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Decreto 23-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala CCXXXVIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA O GUATEMALA, VIERNES 11 DE MAYO DE 1990 NUMERO 76 Julio Santos Administradora Alma Liliana Garcia POR TANTO, blicas y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, SUMARIO pueda suscribir el Convenio de Préstamo relacionado, En ejercicio de las atribuciones que le asignan losque se regirá por los siguientes términos y condiciones. ORGANISMO LEGISLATIVO incisos a) y 1) del Artículo 171 de la Constituc Politica de la República de Guatemala, MONTO: Hasta por DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETA: US$.18.000,000.00).

ARTICULO 1.-Se modifica el artículo 1 del Decreto PLAZO: Veinte (20) años, que incluyen cinco (5) añosDECRETO NUMERO 23-90 número 64-86 del Congreso de la República, el cual de gracia. DECRETO NUMERO 24-90 queda así: PAGO INICIAL: Cinco por ciento (5%) en Dólares de "ARTICULO 1.-Se aprueba la suscripción de la Conles Estados Unidos de America, sobre el valor de la ORGANISMO EJECUTIVO vención Interamericana para Prevenir y Sancionar la compra. Tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985. en el Décimo Quinto Período Or-PAGO EN MONEDA LOCAL: Cinco por ciento (5%).

MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y dinario de Sesiones de la Asamblea General de la Orsobre el saldo que resultare después de haberse efecganización de los Estados Americanos -OEA-, la cualtuado el pago inicial en dólares, pagadero dentro del ALIMENTACION fue firmada por Guatemala. el 27 de octubre de 1966, enperíodo de un año, contado a partir de la fecha del la sede de la misma Organización". desembolso final O aquélla cuando se finalice el período de entrega; de las dos fechas la que ocurra después. Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigenControl de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines. cia el día siguiente de su publicación en el Diario OficialAMORTIZACION: Quince (15) pagos anuales, consee Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y tivos y aproximadamente iguales sobre el monto de cumplimiento. importación total, menos el pago inicial y el pago en moneda local. MINISTERIO DE GOBERNACION Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes deINTERESES: Tres por ciento (3%) durante el período abril de mil novecientos noventa. de gracia, y cuatro por ciento (4%) después de la priApruebanse los Estatutos de la "Asociación Casa de la mera amortización. Cultura y Deportes de Tecpan Guatemala"; y recoMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

nócese su personalidad jurídica. Presidente. ARTICULO 3.-Los recursos provenientes de la venta de trigo, harina y otros productos básicos, serán utilizaSARA MARINA GRAMAJO SOTO, dos conforme el Capítulo II del Convenio de Préstamo. Secretario. PUBLICACIONES VARIAS ARTICULO 4.-Las asignaciones específicas de fondos MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO, para la ejecución de los proyectos se contemplarán en MUNICIPALIDAD DE SIBILIA, QUETZALTENANGO Secretario. el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de abril de milhasta que finalice la ejecución de cada proyecto. Reglamento de Contribución por Mejoras en Obras de novecientos noventa. Pavimentación de la Municipalidad de Sibilia, deparARTICULO 5.-Los Ministerios de Relaciones Exteriores tamento de Quetzaltenango. y de Finanzas Públicas, a través de la Embajada de Gua-Publíquese y cúmplase temala en Washington, D. C., se encargarán de hacer CEREZO AREVALO. todos los arreglos necesarios para efectuar la compra de harina, trigo y otros productos básicos a nombre del EsANUNCIOS VARIOS El Secretario General de la tado de Guatemala. incluyendo la contratación de flete Presidencia de la República, y los seguros respectivos y cualquier otra acción que Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. fuese necesaria. de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes ARTICULO 6.-El Ministerio de Economía y el MIde invencion. Registro de marcas. Títulos suplenisterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ten-torios. - Edictos. Remates. drán a su cargo lo relativo al desembarque del producto importado y la verificación y control, a fin de que seErmar S. A. Balance General al 31 de diciembre de DECRETO NUMERO 24-90 reciba a satisfacción del Gobierno de la República el1984 total del producto embarcado y conforme al seguro resTurismo y Diversiones, S A.-Balance General al 30 de Congreso de la República de Guatemala, pectivo. junio de 1979. ARTICULO 7.-El Ministerio de Finanzas Públicas a CONSIDERANDO: través de la Dirección de Financiamiento Externo y FiInversiones Inmobiliarias Centroamericanas, Sociedad deicomisos, queda facultado para celebrar los contratosAnónima-Balance General al 31 de diciembre de Que el Organismo Ejecutivo ha realizado gestiones y arreglos necesarios para la venta del producto al sec-1983. ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, tor privado. con el propósito de obtener un financiamiento hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE DOARTICULO 8-Las asignaciones de fondos para cubrir las amortizaciones de capital, el pago de intereses y de-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más gastos que se deriven del préstamo, deberan conORGANISMO LEGISLATIVO (US$18 000,000.00), que se destinarán exclusivamente templarse en el Presupuesto General de Ingresos ypara la compraventa de importación d. trigo, harina y Egresos del Estado, en los ejercicios que correspondan.otros productos básicos, bajo el programa PL-480-90, hasta la total cancelación de la deuda.

negociandose para el efecto el correspondiente ConveCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nio de Préstamo: ARTICULO 9.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 23-90 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yQue sobre el contenido del Convenio. se ha pronuncumplimiento.ciado favorablemente la Secretaria General del ConEl Congreso de la República de Guatemala 490 Nacional de Planificación Económica y la Junta Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Monetaria. entidades que fueron consultadas en su ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de mayo CONSIDERANDO: oportunidad de conformidad con la Ley, por lo que de mil novecientos noventa. es procedente emitir la disposición legal respectiva,Que al emitirse el Decreto número 64-86, el Organismo MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Legislativo aprobó la Convención Interamericana para Presidente.

POR TANTO.

Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena SARA MARINA GRAMAJO SOTO,de Indias, Colombia el 9 de diciembre de 1985, duranteEn uso de las atribuciones a que se refiere el ArSecretario. el Décimo Quinto Período de sesiones de la Asamblea tículo 171, incisos a). e i), de la Constitución Política General de la Organización de Estados Americanos de la República de Guatemala, MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,

-OEA-. haciendo una reserva que se estimo necesaria Secretario. para los intereses del país, reserva que en la actualidad DECRETA: ha dejado de ser necesaria, razón por la que es convePalacio Nacional: Guatemala, nueve de mayo de mil niente emitir la disposición legal que la deje sin efecto;ARTICULO 1-Se aprueba ei Convenio de Préstanovecientos noventa. mo PL-480-90 a suscribirse entre el Gobierno de los CONSIDERANDO: Estados Unidos de América y el Gobierno de la Repú- Publíquese y cúmplase. blica de Guatemala, para la compraventa e importaCEREZO AREVALO. Que corresponde al Congreso de la República aprobarción de trigo, harina v otros productos basicos. los convenios o acuerdos internacionales, siempre que El Secretario General de la estos se ajusten a las disposiciones constitucionales y le-ARTICULO 2--Se autoriza al Organismo Ejecutive Presidencia de la República, gales vigentes, para que, por medio de los Ministerios de Finanzas Pú- CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

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