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Decreto 23-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2004

2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-6 de agosto de 2004 NÚMERO 80

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo. Se aprueba el contrato de préstamoADOLFO OTONIEL FERNANDEZ ESCOBAR JOSÉ CONRADO GARCIA HIDALGO número 1540, hasta por un monto de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un milSECRETARIO SECRETARIO doscientos cincuenta y dos dólares, (US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de América, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para financiar el "Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa".

ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al OrganismoPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de julio del año dos milcuatro. Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo de hasta treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares, (US$33,651,252.00), moneda de los PUBLÍQUESE Y CUMPLASEEstados Unidos de América, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

MONTO: Treinta y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos dólares,

(US$33,651,252.00), moneda de los Estados Unidos de América.

DESTINO: Financiamiento del "Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la

Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa".

ORGANISMO EJECUTOR: Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, DEPLAZO: Hasta doce (12) años, incluyendo tres (3) años de gracia, a contar desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

LA REPUBLICAPLAZO DE DESEMBOLSOS: Sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. GUATEMALA,TASA DE INTERES: Variable: a) para la parte del préstamo que se financie con recursos ordinarios del Banco, el Prestatario reconoce y pagará intereses a la tasa establecida por DE FINANZASel Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con base en el costo financiero de PUBLICASdichos recursos ordinarios, más un margen a favor del Banco. La tasa de interés será revisable Maria Antonieta de BonillaGUATEMALA.trimestralmente o antes si fuere necesario durante la MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS vigencia del préstamo; b) para la parte del préstamo que se financie con recursos de proveedores, el Prestatario reconoce y pagará la tasa de interés, con base en el costo de estos recursos más el diferencial del Banco, revisable trimestralmente.

COMISION DE COMPROMISO: 3/4 del 1% (0.75%) anual sobre saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha de firma del

Contrato de Préstamo. COMISION DE AUDITORIA Y ¼ del 1% (0.25%) sobre el monto del préstamo,SUPERVISION: pagadera de una sola vez, deducible de los recursos del préstamo, a más tardar al momento del primerdesembolso.

AMORTIZACION: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, por los montos y en las fechas que determine el Banco, hasta la total cancelación del DECRETO NUMERO 23-04 mismo, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses desde la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA fecha del contrato de préstamo. CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. LasQue el Gobierno de la República de Guatemala ha encaminado sus esfuerzos para lograramortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presenteuna mejora sustantiva de las condiciones de vida de la población, a través de impulsarempréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzasuna política de descentralización como instrumento para aumentar la cohesión social Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes enreducir la pobreza, marco dentro del cual, se considera que la mejora en la red vial del y

cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. La contrapartida local del presentepaís hace permisible asegurar la comunicación física y la eliminación del aislamiento empréstito estará a cargo de la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-, para lo cualgeográfico identificado como uno de los retos claves para la Reducción de la Pobreza. dicha institución deberá prever dentro de su propio presupuesto, las asignaciones CONSIDERANDO: presupuestarias correspondientes. Que pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República a través de la ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el votorealización de una Primera Fase del Proyecto de Caminos Rurales y Carreteras favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elPrincipales, aún se enfrentan una serie de dificultades que no le han permitido asegurar la Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguienteconexion física y el acceso a los servicios básicos de los habitantes del área rural, de su publicación en el diario oficial. desarrollar la capacidad institucional a nivel local y central para la gestión de caminos rurales, generar fuentes de empleo en las áreas rurales del país y, por ende, cumplir conPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y los compromisos y metas emanadas de los Acuerdos de Paz; consecuencia de lo cual, yPUBLICACIÓN.

con el propósito de continuar con las acciones correspondientes, se ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del convenio de préstamoDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE numero BIRF-7169-GU con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF,GUATEMALA, EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, para la preparación y ejecución de una Segunda Fase denominada: "Segundo Proyectode Caminos Rurales y Carreteras Principales". CONDENTO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Segundo Proyecto de Caminos Rurales y Carreteras Principales", dentro de otrasFRANCISCO ROL AND MORAL ES CHÁVEZ cosas, busca introducir nuevos enfoques de planificación y entrega de servicios,PRESIDENTE promoviendo una mayor participación de los beneficiarios y de las organizaciones GUATEMALA,C. comunitarias y reforzando las políticas, el marco de trabajo institucional y la mejora de lasostenibilidad de las comunidades rurales beneficiadas, favoreciendo alrededor de 900,000 habitantes con un mejor acceso vial; lo cual es coincidente con la Estrategia deNÚMERO 80 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-6 de agosto de 2004 3 Reducción de la Pobreza (ERP), en la que se busca reducir la pobreza que sufren estas cualquier retiro efectuado después de la primera poblaciones y se plantea un cambio fundamental en las políticas públicas, al dirigir una fecha de pago del principal, deberá ser significativa proporción creciente del gasto público hacia los pobres y las áreas rurales del reembolsado en cada fecha de pago del principal

país. que caiga después de la fecha de dicho retiro en montos a ser determinados por el BIRF,CONSIDERANDO: multiplicando el monto de cada uno de dichos Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 007/2003 de fecha 15 de julio de retiros por una fracción, cuyo numerador deberá 2003, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de ser la porción de pago original especificada en el Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la párrafo (i) anterior para dicha fecha de pago de Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-126-2003, es principal (la porción de pago original) y cuyo procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. denominador deberá ser la suma de todas las porciones de pago originales restantes que caiganPOR TANTO: en O después de dicha fecha. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) e 1) de laARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.Constitución Política de la República, amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasDECRETA: correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda, ARTICULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo. Se aprueba el contrato de préstamo número BIRF-7169-GU, "Segundo Proyecto de Caminos Rurales y Carreteras ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto entrará'en vigencia el día de su publicaciónPrincipales", celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional deen el diario oficial.

Reconstrucción y Fomento -BIRFARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que,. por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya laPUBLICACIÓN. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Ynegociación y suscriba el Contrato de Préstamo número BIRF-7169-GU, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEMONTO: Hasta cuarenta y seis millones setecientos mil GUATEMALA, EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO. dólares de los Estados Unidos de América (US$46,700.000.00).

DESTINO: Financiamiento parcial del "Segundo Proyecto de

Caminos Rurales y Carreteras Principales" ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda -MCIVa través de la Dirección General FRANCISCO CHÁVEZde-Caminos; y, el Instituto de Fomento Municipal PRESIDENTEINFOMPLAZO: Diecisiete (17) años, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años.

TASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ADOLFO OTONIEL Ohyming FERNANDEZ ESCOBARpréstamo pendiente de pago, a una tasa variable JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGOSECRETARIO con respecto a cada período de intereses. Si se SECRETARIO

solicita una conversión de la tasa de interés del préstamo en la forma establecida en el Convenio de Préstamo a fin de facilitar una gestión prudente DE LA de la deuda, tras la conversión de la tasa de interés aplicable a la totalidad O a una porción del CONFREEOprincipal.del préstamo, el prestatario pagará con PREFUBLICArespecto a cada período, intereses sobre el monto del principal desembolsado y pendiente de amortización, a razón de la tasa variable 0 la tasa GUATEMALA, fija que se aplique a dicha conversión. En cualquier caso, el prestatario deberá pagar intereses sobre el principal pendiente de pago de cuatro. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de julio del año dos mil este préstamo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo IV de los Convenios de Préstamo para Préstamo con Margen Fijo. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE COMISION INICIAL: Por un monto equivalente a US$467,000.00 en O inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo que el BIRF retirará de la Cuenta del Préstamo, en nombre del prestatario, y se-pague a sí mismo el monto correspondiente a dicha comisión.

COMISION DE COMPROMISO: 0.85% anual sobre el monto pendiente de BERGER PERDOMO desembolso en los primeros cuatro años; y, 0.75% anual posteriormente.

AMORTIZACION: (i) Si los recursos del préstamo hubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del principal del DE LA préstamo reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago del principal deberá determinarse por el BIRF, multiplicando: (a) el monto total del PRESIDENCIAprincipal del préstamo desembolsado y pendiente de pago para la primera fecha de pago del GUATEMALS.C. principal, por (b) la porción de pago para cada fecha del pago del principal (cada 15 de febrero y 15 de agosto, conformado de la siguiente forma: 23 cuotas, de 4.17% y una última cuota del 4.09%). (ii) Si los recursos del préstamo, no hubieran sido retirados en su totalidad para la primera fecha de pago del principal, el monto del principal del préstamo reembolsable por el Prestatario en cada fecha de pago del Principal, se determinará de la siguiente forma: (a) en la medida que los recursos del préstamo hubieran all sido retirados para la primera fecha de pago del principal, el prestatario deberá reembolsar el Maria Antonieta de Bonilla LierJorge monto retirado y pendiente de pago para dicha MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA fecha de acuerdo con el numeral (i) anterior; (b) E-496-2004 106 Agosto

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