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Decreto 23-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1971

El Gual EYIST maltero CONGR de Guatems DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de CentreRegistrado como currespondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, LUNES 22 DE MARZO DE 1971 NUMERO 83 tribunal ante quien por virtud de recurso, penda

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO el asunto.

En todo caso, el arraigo deberá ser notificado al interesado inmediatamente de registrado en la Dirección General de Migración. ORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 50.-Transitorio. Los arraigos decretados DECRETO No. 15-71 hasta el momento de que entre en vigor este DeDecreto número 15-71. creto, fendrán una duración de tres meses, pero El Congreso de la República de Guatemala,en todo caso la parte interesada podrá sujetarse Decreto número 23-71. a las disposiciones de esta ley. Artículo 60.-El presente Decreto entrará en vigorCONSIDERANDO: ocho dias después de su publicación en el Diario ORGANISMO EJECUTIVO Oficial Que a la fecha existen más de quince mil órdenes de arraigo anotadas en las oficinas de Migra-Pase all Organismo Ejecutivo para su publicaciónción. muchas de ellas con nombres y apellicis in-y cumplimiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA completos, sin datos de identificación. todo lo cual causa graves molestias a las personas que por razón de algún homónino tienen que posponer susDado en el Palacio-d Organismo Legislativo, en viajes al exterior, en tanto se aclara quién es lala Guatemala, a los veinticinco días del Autorizase el traspaso a favor de la empresa Fá- persona objeto de la medida precautoria: mes de febrero de mil novecientos setenta uno. brica de Jabones y Detergentes "La Luz". Sociedad Anónima, de todos los derechos y franquiMARIO SANDOVAL ALARCON cias que le fueron otorgados a las industrias, Fá- CONSIDERANDO: Presidente. brica de Detergentes Sintéticos "La Luz" y a la Fábrica de Jabón "La Luz". Que a efecto de mejorar el funcionamiento de lasHECTOR ANDRADE URREJOLA.oficinas de Migración y a fin de no entorpecer injustificadamente el derecho de locomoción de las rimer Secretario. Ampliase el articulo 4o. del Acuerdo Ministerial nú-personas no arraigadas, se hace indispensable dic-mero 126-70 del 21 de septiembre de 1970. que CESAR AUGUSTO DAVILA M., tar las disposiciones de orden legal que, a la vezotorgó a la Sociedad Passarelli y Compañía LimiSegundo Secretario. tada, de nombre comercial Textiles Capri, equi-que permitan la efectividad del arraigo, fijen la duración conveniente de tal medida y eviten, en loparación de beneficios con la empresa nicaraPalacio Nacional: Guatemala, once de marzo de

posible, las equivocaciones a que da lugar la faltagüense "Textiles Fabricato de Nicaragua, S. A.". mil novecientos setenta y uno. de identificación del arraigado; Publiquese y cúmplase. Otorgase a la empresa Industria Nacional de Com CONSIDERANDO: puestos de Caucho, Sociedad Anónima (INCOCA. CARLOS ARANA OSORIO.

S. A.), exoneración del 60% del impuesto de EsQue en consecuencia, es necesario dictar normas tabilización Económica, sobre los rubros que se que establezcan el tiempo de duración del arraigoEl Ministro de Gobernación detallan. y su caducidad. para los efectos del orden admiJORGE ARENALES CATALANnistrativo.

Otórgase a la sociedad Juan M. Recinos y Compañía Limitada, de nombre comercial Teneria POR TANTO. Guatemala, exoneración del 80% del impuesto de Estabilización Economica. sobre los rubros que Con fundamento en lo dispuesto por el artículo DECRETO No. 23-71 se detallan. 170, inciso 10. de-la Constitución de la República, Congreso de la República de Guatemala,DECRETA: MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Articulo 10.-El arraigo a que se refiere el articu lo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil tendráQue es de interés nacional propiciar el desarroApruébase el Presupuesto de Ingresos de la Con-una duración de un año, a partir de la fecha en quello de los servicios de transporte aéreo que presfederación Deport.va Autónoma de Guatemala, el mismo quede debidamente anotado en la Direc-ten dentro y fuera del país las empresas descenpara el período comprendido del 10. de enero alción General de Migración. Sin embargo, la partetralizadas que constituyan patrimonio del Estado 31 de diciembre de 1971. interesada en mantener el arraigo podrá obtener lade conformidad con su respectiva Ley Orgánica; prórroga de la medida precautoria, por un año cada CONSIDERANDO: vez, siempre que lo solicite al Juez dentro de los MINISTERIO DE HACIENDA treinta días anteriores al vencimiento del plazo queestá corriendo, y así se resuelva. Que conforme las disposiciones del Decreto nú- Y CREDITO PUBLICO En la resolución en que se decrete el arraigo semero 773 del Congreso de la República, la Empresa Guatemalteca de Aviación «AVIATECA» tieneincluirá el mandato de que al vencimiento del pla-el carácter de empresa autónoma estatal con per20 0 de sus prórrogas, que estipule esta ley, talsonalidad jurídica y capacidad para adquirir demedida deberá ser cancelada de oficio por la Di-Establécese el procedimiento para el trámite de las rechos; y contraer obligaciones contractuales ten-rección General de Migración franquicias a que tiene derecho la Corporación dientes al establecimiento y mejora de las lineas Centroamericana de Servicios de Navegacion aéreas internas y externas que explote: Articulo 2o. fin de que puedan registrarse porAérea (COCESNA), en la forma que se menciona. las autoridades de Migración en forma adecuada. CONSIDERANDO: los arraigos que decreten los Tribunales, en la COmunicacion que se dirija a ellas deberá expresar:MINISTERIO DE TRABAJO Que la Empresa Guatemalteca de Aviación Los nombres y apellidos completos del arraigado«AVIATECA» ha contratado con la Compañia salvo el caso de que solamente tuviere un apellidoBritisht Aircraft Corporation (Holdings) Limited Y PREVISION SOCIAL en el cual se deberá hacer constar esa circunstanla compra de un avion Jet Bac-1-11-500 de dos cia: la edad, estado civil, profesión u oficio, nacio-reactores para mejorar su transporte de carga y nalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad pasajeros, que deberán pagar en amortizaciones Reglamento para trabajadores dedicados a la lim 0 de pasaporte cuando se trate de extranjeros nosemestrales incluyendo los intereses corresponpieza y lustre del calzado. domiciliados, y cualesquiera otros datos personalesdientes con garantia de pagarés avalados por el que identifiquen a la persona arraigada. Si el inBanco de Guatemala; teresado no hubiese podido proporcionar los datos Intégrase el Consejo de Política Social, con las per-de identidad relacionados podrá el juez fijar un terCONSIDERANDO: sonas que se mencionan. mino hasta de ocho dias para tal efecto. Las oficinas administrativas tienen la obligación Que la operación de aval solamente puede ser de suministrar, por la via más rápida, a los juecesrealizada por ei Banco de Guatemala de confor PUBLICACIONES VARIAS y tribunates los datos que sean necesarios para midad convel articulo 80 de su Ley Orgánica. De

identificar a la persona de cuyo arraigo se trate. creto número 215 del Congreso de la República. BANCO DE GUATEMALA En la ficha 0 anotación de la persona arraigada siempre que se cuente con seguridades apropiadas se harán constar completos dichos datos, a efecto de recuperar las cantidades que éste desembols Resolución de la Junta Monetaria No. 6786 del 19 de evitar homónimos. como consecuencia del aval respectivo. de marzo de 1971. Artículo 30.-No podrá decretarse el arraigo en POR TANTO los juicios de ínfima cuantia, excepto en asuntos de Reglamento de los Créditos para el Fomento de alimentos presentes. Tampoco procederá en los Con base en las facultades que le confiere el la Pequeña Empresa Destinados al Financiajuicios en que exista embargo sobre bienes 0 ganumeral 10. del artículo 170 de la Constitución de miento de Capital de Trabajo. rantia suficiente que responda de las obligaciones la República, reclamadas, salvo en aquellos casos en que sea in DECRETA dispensable la presencia en el país de la persona ANUNCIOS VARIOS obligada, bajo la responsabilidad del juez: En cual Articulo to faculta al Organismo Ejecutivo quiera de estos casos, si el obligado se ausenta del para que, por conducto del Ministerio de Hacienda pais sin constituir en juicio representante legal. ely Créditos Público, garantice al Banco de Guate

Matrimonios. Autorizaciones farmacéuticas, - tribunal le nombrará de plano defensor judicial, mala couneración de los desembolsos que even Lineas de transporte. Registro de marcas. quien por ministerio de la ley tendrá todas las fa tualmente tuviere que hacer con motivo del aval Solicitud de obtención de derecho petrolero. cultades necesarias para la prosecución y fenecide los pagarés que la Empresa Guatemalteca de Titulos supletorios. Edictos. Licitación miento del juicio de que se trate. Aviacion "AVIATECA> expida a favor de la com Remates. Articulo 40.-El arraigo podrá decretarse por el pañía &Britisht Aircraft Corporation (Holdings)994 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 83 (cla producción de jabones como de detergentes, estoPOR TANTO, Limited y el aval a favor del Bank of LondonMontreal Limited, Nassau, Bahamas, por la com-para los efectos de computar el impuesto sobre laRenta, beneficio que no goza la rama de jabones.Con fundamento en los artículos 53, 54, 155, 56 y pra de un avion Jet Modelo Bac-1-11-500 de dosArtículo 40.-Quedan vigentes en su totalidad, las57 del Reglamento para la aplicación del Convenio reactores. mediante cargos a la cuenta <Gobierne de la República Fondo Comúns. sin requisito pre-demás estipulaciones y contenido de los AcuerdosCentroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrovio ni posterior, para cuyo efecto deberá suscri-Ministeriales números 050 del 5 de mayo de 1967 yllo Industrial, 147-70 del 16 de noviembre de 1970, excepto en loACUERDA: birse el contrato respectivo entre las partes y en, el que, además se establecerán las condiciones deque se refiere al traspaso de beneficios operado yArtículo 10.-Ampliar el artículo 4o. del Acuerdo garantía que se juzguen pertinentes. que por este acto se autoriza. Articulo 20.-El presente Decreto fue declaradoArticulo 50.-El presente Acuerdo deberá trans-Ministerial número 126-70 del 21 de septiembre do de Urgencia Nacional y aprobado con el voto fa-cribirse a donde corresponde, para los efectos le-1970, mediante el cual se le otorgó a la SociedadPassarelli y Compañía Limitada, de nombre comervorable de la mayoría absoluta del total de DLgales procedentes. cial Textiles Capri, equiparación de beneficios con putados que integran el Congreso y entrará envigor el día siguiente de su publicación en el Diario la empresa nicaragüense "Textiles Fabricato deComuniquese. GUSTAVO MIRON PORRAS. Nicaragua, S. A.", al amparo del artículo Transito-Oficial, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicario Primero del Convenio Centroamericano de Inción y cumplimiento. SALVADOR LOPEZ OLIVA. centivos Fiscales al Desarrollo Industrial, con los

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.Videministro de Economia encargado rubros que a continuación se detallan, los cuales en la Ciudad de Guatemala, a los dieciséis diasde los asuntos de Integración. podrá importar libre de impuestos y derechos arandel mes de marzo de mil novecientos setenta y 305903-22-M celarios, siempre y cuando no pueda disponerse desustitutos centroamericanos adecuados.uno. Partidas MARIO A. SANDOVAL ALARCON, Presidente. Ampliase el artículo 40. del Acuerdo Ministerial nú-MAQUINARIA Y EQUIPO: Arancelarias: mero 126-70 del 21 de septiembre de 1970, que 716-14-00 SIECTOR ANDRADE URREJOLA, otorgó a la Sociedad Passarelli y Compañia Limi-Primer Secretario. tada, de nombre comercial Textiles Capri, equi-Cojinetes Fajas de hule, para maquinaria629-09-01 paración de beneficios con la empresa nicara-textil CESAR AUGUSTO DAVILA M., güense "Textiles Fabricato de Nicaragua, S. A.".Grasa y lubricantes especiales a Segundo Secretario. prueba de alta temperatura, para ACUERDO NUMERO 64-71. maquinaria textil 313-04-02

Palacio Nacional: Guatemala, 22 de marzo de Fajas de cuero para maquinaria612-01-00

1971. Palacio Nacional: Guatemala. 11 de marzo detextil

1971. Fieltros especiales para maquinaria655-01-02-01

Publiquese y cúmplase. El Ministro de Economia, textil CARLOS ARANA OSORIO. Aparatos medidores y controladores para maquinaria 861-09-05

CONSIDERANDO: El Viceministro de Economia, Encargado de los Asuntos de Integración y del Que con fecha 20 de octubre de 1970, el señor Ra-MATERIAS PRIMAS: Despacho, fael Fernando Passarelli Passarella, en calidad deSALVADOR LOPEZ OLIVA. Gerente y representante legal de la Sociedad "Pas-Aprestos preparados especiales599-04-05

Bicromato de potasio 511-09-25-09 sarelli y Compañía Limitada". de nombre comercialEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,Textiles Capri, solicitó de este Ministerio la amplia-Carbonato de sodio 511-04-00 JORGE LAMPORT RODIL. ción del artículo 40. del Acuerdo Ministerial nume-Sulfuro de sodio 511-09-26 ro, 126-70 del 21 de septiembre de 1970, por medioMetilcelulosa 599-01-04 ORGANISMO EJECUTIVO del cual se le otorgó equiparación de beneficios conlai empresa nicaragüense "Textiles Fabricato deArtículo 20.-Quedan vigentes en su totalidad toNicaragua, S. A.", al amparo del artículo Transi-das las demás disposiciones y contenido del Acuertorio Primero del Convenio Centroamericano de In-do Ministerial número 126-70 del 21 de septiembre

centivos fiscales al Desarrollo Industrial, para in-de 1970 emitido a favor de la Sociedad Passarelli y MINISTERIO DE ECONOMIA corporar otros rubros de maquinaria que a la em-Compañía Limitada, excepto en lo que se refiere presa le son indispensables para el proceso produc-a la ampliación del artículo 40. que por este medio Autorizase el traspaso a favor de la empresa Fá-tivo de su industria: y, se otorga. brica de Jabones y Detergentes "La Luz", SocieArtículo 30.-El presente Acuerdo deberá transdad Anónima, de todos los derechos y franqui CONSIDERANDO: cribirse a donde corresponde, para los efectos lecias que le fueron otorgados a las industrias, Fá- gales procedentes. brica de Detergentes Sintéticos "La Luz" y a laQue es atendible la solicitud presentada. por cuanComuniquese. Fábrica de Jabón "La Luz". to se trata de bienes de capital que a la menciona-GUSTAVO MIRON PORRAS. da empresa le son necesarios para intensificar laACUERDO NUMERO 62-71. industria a que se dedica: y que la Dirección deSALVADOR LOPEZ OLIVA. Política Industrial en dictamen número 611-095 delViceministro de Economia encargado Palacio Nacional: Guatemala, 11 de marzo de17 de febrero de 1971 emitió opinion favorable sobrede los asuntos de Integración.305869-22-M 1971. el particular,El Ministro de Economia,

1 CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Ministerial número 050 del 5 deOtórgase a la empresa Industria Nacional de Com-nes de caucho para acumuladores y otros artículos puestos de Caucho, Sociedad Anónima (INCOCA,de caucho; y, mayo de 1967, la Fábrica de Detergentes Sintéticos CONSIDERANDO: "La Luz", propiedad del señor Oscar Köng Ossaye,S. A.), exoneración del 60% del impuesto de Esfue clasificada como Industria Nueva por equipara-tabilización Económica, sobre los rubros que seQue la empresa llena los requisitos establecidos ción, de conformidad con el Decreto 1317 del Con-detallan. ACUERDO No. 5471 en el Protocolo de San José y su reglamento, toda greso de la República y que por Acuerdo número vez que tal actividad contribuye al desarrollo eco. 147-70 del 16 de noviembre de 1970 la Fábrica dePalacio Nacional: Guatemala, 5 de marzo denómico nacional. Jabon-La Luz fue equiparada con la empresa nicaPOR TANTO,

1971. ragüense Ernesto Chamorro y Compañía Limitada,El Ministro de Economia, al amparo del Convenio Centroamericano de IncenCon fundamento en los artículos 10 inciso a) tivos Fiscales al Desarrollo Industrial; CONSIDERANDO: del Protocolo al Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana, 13, 14 inciso ii) 17

CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de febrero de 1968. el senory 18 del reglamento, Cloyd Wharton Smith, en su calidad de presiden-Que por escritura pública número dos (2) otorga-te y representante legal de la empresa IndustriaACUERDA: da en esta ciudad el 16 de enero de 1969 ante losNacional de Compuestos de Caucho, Sociedad Ano-Articulo 10.-Otorgar a la empresa Industria oficios del notario Fernando José Quezada Toruno,hima (INCOCA S. A.). solicito exoneración del Im-Nacional de Compuestos de Caucho, Sociedad Anocuya fotocopia legalizada se acompaña al expedien-puesto de Estabilización Economica al amparo delnima (INCOCA, S. A.), exoneración del sesenta por te, consta que las industrias Fábrica de Detergen-artículo 10 inciso a) del Protocolo de San José enciento (60%) del Impuesto de Estabilización Ecotes Sintéticos "La Luz" y Fábrica de Jabón Lavista que dentro de su proceso manufacturero. di-nómica, sobre los rubros que a continuación se Luz se constituyeron en Sociedad Anónima bajo lacha empresa se dedica a1a producción de rodadu-detallan, siempre que no se produzcan en el país denominación de Fábrica de Jabones y Detergen-ras de caucho (camelback). cajas, tapas y tapo-0 dentro del area centroamericana: tes La Luz, Sociedad Anonima: y, MAQUINARIA y EQUIPO

CONSIDERANDO: CONCEPTO Partida: Valor CIF.: Franquicia:

Que en la tramitación respectiva se han llenado 716-13-24 R 90,000.00 0 9,000.00 todos los extremos legales, y que la Dirección dePrensas Política Industrial en dictamen número 748/(98) del 716-13-18 50,000.00 2,500.00 Moldes 18 de febrero de 1971 emitió opinion favorable sobre 716-01-00-01 24,000.00 2,400.00 Calderas 716-13-24 30,000.00 3,000.00 el particular, Molinos 716-13-24 30,000.00 3,000.00 POR TANTO, Calandrias 721-01-02-09 6,000.00 600.00 Motores eléctricos 629-09-01 5,000.00 700.00 Con fundamento en el artículo 36 del ConvenioFajas sin fin 681-13-00 3,000.00 480.00 Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarro-Tuberia para vapor de alta presión 716-13-24 10,000.00 1,000.00 llo Industrial, Accesorios para maquinaria

ACUERDA: MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES 231-01-00-03 20,090.51 3,832.83

Articulo 10.-Autorizar el traspaso a favor de laCaucho sintético 599-01-04-09 459.49 209.78 empresa Fábrica de Jabones y Detergentes "LaPlastificante para hule 599-09-15-09 220.84 35.02

Luz". Sociedad Anónima, de todos los derechos yAcelerador de hule 599-09-15-09 4,248.57 725.27 franquicias que le fueron otorgados a las industriasAntioxidantes para hule 511-09-27 920.11 154.72 Fábrica de Detergentes Sintéticos "La Luz" laOxido de zinc 511-09-01-09 2,487.14 248.71 Fábrica de Jabon "La Luz", las cuales fueron equi-:Azufre para uso industrial 512-09-06-09 451.25 80.18 paradas por Acuerdos Ministeriales números 050:delAcidos y anhidridos orgánicos 511-09-01-03 6,980.77 488.65 6 de mayo de 1967 y 147-70 del 16 de noviembre deNegro Humo 599-09-04 517.88 508.69 1970. cuyos beneficios vencen el 4 de mayo de 1977Alquitrán de pino 313-01-02 914.45 118.60 y el 4 de agosto de 1977, respectivamente.Mobisol 313-09-00 591.78 59.18 Artículo 20.-La empresa Fábrica de Jabones yDutrex 599-09-15-09 3,051.27 518.74 Detergentes La Luz, Sociedad Anónima, cesionariaSolvente de hule 599-09-04 292.23 43.37 de los derechos adquiridos, deberá cumplir con to-Brea vegetal 511-09-11 214.33 42.80 de los compromisos. obligacionesCarbonato de calcio 599-09-15-09 174.93 28.63

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