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Decreto 23-1963-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1963-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO ÈL 19 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 20027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1956, bajo el No 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVII Guatemala, Sábado 11 de Mayo de 1963. NUMERO 61 por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a todas las semillas agrícolas y forestales, en canSUMARIO la cual será la única facultada para resolver la intidad razonable y siempre que se trate de lineas corporación de profesionales egresados de univery variedades 0 híbridos que sean adecuadas a sidades 0 escuelas facultativas extranjeras y para ORGANISMO EJECUTIVO nuestro medio nacional y de una calidad que coadconceder el pase a los títulos y diplomas univer yuve a la superación de nuestros cultivos. sitarios de los paises con los que el Estado haya Decreto Ley Número 23. celebrado 0 celebre tratados internacionales. Los Artículo 2°-También gozarán de exoneración de Decreto Ley Número 24. titulos otorgados por universidades y escuelas faimpuestos adunales en las mismas condiciones Decreto Ley Número 25. cultativas centroamericanas tendrán plena validez del artículo anterior, las semillas que se importenen Guatemala, al lograrse la unificación básica de con fines de experimentación; pero no podrán poMINISTERIO DE EDUCACION los planes y programas de estudio. nerse a la venta en tanto que no se establezca suLos titulos y diplomas que no tengan carácter uniPUBLICA utilidad, adaptacion al medio y satisfactorio rendi-versitario y cuya expedición corresponda al Estado tienen validez legal. Los diplomas y certificados dedimiento a juicio del Ministerio de Agricultura, Clausurase el funcionamiento de la Escuela Nacional Centralaptitud que se hayan expedido con arreglo a la ley,quien lo comprobará por medio de su dependencias de Ciencias Comerciales, sección nocturna. quedan plenamente reconocidos. No podrán dictarse respectivas. disposiciones legales que otorguen privilegios conArtículo 39-Las exoneraciones en cada caso neceMINISTERIO DE GOBERNACION perjuicio de quienes carecen una profesión con titulo que hayan sido autorizados legalmente parasitan la previa aprobación del Ministerio de Agriejercerla. cultura. Apruebanse los estatutos del "Club Altrusa de Guatemala";Articulo 50.-El Consejo Superior Universitario y reconócese su personalidad jurídica. lo forman el Rector, que lo preside, los Decanos Artículo 4º-No gozarán de exoneración las semiApruebance los Estatutos de la "Empresa Agricola Indus.de las Facultades, un representante de cada colegiollas certificadas de buena calidad que ya se protrial Cecilia, Sociedad Anonima"; y reconócese 811 perso-profesional, y un catedrático titular, y un estu-duzcan en el pais, a juicio del Ministerio de Agrisalidad jurídica. diante de cada Facultad. cultura. Forman parte también del Consejo Superior UniANUNCIOS VARIOS versitario, el Secretario y el Tesorero de la UniverArtículo 5º-Este Decreto entrará en vigor al día sidad, quienes en las deliberaciones tendrán VOZ siguiente de su publicación en el Diario Oficial. pero no voto. Solicitudes de nacionalidad.-Matrimonio-Lfe de transporte.-Disolución de sociedad.-Patente de invención.-Artículo 60.-La colegiación de los profesionalesDado en el Palacio Nacional: en Guatemala a los Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos.-Lici-es obligatoria y tendrá por fines la superación mo-nueve días. del mes de mayo de mil novecientos ral y material de las profesiones universitarias ysesenta y tres. taciones.-Remates. el control de su ejercicio. Los Colegios profesionales funcionarán adscritos a la Universidad de SanPubliquese y cúmplase, Carlos de Guatemala, a la cual corresponde con ORGANISMO EJECUTIVO exclusividad reglamentar sus actividades y aprobar ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sus estatutos. Jefe del Gobierno de la República, Artículos 70.-Es libre la creación y funciamienMinistro de la Defensa Nacional. to de otras Universidades en el país, pero su orga-nización y sus porgramas de estudios deberán ser El Ministro de Agricultura, DECRETO LEY NUMERO 23 aprobados por la Universidad de San Carlos de Gua-CARLOS HUMBERTO DE LEON.

temala. Los títulos que expidan para el ejercicio de EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,las profesiones serán refrendados por el Rector de El Ministro de Hacienda y esta Crédito Público, CONSIDERANDO: Artículo 80.-Este Decreto entrará en vigor el JORGE LUCAS CABALLEROS M. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que el Gobierno de la República está animado El Ministro de Comunicaciones y del firme propósito de conservar y defender laDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Obras Públicas, autonomia universitaria para que la UniversidadGuatemala, a los nueve dias del mes de mayo de JOAQUIN OLIVARES M. de San Carlos de Guatemala, como rectora de lamil novecientos sesenta y tres. cultura nacional, pueda desarrollar sus altas finaEl Ministro de Educación Pública, Publíquese y cumplase.lidades; ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, EI Ministro de Economia, Que para realizar su importante misión, debe Jefe de Gobierno de la República. contar la Universidad con los medios económicos Ministro de la Defensa Nacional, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. que sean necesarios y disponer de sus locales, edi-El Ministro de Gobernación, El Ministro de Salud Pública y ficios y demás inmuebles que le pertenezcan, en laLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Asistencia Social, forma legal que crea conveniente, siempre que su uso sea para sus propios servicios educativos, a finEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO PONCE ARCHILA.

ALBERTO HERRARTE G.de mantener el respeto y asistencia del poder pú-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Gobernación, blico y el interés de la sociedad por su sosteni-JORGE LUCAS CABALLEROS M. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. miento;

CONSIDERANDO: El Ministro de Economia,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, Que es necesario determinar la intervención deEl Ministro de Educación Pública la Universidad en la ejecución de los convenios yROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Encargado del Despacho, DAVID HUMBERTO LEMUS. tratados internacionales re acionados con el reconoEl Ministro de Agricultura. cimiento de titulos y diplomas universitarios, CARLOS HUMBERTO DE LEON, El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Salud Pública y ALBERTO HERRARTE G.POR TANTO, Asistencial Social, ALFONSO PONCE ARCHILA En Consejo de Ministros, El Ministro de Comunicaciones y DECRETO LEY NUMERO 25Obras Públicas,DECRETA: JOAQUIN OLIVARES M. El Subsecretario de Trabajo y Previsión EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,Articulo 10.-La Universidad de San Carlos de Social, encargado del Despacho,Guatemala, es una institución autónoma, con perDAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL, CONSIDERANDO: sonalidad jurídica. Le corresponde con exclusividad

organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza supe-DECRETO LEY NUMERO 24 Que el Juzgado de Inquilinato no ha dado los rior en la nación y la educación profesional. Conresultados favorables que se tuvieron en mente tribuirá con todos los medios a su alcance a la investigación científica y filosófica y a la difusiónEL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,para establecerlo, siendo manifiesto, al contrario, que sus funciones pueden desempeñarlas los juegeneral de la cultura y cooperará al estudio de los ces ordinarios, sin que los intereses de las partes problemas nacionales, cuando sea requerida. CONSIDERANDO: sufran ningún menoscabo; que, además, uno de los propósitos del régimen actual es la supresión La autonomia de la Universidad se "garantiza Que es función del Estado promover e incremen-de gastos innecesarios, para el cumplimiento de sus altos fines culturales,tar la agricultura, llevando a la práctica normas dentro de la observancia de las leyes, la seguridadmodernas que permitan el desarrollo de la misma POR TANTO, del Estado y el mantenimiento del orden público.en beneficio y prosperidad del pais. Con fundamento en el artículo 30. de la Carta Artículo 20.-Una asignación privativa, no menor CONSIDERANDO: Fundamental de Gobierno, y del 2% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios de Que uno de los aspectos medulares para el in-la Nación, se dest nará a la Universidad de San cremento de la producción es utilizar para la siemen Consejo de Ministros,

Carlos de Guatemala, para atender a su sostenibra semillas mejoradas de alto valor genético ymiento, desarrollo y engrandecimiento. La UniDECRETA:agronómico. versidad está exonerada de toda clase de impuesCONSIDERANDO: tos, tasas, contribuciones y arbitrios. Articulo 10.-Se suprime el Juzgado de Inquili-Que es función del Estado velar porque los avannato a que se refiere el decreto 1468 del Congresoces en el campo agronómico contribuyan a impul-Artículo 30.-Los locales, edificios y demás inde la República (Ley de Inquilinato). sar el desarrollo económico del país, poniéndolosmuebles de la Universidad forman parte de su paal alcance de todos los agricultores, Artículo 20.-Las funciones que correspondian altrimonio y SETV rán exclusivamente para sus proJuzgado de Inquilinato, serán ejercidas por lospios servicios. Sus autoridades cuidarán que el Por tanto, jueces ordinarios del domicilio del inquilino y se-uso que de ellos se haga corresponda a labores culturales y nunca para fines ajenos a su elevada gún la cuantía de la renta existente.EN CONSEJO DE MINISTROS, misión 0 contrarios a la ley y al orden público. DECRETA: Artículo 30.-El presente decreto ley, que entra-Artículo 40.-No se reconocerán oficialmente más titulos y diplomas que los otorgados 0 reconocidosArticulo U.Se exonera de impuestos aduanalesrá en vigor el siguiente día de su publicación en

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