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Decreto 23-1988-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1988-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1988

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXIII Decano de la Preasa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, jueves 9 de junio de 1988Número 93

SUMARIO CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, dos de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Que los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia ya fueron electos conforme lo establece Publíquese y cúmplase. ORGANISMO LEGISLATIVO el artículo 215 de la Constitución Política de la Repú- CEREZO AREVALO. blica de Guatemala, y que la Comisión de Postulación a que se refiere el mismo precepto legal en el inciso Secretario General de la Presidencia CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b), presentó oportunamente la nómina respectiva, de la República,

LUIS FELIPE POLO LEMUS.

DECRETO NUMERO 22-88

POR TANTO,

DECRETO NUMERO 23-88

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la DECRETO NUMERO 23-88 República de Guatemala y artículo 222 del mismo cuerORGANISMO EJECUTIVO po legal, Congreso de la República de Guatemala, DECRETA: CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que el artículo 222 de la Constitución Política de laArtículo 1.-La Corte Suprema de Justicia se integra, República determina que los Magistrados Suplentes de

Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala,además de los nueve Magistrados Titulares, con nueve la Corte Suprema de Justicia, serán electos en la misde fecha 14 de diciembre de 1967, del Tratado ConstiMagistrados Suplentes, los cuales serán electos por el ma forma que los titulares y de la misma nómina. lo tutivo del Parlamento Centroamericano y otras InsCongreso de la República, así: que está bien establecido an el artículo 215, del mismo tancias Políticas, firmado por el Gobierno de la Repú- cuerpo legal; blica el 8 de octubre de 1987. a) Cuatro Magistrados electos directamente por el CONSIDERANDO: Congreso de la República; y b) Cinco Magistrados electos por el Congreso de la Que al proceder el Congreso de la República a la República, seleccionados de la nómina propuesta elección de conformidad con la ley, se hace necesario MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE por la Comisión de Postulación. en la forma prereformar el procedimiento contenido en el artículo 34, vista en el artículo 215, inciso b) de la Constitude la Ley del Organismo Judicial (Decreto del ConY OBRAS PUBLICAS ción Política de la República de Guatemala. greso 1762), para que exista concordancia con la Constitución Política de la República, Declárase de necesidad y urgencia el arrendamiento de Artículo 2.-Los Magistrados Suplentes de la Corte un remolcador de puerto para servicio de la Empresa Suprema de Justicia designados en la forma que estaPOR TANTO,

Portuaria Quetzal, así como el reacondicionamiento del blece el artículo anterior, serán numerados en el orden remolcador Santa Rosa, a cargo y servicio de dicha de su elección y serán llamados a integrar la Corte En ejercicio de las atribuciones que le confiere el arEmpresa. Suprema de Justicia, conforme lo establece la presente tículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la ley, mediante el procedimiento de sorteo, el cual se República de Guatemala, realizará cada vez que deban ser convocados. Artículo 3.-E1 Congreso de la República procederá DECRETA: MINISTERIO DE EDUCACION dentro del término de treinta días, a partir de la vigenArtículo 1.-Se reforma el artículo 34 del Decreto del cia de este decreto, a hacer la elección a que se refiere la presente ley. El período de los Magistrados SuCongreso número 1762, Ley del Organismo Judicial, el Aceptase la donación que a título gratuito y a favor delplentes finalizará juntamente con el período vigente cual queda asi: Estado, hace el Banco Nacional de la Vivienda (BAN-de los actuales Magistrados Propietarios de la Corte "Artículo 34.-En los casos de impedimento, excuVI), de la fracción de terreno que se expresa, a des-Suprema de Justicia. sa, recusación, ausencia O falta temporal de alguno membrarse de la finca rústica ubicada en 14 calle de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y 74 avenida D de la Colonia "La Verbena", zona 7, Artículo 4.-Cuando por cualquier causa deba intecuando ésta deba conocer en Pleno, los Magistrados

de esta ciudad, que se destinará para la construccióngrarse en su totalidad la Corte Suprema de Justicia, Suplentes electos por el Congreso de la República, sede las escuelas "República del Japón" y "María Luisase observará el siguiente procedimiento: rán llamados a integrar la Corte Suprema de Justicia, Aragón". mediante sorteo, que se realizará cada vez que deban a) Los Magistrados Suplentes que hubieren sido llaser convocados. La falta temporal del Presidente de mados a integrar la Corte Suprema de Justicia en la Corte será suplida en la forma que lo determina su totalidad, elegirán entre ellos, al Magistrado el artículo 214 de la Constitución Política de la Repú- Suplente que deba presidir la sesión respectiva; blica, en el último párrafo". ANUNCIOS VARIOS b) El suplente del Presidente de la Corte Suprema Artículo 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia de Justicia, en ningún caso tendrá la categoria del ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. atrimonios. Líneas de transporte. Constituciones Presidente del Organismo Judicial; y de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluc) El suplente del Presidente de la Corte Suprema Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ción de sociedad. Registro de marcas. - Títulos de Justicia, no tendrá funciones administrativas cumplimiento. y su función estará estrictamente circunscrita alsupletorios. Edictos. Remates. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la

conocimiento del asunto para el que hubiere sido ciudad de Guatemala a los dos días del mes de juniollamado. de mil novecientos ochenta y ocho. Artículo 5.-El presente decreto entrará en vigencia EDUARDO TAGER MATUS, ORGANISMO LEGISLATIVO tres días después de su publicación en el Diario Oficial. Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. LEONEL BROLO,

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Secretario.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la DECRETO NUMERO 22-88 ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de JOSE GUILLERMO RUIZ SUAREZ, Seecretario. mayo de mil novecientos ochenta y ocho. Congreso de la República de Guatemala, EDUARDO TAGER MATUS, Palacio Nacional: Guatemala, siete de junio de mil novecientos ochenta y ocho.Segundo VicepresidenteCONSIDERANDO: en funciones de Presidente. Publíquese y cumplase. Que el artículo 22 de la Constitución Política de laLEONEL BROLO, República de Guatemala, establece que los Magistrados CEREZO AREVALO. Secretario. Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, serán elecEl Secretario General de la tos en la misma forma que los titulares y de la mismanómina; CARLOS ENRIQUE CHAVARRIA PEREZ, Presidencia de la República, Secretario LUIS FELIPE POLO LEMUS.

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