Decreto 23-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, jueves 12 de junio de 2003 NUMERO 88
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 023-2003
DECRETO NUMERO 23-2003
ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar a la empresa SERVICIOS DE CONSIDERANDO: SEGURIDAD EN GENERAL DOBLE ACCION, SOCIEDAD ANONIMA, propietaria de la empresa Que la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza la SEGURIDAD DOBLE ACCION para que esta última protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, preste servicio de seguridad privada la que regirá su psíquicas o sensoriales; declarando de interés nacional su atención médico-social, así funcionamiento de conformidad con los siguientes como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y suestatutos. reincorporación integral a la sociedad. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Acuérdase conceder la Orden de Antonio José de Irisarri en el Grado de Gran Cruz al Señor Licenciado José Que el deporte en todas sus esferas mejora substancialmente la salud de las personasMurat. y el bienestár físico, y se constituyen fuente de inspiración que promueveAcuérdase otorgar la Orden de Antonio José de Irisarri oportunidades de promoción que conducen al fortalecimiento de las posibilidades deen el Grado de Gran Oficial al señor Licenciado
inclusión y socialización, especialmente a personas con retardo mental.Federico Sada, Director General Ejecutivo de la Empresa VITRO de México. CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que nuestro país participará a través de su Delegación Olimpiadas Especiales, en los Juegos Mundiales de Verano a realizarse en la ciudad de Dublin, Irlanda, del quince al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL treinta de junio del presente año, con la participación de personas con retardo mental PARTIDO POLITICO "TRANSPARENCIA" en el programa de entrenamiento y competencias deportivas.
POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) de la Matrimonios Constituciones de sociedad Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 53
Modificaciones de sociedad Patentes de del normativo constitucional citado. invención Registro de marcas Títulos DECRETA:supletorios Edictos Remates. ARTICULO 1. Aporte. Se autoriza un aporte de SESENTA MIL QUETZALESFE DE ERRATA (Q.60,000.00), para financiar parcialmente los costos que cubrirá la participación de la Delegación Guatemalteca en las Olimpiadas Especiales Juegos Mundiales de Verano,En el Tomo CCLXXI, número 79, de fecha 30 de mayo de 2003, en la página 11, en la publicación del Ministerio de Relacionesa realizarse en la ciudad de Dublín, Irlanda, del quince al treinta de junio del año dos Exteriores, por un error involuntario no se insertó al pie de lamil tres.
publicación el párrafo siguiente "LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN ARTICULO MATERIA PENAL, adoptada en Nassau Commonwealth de 2. Convenio. Previo a efectuar el aporte que establece el presente Bahamas el 23 de mayo de 1992, firmada por el Gobierno Decreto, el Presidente del Congreso de la República en representación de este de la República de Guatemala el 19 de diciembre de 2002,Organismo del Estado, suscribirá un acuerdo de entendimiento sobre la finalidad de los fue aprobada por el Congreso de la República mediante fondos, con la representante legal de las Olimpiadas Especiales de Guatemala.Decreto número 53-96, fue ratificada por el señor Presidente de la República el 24 de enero de 2003, el Instrumento de Ratificación fue depositado en poder de laARTICULO 3. Aportación. En observancia a lo que establece la Ley Orgánica Secretaría General de la Organización de los Estados del Presupuesto y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Dirección Financiera del Americanos -OEA-, el 5 de mayo de 2003 y de conformidadCongreso de la República, deberá coordinar con el Ministerio de Finanzas Públicas paracon lo establecido en el artículo 37 de la mencionada Convención, esta entrará en vigor para la República derealizar las operaciones contables y presupuestarias necesarias para hacer efectiva la Guatemala el 4 de junio de 2003", por lo que el día de hoy seaportación económica referida en este Decreto. hace la aclaración correspondiente. ARTICULO 4. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido al
representante legal de la entidad Olimpiadas Especiales Guatemala, modificar2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de junio de 2003 NUMERO 8 cambiar parcial o totalmente el destino del presente aporte, y estará obligada a CONSIDERANDO: informar a este Organismo del Estado sobre la inversión efectuada mediante Que sobre dicha solicitud se pronunciaron favorablemente la Asesoría Jurídica del comprobación fehaciente. Ministerio de Gobernación, la Dirección General de la Policía Nacional Civil, y la Procuraduría General de la Nación, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos ARTICULO 5. Fiscalización. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará la correspondientes, es procedente accerler a lo solicitado por la citada entidad, para cuyoutilización de los recursos aportados, a efecto de determinar que se emplearon en lo efecto, se hace necesario emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.que describe el presente Decreto. ARTICULO 6. Entrega del aporte. La entrega del aporte deberá realizarse POR TANTO: institucionalmente por el Presidente del Congreso de la República, en compañía de los En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194. incisos a) y f) de la Jefes de los distintos Bloques Legislativos que integran el Congreso de la República. Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) del Decreto número 11497 del Congreso de la República. ARTICULO 7. Recursos. El aporte a que hace referencia el presente Decreto ACUERDA:
se debitará del presupuesto de egresos del Organismo Legislativo, con cargo a la Autorizar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EN GENERAL DOBLE ACCION,partida específica. SOCIEDAD ANÓNIMA, propietaria de la empresa SEGURIDAD DOBLE ACCION para que ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia esta última preste servicio de seguridad privada la que regirá su funcionamiento del nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de conformidad oun los estatutos siguientes: diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. CAPITULO I
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DISPOSICIONES GENERALES
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Artículo 1. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Se autoriza a CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRES DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL la entidad SERVICIUS DE SEGURIDAD EN GENERAL DOBLE ACCION, SOCIEDAD TRES. ANÓNIMA, ara que la empresa de su propiedad SEGURIDAD DOBLE ACCION preste servicios de seguridad privada, de formación disciplinaria similar a la de la Policía Nacional Civil, apolítica, obediente y subordinada al cumplimiento de las normas que fijen los deberes de relación jerárquica entre sus miembros y de ella para con la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Artículo 2. BASE LEGAL. La empresa privada SEGURIDAD DOBLE ACCION,
EFRAIN RIOS MONTT para el desarrollo de su objeto, se regirá por lo estipulado en la Constitución Política de laPRESIDENTE República de Guatemala, la Ley de la Policía Nacional Civil; los Decretos números setenta y tres guión setenta (73-70) y diecinueve guión setenta y nueve (19-79) del Congreso de la República, el Código de Trabajo, los presentes estatutos y su propio reglamento interno, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias que emita con CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS posterioridad el Ministerio de Gobernación y la Policia Nacional Civil. SECRETARIO SECRETARIA CONGRESO CONGR DE LA REPUBLICA Artículo 3. PLAZO. La empresa se constituye por plazo Indefinido. Artículo 4. DOMICILIO. El domicilio de la empresa SEGURIDAD DOBLE ACCION, se establece en el Departamento de Guatemala y su sede en la Ciudad de GUATEMALA, Guatemala, pudiendo establecer agencias o centros de operación en cualquier lugar de la República de Guatemala. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 23-2003. Artículo 5. OBJETO. La empresa tiene como objeto: PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS a) La prestación de servicios privados de vigilancia, protección, prevención y. seguridad para personas, residencias, comercios o industrias y entidades bancarias.
MIL TRES.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE b) Prestación de servicios privados de investigación a personas individuales y/o
jurídicas, de acuerdo a los términos de su solicitud.DE c) Prestar servicios de información, protección y colaboración en el NEPUBLICATE descubrimiento de delitos con las personas y sus bienes, salvaguardando la confidencialidad que el caso amerite. GUATEMALS. d) Servicios de protección y transporte de dinero, valores consignados en
C. ALFONSO PORTILLO documentos, artículos y objetos de arte, de valor y de las personas que por razón de su cargo, son responsables del manejo y disposición de esos valores. e) Servicios de pago de nómina de personas naturales o jurídicas en representación y a solicitud de ellas: f) Servicios temporales para el cuidado de personas en general, de acuerdo aDE GORERNACION la solicitud.
CAPITULO II
Luis Mijangos C. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON GENERAL MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 6. ORGANIZACIÓN. La empresa SEGURIDAD DOBLE ACCION, (-14561-2003) contará con un Gerente General y demás unidades técnicas necesarias para su buen funcionamiento, las que se establecerán en su propio reglamento interno. Artículo 7. GERENCIA GENERAL. El Gerente General es el funcionario de mayor jerarquía de la empresa y representante legal de la misma, desarrollará entre otras, las actividades siguientes: ORGANISMO EJECUTIVO a) Planificar, dirigir y coordinar los programas de acuerdo a sus objetivos y velar por el cumplimiento de los mismos; MINISTERIO DE GOBERNACION b) Aprobar el presupuesto de funcionamiento anual;
Acuérdase autorizar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EN GENERAL DOBLE ACCION, SOCIEDAD ANONIMA, propietaria de la empresa c) Aprobar la memoria anual de labores y los estados financieros; SEGURIDAD DOBLE ACCION para que esta última preste servicio de seguridad privada la que regirá su funcionamiento de conformidad con d) Emitir y reformar los reglamentos internos; los siguientes estatutos. e) Nombrar y remover al Auditor Interno; ACUERDO MINISTERIAL NUMÈRO 630-2003 f) Autorizar los cambios en la organización administrativa; g) Aprobar los programas de capacitación de personas y asistencia técnica;Guatemala, 31 de marzo de 2003 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN h) Contratar y remover a todo el personal de la empresa; e CONSIDERANDO: i) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con estos estatutos, reglamento interno y otras disposiciones aplicables. Que el señor Alfredo Solórzano Flores, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SERVICIOS DE SEGURIDAD EN GENERAL DOBLE Artículo 8. REGLAMENTO INTERNO. La empresa SEGURIDAD DOBLE ACCION, SOCIEDAD ANÓNIMA, propietaria de la empresa SEGURIDAD DOBLE ACCION, emitirá un reglamento interno en el que normará la organización y ACCION, solicitó a este Ministerio autorización para que dicha empresa pueda prestar funcionamiento de la gerencia, departamentos, secciones y demás divisiones de la entidad servicios de seguridad privada. y su personal.