Decreto 23-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 NUMERO 32
TERCERO: La Comisión de Postulación deberá presentar la lista indicada en el plazo de ocho dias después de su instalación. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 23-2002CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el diario oficial para conocimiento público. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS CONSIDERANDO:
MIL DOS.
Que la reforma contenida en el Decreto Número 29-20C1 del Congreso de la República, cmitio reformar el artículo 55 del Código Tributario, lo cual crea confusión en la corrects aplicación del articulo 56 del mismo cuerpo legal, to cual norma los efectos de la declaración de incobrabilidad
CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Que es necessaric reformer las disposiciones del Código Tributario que norman la reincisericia Y El clerre temporal de empresas, establecimientos O negocios, Dara evitar contusion entre to figurs de 'a reincidencia y SU sanción conforme al artículo 74 del cuerpo legal citado, que la define y comprende tanto a las infracciones que únicamente estan sancionadas con multa como a las sancionadas con cierre temporal, por to cual MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA debe prevalecer, y la duplicación de la sanción que se establece en el tercer párrafo
SECRETARIO SECRETARIO del articulo 86 del citado Código, que procede aplicar unicamente en los casos en que Dr LA el infractor opone resistencia, O en que antes de concluir el plazo de la sanción viola los marchamos O precintos, cubre U oculta los sellos oficiales, para abrir O utilizar el local temporalmente cerrado; asimismo, es necesario establecer las normas aplicables relacionadas a los casos de reincidencia en la comisión de las infracciones que dan lugar a la aplicación de la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos O negocios, cometidas antes del Giez de agosto del año dos mil uno.
América CONSIDERANDO: -169)-10-jnnio Centro Que es necesario, para evital confusión, determinar el órgano jurisdiccional que conocera ios procesos cautelares a que se refiere el artículo 170 del Código Tributario, dado que conforme et texto vigente, este tipo de procesos es conocido por tribunales del orden común y en cierta forma excluye a los juzgados que tienen competencialógica para conocer de los mismos POR TANTO: ACUERDO NUMERO 47-2002 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laConstitución Politica de la República de Guatemala.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETA: Que de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Guatemala, Las siguientes: corresponde al Congreso de la República elegir al Procurador de los Derechos Humanos
para el periodo constitucional correspondiente. REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO, DECRETO NUMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS CONSIDERANDO: Que la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República con fecha veinticuatro de abril del año dos mil dos, remitió la nómina de candidatos para elegir al Procurador de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO : Se reforms fil artículo 56, el cual queda asi: "Artículo 56. Efectos de la declaración de incobrahilidad. los Derechos Humanos. La resolución que declare la incobrabilidad de una obligación tributaria, CONSIDERANDO: por una O mas de las causales 3 las que se refiere el articulo 55 de este Codigo, dejará en suspenso la iniciación O en su caso. la Que efectuada la votación correspondiente por el Pieno del Congreso de la República, porprosecución del procedimiento de cobro y deberá ser comunicada a 12 mayoria calificada fue electo Procurador de los Derechos Humanos, el ciudadano Sergio Dirección Normativa de Anguisiciones -eel Ministerio de Finanzas Fernando Morales Alvarado, por to que es necesario emitir la disposición respectiva. Públicas, 13 cual deberá Bever un registro de las mismas P informar a ins alros registros de proveedores , consultores del Estado, para c.
POR TANTO: cumplimiento de to dispuesto en el párrafo siguiente.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del La declaración de incobrabilidad de una deuda tributaria, !a merosidad
Organismo Legislativo Y con fundamento en el artículo 10 de la Ley de la Comisión de en el pago de obligaciones tributarias O el ser sujeto de un proceso de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos cobro de on adeudo tributario por la via económico-coactivo hara oue Humanos el contribu/ente O el responsable quede impedido do cotizer, licitar y ACUERDA: celebrar los contratos o que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, con este último V sus instituciones descentralizadas O PRIMERO: Declarar electo Procurador de los Derechos Humanos al ciudadano Sergio autonomas, incluyendo las municipalicades, por cuatro (4) años b Fernando Morales Alvarado. partir de la declaratoria. Este impedimento quedara sin efecto $ e: contribuyente O ei responsable paga voluntariamente y sin más SEGUNDO: El Procurador de los Derechos Humanos electo ejercerá sus funciones de tramite, 12 totalidad del tributo, intereses, multas y recargos que acuerdo con to que establece la Constitución Política de la República y correspondan. Este impedimento no aplicará cuando antes de la prestara juramento de fidelidad a la Carta Magna ante el Congreso de la declaratoria se nublere producido la prescripcion de 18 obligación Republica previo a tomar posesión del cargo. tributaria." TERCERO: El presente Acuerdo será publicado en el diario oficial y entrara en vigenciaARTICULO 2. Se reforma el ultimo parrafo del artículo 74, el cual queda asi:
inmediatamente "Si la reincidencia se produce en infracción a los supuestos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE contemplados en el artículo 85 de este Código, dentro de los cuatro (4) GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS. años siguientes a la fecha en que se aplicó la primera sanción se aplicara el cierre definitivo de la empresa, establecimiento O negocio, Y el Registro Mercantil deberá cancelar la Inscripción Y la patente decomercio." ARTICULO 3. Se reforman los parrafos primero, segundo, tercero Y cuarto de!articulo 86, IOS cuales quedan asi: "Artículo 86. Clerre temporal de empresas, JOSE EFRAIN RIOS MONTT establecimientos o negocios. El cierre temporal de las empresas, PRESIDENTE establecimientos O negocios es la sanción que se Impone a las personas individuales O jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos O negocios, que Incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85 de este Código. LEONEL RODRIGUEZ LARA SECRETARIO Cuando el infractor sea propletario de varias empresas, establecimientos O negocios, pero cometa la infracción sólo en uno de ellos, la sanción se aplicará unicamente en aquel O aquellos en quehaya cometido la infracción. or LA KEPI HILLA Sanción: El cierre temporal se aplicará por un plazo minimo de diez (10) dias y nor un máximo de veinte (20) dias, continuos. La sanción
se duplicará, conforme a la dispuesto en este articulo, si ei infractor opone resistencia O antes de conctuir el plazo de la sanción viola L oculta los dispositivos de seguridad, 0 por cualquier medio abre 0utiliza el local temporalmente cerrado. AI comprobar la comisión de una de las infracciones a que se refiere el MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE articulo 85 de este Codigo la Administración Tributaria lo documentars SECRETARIO (2-368 mediante acta O for contracto de su Direccion de Asuntos Juridicos, presentará solicitud razonada ante el Juez de Paz del ramo penalNUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 3 competente, para que imponga la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento U negocio. Ei Juez, bajo pena de DECRETO NUMERO 24-2,002 responsabilidad, fijara suciencia oral que deberá llevarse a cabo dentro de las cuarente Y scho (48) horas siguientes a la recepción de la EL CONGRESO DE I.A REPUBLICA DE GUATEMALA solicitud; en la misma audiencia deberá escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará de CONSIDERANDO: manera inmediata la resolución respectiva, ordenando el cierre temporal conforme a este articulo, cuando proceda." Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz ARTICULO 4. Se reforma e' primer párrafo del artículo 170, el cual queda asi: y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos
democráticos e instituciones Internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo "Artículo 170. Procedencia. La Administración Tributaria podrá entre los Estados solicitar arte los juzgados de to economico-coactivo O del orden CONSIDERANDO: comun, que se dicten las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar los Intereses del fisco en la oportuna percepción de los Que la problemática de la fabricación y el tráfico lícitos de armas de fuego, municiones, tributos, Intereses y multss que le corresponden, asimismo, que explosivos y otros materiales, ha generado que la Comunidad Internacional promueva la permitan la deoida verificación y fiscalización que le manda la ley, emision de acuerdos internacionales Y la programación de actividades que Impulsen la cuando exista resistencia, defraudación O riesgo en la percepción de restriccion del USO de estos objetes para la comisión de actos ilicitos. los tributos, intereses y multas." CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Transitorio. Para la tramitación de los procesos administrativos y judiciales que se refieran al conocimiento de la reincidencia en la comisión de las Que la Convencion Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilicitos de Armas de infracciones que dan lugar a la aplicación de la sanción del cierre temporal de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados reviste singular importancia, empresas, establecimientos O negocios, cometidas antes del diez de agosto del año puesto que las disposiciones adoptadas coadyuvan y respaldan la lucha contra este tipo de
dos mil uno, se tramitarán conforme las disposiciones de los articulos 74 y 86 de este actividades ilicitas, las que están ligadas a movimientos de terrorismc y narcotráfico, Código, vigentes antes de la reforma a los mismos, contenida en el Decreto Número situación que pone en riesgo la seguridad y bienestar de los pueblos, siendo este el caso de 29-2001 del Congreso de la República, aplicándose la sancion vigente en el momento Guatemala, en donde estos actos obstaculizan el desarrollo social Y económico del pais. de 1a comisión de la infracción que corresponda.
POR TANTO: - ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) Y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
DECRETA:Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el DE GUATEMALA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AND DOS MIL DOS. Tráfico Ilicitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrita por Guatemala el catorce de noviembre de mil novecientos noventa Y siete, en la sede de la Organización de los Estados Americanos -OEAARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia at dia siguiente de su publicación
en el diario oficial.
TIMESO Dr LA REPUBLICA
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
E PRESIDENTE
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO
CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
SECRETARIO PRESIDENTE
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 23-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de junio del año dos mil dos.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE COMMERCIAL or ".A REPUBLICA 1
America DE
PRESIDENCIAREPUBLICA
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMÈRO 24-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil dos.
GUATEMALK. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
DE
PORTILLO CABRERA PRESIDENCIAREPUBLICA
) Lu. Rall Berries
GENERAL DE DIVISION ENCARGADO
EDUARDO AREVALO LACS
MINISTRO DE GOBERNACION
Lic Mijangos C.GENERAL DE DIVISION GENERAL
EDUARDO AREVALO LACS PRESIDENCIAD REPUBLICA
MINISTRO DE GOBERNACION
Luis Mijangos C.