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Decreto 23-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1969

Guate

CONTROL CONORE

Itero de Guatet

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diarlo de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ ToMo CLXXXV GUATEMALA, VIERNES 13 DE JUNIO DE 1969 NUMERO 77

Banco es promover el bienestar de los 60. Las pilotos que hayan hecho estudios en el SUMARIO trabajadores mediante el fomento del extranjero, deberán sustentar un examen teó- ahorro regular y sistemático por parte de rico y practico en la Escuela nacional de fu- éstos, y la utilización de los recursos que migación aerea, para su incorporación, de la institución posea O pueda obtener paacuerdo con los reglamentos especiales para ORGANISMO LEGISLATIVO ra satisfacer preferentemente sus legitital caso; mas necesidades de crédito". 70. Todos los pilotos fumigadores deberán aprobar un chequeo teórico-práctico en la Escuela naDECRETO NUMERO 23-69 En e1 Artículo 11 del Decreto 21-69, que recional de fumigación aérea, antes de cada ORGANISMO EJECUTIVO forma el Artículo 17 del Decreto-Ley 383, setemporada anual de trabajo de acuerdo al

gundo párrafo, se puso "tomarán", en vez de reglamento interior de dicha escuela;

80. La Dirección General de Aeronáutica Civil"toman".

MINISTERIO DE EDUCACION renovará las licencias de los fumigadores, antes de cada temporada de trabajo; y paraE1 párrafo segundo del Artículo 11 que reello exigirá constancia escrita del chequeo Cancélanse las Bolsas de Estudios a los alumnos forma el Artículo 17, deberá quedar así: a que se refiere el inclso anterior: que se mencionan. 90. Todos los pilotos fumigadores al ser aborda-"El Presidente y los directores toman dos en el campo de trabajo por los inspectores Concédense Bolsas de Estudios a los alumnos que posesión de su cargo el primero de de Aeronáutica Civil, deberán tener en orden se mencionan. marzo correspondiente". toda su documentación, y la falta de cualquiera de ellos se tendrá como una contravención En el inciso b) del Artículo 18 del Decreto a la ley, dando lugar a una sanción a los MINISTERIO DE HACIENDA 21-69 que reforma el Artículo 28 del Decretopilotos, por parte del Ministerio de ComuLey 383, se puso "al" en vez de "el". Dicho nicaciones y Obras Públicas; Y CREDITO PUBLICO inciso deberá leerse así: 10. Carecer de antecedentes penales y no haber infringido las leyes de migración; este último requisito deberá ser comprobado por medioAcuerdo de Transferencia No. 9. "b) La omisión de los descuentos O su de una certifciación del Ministerio de Goberretención son imputables directamente nación. cuando se tratare de pilotos extran-Acuerdo de Transferencia No. 10. al patrono y constituyen faltas de trajeros; Acuerdo de Transferencia No. 11. bajo, debiendo aplicarse 10 dispuesto en 11. Tener residencia en el país. el Capitulo Décimocuarto 3 el Artículo Acuerdo de Transferencia No. 12. 264 del Código de la materia". Los pilotos egresados de la Escuela nacional de fumigación aérea de Guatemala y los incorporados, Acuerdo de Transferencia No. 13. deberán solicitar una licencia por una sola vez, para dedicarse al trabajo de fumigación, la cual Acuerdo de Transferencia No. 14. ORGANISMO LEGISLATIVO será extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los incorporados después de llenar Acuerdo de Transferencia No. 15. el requisito anterior, deberán además, convalidar su licencia de piloto, de acuerdo con el artículo Acuerdo de Transferencia No. 16. DECRETO No. 23-69 80. de esta ley; este requisito no es indispensable para los guatemaltecos Acuerdo de Transferencia No. 17. El Congreso de la República de Guatemala,E! Ministerio de Trabajo y Previsión Social deAcuerdo de Transferencia No. 41. berá reglamentar el procedimiento y en el caso de CONSIDERANDO: los pilotos extranjeros deberá comprobar si existe Acuerdo de Transferencia No. 42. reciprocidad con el país al que pertenezcan, y para Que es de interés nacional dictar las medidasextender la licencia de trabajo, deberá dar audienAcuerdo de Transferencia No. 43. necesarias para la protección de los pilotos aéreoscia a la Escuela nacional de fumigación aérea y que realizan labores de fumigación para el combateal Sindicato de pilotos aviadores comerciales de Acuerdo de Transferencia No. 44. de plagas. en el país, a efecto de dar mayor efec-Guatemala. tividad a las normas que se han dictado en defensa Acuerdo de Transferencia No. 47. de los guatemaltecos; Las personas individuales 0 jurídicas que requieran los servicios de pilotos fumigadores aéreos, son Acuerdo de Transferencia No. 48. CONSIDERANDO: hbres para contratar tales servicios con los pilotos que tengan licencia vigente para fumigación. Para Acuerdo de Transferencia No. 49. Que la experiencia ha demostrado que la legis-los pilotos extranjeros será indispensable que se lación vigente no ha sido suficientemente eficazpresente la constancia respectiva con el objeto de Acuerdo de Transferencia No. 50. para otorgar la protección debida a los fumigadoresque el Ministerio de Trabajo les autorice para tranacionales; que se ha comprobado que algunos bajar en el país. Para los efectos consiguientes, Acuerdo de Transferencia No. 51. extranjeros han obtenido la naciona'idad guate-la Escuela nacional de fumigación aérea y el Sininalteca con el único fin de realizar actividades dicat elaberarán una lista de pilotos, dando prefeAcuerdo de Transferencia No. 52. lucrativas en el pa's, sin ánimo de incorporarse rencia on todo caso a los guatemaltecos; listas que

realmente a la vida de la nación lo que tergiversa deberán ser publicadas por los medios de informaAcuerdo de Transferencia No. 53. los fines que la legislación nacional y el derechoción más adecuados antes del principio de cada internacional reconocen a esta institución, temporada agrícola y a más tardar el 15 de maye Acuerdo de Transferencia No. 54. de cada año. POR TANTO, El seguro a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, en ningún caso padrá ser menor de Q10,000.00 ANUNCIOS VARIOS En uso de las facultades que le confiere el inciso y para su efectivo cumplimiento la Escuela nacio10. del artículo 170 de la Constitucion y con base nal de fumigación aerea de Guatemala no autoriza Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. - en el articulo 113 de la misma, rá a ninguna persona individual o jurídica los servicies de los pilotos, si no se presenta ei com-Línea de transporte. Constitución de socieDECRETA: probante de haber contratado el seguro de acciden-dad. Modificación de sociedades. Disolutes c n alguna compañia aseguradora, en pro-for-ción de sociedad. Registro de marcas. Artículo 10.-Se declara de interés nacional la ma 0 bajo promesa de contratar dicho seguro. ElPatente de invención. Títulos supletorios. protección a la actividad de fumigación aerea enMinisterio de Trabajo y Previsión Social exigiráEdictos. Licitaciones. Remates. el combate de plagas que realicen los pilotos nael cumplimiento de este requisito y su omisión dará

cionales. lugar a una sanción que puede ser hasta de 2 000.00 si no se hubiere satisfecho a su requeriFE DE ERRATAS Artículo 20.-Se reforma el artículo 70. del Demiento». creto-Ley 375, el cual queda asi: Articulo 30.-Se reforma el artículo 1o. del Decreth-Ley 127, el cual queda así: <Artículo 70.-Para participar en las actividades "Articulo 10.-Se establece una contribución de "A1 texto del Decreto número 21-69, que del trabajo de fumigación aérea en el combate un centavo (Q0.01) por cada galón resultante de de plagas. los pilotos deberán satisfacer, por lola disolución, des'eimiento 0 emulsionamiento de introduce reformas al Decreto-Ley 383, Ley menos. los siguientes requisitos: insect/cidas. fertilizantes 0 cualquier otro productoOrgánica del Banco de los Trabajadores, pude la misma naturaleza que para fumigación seblicado en "El Guatemalteco" del 19 de mayo 10. Haber cumplido diez y ocho años de edad; esparza 0 riegue por medio de aeronaves; y unade 1969, Tomo CLXXXV, número 55, para que 2o. Acreditar como minimo doscientas cincuenta contribución de un cuarto de centavo por cada lise corrijan varios errores, en la forma siguienhoras de vuelo solo, en los últimos dos años; bra de insecticida, fertilizantes 0 cualquier otrote: 30. Acreditar que tiene vigente su licencia de piproducto de la misma naturaleza. sea en forma de

loto comercial clase «A»; polvo, granulación 0 cualquier otro estado sólido En e1 Artículo 30. del Decreto 21-69, que 40. Presentar certificación de haber aprobado un que se esparza por el mismo medio. Cuando sereforma el artículo 4o. del Decreto-Ley 383, curso especial de vuelo rasante, consistente enrefiera a aplicaciones de bajo volumen. la contriprimer párrafo, se omitió la frasc, después de una práctica de cincuenta horas en aviones bucion será de cinco centavos (Q0.05) por manregular y "sistemático por parte de preparados especialmente para el efecto, ade-zana. estos, y la utilización de los recursos". más de aprobar todas las materias teóricas La contribución anterior afecta únicamente al que imparta la Escuela nacional de fumigacsparcimiento 0 riego que realicen pilotos aviadores E1 Artículo 30., primer párrafo debe leerse ción aérea de Guatemala: extranjeros>. asi: 50. Apr bar los examenes médicos generales pracArticulo 40.-Las personas individuales 0 jurídicas ticados por uno 0 más profesionales que dea que se refiere el Decreto-Ley 375, y las autori- "Artículo 30. E1 artículo 40. queda así: signe la Escuela nacional de fumigación aé- dades civiles y militares están obligadas a contri- "Artículo 40. E1 objeto principal del rea de Guatemala; i buir en la campaña nacional contra accidentes que1034 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO

puedan motivar los trabajos de fumigación. aérea,El presente Acuerdo surte sus efectos a par-MINISTERIO DE HACIENDA que debe llevar a cabo el Instituto Guatemaltecotir del primero de abril del año en curso, a "exde Seguridad Social, de, acuerdo con el Ministeriocepción del punto No. 3 del Instituto Técnico In-Y CREDITO PUBLICO de Trabajo y Previsión Social. dustrial Georg Kerschensteiner. de MazatenanArtículo 50.-El presente Decreto entrará en vi-go, Suchitepéquez, que surte sus efectos el primegor el día siguiente de su publicación en el Diarioro de mayo en curso. Oficial. Comuniquese, ACUERDO DE TRANSFERENCIA No. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación MARTINEZ DURAN. Palacio Nacional: Guatemala, 19 de febren y cumplimiento. 1968. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,El Viceministro de Educación, FELIX HERNANDEZ ANDRINO. El Presidente Constitucional de la Repúblicaen la ciudad de Guatemala. a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve. CONSIDERANDO: JORGE PONCE RAMIREZ, Que se llenaron los requisitos legales previorPresidente en funciones. Concédense Bolsas de Estudios a los alumnos que para autorizar la transferencia de fondos soliciEMILIO AVILA TORRES, se mencionan. tada por la Direcci n de Desarrollo de la Comp Primer Secretario. nidad y tomando en consideración el dictamen nuACUERDO No. 711 mero 264 de la Dirección Técnica del Presupues VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, to Cuarto Secretario. Palacio Nacional: Guatemala, 16 de mayo de

1969. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1969.

El Ministro de Educación, En uso de las facultades que le confiere el arFublíquese y cúmplase. tículo 189 inciso 4o. de la Constitución de la Re-ACUERDA: pública, y lo prescrito en el artículo 10. incisoJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Conceder las siguientes Bolsas de Estudio:c) del Decreto Ley No. 299, El Ministro de Agricultura. ACUERDA:

FRANCISCO MONTENEGRO GIRON, JALAPA.

El Viceministro de Trabajo y Previsión Social,Instituto Normal "Centro Americano» Artículo 10.-Efectuar el traslado de asignaEncargado del Despacho. para Varones de la ciudad de Jalapa. ciones que a continuación se detallan, dentro delMARIO CASTILLO PARADA. Presupuesto General de Gastos de Funcionamien-1. Alejandro Paz Pinto. EI Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, to vigente: OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ. CHIQUIMULA. DEBITO: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Instituto Normal para Varones de Codificación y Unidad Ejecutora:

EMILIO PERALTA PORTILLO. Oriente de la ciudad de Chiquimula. Parcial TOTAL

1. Luis Antonio Salazar Hernández. Presidencia de la República:

2. Carlos Arnulfo Madrid Morales. Dirección de Desarrollo de la Comunidad.

ORGANISMO EJECUTIVO HUEHUETENANGO. 68-29-21-1.04-00.

Grupo y rengión: 1-132 · 3,600.00

Instituto Normal Mixto «Alejandro Córdova. Grupo y renglón: 9-919 21,400,00

1. Carlos Hernández Sosa. @25,000.00

MINISTERIO DE EDUCACION 2. Horacio Rafael Molina Castillo. Cancélanse las Bolsas de Estudios a los alumnos SUCHITEPEQUEZ. que, se mencionan. CREDITO: Instituto Técnico Industrial Georg ACUERDO No. 710 Kerschensteinerde la ciudad de Mazatenango. Presidencia de la República: Dirección de Desarrollo Palacio Nacional: Guatemala, 16 de mayo de 1. Oscar René Muñoz. de la Comunidad. 1969 2. Angel Rafael Anléu. 68-29-21-1.04-00.

3. Mario Luis Alecio Garcia. Grupo y renglón: 0-022 @14,000.00

EI Ministro de Educación, 4. Marco Aurelio Penagos Dardón. Grupo y renglón: 0-041 7,400,00 @21,400.00

5. Carlos Enrique Barrios.ACUERDA: Grupo y renglón: 2-262 3.600.00

Cancelar las siguientes Bolsas de Estudio: SAN MARCOS. @25,000.00 Instituto Normal Mixto "Justo Rufino Barrios de SAN MARCOS la ciudad. de San, Marços. Artículo 20.-Las modificaciones por valor de Instituto Normal Mixto «Justo Rufino Barrios 1. Gabino Martín Tomás Ramirez. veinticinco mil quetzales exactos (025,000.00)2. Edilma Marlene Serrano Rebach. contenidas en el presente Acuerdo surten sus efec1. Gustavo B. Orozco Gcdinez, Instituto Mixto 'de Educación Básica San Pedro tos inmediatamente, debiendo la Contaduría ge

2. Jorge Alberto Miranda Godinez, neral de la nación, efectuar las operaciones corres3. Israel de Jesús Orellana Marin. Sacatepéquez. pondientes.

QUEZALTENANGO 1. José Luis de León Orozco. Comuniquese.

MENDEZ MONTENEGRO

Instituto Industrial para Varones QUEZALTENANGO. 1. osé Antonio Chuc Sacalxot El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Instituto Industrial para Varones. ALBERTO FUENTES MOHR.

CHIMALTENANGO

1. German Saquic Hernández.

Escuela Normal Rural "Dr. Pedro Molina-

(BECAS) ACUERDO DE TRANSFERENCIA No. 10

EL PETEN.

1. José Antonio Rosalio Chonay, Palacio Nacional: Guatemala, 5 de marzo de

2. Agustin Ordónez Sitan. Escuela Normal Rural No. 5. 1968.

3. Antonio Mateo Castañeda.

4. Ramon Xicará Aguilar 1. Julio Roberto Segura Trujillo. El Presidente Constitucional de la República,

2. Francisco Antonio Trujillo Aguilar.

PETEN CONSIDERANDO:

Escuela Normal, Rural No. 5 ALTA VERAPAZ. Que se llenaron los requisitos legales previo Instituto Normal Mixto de Norte, Cobán. para autorizar la transferencia de fondos solicita1. Ramón Guerra Castillo.

2. Manuel Eliseo Méndez. da por el Ministerio de Educación, y temando et

1. Victor Gonzalo Garcia Cárcamo. consideración el dictamen número 342 de la Di rección Técnica del Presupuesto,CHIQUIMULA.

Instituto Normal para Varones de Oriente BAJA VERAPAZ. POR TANTO,

1. Hugo Robidio Castellanos. Escuela Normal Rural No. 4. En uso de las facultades que le confiere el an ticulo 189 inciso 40. de la Constitución de la Re SALAMA. BAJA VERAPAZ. pública, y lo prescrito en el artículo 10. incis1. Frey Sergio Escobar Salguero. c) del Decreto Ley No. 299,

Escuela Normal Rural No. 4 El presente acuerdo surte sus efectos a partir ACUERDA:

1. Efrain Bailón Galindo del primero de abril del corriente año, a excepción de las concesiones para el Instituto Técnico Artículo 10.-Efectuar el traslado de asignaTIQUISATE, ESCUINTLA Industrial «Georg Kerschen:teiner de la ciudad ciones que a continuación se detallan. dentro dede Mazatenango, Suchitepéquez, que surten sus Instituto de Educación Básica. efectos a partir del primero de mayo del año enPresupuesto General de Gastos de Funcionamien

to vigente:curso. DEBITO:

1. Eduardo Quezada Palencia

TOTAL MAZATENANGO. SUCHITEPEQUEZ. Comuniquese, Codificación y Unidad Ejecutora:

Ministerio de Educación: Instituto Técnico Industrial MARTINEZ DURAN. Despacho Ministerial. «Georg Kerschensteiner= 68-21-26-1.01-01-01: Grupo y renglón: 9-911 3,600,0

1. R'goberto Alvarez Tobar.

2. Octavio Moisés Chávez Mérida El Viceministro de Educacion,

3. Pedro Agnolo Mendoza. FELIX HERNANDEZ ANDRINO.

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