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Decreto 23-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1976

Diario Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 IS calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCIV GUATEMALA, MARTES 3 DE AGOSTO DE 1976 NUMERO 34

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Decreto Número 23-76 emitido el 9 de junio de 1976, ha dado su aprobación al Acuerdo celebrado por Canje de Notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de FraiORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 23-76 cia y la Embajada de Guatemala en ese pais. de fecha 23 de junio de 1975, sobre la aplicación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,de franquicia temporal entre ambos países,

DECRETO NUMERO 23-76

POR TANTO, CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO En uso de las facultades que me confiere laQue con fecha 23 de junio de 1975, el MinisConstitución de la República, ratifico el Acuerterio de Relaciones Exteriores de Francia y la do celebrado por Canje de Notas entre el MinisMINISTERIO DE RELACIONES Embajada de Guatemala en ese país, suscribieterio de Relaciones Exteriores de la Repúblicaron un acuerdo por Canje de Notas sobre la de Francia y la Embajada de Guatemala en ese EXTERIORES aplicación de una franquicia temporal entre ampais, de fecha 23 de junio de 1975. y mandohps paises, que fuera contemplada en el Acuerque se publique para que se tenga como ley dedo general de cooperación cultural. cientifica y la República. Ratificase el Acuerdo celebrado por Canje de No. técnica, suscrito entre ambos países; En fe de lo cual firmo el presente Instru-tas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO: mento de Ratificación, autorizado con el Sello de la República de Francia y la Embajada de Guatemala en ese pais. de fecha 23 de junio Que el contenido del Acuerdo no contraviene Mayor de la Repúbica y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de 1975. para la aplicación de la franquicia entreprincipios constitucionales ni legales vigentes en Guatemala, a los veintiocho días del mes de juambos Estados: y texto del mencionado Acuerdo. nuestro pais y sobre el mismo se han obtenido dictamenes favorables del Consejo de Estado y nio de mil novecientos setenta y seis. de la Dirección de Asuntos Jurídicos y TrataKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Otorgase la Orden del Quetzal en el grado de Grandos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Cruz al excelentisimo señor doctor Indalecio Lié- El Ministro de Relaciones Exteriores, vano Aguirre, Ministro de Relaciones Exterieres POR TANTO, ADOLFO MOLINA ORANTES. de Colombia. En uso de las facultades que le confieren los incisos 19 y 14 literal b), del Artículo 170 de Paris, de 23 junio de 1975. MINISTERIO DE ECONOMIA la Constitución de la República, Señor Embajador: DECRETA: Ampliase en el sentido que se expresa el articulo Tengo el honor de proponer a Vuestra Exce40. del Acuerdo Ministerial número 14-73. del 16 Articulo 19-Aprobar el Acuerdo celebrado lencia, en aplicación del Acuerdo de Cooperapor Canje de Notas entre el Ministerio de Rede enero de 1973. solicitado por la empresa Inción cultural, cientifica y técnica entre el Golaciones Exteriores de la República de Franciadustrias Kong Hermanos. S. A. bierno de Guatemala y el Gobierno de la Repú- y la Embajada de Guatemála en ese país, de blica Francesa, firmado en Paris el 17 de fecha 23 de junio de 1975, para la aplicación diciembre de 1974. las siguientes disposiciones: MINISTERIO DE FINANZAS de una franquieia temporal entre ambos Estados. Cada una de las Partes contratantes se comArticulo 29-EI presente Decreto entrará en promente :1 conceder al personal destacado en PUBLICAS vigor el dia siguiente al de su publicación on virtud del referido Acuerdo, la franquiela temel Diario Oficial. poral de los derechos e impuestos exigibles al Adiciónase el párrafo que se expresa al articulo importar su mobiliario y los efectos personalesPase al Organismo Ejecutivo para to que pro39 del Acucrdo Gubernative del 26 de marzo de de su uso. Esta franquicia se aplica exclusiva-ceda. mente a los meneionados bienes. y para la dura-1971 (Reglamento de la Ley de Compras y Con Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. ción de su estancia temporal. durante la emaltratación de Bienes. Suministros, Obras y Servi en la ciudad de Guntemala. a los nueve dias del este personal cumplirá la misión para la enal hacios). mes de junio de mil novecientos setenta y seis, sido designado. Estas disposiciones no excluyen la posibilidad, para ambas Partes, de consentir MINISTERIO DE TRABAJO DONALDO ALVAREZ RUIZ, facilidades previstas en su reglamentación in-Presidente. terna enando resulten más favorables Y PREVISION SOCIAL HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES, En el CASO específico de importación de veSecretario. hiculos automóviles de las personas destacadas Autorizase at Instituto Guatemalteco Americano por Francia hacia Guatemala el Gobierno de para que. por el termino de tres años. pueda ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO, Guatemala aplicará a dicho personal el régimen contratar los servicios de personal extranjero hasSecretario. previsto por los articulos del 1 al 4 del Decreto ta en un 30% en labores exclusivamente docentes Número 1166 del Congreso de la República dePalacio Nacional: Guatemala. veintiocho de Guatemala

junio de mil novecientos setenta y seis. Para el personal destacado por Guatemala PUBLICACIONES VARIAS Ratifiquese, publiquese y cúmplasé. hacia Francia, on virtud del Acuerdo mencionado, la importación en franquicia temporal por MINISTERIO DE EDUCACION KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. la duración de su estancia. sólo and aplicable a los vehiculos que hayan sido sometidos regularJUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL El Ministro de Relaciones Exteriores, ments al page de 163 derechos e impuestes exiADOLFO MOLINA ORANTES. gibles en su pais de origen, 0 el pais de SU últiNOMINA No. 203 ma residencia, adquirido en el pais de estancia en exoneración de derechos (1 impuestos. Cada MUNICIPALIDAD DEL PUERTO ORGANISMO EJECUTIVO persona podrá gozar de la franquielà para un solo vehiculo. reservado a su uso personal y DE CHAMPERICO. RETALHULEU privado. Esto no exeluye la posibilidad de camMINISTERIO DE RELACIONES biar su vehiculo después de un tiempo razonaReglamento para el servicio de agua potable del ble de utilización durante el desempeño de las Puerto de Champerico. departamento de Retalhufunciones y naturalmente después de Thaber reJeu, EXTERIORES gularizado la situación del anterior. El intereambio de la presente nota y de la Ratificase el Acuerdo celebrado por Canje de que usted firmará a dicho efecto. en aplicacion ANUNCIOS VARIOS Notas entre el Ministerio de Relaciones Ex. de Acuerdo de Cooperación cultural. clentifica y

teriores de la Republica de Francia y la Emtecnica. constituirá la aprobacion de nuestros bajada de Guatemala en ese pais, de fecha 23 dos Gobiernos para los fines arriba mencionados. Matrimonios. Constituciones de sociedad. Mode junio de 1975, para la aplicación de la Le ruego aceptar, Señor Embajador. Ins muesdificaciones de sociedad. Registros de marca franquicia entre ambos Estados; y texto del tras de mi alta consideración, Titulos supletorios Edictos. Licitaciones mencionado Acuerdo. Remates Autorizaciones farmacéuticas. Jean Laloy, Kjell Eugenio Laugerud Garcia, Al Excelentísimo Peter Pan, S. A. Presidente de la Republica de Guatemala, Señor Doctor Salvador Ortega,

POR CUANTO: Embajador de Guatemala,

M. Nieto Avila e Hijo. Co. Limitada, balance ge 73, rue de Courcelles, neral al 30 de junio de 1974. El Honorable Congreso de la República, en 75008. Paris

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