Decreto 23-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2004
DECRETO NUMERO 23-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala ha encaminado sus esfuerzos para lograr una mejora sustantiva de las condiciones de vida de la población, a través de impulsar una política de descentralización como instrumento para aumentar la cohesión social y reducir la pobreza, marco dentro del cual, se considera que la mejora en la red vial del país hace permisible asegurar la comunicación física y la eliminación del aislamiento geográfico identificado como uno de los retos claves para la Reducción de la Pobreza.
CONSIDERANDO: Que pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República a través de la realización de una Primera Fase del Proyecto de Caminos Rurales y Carreteras Principales, aún se enfrentan una serie de dificultades que no le han permitido asegurar la conexión física y el acceso a los servicios básicos de los habitantes del área rural, desarrollar la capacidad institucional a nivel local y central para la gestió n de caminos rurales, generar fuentes de empleo en las áreas rurales del país y, por ende, cumplir con los compromisos y metas emanadas de los Acuerdos de Paz; consecuencia de lo cual, y con el propósito de continuar con las acciones correspondientes, se h a gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del convenio de préstamo numero BIRF-7169-GU con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, para la preparación y ejecución de una Segunda Fase denominada: “Segun do Proyecto
de Caminos Rurales y Carreteras Principales”.
CONSIDERANDO:
para la preparación y ejecución de una Segunda Fase denominada: “Segun do Proyecto de Caminos Rurales y Carreteras Principales”.
CONSIDERANDO: Que el “Segundo Proyecto de Caminos Rurales y Carreteras Principales”, dentro de otras cosas, busca introducir nuevos enfoques de planificación y entrega de servicios, promoviendo una mayor participación de los beneficiarios y de las organizaciones comunitarias y reforzando las políticas, el marco de trabajo institucional y la mejora de la sostenibilidad de las comunidades rurales beneficiadas, favoreciendo alrededor de 900,000 habitantes con un mejor acceso vial; lo cual es coincidente con la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), en la que se busca reducir la pobreza que sufren estas poblaciones y se plantea un cambio fundamental en las políticas públicas, al dirigir una significativa proporción creciente del gasto público hacia los pobres y las áreas rurales del país.
CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 007/2003 de fecha 15 de julio de 2003, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la S ecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM -126-2003, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO: En ejerci cio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) e i) de la Constitución Política de la República,Decreto Número 23 -04
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DECRETA:
En ejerci cio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) e i) de la Constitución Política de la República,Decreto Número 23 -04 Hoja No. 2 de 4
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo número BIRF-7169-GU, “Segundo Proyecto de Ca minos Rurales y Carreteras Principales”, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF-. ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por interm edio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo número BIRF-7169-GU, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:
MONTO: Hasta cuarenta y seis mill ones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$46,700.000.00).
DESTINO: Financiamiento parcial del “Segundo Proyecto de
Caminos Rurales y Carreteras Principales”.
ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda – MCIVa través de la Dirección General de Caminos; y, el Instituto de Fomento Municipal –
INFOM-.
PLAZO: Diecisiete (17) años, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años.
TASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital del préstamo pendiente de pago, a una tasa variable con respecto a cada período de intereses. Si se solicita una conversión de la tasa de interés del
gracia de cinco (5) años.
TASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital del préstamo pendiente de pago, a una tasa variable con respecto a cada período de intereses. Si se solicita una conversión de la tasa de interés del préstamo en la forma establecida en el Convenio de Préstamo a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda, tras la conversión de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una porción del principal del préstamo, el prestatario pagará con respecto a cada período, intereses sobre el monto del principal desembolsado y pendiente de amortización, a razón de la tasa variable o la tasa fija que se aplique a dicha conversión. En cualquier caso, el prestatario deberá pagar intereses sobre el principal pendiente de pago de este préstamo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo IV de los Convenios d e
Préstamo para Préstamo con Margen Fijo.
COMISION INICIAL: Por un monto equivalente a US$467,000.00 en o inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo que el BIRF retirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre delDecreto Número 23 -04
Hoja No. 3 de 4 prestatario, y se pague a sí mismo el monto correspondiente a dicha comisión.
COMISION DE COMPROMISO: 0.85% anual sobre el monto pendiente de desembolso en los primeros cuatro años; y, 0.75% anual posteriormente.
AMORTIZACION: (i) Si los recursos del préstamo h ubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del principal del
desembolso en los primeros cuatro años; y, 0.75% anual posteriormente.
AMORTIZACION: (i) Si los recursos del préstamo h ubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del principal del préstamo reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago del principal deberá determinarse por el BIRF, multiplicando: (a) el monto total del principal del préstamo desembolsado y pendiente de pago para la primera fecha de pago del principal, por (b) la porción de pago para cada fecha del pago del principal (cada 15 de febrero y 15 de agosto, conformado de la siguiente forma: 23 cuotas, de 4.17% y una última cuota del 4.09%). (ii) Si los recursos del préstamo no hubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del principal del préstamo reembolsable por el Prestatario en cada fecha de pago del Principal, se determinará de la siguiente forma: (a) en la medida que los recursos del préstamo hubieran sido retirados para la primera fecha de pago del principal, el prestatario deberá reembolsar el monto retirado y pendiente de pago para dicha fecha de acue rdo con el numeral (i) anterior; (b) cualquier retiro efectuado después de la primera fecha de pago del principal, deberá ser reembolsado en cada fecha de pago del principal que caiga después de la fecha de dicho retiro en montos a ser determinados por el BIRF, multiplicando el monto de cada uno de dichos retiros por una fracción, cuyo numerador deberá ser la porción de pago original especificada en el párrafo (i) anterior para dicha fecha de pago de
montos a ser determinados por el BIRF, multiplicando el monto de cada uno de dichos retiros por una fracción, cuyo numerador deberá ser la porción de pago original especificada en el párrafo (i) anterior para dicha fecha de pago de principal (la porción de pago original) y cuyo denominador deberá ser la suma de todas las porciones de pago originales restantes que caigan en o después de dicha fecha. ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.Decreto Número 23 -04 Hoja No. 4 de 4 ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.