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Decreto 23-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1983

1966 DIAKIO DE 10

DECRETO LEY NUMERO 23-83 DECRETO LEY NUMERO 24-83 BID-460/SF-GU, modificado por el Contrato Modificatorio No 2. faculta para que dentro del plazo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, de vigencia del Fideicomiso y, en todo caso, no antes de cinco (5) años de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo y de común acuerCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: do con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el Gobierno de la República de GuaQue el Proyecto "Programa de Educación Ex-Que el gobierno corporativo municipal, ha temala pueda traspasar como aporte de capital traescolar" constituye una modalidad educativa quedado en suspenso en virtud del contenido del al BANDESA, un monto que no exceda del equinueva, destinada a ofrecer oportunidades de edu-Artículo 96 del Estatuto Fundamental de Gobiervalente de los recursos del Préstamo efectivacación en forma organizada a la población que no, y las atribuciones encomendadas a sus fun-mente utilizados para crédito directo a los agrino es atendida por los sistemas educativos tracionarios han sido asumidas por los Alcaldes cultores y ganaderos (Subprograma A); y a la dicionales, con el objeto de mejorar su produc-Vicealcaldes nombrados por el Presidente de lacapitalización de las Federaciones de Cooperatición y elevar su nivel de vida; República; vas y Fundaciones de Crédito Agrícola beneficia-CONSIDERANDO: rios del Subprograma B, un monto que no excedaCONSIDERANDO: del equivalente de los recursos del Préstamo queQue existen disposiciones legales y reglamenQue el Proyecto "Programa de Educación Ex-tarias que autorizan la participación de los Con-se hayan destinado efectivamente a financiar dicejales, Sindicos Municipales y del propio Concho Subprograma;traescolar", está orientado a mejorar y ampliar a escala nacional, la integración y coordinacióncejo Municipal, en actuaciones administrativas, CONSIDERANDO: de todos los esfuerzos que en este sentido reali-por lo que debe aclararse que dichas atribuciozan' varias Instituciones Estatales y particularesnes les corresponden desempeñarlas a los funciodirigidas a la población rural de escasos recur-narios a que se refiere el Considerando anterior, Que el 19 de noviembre de 1981, se cumplieron 808; para cuyo propósito es procedente emitir en talcinco (5) años de haberse iniciado la vigencia del sentido la respectiva disposición legal, Contrato de Préstamo identificado en el conside-CONSIDERANDO: rando anterior, es decir, el plazo mínimo para Que para financiar parcialmente la ejecución POR TANTO, realizar la operación de traslado de Fondos de Fideicomiso al Capital del Banco Nacional dedel Proyecto de Educación Extraescolar, se suscribi6 Ad referéndum con fecha 31 de agosto deEn observancia del contenido del Artículo 96, yDesarrollo Agricola -BANDESA-, en su calidad 1982, entre la República de Guatemala y la Agen-en el ejercicio de las facultades que le confierede fiduciario; cia para el Desarrollo Internacional -AID-, elel Artículo 49, ambos del Estatuto Fundamental

Contrato de Prestamo número 520-V-035, por lade Gobierno, modificado por el Decreto-Ley nú- CONSIDERANDO: suma de US$ $.000,000.00, y el Convenio de Do-mero 86-82, nación número 520-0281 por la cantidad de US$ DECRETA: Que BANDESA ha solicitado al Ministerio deFinanzas Públicas, se le recapitalice en la canti-860,000.00; CONSIDERANDO: Artículo 19-En toda disposición legal o redad que se determine haya sido efectivamente glamentaria en que se mencione 0 haga referen-invertida en créditos dentro del Subprograma A, Que la Secretaría General del Consejo Nacio-cia, a las actuaciones del Concejo Municipal, Con-con recursos provenientes del Préstamo BID-460/ nal de Planificación Económica y la Junta Mo>cejares 0 Sindicos Municipales, debe entenderseSF-GU, la cual según información contable de netaria, se pronunciaron en sentido favorable aque se refiere al Alcalde 0 al Vicealcalde cuandodicha Institución asciende a trece millones novela contratación del empréstito indicado en los sustituya a éste. cientos setenta y nueve mil seiscientos ochents considerandos que anteceden, tomando en cuenta Artícu'o 29-EI presente Decreto-Ley entra en y dos quetzales con sesenta y dos centavos las condiciones favorables en que fue obtenido,vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-(Q13 979 682.62), conformada por Cartera Vigente

razones por las cuales es procedente decretar lacial. y Vencida; y en vista de que conforme a estuaprobación del respectivo empréstito, y la acepta-Dado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de dios efectuados se ha establecido que es conveción del Convenio de Donacion no Reembolsable Guatemala, a los catorce días del mes de marzo niente acceder a la mencionada gestión, se hace celebrado con la AID, de mil novecientos ochenta y tres. necesario dictar en ese sentido la correspondiente dispesición legal, POR TANTO, Publiquese y cúmplase. POR TANTO, En el ejerciclo de las facultades que le conJOSE EFRAIN RIOS MONTT. fieren los Artículos 49 y 26 inciso 8) del EstatuEn el ejercicio de las facultades que le confiere to Fundamental de Gobierno, modificado por el El Secretario General de la Presidencia el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDecreto-Ley número 36-82, de la República, bierno, modificado por el Decreto Ley número MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ 36-82, y con base en la Norma Presupuestal nú-DECRETA: mero XXXII contenida en el Artículo 39 del DeArtículo 19-Se aprueba el Contrato de PrésEl Ministro de Gobernación, creto número 46-81 del Congreso de la República; tamo No 520-V-035, suscrito entre la República RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. e inciso 19, Artículo 70 del Decreto Presidencial

de Guatemala y la Agencia para el Desarrollo número 552, ACUERDA:Internacional -AID-, bajo las siguientes condiciones básicas: MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 19-Facultar al Ministro de Finanzas Monto: Hasta por la suma de tres millones de y al Ministro de Agricultura, Ganadería y AliDólares de los Estados Unidos de America PUBLICAS mentación, para que en representación del Go- (US$3.000,000.00). bierno de la Répública comparezcan ante el EsTasa de Interes: Dos por ciento (2%) anual ducribano de Gobierno a otorgar la correspondiente rante los diez (10) primeros años y tres por Escritura Pública, por medio de la cual se recaciento (3%) anual para los restantes quince Facúltase al Ministro de Finanzas y al Ministropitalice al Banco Nacional de Desarrollo Agricola (15) años, sobre saldos deudores. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para-BANDESA-, en la cantidad de trece millones Plazo: Veinticinco (25) años, a partir de la fe-que ,en representación del Gobierno comparez-novecientos setenta y nueve mil seiscientos ochencha del primer desembolso del préstamo. can ante el Escribano de Gobierno a otorgar lata y dos quetzales con sesenta y dos centavos Amortizaciones: Treinta y una (31) cuotas seEscritura Pública, por la cual se recapitaliza(Q13 979 682.62), los cuales deberán ser transfemestrales consecutivas y en lo posible iguales.el Banco Nacional de Desarrollo Agricola BAN-ridos de los recursos del Fideicomiso constituido

DESA, por la cantidad que se indica. con fondos del Préstamo BID-460/SF-GU. Artículo 29-Las amortizaciones de capital, intereses y demás gastos derivados del préstamo ACUERDO GUBERNATIVO No 76-83 Artículo 29-La Escritura Pública que se otorde referencia se pagarán por medio de asignague, modificará en lo pertinente a la Escrituraciones presupuestarias que el Organismo Ejecu-Palacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero deNo 729 de fecha 2 de noviembre de 1976 y sus tivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pú-1983. correspondientes ampliaciones contenidas en insblicas, fijará en cada Ejercicio Fiscal en el Pretrumentos públicos números 78 y 1238 de fechas supuesto General de Ingresos y Egresos del Es-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, 18 de febrero de 1980 y 30 de diciembre de 1980,

tado, hasta la completa cancelación de la deuda. autorizados por el Escribano de Gobierno. En conArtículo 39-Los fondos provenientes de este CONSIDERANDO: secuencia, el Centrato de Fideicomiso a suscripréstamo los utilizará el Ministerio de Educación birse con base en el presente Acuerdo, deberáPublica, a través de la Secretaria de EducaciónQue la República de Guatemala, con fecha 15contener, además del traslado de fondos que seránExtraescolar que actuará como Unidad Ejecuto-de enero de 1976, suscribió con el Banco Intera-incorporados al capital de BANDESA, todos losra, exclusivamente para financiar parcialmentemericano de Desarrollo -BIDel Contrato de demás aspectos, entre otros: Normas, regulacio-los bienes y servicios que conforman el ProyecPréstamo No 460/SF-GU, por el monto de quince nes y montos relacionados con los recursos queto "Educación Extraescolar". millones de dólares de los Estados Unidos de continuarán en Fideicomiso. Artículo 49-Aceptar el Convenio de DonaciónAmérica US$ 15 000 000.00), destinados a un Pro-no Reembolsable otorgado por la Agencia para elgrama de Credito a Cooperativas, Pequeños y Me-Artículo 39-Los fondos que se trasladarán paDesarrollo Internacional -AID-, por la suma dedianos Agricultores, el cual comprende: a) Un Sub-ra capitalizar a BANDESA, a que se refiere esteOchocientos Sesenta Mil Dólares de los Estadosprograma de crédito directo a los agricultores,Acuerdo, deberán destinarse a las mismas activi-Unidos de América (US$ 860,000.00), cuyo uso denominado Subprograma A; y b) Un Subprodades crediticias a los pequeños y medianos agriserá exclusivamente para coadyuvar en el finan-grama de financiamiento a cooperativas y otrascultores y ganaderos, de conformidad con la filo-ciamiento del Proyecto "Educación Extraescolar".entidades rurales autorizadas por Ley, denomina-sofia del programa financiado con los recursos Artículo 59-E1 presente Decreto entrará en do Subprograma B, habiéndose encomendado laprovenientes del Préstamo BID-460/SF-GU.vigor el dia siguiente a su publicación en el Dia-ejecución de dichos Subprogramas, al Banco Na-rio Oficial. cional de Desarrollo Agrícola -BANDESAcuArtículo 49-E1 presente Acuerdo entrará en viDado en el Palacio Nacional: en la cludad deya institución estableció para el efecto, un fondogor inmediatamente, debiéndose publicar en el en fideicomiso, con recursos provenientes delDiario Oficial. Guatemala, a los catorce dias del mes de marzo de mil novecientos ochents y tree. Prestamo mencionado, más un aporte de contrapartida local por seis millones de quetzalesComuniquese. 000.00). Posteriormente, en Contrato MoJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Publiquese y cúmplase. dificatorio No 2 de fecha 20 de agosto de 1979, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. suscrito entre el Ministerio de Finanzas PúblicasViceministro de Finanzas, y el BID, se incluy6 dentro del Subprograma A,ARMANDO BOESCHE RIZO.

El Secretario General de la Presidencia a los ganaderos; Viceministro de Agricultura, de la República CONSIDERANDO: Ganadería y Alimentación, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. RODOLFO ESTRADA HURTARTE El Ministro de Finanzas, Que el punto (4), inciso (i), literal (g) de la 343299-16-Marzo. LEONARDO FIGUEROA VILLATE. cláusula 1, capítulo III del Contrato de Préstame

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