Decreto 23-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Diario de Centro América
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA
NUMERO 23
TOMO CCLXVII Guatemala, viernes 10 de agosto de 2001
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 23-2001 DECRET o NUMERO 23-2001
DECRETO NUMERO 21-2001
DECRETO NUMERO 25-2001
DECRETO NUMERO 26-2001 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUA TEMALA
DECRETO NUMERO 27-2001
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que los accidentes provocados por el tran sporte de pasajeros urbano y extrau bano han aumentado en las MINISTERIO DE EDUCACION calles, avenidas y carreteras de nuestro país, provocando muerte y learones graves a gran cantidad de Acuérdase modificar el Acuerdo Ministerial Número usuarios múltiples daños,128 de fecha 18 de marzo de 1999. adicionando al CONSIDERANDO:
pensum de Cuarto Crado de la Carrera de Perito Contador.com Orientación en Computación Plan Fin de Semana la asignatura Programación 1. Que los conductores del transporte de pasajeros urbano y extraurbano, en múltiples ocasiones, han MINISTERIO DE ECONOMIA demostrado alto grado de irresponsabilidad al conducir los vehiculos de pasajeros bajo influencia de Acuerdase amphar el Presupuesto de Ingresos del Co.bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o C to supefacientes, con exceso de vela cidad, con sobrecarga de
mute Permanentede Exposiciones COPEREX para pasajeros, sin capacidad para manejar y, muchos de ellos, con documer IDS de conducir falsos. of ejercicio fiscal 2001
MINISTERIO DE CULTURA POR TANTO:
Y DEPORTES REGLAMENTO GENERAL DE ASIGNACION Y USO DE VEHICULOS DEL MINISTERIO DE CULTUEn ejercicio de las atribuciones que le COI fiere el artículo 171 literal a) de la 'onstitución Politica de la RA DEPORTES República de Guatemala. DECRETA: MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdase aprobai of Contrato de Participación en laARTICULO 1. Se reforma el artículo 127·del Código Penal, el cual cueda así:Producción para realizar Operaciones Petroleras de Exploracion Explotación número seis guión noventa ocho (6.98) de fecha veintruno (21) de "Artículo 127. Homicidio Culposo. Al autor de homicidic culposo se le diciembre de mil noverientos noventa ocho (1.998)sancionará con prisión de dos is cinco. años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, la sancion se:.. de tres a ocho PUBLICACIONES VARIAS años de prisión. Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influen la de bebidasCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad delACORDADO 1-2001 conductor 0 con temeridad 0 impericia manifiestas 0 en forma imprudente o
PLAN DE PRESTACIONES DEL negligente en situación que menuscabe o reduzcan su capacidad mental, volitiva oEMPLEADO MUNICIPAL ACTA NUMERO 12-2001 fisica, se impondrá al responsable el doble de la pena que le U.responderia en caso ACTA NUMERO 76-2001 de no existir alguna de estas circunstancias.
ACTA NUMERO 78-2001
Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo 20 cu. Iquiera de las ANUNCIOS VARIOS circunstancias relacionadas en el purrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años." Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención ReARTICULO 2. Se reforma el artículo 150 del Código Penal, el cual queda así: gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. "Artículo 150. Lesiones Cu.posas. Quien causare lesiones I or culpa, aún Plastienvases. S.A. Balance General al 30 de junio de cuando sean vário las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres1988 meses a dos años. Inversiones Perco. S.A. Inpercosa Balance General al 30 de junio de 1988. Si el delito feere ejecutado al manejar vehículo bajo influencia de bebidas Loga. Sociedad Anónima, --Balance General al 30 de alcohólicas, dregas tóxicas o estupefacientes que afecten a personalidad del junio de 1988 conductor 0 en situación que menoscabe 0 reduzca su capacidad mental, volitiva oTallados en Madera. Sociedad Anónima.-Balance fisica, se impondrá al responsable, además, una multa de trescientos a tres milGeneral al 30 de junio de 1988.
Multicines Lux. S. A.-Balance General al 30 de junio -quetzales. de 1988. Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo, en cualquiera de lasMarina Industrial Guatemala. S. A.-Balance General circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancion ido con prisión de'al 30 de junio de 1988. cinco a nueve años."2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de agosto de 2001 NUMERO 23
ARTICULO Se reforma el artículo 157 del Código Penal, el cual queda asi: "Artículo 157. DECRETO NUMERO 24-2001Responsabilidad de conductores. Será sancionado con mul. de cincuenta a un mil quetzales y privacion de la licencia de conducir de tres meses ,1 ares años: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1°. Quien condujere un vehiculo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas CONSIDERANDO: o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas 0 estupefacientes. 2°. Quien condujere un vehículo de motor con temeridad o impericia manifiest Que Guatemala normara sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios. reglas y o' en forma imprudente 0 negligente, poniendo en riesgo 0 peligro la vida de practicas internacionales con el proposito de contribute al mantemimiento de la par y la libertad. al las personas, su integridad o sus bienes, 0 causando intranquilidad 0 zozobr., respeto you defensa de los derechos humanos, at fortalecimiento de los procesos democráticos e
públicas. instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo V equitative 0 entre los Estados En caso de reincidencia, las sanciones de este artículo se duplicarán. CONSIDERANDO: Si como consecuencia de la conducta irregular resultare lesión o daño, cualquiera queQue el Estado de Guatemala mantendra relaciones de amistad. solidaridad cooperacion con aquellossea su gravedad, los Tribunales aplicarán únicamente la infracción penal ma Estados. cuvo desarrollo económico. social V cultural. sea analogo al de Guale mala con el proposito degravemente sancionada. encontrar soluciones apropradas J sus problema comunes y de formular. conjuniamente. politicas Serán sancionados con el doble de la pena previsia, SI el delito se causare por pilotostendrentes al progreso de las naciones respectiv de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas con lo: CONSIDERANDO: incisos primero y segundo del párrafo primero del presente articulo." ARTICULO 4. Se adiciona cl artículo 157 bis del Código Penal, el cual queda así: Que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de La Sustraccion Internacional the Menores nene como finalidad garantizar la restitución immediata de los menores trasladados o reterndos du manera diena en "Artículo 157 bis. Quien condujere'un vehículo de transporte colectivo sin que cualquier Estado contratante. asi como guardar que los derechos de custodia y le VISI J vigentes en une se le haya autorizado la licencia de conducir respectiva, será sancionado con prisiónde los Estados contratantes se respeten en los demas
de seis meses a un año y multa de tres mil a cinco mil quetzales. POR TANTO: El empleador propietario, 0 el responsable de la Dirección de la empresa SI se trata de persona jurídica, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo a En ejercicio de las attinuciones que le confiere el rticulo 171 literales any hide la institución Politica quienes no se haya autorizado la licencia correspondiente, serán sancionados con elde la Republica de Guatemala Joble de la pena señalada en el parrafo anterior." DEC RETA: ARTICULO 5. El presente decreto entra en vigencia ocho dias después de su public non en eldiano oficial. ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio sobi los Aspectos Civiles de la :, istral non Internacional de Menores. adoptada el venticineo de octobre le mil novecientos ochenta por la Conferencia de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGATION Y Haya de Derecho Internacional Privado PUBLICACION ARTICULO 2. 1.1 presente Decreto the des orado de urgeneia nacional con el voto favorable de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIU.DAD DE mas de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congres. de la Republica. GUATEMALA, EL DIA ONCE DE JULIO DEL AÑO LOS MIL UNO. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia dia de su publicación en el Giario ricial.
ODI LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIV 0 PARA SU SANCION. PRO-IULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORG ANISMO LEGISLATIVO. EN A CIUDAD DE JOSE EFRAIN RIOS MONTH GUATEMALA. A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO
PRESIDENTE
ALLÉTICSCentro
EDGAR Edganderware ESCONTROLO or LA REPUBLICAJORGE ALFONSO RIOS CASTILLO
SANCION AL DECRETO DEL CC NGRESO NUMERO 23-200
CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
SECRETARIO SECRETARIO PRESIDENTE
Custemata. Centre America 1 JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR Hh RMAN MORALES SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatema la, veintiséis de julio del año dos mil uno. SECRET ARIO
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 24-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemola, treinta de julio del año dos mil uno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
PORTILLO CABRERA
DE LA
REPUBLICA DE LA
GUATEMALE.c.
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PRESIDENCIA GENERALDE Lic. Mijangos C. PRESIDENCIASEC LARD GENERALBYRON HUMBERTO BARRIENTOS DE EPUBLICA Lic. aus Mijangos C.MINISTRO DE GOBERNACION BYRON HUMBERTO BARRIENTOS SECRE TARIO GENERAL