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Decreto 23-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2003

DECRETO NUMERO 23-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza la protección d e los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sens oriales; declarando de interés nacional su atención médico -social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.

CONSIDERANDO: Que el deporte en todas sus esferas mejora substanci almente la salud de las personas y el bienestar físico, y se constituyen fuente de inspiración que promueve oportunidades de promoción que conducen al fortalecimiento de las posibilidades de inclusión y socialización, especialmente a personas con retardo m ental.

CONSIDERANDO: Que nuestro país participará a través de su Delegación Olimpiadas Especiales, en los Juegos Mundiales de Verano a realizarse en la ciudad de Dublín , Irlanda, del quince al treinta de junio del presente año, con la participación de pers onas con retardo mental en el programa de entrenamiento y competencias deportivas.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el ar tículo 53 del normativo constitucional citado.

DECRETA: ARTICULO 1. Aporte. Se autoriza un aporte de SESENTA MIL QUETZALES

(Q.60,000.00), para financiar parcialmente los costos que cubrirá la participación de la Delegación Guatemalteca en las Olimpiadas Especiales - Juegos Mundiales de Verano,

(Q.60,000.00), para financiar parcialmente los costos que cubrirá la participación de la Delegación Guatemalteca en las Olimpiadas Especiales - Juegos Mundiales de Verano, a realizarse en la ciudad de Dublín, Irlanda , del quince al treinta de junio del año dos mil tres. ARTICULO 2. Convenio. Previo a efectuar e l aporte que establece el presente Decreto, el Presidente del Cong reso de la República en representación de este Organismo del Estado , suscribirá un acuerdo de entendimiento sobre la finalidad de los fondos, con la representante legal de las Olimpiadas Especiales de Guatemala. ARTICULO 3. Aportación. En observancia a lo que e stablece la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo , Dirección Financiera del Congreso de la República, deberá coordinar con el Min isterio de Finanzas Públicas para realizar las operaciones con tables y presupuestarias neces arias para hacer efectiva la aportación económica referida en este Decreto. ARTICULO 4. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido al representante legal de la entidad Olimpiadas Especiales Guatemala, modificar oDECRETO NUMERO 23-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS cambiar parcial o totalmente e l desti no del presente aporte, y estará obligada a informar a este Organismo del Estado sob re la inversión efectuada mediante comprobación fehaciente. ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará la utilización de los recursos aporta dos, a efecto de determinar que se emplearon en lo que describe el presente Decreto.

comprobación fehaciente. ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará la utilización de los recursos aporta dos, a efecto de determinar que se emplearon en lo que describe el presente Decreto. ARTICULO 6. Entrega del aporte. La entrega del aporte deberá realizarse institucionalmente por el Presidente del Congreso de la República, en compañía de los Jefes de los distintos Bloques Legislativos que integran el Congreso de la República. ARTICULO 7. Recursos. El aporte a que hace referencia el presente Decreto se debitará del presupuesto de egresos del Organismo Legislativo, con cargo a la partida específica. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto fue declarado d e urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República , aprobado en un solo debate y entrará en vigencia e l día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS

SECRETARIO SECRETARIA

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