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Decreto 23-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXI Decano de la Prensa CentroamericanaAntonio Ortiz A., Director InterinoGuatemala, lunes 25 de mayo de 1987Número 28 SUMARIO Asociados Comerciales Industriales, Sociedad AnónimaORGANISMO LEGISLATIVO(ACISA).-Balance General correspondiente del 1° de enero 1985 al 31 de diciembre de 1985. ORGANISMO LEGISLATIVO Servicios Varios, S. A. Guatemala, C. A.-Balance GeCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA neral al 30 de junio de 1984.CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 23-87 Servicios Varios, S. A. Guatemala, C. A.-Balance Ge-DECRETO NUMERO 23-87 neral al 30 de junio de 1983. El Congreso de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 26-87 Servicios Varios, S. A. Guatemala, C. A.-Balance GeCONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 29-87 neral al 30 de junio de 1982. Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y el goce de la misma consORGANISMO EJECUTIVO tituye un derecho fundamental del ser humano, sin disFE DE ERRATAS criminación alguna;

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA

En la Sección Oficial del Diario de Centro América,Que es obligación del Estado velar por la salud, la seConcédese la patente de invención que se menciona, anúmero 15, de fecha 6 de mayo del año en curso, Tomoguridad y la asistencia social de todos los habitantes la sociedad "Colgate-Palmolive Company". CCXXXI, página 368 se publicó la Resolución JM-60-87del país, desarrollando a traves de sus instituciones acde Junta Monetaria, la cual salió con los siguientesciones de prevención, promoción, recuperación, rehabiConcédese la patente de invención que se expresa, aerrores: litación, coordinación y las complementarias pertinenla sociedad "Colgate-Palmolive Company". tes a fin de procurarle el más completo bienestar físico, "ANEXO 1 DE LA RESOLUCION JM-6087 DE LA mental y social; Modifícase en la forma que se indica, el nivel tarifarioJUNTA MONETARIA" CONSIDERANDO: correspondiente al inciso arancelario número 51.0180 01, contenido en el Anexo "A" del Convenio sobreCorrección: Que es obligación del Estado verificar y controlar lael Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,Decreto-Ley número 146-85. calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos,ANEXO 1 DE LA RESOLUCION JM-60-87 DE LA químicos y de todos aquéllos que pueden afectar la sa-JUNTA MONETARIA lud y la soguridad de los habitantes, así como velar porMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES que la alimentación y nutrición de la población reúnaEn el Artículo 19 del Anexo 1 de la Resoluciónlos requisitos adecuados de calidad:

JM-60-87 de la Junta Monetaria dice: Intégrase con las personas que se indica, el Consejo CONSIDERANDO: Consultivo del Seminario Permanente de Estudios"Artículo 1°-Objeto. El presente Reglamento esMéxico-Guatemala. tablece las normas y procedimientos para la emisión,Que mientras tanto se emite una ley que establezca negociación, amortización y servicios de los Bonosintegramente los principios generales y específicos sobreFinancieros..." normalización, verificación, control y certificación de la calidad, y metrología, así como que recopile en un sólo ANUNCIOS VARIOS Corrección: cuerpo la dispersión legal existente, es necesario y urgente introducir modificaciones a los artículos 70, y 89. Artículo 1°-Objeto. El presente Reglamento es-del Decreto Número 1523 del Congreso de la República. Matrimonios. Líneas de Transporte. Registro detablece las normas y procedimientos para la emisión,Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de NorDerecho de Autor. Constituciones de Sociedad. negociación, amortización y servicio de los Bonos Fi-mas, nancieros.. Modificaciones de Sociedad. Registro de Marcas. POR TANTO, Títulos Supletorios. Edictos. Remates. En el Anexo 2 de la resolución JM-60-87 de la JuntaMonetaria dice: Con base en lo señalado en los artículos 93, 94, 95. 96, Corporación de Inversiones Rohena, Sociedad Anóni99 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el

ma. - Balance General al 31 de dic'embre de 1985."Reglamento para la Emisión, Negociación, Amorti-artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la zación y servicios de los Pagares Financieros -BA-República de Guatemala, Productos Roche (Centroamérica), S. A. Sucursal Gua-NEJER IIdel Banco del Ejército." DECRETA: temala. - Balance General al 31 de diciembre de Corrección:

1985. Las siguientes modificaciones a los Artículos 7° y 8°, Reglamento para la Emisión, Negociación, Amorti-del Decreto Número 1523 del Congreso de la República.

Nueva Distribuidora Mercantil, S. A. Balance Ge-zación y Servicio de los Pagarés Financieros -BAneral al 31 de diciembre de 1985. NEJER IIdel Banco del Ejercito. Artículo 1. E Artículo 79 queda así: El Zeppelín, S. A. Quetzaltenango, Guatemala. Ba-En el Artículo 12.-del Anexo No 2 de la Resolu-"Artículo 7. De la garantía de normas de calidad,ción JM-60-87 de la Junta Monetaria dice:lance General al 30 de junio de 1985. masas, volumen, longitud y otras magnitudes, y de losprocedimientos de verificación. Inmobiliaria Tri Epsilon, S. A. Balance General al"Cuando BANEJER lo estime conveniente podrá

aceptar plazos más corta sodispensar el aviso an-La garantía del cumplimiento de las normas de cali-30 de junio de 1985. ticipado." dad, masa, volumen, longitud y otras magnitudes de los productos, es responsabilidad directa de las personas in-Profesionales en Frenos, S. A. - Balance General alCorrección: dividuales O jurídicas que participen en su producción31 de diciembre de 1985. y/o comercialización; pero en cuanto a estas últimas, só-Cuando BANEJER lo estime conveniente podrá acep-lo en los casos en que se establezca su responsabilidad Almacenes Múltiples, S. A.-Balance General al 30 detar plazos más cortos 0 dispensar el aviso antici-por adulterar, contaminar, alterar O falsificar dichospado.septiembre de 1985. productos 0 por entregarlos al consumidor a sabiendas que por el tiempo transcurrido desde su fabricación o Alberto Cúlver Guatemala. S. A.-Balance de Situación alEn el Artículo 17.-literal f) del Anexo al que sepor haberse almacenado inadecuadamente, han dejadohace referencia anteriormente dice: de ajustarse a las normas de calidad legalmente apro-30 de septiembre de 1985. badas. "f) Valor nominal del pagaré en quetzales y la pro-Supertiendas Modernas, S. A.-Balance General al 30mesa incondicional de pafar dicho valor nominal;"Ningún producto sujeto a normas obligatorias vigen-de septiembre de 1985. tes podrá comercializarse sin que cumpla con las mis-Corrección: mas.

Transportes Guayacán, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1985 f) Valor nominal del pagaré en quetzales y la pro-Para los efectos de la verificación se seguirán los pro-mesa incondicional de pagar dicho valor nominal;cedimientos siguientes:686 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 25 de 1987 NUMERO 28 a) Las personas individuales o jurídicas que produz-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycipal de la deuda y pagos mensuales, trimestrales, secan materias primas y/o bienes de consumo quecumplimiento. mestrales O anuales vencidos, para cubrir los demás gasdan obligadas a comprobar la calidad, masa, volu-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: a cincotos imputables al servicio de la misma. men, longitud y otras magnitudes de su producto,días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y Artículo 7.-Inversión de los recursos del servicio de según el caso, cada seis meses a cargo de los mis-siete. la deuda. Sin detrimento de hacer oportunamente los mos. FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, pagos 'que se refiere el artículo anterior, el Agente b.) La Comisión podrá, por su cuenta, realizar verifiSegundo Vicepresidente, Financiero podrá mantener invertidos los recursos caciones adicionales con la periodicidad requerida En Funciones de Presidente acumulados en el Fondo de Amortización, en valores que estime necesario para cada caso. que posean un grado adecuado de liquidez.MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS,

c.) La comprobación a que se refieren los incisos a) Secretario. Artículo 8.-Negociaciones. Los Bonos podrán ser y b) anteriores, se hará sobre muestras represtnaceptados por el sistema financiero, como garantía -de tativas seleccionadas por la COGUANOR; para el JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, créditos y ser negociados, descontados y redescontados efecto, la Comisión determinará la índole, alcance Secretario. por sus tenedores a precios distintos de su valor nomiy oportunidad de los análisis y comprobación que nal. El Banco de Guatemala no podrá descontarlos, re-Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de mayo desean necesarios, los cuales serán realizados por el descontarlos 0 admitirlos en garantía de adelantos O admil novecientos ochenta y siete.Instituto Centroamericano de Investigación y Tecquirirlos por cuenta propia, excepto con autorización de nologia Industrial -ICAITI0 por las entidades la Junta Monetaria. El Ministerio de Finanzas Públicas,Publíquese y cúmplase. o laboratorios que apruebe la Comisión. podrá negociar los Bonos directamente O por medio delCEREZO AREVALO. sistema financiero del país y las bolsas de valores, con d.) La verificación en los casos de productos de consumo para los que aún no exista una norma COEl Ministro de Economía. el objeto de poner a disposición del mayor número de ahorrantes los "Bonos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1987". GUANOR aprobada, se hará, si las hubiere, sobre LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ.

las especificaciones que obren en el expediente de Artículo 9.-Exenciones. Los Bonos a que se refiere registro de estos productos en el Ministerio resel presente Decreto, su enajenación, transferencia O nepectivo. DECRETO NUMERO 26-87 gociación y los intereses que devenguen, quedan exentos del impuesto de papel sellado y timbres, del impuestoLas empresas cuyos productos estén de conforsobre herencias, legados y donaciones, del impuesto somidad con una norma vigente, tendrán derecho, El Congreso de la República de Guatemala, bre la renta y demás impuestos O tasas que se estaprevia la comprobación en la forma que establezCONSIDERANDO: blezcan. can los reglamentos, a marcar sus productos con Artículo 10.-Situación de fondos. Ed producto de laun sello de calidad "COGUANOR" que indique el Que para hacer efectivo en su totalidad el financia-negociación y colocación de los Bonos autorizados pornúmero de la norma satisfecha y a anunciar que miento previsto en el Presupuesto de Ingresos y Egresosesta Ley, deberá ser situado por los vendedores en eltales productos se conforman a las especificaciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1987, esBanco de Guatemala, a la orden de la Tesorería Nacio-de la norma. Los costos de inspección y verifinecesario emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro,nal, en la forma que disponga el Ministerio de Finanzascación requeridos para otorgar el sello de calidad hasta por 272 millones de quetzales;

serán sufragados por los interesados. Públicas.

CONSIDERANDO: Artículo 11.-Asignaciones presupuestarias. El MinisArtícula 2. El artículo 89 que da así: terio de Finanzas Públicas, queda encargado de incluirQue para la emisión, negociación y colocación de Bo-en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, de"Artículo 8. La violación a las disposiciones de lasnos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1987, la Junta Monetaria,los respectivos ejercicios fiscales, las asignaciones desti-normas vigentes de calidad O la alteración de masa, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco de Guanadas a la amortización del principal de la deuda, intevolumen, longitud u otras magnitudes de los productemala, Decreto número 215 del Congreso de la Repú-reses, comisiones y demás gastos de la misma, hasta sutos, que se cometa en detrimento de la salud, seguridad blica, Artículo 123, emitió dictamen favorable, total cancelación de conformidad con el Plan de Amor-O economía de quienes los adquieran, podrá ser denunciada por entidades públicas o por personas inPOR TANTO, tizaciones que se elabore. dividuales o jurídicas. acompañando las pruebas que Artículo 12.-Reglamento. El Gobierno de la Repúbliestimen pertinentes al Ministerio de Economia, el cual En ejercicio de las atribuciones que le confieren losca, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante procedimiento específico comprobará la vioincisos a), b) e i) del Artículo 171 de la Constituciónemitirá el Reglamento correspondiente a la presente Ley.

lación denunciada y atendiendo las circunstancias del Política de la República de Guatemala, Artículo 13.-Vigencia. E1 presente Decreto entrará en caso, la capacidad económica del responsable y al DECRETA: vigencia, el día siguiente de su publicación en el Diario daño, causado, debidamente probados ante el órgano competente, sancionará al responsable de la siguiente Artículo 1.-Autorización y destino. Se autoriza la Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo, para su publicación ymanera: emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro, por la cantidad de doscientos setenta y dos millones decumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laa) Una multa equivalente al cincuenta por ciento quetzales (Q.272.000,000.00), destinados exclusivamenteciudad de Guatemala, a los doce días del mes de mayo(50%) de las ventas del producto O productos involucrados, declaradas por la empresa durante el para el financiamiento de programas de inversión, con-de mil novecientos ochenta y siete. mes anterior a la infracción, sin perjuicio de las templados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1987. Las operaciones que se derivenROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, responsabilidades penales respectivas, para lo cual Primer Vicepresidente en deberá certificar lo conducente a Juez compede la presente autorización, deberán ser efectuadas por funciones de Presidente.conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de con-tente, formidad con lo dispuesto en el Decreto número 106-71RAMIRO LEAL ESPINOZA,

Adicionalmente, para garantizar el cumplimiendel Congreso de la República, Artículo 49, inciso 9). Secretario. to posterior por parte de la empresa de la norArtículo 2-Denominación. Los Bonos a que se refiere ma u otra disposición legal vigente, ésta deberá el presente Decreto, se denominarán "Bonos del TesoroJUAN MORALES GAVARRETE, someter a verificación, a su costo. cuatro veces Ejercicio Fiscal 1987". Secretario. durante el año siguiente a partir de la fecha de Artículo 3.-Agente financiero. El Banco de Guatemala la infracción, el O los productos involucrados, en ejercerá las funciones de agente financiero de la deudaPalacio Nacional: Guatemala, dieciocho de mayo de la oportunidad que el Ministerio a través de COque se origine por la emisión, negociación y colocaciónmil novecientos ochenta y siete. GUANOR, lo requiera y en las muestras que ésta de los bonos anteriormente citados; por el desempeño última determine. de sus funciones devengará una comisión de un cuarto Publíquese y cúmplase. CEREZO AREVALO. Cuando se declare que se ha reincidido en la del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará violación a la norma de calidad y cantidad, emisobre el monto de los Bonos en circulación a cada últimoEH Ministro de Finanzas Públicas, tida por COGUANOR, se podrá acordar la interdía del mes; este pago se hará con cargo al Fondo deRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE

vención en los procesos de producción. La mulAmortización correspondiente. tirreincidencia en la defraudación de cantidad y Artículo 4.-Colocación, plazo y tasa, de interés. La calidad constituye causa suficiente para la clauemision, negociación y colocación de los Bonos a que sura temporal 0 definitiva del establecimiento dese refiere este Decreto, se sujetará a las estipulacionesDECRETO NUMERO 29-87 que se trate, dependiendo de la gravedad de lasiguientes: a) Se colocarán exclusivamente en el merca-infracción; do interno; b) Se emitirán al portador 0 nominativos y. Congreso de la República de Guatemala, b) Cuando se declare que la violación a la norma dehasta quince (15) años plazo, el cual será computado a calidad emitida por COGUANOR es reincidente, partir de las fechas de emisión; c) Devengarán intereses CONSIDERANDO: la multa será el doble de la sanción anterior; según las siguientes tasas: Hasta el quince por ciento c) Los costos de los análisis O comprobaciones que(15%) anual, cuando sean negociados en el mercado in-Que es deber del Estado asegurar el suministro de alipermitan determinar el incumplimiento con la terno con personas jurídicas o individuales, exceptomentos básicos para la población Guatemalteca; norma u otra disposición leval vigente deberan instituciones bancarias y financieras, a no ser con autoser cubiertos por los infractores al laboratorio O rización de la Junta Monetaria, mediante razones plenaCONSIDERANDO: laboratorios autorizados por la Comisión para reamente justificadas, y hasta el nueve por ciento (9%) lizar dichos análisis O comprobaciones; anual, cuando los adquiera por cuenta propia el BancoQue el Organismo Ejecutivo ha hecho gestiones antede Guatemala; d) El Ministerio de Finanzas Públicasel Gobierno de los Estados Unidos de América, para ob-d) En aquellos casos en que a pesar de las sancio-podrá pagar una comisión de un cuarto del uno portener financiamiento bajo el programa PL-480, Título I,nes anteriores, incurra en la falta por tercera vez,ciento (1/4 del 1%) por una sola vez, en la colocacionponiendo en peligro la salud O seguridad de la para importar de dicho país, trigo, harina de trigo y acei-de los Bonos, conforme se establezca en el Reglamento.población, el Ministerio de Economia, deberá darArtículo 5.-Titulos y certificados representativos. Elte vegetal comestible, hasta por la suma de dieciocho miamplia divulgación a aquellos productos y marcas llones de dólares de los Estados Unidos de América (US$Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con elinvolucradas. Asimismo podrá recomendar el reBanco de Guatemala, podrán efectuar emisiones de ti-18.0 millones), para lo cual se ha negociado un proyecto tiro del mercado de estos productos y marcas a de "Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos

fin de resguardar la salud de la población, sin tulos y certificados, representativos de los Bonos a que se refiere este Decreto, a plazos menores, hasta cubrir elde América y el Gobierno de la República de Guatemala menoscabo de otras sanciones que las leyes establezcan. El costo que involucre el retiro de losplazo máximo de quince (15) años en las condicionespara la venta de productos agrícolas PL-480-87"; productos del mercado, correrá por cuenta delque se establezcan en el Reglamento de esta Ley. CONSIDERANDO: Artículo 6.-Recursos para la amortización de la deuda.empresario responsable". Con cl objeto de cubrir oportunamente el pago del prin-Para la imposición de las multas a que se recipal de la deuda, los intereses. comisiones y otros gas-Que tanto el Organismo Ejecutivo como la Junta Mofieren los dos artículos anteriores. no particitos imputables al servicio de la misma y a la negocia-netaria, consultados en su oportunidad de conformidad parán los representantes de las Camaras de In-ción de los Bonos, el Banco de Guatemala, fomulará,con la Ley, han emitido opión favorable sobre el produstria y Comercio y el de la Asociación de en consulta con el Ministerio de Finanzas Publicas. elyecto de Convenio mencionado en el considerando anAgricultores. plan de amortizacion y en su carácter de agente finan-terior, POR TANTO, Para todo lo relativo denuncias. tramites. reciero. queda autorizado para separar, sin tramite previo

soluciones y recursos. se posterior, ios recursos necesarios de la cuenta "Gomente el Codigo de Salid citino de la Republica -Fondo Comun-". De seuerdo En cl ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículo el Plan de Amortizacion el agente financiero proincisos al i) del Artículo 171 de la Constitución Politi-3.-El presente Decreto ocho días de su publica en cederá a efectuar pages anuales para amortizar el prin-in de la República de Guatemala,

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