Decreto 23-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 23-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1998
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Quatemala, viernes 27 de marzo de 1998 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 69TOMO CCLVIII
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
SUMARIO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE AGRICULTURA, DECRETO NUMERO 23-98 GANADERIA Y ALIMENTACION ORGANISMO LEGISLATIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE Declarase época de veda para la pesca de camarón CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA GUATEMALA, en ambos litorales, durante el período CONSIDERANDO: comprendido del 6 al 21 de abril del año en DECRETO NUMERO 23-98 curso. Que este Organismo del Estado, conforme a lasatribuciones que le confiere la Constitución Política de laACUERDO MINISTERIAL NUMERO 137-98 República, aprobó el 11 de septiembre de 1996 el DecretoNúmero 78-96, Código de la Ninez y la Juventud, el cualEdificio Monja Blanca: Guatemala, 25 de marzo de ORGANISMO EJECUTIVO entraria en vigencia un año después de su publicación en1998. el Diario Oficial; MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, Y ALIMENTACION Que el 27 de septiembre de 1997 se decretó que la vigencia de dicho instrumento legal sería a partir del 27 CONSIDERANDO:
Declárase época de veda para la pesca de camarón ende marzo de 1998, a fin de dar oportunidad a las ambos litorales, durante el período comprendido delinstituciones involucradas a preparar las condiciones deQue es función del Estado velar por la preservación de 6 al 21 de abril del año en curso. su los recursos naturales de la Nacion y porque su racional CONSIDERANDO: utilización sea de beneficio para todos los guatemaltecos; Que es necesaria una nueva prórroga a efecto de PUBLICACIONES VARIAS suspender la aplicación de las normas de dicho Decreto, CONSIDERANDO: de manera que permita analizar las propuestas de reformaQue los recursos pesqueros y su ambiente constituyen MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIALa fin de armonizar los intereses de la sociedad guatemalteca representada por lasinstitucionesestatalesparte de la riqueza natural de la Nacion; Apruébanse los estatutos del Sindicato Gremial dey organizaciones de la sociedad civil inmersa en la CONSIDERANDO: defensa y promoción de los derechos del niño, Trabajadores Independientes Vendedores del MerQue siendo el recurso camarón la pesquerfa. más cado Municipal de Mataquescuintla del Departamento POR TANTO, importante del pais, se hace necesario someterla a En ejercicio de las atribuciones que le confiere elacciones de ordenación de su pescn para evitar sude Jalapa; reconócese su personalidad jurídica y au-Artículo 171 literal a) de la Constitucion Política de laagotamiento; torizase para que inicie sus actividades. República de Guatemala, CONSIDERANDO:
DECRETA: Que la información biológica y productiva disponible ANUNCIOS VARIOS Artículo 10.-Se suspende la aplicación de las normassobre el recurso camarón evidencia una sintomatología legales contenidas en el Decreto Número 78-96 del Congreso de la República, Código de la Ninez y la que indica que el recurso esta siendo sobre explotado en Matrimonios Constituciones de sociedad Modifiel mar e intensamente explotado en los esteros, loqueJuventud, hasta el 27 de septiembre de 1998. caciones de sociedad Patentes de invencion ReArtículo 20.-Dentro del plazo establecido en el pone en riesgo su supervivencia y obliga a poner en gistro de marcas Títulos supletorios Edictospresente Decreto y para la realización del estudio delpractica medidas de preservación integrales, Remates. Código de la Ninez y la Juventud, la Comision de la Mujer, del Menor y la Familia del Congreso de la POR TANTO, República, deberá escuchar la opinion de la ConferenciaAvicola Villalobos, S.A. --Balance General al 30 dejunio En ejercicio de las facultades que le confieren losEpiscopal, la Alianza Evangélica de Guatemala, así como aquellos sectores involucrados en el análisis delArtículos 29 y 27 literal m) y literal b) del Decreto 114-de 1997. 97 del Congreso de la Republica, Ley del Organismomismo.
Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. -BalanceArtículo 30.-El presente Decreto fue declarado deEjecutivo y 8o. y 79 de la Ley que reglamenta la
General dado Condensado al 28 de febrero de urgencia nacional por más de las dos terceras partes delPiscicultura y la Pesca, total de diputados que integran el Congreso de la1998. República, aprobado en un solo debate y. entrará en ACUERDA: Banco de Exportación, S. A. Balance General vigencia el día de su publicacion en el Diario Oficial.Artículo 10.-Se declara época de veda para la pesca Condensado al 28 de febrero de 1998. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU de camaron en ambos litorales con cualquier método, SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. embarcacion 0 arte de pesca, durante el período Ingeniería de Control, S. A. Balance General al 30 de comprendido del 6 al 21 de abril del presente año. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEArtículo 20.-Durante el período de veda para la junio de 1986. GISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A Ingeniería de Control, S.A. Balance General al 30 deLOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE protección del recurso camaron, únicamente podrán utilizarse dentro de las primeras 30 millas para las junio de 1987. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. faenas de pesca, líneas con anzuelos, palangres y redes Jades, Sociedad Anónima. Balance General al 31 de RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, de media agua, de acuerdo a lo que establece el Artículo 27 del Decreto 1235. A partir de las 30 millas marPresidente.
diciembre de 1990. adentro, podrán seguirse utilizando las artes y aparejos Wagons Lits Centroamérica, S.A. Balance General alRUBEN DARIO MORALES VELIZ, autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia Secretario. y Alimentacion.31 de diciembre de 1990. Artículo 30.-Los Capitanes de los puertos ubicados VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, en ambos litorales y demas autoridades civiles y militares Secretario. velaran por el estricto cumplimiento de las disposiciones ATENCION ANUNCIANTES establecidas en el presente Acuerdo.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis deIMPRESION SE HACE CONFORME Artículo 40.-El presente Acuerdo cobrará vigencia elmarzo de mil novecientos noventa y ocho. día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.ORIGINAL Publíquese y cumplase.
ARZU IRIGOYEN.
Toda impresión en la parte legal del Diario de MARIANO VENTURA ZAMORA Centro América, se hace respetando cl original. Por Ministro de Agricultura, RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, Ganadería y Alimentación. lo anterior, esta Administración rucga al público Ministro de Gobernacion. tomar nota. Lic. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, LUIS ALBERTO CASTAÑEDA AMAYA, Secretario General de la Presidencia Viceministro de Agricultura de la República. y Alimentacion.