Decreto 2293 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2293 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49709. 27, NOVIEMBRE, 2015. PAG. 6.
DECRETO 2293 DE 2015
(noviembre 27) por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019565#:~:text=(noviembre 27)-,por el cual se dictan medidas relacionadas con,del azúcar c… 1/3CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;
Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) se adoptó mediante la Decisión Andina 371 de noviembre
regir a partir del 1° de enero de 2012;
Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) se adoptó mediante la Decisión Andina 371 de noviembre de 1994 con el propósito de “estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una m2293arcada inestabilidad en sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos”;
Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;
Que en Sesión número 286 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, por mayoría recomendó al Gobierno nacional adoptar medidas relacionadas con el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 1° del presente decreto;
Que en sesión del 7 de septiembre de 2015 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) aprobó limitar el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas que se relacionan en el artículo 1° del presente decreto,
DECRETA: Artículo 1°. Limítese la aplicación de los derechos previstos en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las
DECRETA: Artículo 1°. Limítese la aplicación de los derechos previstos en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias no resulte superior al 70%:
1701120000 1701140000 1701910000 1701991000 1701999000 1702600000 1702902000 1702903000 1702904000 1702909000 1703100000 1703900000
Parágrafo. En el marco de la política pública del Gobierno nacional orientada a profundizar, en un período de tres (3) años, los impactos positivos en los precios al consumidor, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, conformarán un comité técnico intersectorial que se creará para evaluar de manera periódica, y al menos una vez por semestre, los impactos de esta modificación como mínimo en los aspectos relacionados con el empleo, las ventas, las exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el consumo, el precio, la actividad agrícola, agroindustrial de la caña, el azúcar y la panela y emitirá concepto frente a una posterior modificación del arancel máximo aplicable. Artículo 2°. La medida prevista en el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los 15 días siguientes contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2015.
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2015.
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https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019565#:~:text=(noviembre 27)-,por el cual se dictan medidas relacionadas con,del azúcar c… 2/3El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen. 8/2/25, 20:29 DECRETO 2293 DE 2015 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019565#:~:text=(noviembre 27)-,por el cual se dictan medidas relacionadas con,del azúcar c… 3/3