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Decreto 23-1995

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-1995
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

1382

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 22 de 1995 NUMERO 48

DECRETO NUMERO 23-95 ARTICULO 3. Se reforms el artículo 10, el cual queda así: "Artículo 10. La modificación de la escritura social de bancos nacionales o del El Congreso de la República de Guatemala acuerdo de ia casa matriz para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros que operen en el pais, solamente requerirá autorización de la Junta Monetaria." CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Se reforma cl artículo 20, el cual queda así: Que para elevar la competitividad y eficiencia funcional del sistema financiero, dentro de un marco macroeconómico de estabilidad y crecimiento, se hace necesario estimular un "Artículo 20. Con el fin de promover la solvencia de las instituciones bancarias para aumento de las corrientes de ahorro interno y externo por medio de una reducción en los con sus depositantes y acreedores, toda institución bancaria deberá mantener costos y margenes de intermediación y propiciar un mayor acceso al crédito por la via de un permanentemente un monto mínimo de patrimonio en relación con sus activos y aumento en la intermediación financiera. contingencias. EI monto del patrimonio requerido será del ocho por ciento (8%) sobre los activos y CONSIDERANDO: contingencias de acuerdo con las ponderaciones siguientes; sc entiende por ponderación el porcentaje de dicho ocho por ciento (8%), que se aplicará en cada caso como sigue: Que el proceso de modernización económica del pais, cuyos lineamientos aprobó la Juntaa) Con ponderación del 0% del 8%:

Monetaria mediante resolución JM-647-93 del 22 de septiembre de 1993. contiene las medidas y los mecanismos tendientes a la implementación de acciones orientadas a alcanzar 1) Efective en moneda nacional 0 extranjera; los objetivos de promover el ahorro interno y garantizar una mejor canalización de los recursos hacia la inversión, que permita estimular el crecimiento económico en condiciones 2) Depósitos en el Banco de Guatemala, en moneda nacional 0 extranjera; de estabilidad. 3) Inversiones en valores u obligaciones a cargo del Banco de Guatemala; CONSIDERANDO: 4) Productos por cobrar contabilizados bajo el método de lo percibido; Que es indispensable, para el logro de los objetivos de la modernización financiera, dictar 5) Cheques, giros y otros instrumentos similares recibidos bajo reserva de normas que por una parte, faciliten el acceso al mercado financiero y, por la otra, amplien el cobro, pendientes de acreditarse, en moneda nacional 0 extranjera; ámbito de actividades de las instituciones bancarias para ponerlas en condiciones de mayor competitividad beneficiando de esta forma los intereses del público. 6) Adelantos y financiamientos otorgados con garantía de obligaciones del propio banco, hasta el valor de dichas garantias; CONSIDERANDO: 7) Créditos con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas; Que el régimen legal de las instituciones bancarias y financieras actualmente en vigencia, requiere adicionalmente al informe del Superintendente de Bancos y al consentimiento de la 8) Inversiones en valores u obligaciones del Gobierno de la Republica,

Junta Monetaria, la aprobación por parte del Organismo Ejecutivo de los estatutos y el denominados en moneda nacional que, de conformidad con reconocimiento de la personalidad juridica para la apertura, modificación O fusión de las disposiciones legales aplicables, scan utilizables para el pago de referidas instituciones. asi como lo referente al establecimiento de sucursales de bancos impuestos; extranjeros, lo cual innecesariamente amplia los tramites para el ingreso de nuevas instituciones al sistema bancario nacional. 9) Créditos, obligaciones 0 contingencias, garantizados en efectivo; 10) Gastos diferidos por amortizar; y, CONSIDERANDO: 11) Compromisos de financiamientos no utilizados con vigencia de hasta un año 0 cancelable incondicionalmente en cualquier momento sin Que el proceso de apertura financiera requiere que la banca local mantenga condiciones deresponsabilidad para el banco. solvencia que le permitan competir, en igualdad de circunstancias con la banca internacional, se hace necesario compatibilizar los preceptos legales sobre requerimientos minimos deb) Con ponderación del 10% del 8%: capital a los criterios internacionales de requerimientos patrimoniales a fin de que dichos requerimientos se utilicen especificamente como un mecanismo para fortalecer la solvencia 1) Inversiones en valores u obligaciones del 0 garantizadas por el gobierno del sistema financiero. de la República, denominados en moneda nacional.

CONSIDERANDO: c) Con ponderación del 20% del 8%: Que con el propósito de armonizar la Ley de Bancos con el Programa de Modernización del 1) Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de, O 'garantizadas por

Sistema Financiero Nacional. referentes a medidas a aplicarse a bancos que presentan instituciones multilaterales para el desarrollo; deficiencias de capital, al establecimiento de dos departamentos separados e independientes en los bancos comerciales e hipotecarios; a garantias y privilegios de los depósitos de ahorro 2) Depósitos en créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de, O constituidos en bancos hipotecarios; y a las garantias que los bancos requieren para la garantizadas por entidades supervisadas por la Superintendencia de concesión de créditos, es pertinente efectuar las reformas legales correspondientes en la ley Bancos; de la materia. 3) Depósitos a la vista en créditos otorgados a, u obligaciones a cargo de, CONSIDERANDO: O garantizadas por instituciones bancarias del exterior supervisadas por el organo oficial competente de su pais de origen, cuyo vencimiento no que la Junta Monetaria, mediante resoluciones JM-49-94, JM-176-94 y JM-484-94 aprobo exceda de un ano, los proyectos de reformas a los articulos a que se refiere el presente decreto. 4) Créditos otorgados a. u obligaciones a cargo de, O garantizadas por el POR TANTO: resto del sector publico nacional, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la 5) Otras contingencias provenientes de comerçio liquidables hasta un año Constitución Politica de la República de Guatemala y en general, los créditos respaidados por los documentos de los embarques: y los anticipos de exportación o de preexportacion, cuando

DECRETA: el banco efectue la cobranza para liquidar la operacion; Las siguientes 6) Obligaciones a cargo de, o garantizadas por entidades del sector público del exterior, expresadas en la moneda del pais obligado; REFORMAS A LA LEY DE BANCOS, DECRETO NUMERO 315 DEL 7) Cheques y giros a cargo de otras instituciones bancarias, y.CONGRESO DE LA REPUBLICA 8) Saldos de créditos concedidos pendientes de utilizar; ARTICULO 1. Se reforma el articulo 70., el cual queda asi: d) Con ponderación del 50% del 8% "Articulo 7o Corresponde a la Junta Monetaria acceder a la constitución y a la fusión de instituciones bancarias nacionales; asimismo, le corresponde aprobar el 1) Créditos con garantia hipotecaria de inmuebles, destinados a vivienda. establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. e) Con ponderación del 100% del 8% La apertura, traslado y clausura de sucursales 0 agencias de bancos nacionales, asi como de agencias de sucursales de bancos extranjeros ya establecidos en el pais. puede 1) Cualquier tipo de créditos otorgados a inversiones en instrumentos del. realizarse sin más trámite que dar aviso por escrito a la Superintendencia de Bancos, por lo u obligaciones a cargo de, O adeudos del sector privado, no menos con un mes de anticipación a la fecha prevista para la apertura, traslado O clausura, comprendidos en los incisos anteriores: según corresponda. 2) Cualquier tipo de créditos otorgados a inversiones en instrumentos de.

Los tramites y procedimientos necesarios para autorizar la constitución de u obligaciones a cargo de bancos del exterior, con vencimiento mayor instituciones bancarias nacionales y para el establecimiento de sucursales de bancos de un año; extranjeros, se regirán por las disposiciones de esta ley, por los reglamentos que dicte la Junta Monetaria y por las demas leyes de la República que les fueren aplicables 3) Cualquier tipo de créditos otorgados a inversiones en instrumentos de, u obligaciones a cargo de gobiernos extranjeros que no estén ARTICULO 2. Se reforma el articulo 90., el cual queda asi: expresados en moneda del pais obligado; "Articulo 9o. Cuando la Junta Monetaria hubiere accedido a la constitucion O la 4) Sustitutos directos de crédito, como las garantias sobre deudas en fusión de bancos nacionales, O al establecimiento de una sucursal de banco extranjero. los general (incluyendo cartas de crédito contingentes) y aceptaciones, interesados deberan cumplir los demas requisitos legales y reglamentarios que se necesiten para formalizar su constitución y deberan principiar operaciones dentro de los seis meses 5) Mobiliario, bienes rajces y otros activos fijos. y. siguientes a la fecha de autorización por parte de la Junta Monetaria quien, ante solicitud razonada, podrá conceder prorroga a dicho plazo." 6) Otros activos y contingencias que impliquen riesgo.NUMERO 48 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 22 de 1995 1383 f) Otros casos: b) Las inversiones y demas activos del banco, y.

  1. Las ventas con pacto de recompra, de conformidad con la ley 0 compras a futuro originadas por ventas presentes, se ponderarán según c) Las cauciones especiales que indiquen los reglamentos de la Junta Monetaria y de los bancos mismos la naturaleza del activo objeto de la operación.

El patrimonio computable será la suma del capital primario y el capital Los depósitos d: ahorro menores de cinco quetzales (Q 500) que durante un complementario. periodo de diez años permanezcan inactivos prescribirán juntamente con los intereses que hubieran devengado, en favor de las universidades. El capital primario se integra por el capital pagado, otras aportaciones permanentes, la reserva legal, reservas provenientes de utilidades retenidas de ejercicios contablesEn caso de liquidación de un banco hipotecario, cualesquiera depósitos de anteriores después de impuestos y, las aportaciones del Estado, en los casos de bancos instituciones de capitalización tendran privilegio sobre la generalidad de los activos de estatales. dichos bancos inmediatamente después de los créditos garantizados por afectaciones especiales Después de los depósitos de estas instituciones, los depósitos de ahorro y los El capital complementario se integra por las utilidades del ejercicio, el superávit porbonos hipotecarios y prendarios tendrán privilegio hasta de cinco mil quetzales (Q 5,000.00) revaluación de activos, reservas para eventualidades, otras reservas de capital, instrumentospor persona O entidad." de deuda convertible a acciones y, deuda subordinada a plazo mayor de cinco años. ARTICULO 8. Se reforma el articulo 89, el cual queda asi;

El capital complementario será aceptable como parte del patrimonio computable hasta por la suma del capital primario. La deuda subordinada a plazo mayor de cinco años"Articulo 89 Los créditos que concedan los bancos deberán ser adecuadamente sólo puede computarse hasta el 50% del capital primario. Las pérdidas acumuladas, las delasegurados con garantias prendarias o hipotecarias, de acuerdo con los preceptos legales y ejercicio corriente y las reservas especificas para activos determinados de dudosa reglamentarios. recuperación, se deducirán en primer término del capital complementario y, en caso de resultar insuficiente, del capital primario. Se exceptuan únicamente los créditos a plazo no mayor de tres años (3) que sean de amortización gradual. que concedan los bancos para financiar operaciones de hasta dicho La solidez patrimonial se determinará de comparar el patrimonio computable con el plazo, los cuales podrán concederse con garantia fiduciaria de dos personas naturales O patrimonio requerido; debiendo mantenerse un patrimonio computable no menor a la suma juridicas solventes O de una sola persona natural 0 juridica de amplia e indiscutible del patrimonio requerido." responsabilidad. ARTICULO 5. Se reforms el artículo 22, cl cual queda asi: Los créditos sujetos a garantia no podrán exceder del 80% del valor de las garantias prendarias cuando se trate de valores negociables comprendidos en el articulo 107 de la Ley"Artículo 22. El Superintendente de Bancos informará a la Junta Monetaria sobre Orgánica del Banco de Guatemala: del setents por ciento (70%) del valor de otras garantias

las instituciones bancarias que presenten deficiencias en su patrimonio computable a que scprendarias, ni del 80% del valor de las garantias hipotecarias No obstante, los adelantos refieren los artículos 20 y 21 de cata ley. El informe se presentará dentro de los cinco diasque concedan los bancos con garantia de sus propias obligaciones o de titulos a cargo del siguientes a la fecha en que la superintendencia de Bancos tenga conocimiento de tal Banco de Guatemala, podrán representar porcentajes superiores a los que se indicandeficiencia. La Junta Monetaria, en los reglamentos que dicte para regular las inversionesSi la deficiencia del patrimonio computable de una institución bancaria fuere de bancarias, podrá determinar los demás requerimientos de garantia a que estarán sujetas lashasta el diez por ciento (10%) del monto a que estuviere obligada, la Superintendencia dedistintas categorias de operaciones crediticias activas de los bancos y ampliar los margenesBancos dictará resolución fijandole a la entidad bancaria un plazo de dos (2) meses,de seguridad que en este artículo se establecen, entre el importe de los créditos y el valor decontados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para que subsane tal deficiencia. sus garantias." ARTICULO Si la deficiencia del patrimonio computable de un banco fucre mayor del diez por Se reforma el articulo 103, el cual queda asi: ciento (10%) del monto a que se estuviere obligado, O si siendo de hasta el diez por ciento"Artículo 103. (10%) no hubiere sido subsanada dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, la Toda persona individual O juridica que recibiere depósitos de

Superintendencia de Bancos dictará resolución fijándole a la institución bancaria un plazo deterceros para destinarlos a negocios de crédito, sin estar autorizada expresamente para ello dos (2) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para que corrijade conformidad con la presente ley, será sancionada por el Ministerio de Economia, de la deficiencia, prohibiéndole simultáneamente la realización de inversiones sujetas aoficio o a requerimiento del Superintendente de Bancos, con multa no menor de un mil ni requerimiento patrimonial, en tanto no subsane la deficiencia Además, cl órgano de mayor de diez mil quetzales. sin perjuicio de suspenderle en el ejercicio de dichas administración de la entidad bancaria, al serie notificada la respectiva resolución, quedaactividades obligado a convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad para que esta se reúna en un plazo que no exceda de dos meses contados a partir de la fecha de ARTICULO 10. Se deroga el decreto numero 7-72 del Congreso de la notificacion, a efecto de que pueda decidir sobre la subsanación de la deficiencia República patrimonial. ARTICULO 11. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al Cuando una institución bancaria no hubiere subsanado la deficiencia patrimonial presente decreto dentro del plazo de dos (2) meses a que se refiere el parrafo anterior, la Superintendencia de Bancos dictará la orden de regularización patrimonial respecto de la entidad bancaria de que ARTICULO 12. EI presente decreto entrara en vigencia a los ocho dias de su

se trate La notificación de la orden de regularización dictada obliga a los miembros del publicacion en el diario oficial órgano de administración de la institución bancaria para proponer. acordar y ejecutar. dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación de la orden, aquellas medidas PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION que estimaren necesarias para subsanar la deficiencia patrimonial, incluyendo cualquiera de CUMPLIMIENTO. las acciones siguientes: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA a) Reducir inversiones sujetas a requerimiento patrimonial; CHDAD DE GUATEMALA. \ LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO. b) Capitalizar las reservas o utilidades necesarias para cubrir la deficiencia patrimonial: c) Aumentar y pagar el capital necesario para cubrir la deficiencia patrimonial; EFRAIN RIOS MONTT d) Pagar con sus propias acciones las acreedurias que tengan contra la institución PRESIDENTE bancaria, cualquier clase de acreedores; e) Contratar deuda subordinada, la cual será considerada como patrimonio de la entidad bancaria para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20 de esta ley, que deberá pagarse previo a su vencimiento mediante aportes de los accionistas Si dicha deuda no es pagada en el plazo estipulado en el contrato, se capitalizara obligatoriamente, sin ningún otro trámite, mediante el pago con sus propias acciones; f) Proponer la venta, en oferta privada a las entidades bancarias, de un número deJOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO

acciones que, colocadas a su valor nominal O a uno distinto, permita cubrir la SECRETARIO SECRETARIO deficiencia patrimonial; O. g) Proponer la venta, en el mercado de valores, de un número de acciones que, PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de mayo de mil novecientos colocadas a su valor nominal O a uno distinto, permita cubrir la deficiencia novents y cinco. patrimonial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE El derecho de preferencia que existe en favor de los titulares de acciones de la institución bancaria, para suscribir las acciones que se emitan, podrá ejercitarse solamente dentro de los quince dias (15) siguientes a la fecha de publicación del acuerdo respectivo emitido por el organo de administracion Vencido dicho plazo, el derecho de preferencia no surte efecto legal alguno, ni limits ni restringe las operaciones de enajenación que se realicen al amparo de este parrafo." DE LBON CARPIO ARTICULO 6. Se reforma el articulo 38, el cual queda asi: "Articulo 38. Los bancos habilitados a la vez como bancos comerciales y como bancos hipotecarios emitiran sus acciones como una sola entidad y se regiran como los bancos de categoria unica." ARTICULO 7. Se reforma el articulo 50, el cual queda asi: Lic. Arnoldo Cestify Barajas Midistra de DE BO NOMIA "Articulo 50. Los depósitos de ahorro estarán garantizados por: ENCARGADO DEL DESPACHO a) Los encajes bancarios respectivos;

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