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Decreto 228-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 228-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1885, SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ Impreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemals, el 6 de marzo de 1960, bajo el No. 749América, ge Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, JUEVES 25 DE JUNIO DE 1964 NUMERO 97

El Ministro de Gobernación, SUMARIO tuar sus importaciones por medio de las empresasLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. aéreas, navieras 0 terrestres nacionales, siempre El Ministro de Relaciones Exteriores.que éstas cubran las lineas correspondientes a los ALBERTO HERRARTE GONZALEZ lugares de embarque. ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Agricultura, Articulo 40.-El incumplimiento de las obligacio-CARLOS HUMBERTO DE LEON. nes indicadas en el artículo anterior, dará lugar El Ministro de Comunicaciones a la revocatoria inmediata del presente acuerdo.Decreto-Ley número 228. y Obras Públicas, Artícu'o 50.-La Fábrica Granada, propiedad deJOAQUIN OLIVARES M. la razón social Sebastián Lorenesi e Hijo, ComEl Ministro de Economia, pañia Limitada, queda obligada a reportar al De-MINISTERIO DE ECONOMIA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ partamento Industrial del Ministerio de Economia El Ministro de Educación Pública,su volumen de producción mensual, exportaciones Declarate calificada como Industria a La Fabrica Granada, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR al mercado común centroamericano y a los merpropiedad le la FAZOR social Sebastian Loreness e Hijo, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,cados internacionales, monto total de sueldos paCompañia Limitada. JORGE LUCAS CABALLEROS M. gados a empleados administrativos y laborales ymaterias primas nacionales consumidas. El Ministro de Salud Pública Articulo 60.-Para los efectos de la exoneracióny Asistencia Social, MINISTERIO DE GOBERNACION ALFONSO PONCE ARCHILA. sobre materias primas, se da a continuación, la El Ministro de Trabajo y Previsión Social,lista de las mismas que podrán ser importadas libres de impuestos, siempre que no se produzcanDisponess que la Tipografia Nacional proceds a la impreJORGE JOSE SALAZAR VALDES en el pais ni en el área centroamericana en conand de 3,000 ejemplares de cada uno de los nuevos Codiciones similares respecto a calidad y precios:digos Civil y procesal Civil y mercantil. Materias primas necesarias para el proceso in-dustrial, así como envases. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo Que este acuerdo se transcriba a

MINISTERIO DE EDUCACION la empresa interesada y a los ministerios de Economia, Hacienda y Crédito Público, para los finesprocedentes. PUBLICA Declarase calificada come Industria a la Fabrica Granada, propiedad de la razén social SebastianComuniquese.Apruchase el novenb Folleto de Catalogación y ascensos Larenest e Hije, Cempañia Limitada ENRIQUE PERALTA AZURDIA.del Magisterio Nacional (Continda). Reglamento para la orden Inconciado Francisco Marroquin ACUERDO No. 391 [D] Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ 1964 Patacio Nacional: Guaternala, 17 de junio deANUNCIOS VARIOS El Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,JORGE LUCAS CABALLEROS M.Registro de Marcas/Patentes de Invencion-Soicitudes d Nacionslidarl-Matrimonios--Constitucion de SociedaCONSIDERANDO: 171989X25 des.-Modificación de Sociedad de SociedadQue el dia 18 de febrero de 1964, se presentó. al Disolución de Sociedad.-Titulos Supletorios-EdictosMinisterio de Economía el señor Renato Lorenesi,Remates en representación de la Fábrica Granada, propiedad de la razón social Sebastian Lorenesi e Hijo,MINISTERIO DE GOBERNACIONCompañia Limitada, solicitando se le califique alamparo del decreto ley número 170 y 197;

ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Disponese que la Tipografia Nacional proceda a la Que la mencionada empresa está constituida conimpresión de 3,000 ejemplares de cada uno de un capital que asciende a la suma de Q.161,010.74.Mercantil. los nuevos Códigos Civil y Precesal Civil yDECRETO-LEY NUMERO 228 y produce articu'os indispensables para el consumo interno y para la exportación, consumo en su proceso productive el 72% en valor de materiaPalacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1964, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, prima nacional y da ocupación a 102 trabajadores,laborales y administrativos: El Jefe del Gobierno de le República, Jefe del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es necesario precisar las condiciones bajoQue es necesario dictar las disposiciones pertilas cuales el Estado otorga beneficios a las em-nentes para proveer a las dependencias estatales de los nuevos Códigos Civil y Procesar CivilQue los trabajadores del pais están directamen presas para garantizar lo; objetivos de la politicale interesados en el aumento de la productividad de fornento industrial, Mercantil, legalizar la venta de los mismos para yuso de particulares a la vez que reintegrar a laindustr a y en el desarrollo general de ta econoTipografia Nacional el costo de los materia'es em-mia del pais; y que. por to tantn, es conveniente POR TANTO. pleado3 y destinar el excedente para la adquisiciónque estén representado; en la Junta Directiva del

Centro de Desarrollo y Productividad Industrial, Con base en las facultades que al Jefe del Go-de papel que se requiere para imprimir los tomos bierno confieren ;05 artículos lo. y 20. del decretode la Recopilación de Leyes Patrias, POR TANTO. ley numero 170 y 197, POR TANTO. Con base en el articulo 30. de la Carta FundaACUERDA: ACUERDA: mental de Gobierno, Artículo Io.-Se declare calificada como Industria al ampare del decreto ley número 170 y susArtículo 10.-La Tipografia Nacional procederáa en Consejo de Ministros, reformas consignadas en el decreto ley númerola impresión de tres mil (3,000) ejemplares de 197, a la Fábrica Granada, propiedad de ia razóncada uho de los nuevos Códigos Civil y ProcesalCivil y MercantilDECRETA: tada. social Sebastian Lorenesi e Hijo, Compañia Limi-Artículo 20.-El Ministerio de Gobernación dis- +Articulo lo. -Se modifica el articulo 14 del DeArticulo 20.-Con base en la calificación qué an-pondra del número de ejemplares que, a su juicio, trelo Ley No. 209. el cual queda asi: tecede y del artículo 2o. del decreto ley númerogratuitamente. deben proporcionarse a las depen-dencias del Estado. 170, esta empresa gozará durante un periodo deArticulo 14.-La Junta Directiva estará integrada por fun director presidente, ocho voca-diez año;, contados a partir de la fecha de publi-Artículo 30.-La Tipografía Nacional venderá a cación del presente acuerdo a costa del interesado,particulare; los nuevos Códigos a razón de tres les propietarins e igual numero de suppentes. Elen el Diario Oficial, de la exoneración de los de-quetzales (Q3.00) por cada ejemplar. presidente tendrá doble vote en caso de emrechos e impuestos de importación que causen:Artículo 40.-El producto que se obtenga, que-pate. a) La maquinaria, equipo industrial y sus acce-dará como disponibilidad privativa de la Tipograsorios; b) Materias primas, excepto tejidos de todafia Nacional, la que únicamente puede invertirArticulo 20 adiciona el Numeral II del ar clase, consistentes en: Materia'es y combustibles,este dinero en la compra de papel y materialesbealo 15 del Decreto Ley No. 209, Ley Organicathe Centro de Desarrollo y Productividad Indus-exclusivamente para generar energía (excepto gaso-para reponer los gastos con motivo de esta impre-lina), requeridos en el proceso industrial.sión y el remanente servirá para imprimir los to:trial. con el siguiente inciso: Artículo 30.-Esta empresa queda obligado almos de la Recopilación de Leyes, gastos que se -f) Organización sindical que designe el Eje-estricto cumplimiento de las disposiciones conte-encuentran pendientes. Para este procedimiento cutivo. nidas en el articulo 40. del decreto ley númerodeberá observarse lo dispuesto en el inciso c) de

170, y a las siguientes obligaciones: a) Prestarla Norma Presupuestal X del presente ejercicio inmediatamente asenoría técnica gratuita para en-fiscal (Decreto-Ley número 56). Articulo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en et Diariotrenar al personal nacional; b) Utilizar como mi-Articulo 50.-El presente acuerdo entrará en viOficial. nime un 72% en valor de materias primas nacio-gor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de nales 0 centroamericanas e incrementar el aproGuatemala, a los diea y ocho dias del mes der juniovechamiento de artículos que se produzean en el de mil novecientos sesenta y cuatro, pais y propiciar la paulatina sustitución de mate-Comuniquese. riales y productos importados utilizados en el proENRIQUE PERALTA AZURDIA.

Publiquese y cumplese ceso de producción, por producto; nacionales; c)Trasladar parte de los beneficios derivados de lasEl Ministro de Gobernación exoneraciones que se otorguen, al mejoramientoLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República,de las condiciones de trabajo de su personal, mantener una calidad satisfactoria de sus productos El Ministro de Hacienda y Ministro de la Defensa Nacional.y precios razonablemente competitivos; d) EfecCrédito Público

JORGE LUCAS CABALLEROS

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