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Decreto 23-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1963

REPUBLICA DE GUATEMALA 37

El Ministro de Comunicaciones investigación científica y filosófica y a la difuy Obras Públicas, sión general de la cultura y cooperará al estudio JOAQUIN OLIVARES M. de los problemas nacionales, cuando sea requerida. El Ministro de Educación Pública, La autonomía de la Universidad se garantiza ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. para el cumplimiento de sus altos fines culturales, dentro de la observancia de las leyes, la seguridad El Ministro de Economía, del Estado y el mantenimiento del orden público. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Artículo 2º-Una asignación privativa, no menor del 2% del Presupuesto de Ingresos OrdinaEl Ministro de Agricultura, rios de la Nación, se destinará a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para atender a suCARLOS HUMBERTO DE LEON. sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento. La Universidad está exonerada de toda clase de imEl Ministro de Salud Pública y puestos, tasas, contribuciones y arbitrios.Asistencia Social, Artículo 3°-Los locales, edificios y demás in-ALFONSO PONCE ARCHILA. muebles de la Universidad forman parte de su patrimonio y servirán exclusivamente para sus proEl Ministro de Trabajo y pios servicios. Sus autoridades cuidarán que el Previsión Social, uso que de ellos se haga corresponda a labores JORGE JOSE SALAZAR VALDES. culturales y nunca para fines ajenos a su elevada misión 0 contrarios a la ley y al orden público.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 4º-No se reconocerán oficialmente ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. más títulos y diplomas que los otorgados 0 reconocidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual será la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades O escuelas facultativas extranjeDECRETO-LEY NUMERO 23 ras y para conceder el pase a los títulos y diplomas universitarios de los países con los que el EI Jefe del Gobierno de la República, Estado haya celebrado 0 celebre tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades y escuelas facultativas centroamericanas tendránCONSIDERANDO: plena validez en Guatemala, al lograrse la unifiQue el Gobierno de la República está animadocación básica de los planes y programas de esdel firme próposito de conservar y defender latudio. autonomía universitaria para que la Universidad Los títulos y diplomas que no tengan carácter de San Carlos de Guatemala, como rectora de la universitario y cuya expedición corresponda al cultura nacional, pueda desarrollar sus altas fina-Estado tienen validez legal. Los diplomas y certilidades; ficados de aptitud que se hayan expedido con arreglo a la ley, quedan plenamente reconocidos.CONSIDERANDO: No podrán dictarse disposiciones legales que otorQue para realizar su importante misión, debeguen privilegios con perjuicio de quienes ejercen contar la Universidad con los medios económicos una profesión con título 0 que hayan sido autorique sean necesarios y disponer de sus locales, edi-zados legalmente para ejercerla. ficios y demás inmuebles que le pertenezcan, en laArtículo 5°-E1 Consejo Superior Universitario forma legal que crea conveniente, siempre que sulo forman el Rector, que lo preside, los Decanos uso sea para sus propios servicios educativos, a de las Facultades, un representante de cada colefin de mantener el respeto y asistencia del podergio profesional, y un catedrático titular, y un espúblico y el interés de la sociedad por su soste-tudiante de cada Facultad. nimiento; Forman parte también del Consejo Superior CONSIDERANDO: Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones tenQue es necesario determinar la intervención dedrán VOZ pero no voto. la Universidad en la ejecución de los convenios yArtículo 6º-La colegiación de los profesionalestratados internacionales relacionados con el reco-es obligatoria y tendrá por fines la superaciónnocimiento de títulos y diplomas universitarios,moral y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los Colegios profesioPOR TANTO, nales funcionarán adscritos a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la cual correspondeen Consejo de Ministros, con exclusividad reglamentar sus actividades y DECRETA: aprobar sus estatutos. Artículo 7°Es libre la creación y funciona-Artículo 19-La Universidad de San Carlos de miento de otras Universidades en el país, pero suGuatemala, es una institución autónoma, con per-organización y sus programas de estudios deberán

sonalidad jurídica. Le corresponde con exclusivi-ser aprobados por la Universidad de San Carlosdad organizar, dirigir y desarrollar la enseñanzade Guatemala. Los títulos que expidan para el superior en la Nación y la educación profesional.ejercicio de las profesiones serán refrendados porContribuirá con todos los medios a su alcance a lael Rector de esta Universidad.38 RECOPILACION DE LEYES Artículo 8°-Este decreto entrará en vigor el CONSIDERANDO: día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-Que es función del Estado velar porque loscial. 1 avances en el campo agronómico contribuyan a Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deimpulsar el desarrollo económico del país, poniénGuatemala, a los nueve días del mes de mayo dedolos al alcance de todos los agricultores, mil novecientos sesenta y tres. POR TANTO, Publíquese y cúmplase. en Consejo de Ministros, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, DECRETA: Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 1º-Se exonera de impuestos aduanales a todas las semillas agrícolas y forestales, en El Ministro de Gobernación, cantidad razonable y siempre que se trate de liLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. neas y variedades 0 híbridos que sean adecuados a nuestro medio nacional y de una calidad que El Ministro de Relaciones Exteriores, coadyuve a la superación de nuestros cultivos. ALBERTO HERRARTE G. Artículo 29-También gozarán de exoneración

de impuestos aduanales en las mismas condiciones El Ministro de Hacienda y del artículo anterior, las semillas que se importen Crédito Público, con fines de experimentación; pero no podrán JORGE LUCAS CABALLEROS M. ponerse a la venta en tanto que no se establezcasu utilidad, adaptación al medio y satisfactorio rendimiento a juicio del Ministerio de Agricul-El Ministro de Economía, tura, quien lo comprobará por medio de sus depen-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. dencias respectivas. Artículo 30-Las exoneraciones en cada casoEl Ministro de Educación Pública, necesitan la previa aprobación del Ministerio deROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Agricultura. El Ministro de Agricultura, Artículo 4°-No gozarán de exoneración las semillas certificadas de buena calidad que ya se pro-CARLOS HUMBERTO DE LEON. duzcan en el país, a juicio del Ministerio de Agricultura. El Ministro de Salud Pública y Artículo 59-Este decreto entrará en vigor alAsistencia Social, día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-ALFONSO PONCE ARCHILA. cial. El Ministro de Comunicaciones Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a y Obras Públicas, los nueve días del mes de mayo de mil novecienJOAQUIN OLIVARES M. tos sesenta y tres. El Subsecretario de Trabajo y Previsión Publíquese y cúmplase. Social, encargado del Despacho,

DAVID HUMBERTO LEMUS PIVARAL. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. DECRETO-LEY NUMERO 24 El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

El Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO: JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Que es función del Estado promover e incre-mentar la agricultura, llevando a la prácticaEl Ministro de Comunicaciones normas modernas que permitan el desarrollo de lay Obras Públicas, misma en beneficio y prosperidad del país; JOAQUIN OLIVARES M.

CONSIDERANDO: El Ministro de Educación Pública,

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Que uno de los aspectos medulares para el incremento de la producción es utilizar para la siemEl Ministro de Economía, bra semillas mejoradas de alto valor genético yCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.agronómico; 1 Publicado el 11 de mayo de 1963. 1 Publicado el 11 de mayo de 1963.

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