil ermo Chutan Muy, Vitalinación que se le otorga no surtirá sus efectos, salvoPirir Guamuch, Maria Leonor Bran V. de Cue-Con base en el artículo 60. del decreto número que en este caso, el Ministerio de Hacienda yvas, Andrea Reyes Paz de González, Everardo de

1317 del Congreso de la República. Crédito Público haga la excepcion a que dicha leyJesús Duarte Guerra, Maria Ciriaca Camacho Gar-se refiere. cia, Elivaldo Guite Cameros, Maria Francisca He-ACUERDA: rarte Melgar, Ricardo de Mata Morales, OtiliaArtículo 50.-Que este acuerdo se transcriba aOliva Guzman, Laura Flora Cano V. de Sosa,Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Envases donde corresponde, para los fines procedentesElena Pérez de Santa Maria, Adriana Fernándezde Hojalata Kong Vielman., exoneración del pago de León, María del Carmen Mendoza Morán, Evade derechos e impuestos de importación. excepto Comuniquese. Victoria Méndez Chacón, Filomena Ordónez Cal-las tasas y cargos en compensación de servicios derón, Maria Marghot Mérida Reyes de Pineda,prestados, sobre lo siguiente: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Zoila Maria Ordóñez Villeda, Manuel de Jesús Pé-Materia prima para uso industrial, con un pesoEDUARDO PALOMO ESCOBAR, rez Che, Amanda Torres, Tomasa Garcia Tumash,de dos mil setecientos setenta kilos brutos exacViceministro. Rosa Chavarría Paredes, Maria Ercia Guzmántos (2,770,000 K. B.): valor CIF de cuatro mit Zavala y Faustino Martinez Santos llenaron losochocientos siete quetzales y cincuenta centaves 171689X17 requisitos establecidos por la ley para adquirir(Q.4.807.50). e impuestos a exonerar de doscientos en compra fracciones de terreno de una finca per-cuarenta quetzales y treinta y ocho centavos teneciente a la Nacion;(Q.2 ).38), (detalle en dictamen numero T.3, tol.

de fecha 28 de mayo de 1964). MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO:Articulo -Determinar que la materia prima.

objeto de la presente exoneracion. sólo podrá usarQue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,se de manera exclusiva en los fines industriales en resoluciones números 404, 405, 406, 407, 409,para que fue clasificada la empresa beneficiada.Autorizase al Ministerio de Agricultura para que410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420,la cual queda en la obligación de hacer una de-compre al Banco Nacional Agrario el terreno421, 422, 423, 424, 425, 426, 427 y 428, respectiva-claración ante este Ministerio, de acuerdo con .D denominado Papalhá, ubicado en jurisdicciónmente, y de fechas: La primera de fecha 7 deque amparan Las respectivas pólizas de aduana. amunicipal de Tucurú, departamento de Alta Ve-febrero de 1964, las dos siguientes de fecha 8 defin de llevar el control necesario y establecer querapaz. abril de 1964, las siguientes cinco de 9 de abril dees empleada para el uso que se indica: asimismo 1961, las siete siguientes de fecha 10 de abril dese obliga la empresa, a rendir un informe menPalacio Nacional: Guatemala, 3 de junio de 1964.1964, las siguientes slete del 14 de abril de 1964sual sobre el volumen de su produccion y precio y las dos restantes de fecha 15 de abril de 1964,de venta del articulo elaborado. número de traEl Jefe del Gobierno de la República, declaró que ha lugar a la venta de los lotes debajadores empleados y sa arios pagados, tanto at terreno que solicitan los peticionarios, en virtudpropio Ministerio como a la Dirección General de CONSIDERANDO: de haber llenado los extremos de ley,Estadistica.

Articulo 30.-Se responsabiliza a dicha empresaQue el Ministerio de Agricultura, dentro de su POR TANTO,por el mal uso que hiciere de la exención que seprograma de trabajo ha contemplado la creaciónle concede, y queda estrictamente sujeta a los al-de una Estación Pecuaria La Tinta-Hacienda Ga-En uso de las facultades que le confiere el ar-cances del articulo 26 del decreto numero 1317 delnadera Modelo én e: departamento de Alta Vera-tículo 3o. del decreto ley numero 8 de la CartaCongreso de la República, sin perjuicio de las san-paz; Fundamental de Gobierno y de conformidad conciones de otro orden, contenidas en las leyes del lo preceptuado por el decreto número 1096 delramo hacendario; y en cumplimiento de la dispoCONSIDERANDO! Congreso de la República y acuerdo gubernativosición contenida en el articulo 33 del decreto ley de fecha 4 de marzo de 1959,número 63 del 8 de julio de 1963, deberá consignarQue el Banco Nacional Agrario, actualmente èssus embarques al Puerto Matias de Gálvez. siem-propietario del terreno denominado Papalha ACUERDA:pre y cuando éstos sean despachados por la rutaanexo de la finca -Las Camelias, de la jurisdic-del Atlantico. en et entendido de que si asi no toción municipal de Tucurú, departamento de Altahiciere, la franquicia que se le otorga no surtirá Articulo 10.-Vender a los peticionarios que aVerapaz, 5 que ha manifestado su anuencia paralos efectos de: caso. continuación se expresan, fracciones de terrenovenderlo,

Articulo 40.-Que el presente acuerdo se transque se desemembrarán de la finca nacional denocriba a dende corresponde, para los fines legales minada <Los Jocotales y Las Piedrecitas, ubi-POR TANTO,procedentes. cada en jurisdicción de Chinautla de este depar-tamento, inmueble que figura inscrito en el Re-Con base en los artículos 30. y 27 del decretoComuniquese. gistro General de la República bajo número 8,795, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. ley número 8 (Carta Fundamental de Gobierno),folio 171, libro 150 de Guatemala, en la forma sieguiente: Guillermo Chutan Muy, una fracción deACUERDA:EDUARDO PALOMO ESCOBAR, terreno compuesta de 149.150 Mts.2 por el precioViceministro. de quince quetzales (Q.15.00), de conformidad conArticulo 10.-Autorizar al Ministerio de Agricul-el plano levantado por el ingeniero Luis S. Pineda171699X17 tura para que compre al Banco Nacional Agrariodel Cid; Vitalina Pirir Guamuch, una fracción de Otergase a la Fatirica de Alimentes y Conservasel terreno denominado Papalha>, ubicado en ju-terreno compuesta de Mts.2 por el precio de-Ducal., la exomeración que se meacions. risdicción municipal de Tucurú, departamento detreinta y un quetzales exactos (Q.31.00), de con-Alta Verapaz, inscrito en el Registro General deformidad con el plano levantado por el ingenieroACUERDO No. 358 is República al número noventa y tres (93), folioHomero Rubio N.; Maria Leonor Bran V. de Cue-ciento ocho (108). del libro veintiuno (21) de lavas, una fracción de terreno compuesta de 360

Palacio Nacional: Guatemala, 9 de junio de 1964.Primera Serie de Alta Verapaz y que consta deMts.2 por el precio de treinta y sels quetzalesuna superficie de setecientas veintidos (722) hectá-exactos (Q.36.00). de conformidad con el plano le-El Ministro de Economia, reas, sesents :(60) áreas, cuarenta y ocho puntovantado por el Ingeniero Homero Rubio N.; An-veinticuatro (48.24) centiáreas. drea Reyes Par de Gonzalez una fracción de te-CONSIDERANDO: Articulo 20,-Et Ministerio de Agricultura paga-rreno compuesta de Mts.2 por el precio decá al Banco Nacional Agrario el valor del Inmue-nueve quelzales exactor (Q.9.00), de conformidadQue por acuerdo ministerial número 210, del 20ble descrito en el artículo que precede, a razóncon el plano levantado por el Ingeniero Luis S.de junio de 1963, la Fabrica de Alimentos y Con-de mil ciento veintitrés quetzales (Q.1,123.00) ca-Pineda del Cid; Everardo de Jesus Duarte Gue-

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