Decreto 23-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1973
REPUBLICA DE GUATEMALA 211
Decreto Número 23-73 "c) Un impuesto a todos los guatemaltecos y extranjeros, residentes o no, que salgan El Congreso de la República del país, cuyo monto será de tres quetzales de Guatemala, (03.00) por persona que viaje por vía aérea 0 marítima, y un quetzal (01.00) CONSIDERANDO: por vía terrestre. Se exceptúan únicamente las tripulaciones de las naves aéreasQue en la actualidad el Instituto Guatemalteco de Turismo por todos los medios posibles y leO marítimas y los conductores y sus ayugales a su alcance, se encuentra haciendo esfuerdantes de vehículos terrestres comerciales. ZOS considerables por promover, desarrollar e El impuesto deberá ser cubierto también incrementar el Turismo Internacional, de conforpor quienes viajan a Centroamérica, o midad a los objetivos para los cuales fuera creado; personas que utilicen pasaporte diplomá- tico, oficial O equiparable a éstos, salvo lo CONSIDERANDO: establecido en Tratados 0 Convenios InQue para alcanzar un desarrollo acelerado de ternacionales".¹ la Industria Turística en Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Turismo, requiere de un mayor Artículo 2°-EI artículo 22 queda así: volumen de ingreso, por cuanto a los que en la actualidad se hace acreedor, son insuficientes "Artículo 22.-La recaudación del impuesto de para incrementar en debida forma el turismo tres quetzales (03.00) queda a cargo de las emreceptivo; presas de aviación O marítimas y sus agencias. La recaudación del impuesto de un quetzal CONSIDERANDO: (01.00) queda a cargo de las autoridades de Migración. Que tal objetivo puede lograrse, en cuanto al impuesto específico a los guatemaltecos y extranLas cantidades recaudadas serán depositadas jeros residentes, que salen del país, sustituyénen el Banco de Guatemala como fondos privatidolo por otro impuesto que cumpla más certera vos del INGUAT. y ampliamente su objetivo; Se faculta al Instituto Guatemalteco de Turismo, para que pueda ejecutar revisiones deCONSIDERANDO: los libros y registro de las empresas afectas a los Que en la actualidad, el Instituto Guatemalteco impuestos decretados en el artículo 21 de la prede Turismo, no cuenta con los instrumentos legasente ley". les necesarios para hacer efectiva la tributación, por parte de las empresas afectas, que forman su Artículo 3°-E1 presente Decreto entrará en régimen financiero, estando ésta sujeta a lo que vigor a los treinta días siguiente de su publicavoluntariamente declaren los contribuyentes de ción en el Diario Oficial,2 autorizándose al Insdichos impuestos, tituto Guatemalteco de Turismo para que dentro del término señalado, reglamente el correspon-POR TANTO, diente sistema de cobro.³ En uso de las facultades que le confieren los Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-incisos 1° y 3° del artículo 170 de la Constitución y cumplimiento.ción de la República,
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,DECRETA: en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del del mes de marzo de mil novecientos setenta y Instituto Guatemalteco de Turismo, Decreto 1701 tres. del Congreso de la República. 1 MARIO SANDOVAL ALARCON, Artículo 1°-Se reforman los incisos a) y c) Presidente. del artículo 21, para que queden así: EDGAR DE LEON VARGAS, "a) Por cada tarjeta que ampare el ingreso Primer Secretario. al país de turistas mayores de edad, la cantidad de un quetzal (01.00), la cual será percibida al extenderse dicho docuLUIS TARANO VILLATORO, mento. Los menores de doce años podrán Tercer Secretario. ser incluidos sin pago adicional, en la tarjeta de turismo de sus padres, tutores 0 encargados. Si viajaren solos deberán pa1 Modificado por Decreto 80-74 del Congreso, en gar su tarjeta de turismo; tomo 94 y por el 69-75, en tomo 95. 2 Publicado el 26 de abril de 1973. 3 Reglamentado el 24 de mayo de 1973, en este 1 En tomo 87, página 17. tomo.212 RECOPILACION DE LEYES Palacio Nacional: Guatemala, once de abril de mil novecientos setenta y tres. para el mantenimiento y control de dichas instalaciones. Esta expropiación tiene por objeto Publíquese y cúmplase. exclusivo dotar de agua potable a las Aldeas El
Chato, Lo de Rodríguez, El Fiscal y Azacualpilla. CARLOS ARANA OSORIO. Artículo 2º-Para los efectos del artículo 20 del Decreto 529 del Congreso, adicionado por el El Ministro de Economía, artículo 59 del Decreto 1793, del Congreso, sedeclara de urgencia nacional la realización de CARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS. la obra de introducción de Agua Potable a las Aldeas El Chato, El Fiscal y Azacualpilla. El Ministro de Gobernación, Artículo 3º-La expropiación a que se refiere ROBERTO HERRERA IBARGUEN. el artículo 1º deberá efectuarse conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Expropiacióny sus reformas. Artículo 4°-El presente Decreto entrará en Decreto Número 24-73 vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial. 1 El Congreso de la República Pase al Organismo Ejecutivo, para su publi-cación y cumplimiento. de Guatemala, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días CONSIDERANDO: tres. del mes de marzo de mil novecientos setenta y Que la Municipalidad de Guatemala ha llenado los requisitos legales y justificado plenamente MARIO SANDOVAL ALARCON, la necesidad que tiene de que se declare de utiliPresidente. dad colectiva, beneficio e interés público, la expropiación del Manantial de Agua ubicado en la PUBLIO MUNDUATE GUZMAN, finca "San Sebastián La Chorrera", de este muCuarto Secretario.
nicipio, así como el área necesaria de la finca donde se encuentra localizado, para llevar a cabo LUIS TARANO VILLATORO, las obras de introducción de agua potable a las Tercer Secretario. Aldeas El Chato, El Fiscal y Azacualpilla; Palacio Nacional: Guatemala, veinticinco deCONSIDERANDO: abril de mil novecientos setenta y tres. Que de acuerdo con la Ley de Expropiación, Publíquese y cúmplase. corresponde al Congreso de la República, la declaratoria en casos concretos de utilidad colectiva, CARLOS ARANA OSORIO, beneficio e interés público, la expropiación de la propiedad privada, por razones comprobadas, El Ministro de Gobernación, ROBERTO HERRERA IBARRUEN.POR TANTO, ~~n fundamento en el artículo 71 de la Constit ón de la República y 20 del Decreto 529 del Congreso, Ley de Expropiación, Decreto Número 25-73
DECRETA: El Congreso de la RepúblicaArtículo 1°-Se declara de utilidad colectiva,beneficio e interés público, la expropiación a fade Guatemala, vor de la Municipalidad de Guatemala, de una fracción de terreno de diez mil metros cuadrados CONSIDERANDO: de la Finca de propiedad privada "San Sebastián La Chorrera", inscrita en el Registro de la ProQue como consecuencia del terremoto que despiedad con el número 6,992, folio 111, libro 441truyó la ciudad de Managua, Nicaragua, se han
de Guatemala, en donde está localizado un maparalizado las actividades comerciales e indusnantial de agua, del cual se utilizarán las dos triales con aquella Nación hermana, por lo que terceras partes que produzca dicho manantial,las mercancías en tránsito para ese país estána efecto de dejar al actual propietario con unaafectadas al pago de la tasa de almacenaje, eltercera parte para su aprovechamiento particuque repercutiría desvaforablemente en la econolar. para la instalación del tanque de captación,mía nicaragüense, planta de bombeo y la maquinaria respectiva quesea necesaria para la purificación y distribución del agua; así como para la servidumbre de paso1 Publicado el 2 de mayo de 1973.