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Decreto 23-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 NÚMERO 36

Artículo 3. Efectos. El Organismo Judicial enviará al Registro Fiscal de Vehículos de la CONTRADO DE Superintendencia de Administración Tributaria, un listado de los vehículos declarados en comiso y afectos al Decreto 69-71 del Congreso de la República, que sean subastados o utilizados por dicho Organismo. Artículo 4. Transitorio. Se condona al Organismo Judicial los adeudos tributarios correspondientes a los derechos arancelarios, el Impuesto al Valor Agregado por importaciones y el Impuesto de Circulación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA que hayan sido vendidos en pública subasta por el Organismo Judicial. SECRETARIO SÉCRETARIO Artículo 5. La presente Ley entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

DE nE LA

REPUBLICA

TORESOJORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

BERGER PERDOMO C.4)(

LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

RELACIONESDE EXTERIORES KIMST PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.

GUATEMALE

Raul Arroyave Reyes Jorge Briz Abularach GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE Ministro de Relaciones Exteriores PUBLÍQUESE Y CUMPLASE (E-190-2005)-17-marzo DE LA

REPUBLICA

BERGER PERDOMO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política de la República, son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia; dentro de los cuales se deben de considerar como tal, los vehículos sean éstos aéreos, marítimos O terrestres que han sido declarados en comiso o afectos al Decreto 69-71 de este María Antonieta de Bonilla forge Raul stoyave Reyes

SECRETAR GENERAL

Congreso. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DEL PRESIDENCIA DE REPUBL CA CONSIDERANDO: Que a efecto de coadyuvar con la independencia económica del Organismo Judicial que (E-191-2005)-17-marzoestablece el artículo 205 de la Constitución Política de la República, se considera necesario otorgar exención del pago de derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado por

importación y el Impuesto de Circulación de Vehículos a este Organismo de Estado, sobre todos aquellos vehículos, sean éstos aéreos, marítimos o terrestres que al momento de ser declarados en comiso y pasar a ser patrimonio de dicho Organismo no hayan cancelado los impuestos en mención, y que vayan a ser subastados o sean utilizados por dichoCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Organismo.

CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 23-2005

Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las CONSIDERANDO: necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las exenciones. Que la Constitución Política de la República en sus artículos 64 y 97, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, POR TANTO: estableciendo como obligación del Estado el fomentar la creación de parques nacionales, En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constituciónreservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el Política de la República de Guatemala. aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a finde evitar su extinción,

CONSIDERANDO:DECRETA:

Que el Decreto Número 110-96 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la Artículo 1. Exención de Derechos Arancelarios e Impuesto al Valor Agregado porLey de Áreas Protegidas, en su artículo 90 estableció sitios y regiones a ser declarados Importación. Se otorga al Organismo Judicial, exención del pago de los derechosáreas de protección, entre las cuales se contempló el Área de Punta de Manabique. arancelarios y del Impuesto al Valor Agregado por importación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos, que son declarados en comiso a favor de dicho Organismo, los CONSIDERANDO: cuales pueden ser subastados O utilizados por el mismo. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 4-89 del Congreso de la Artículo 2. Exención del Impuesto de Circulación de Vehículos. Se otorga al OrganismoRepública, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas, el Consejo Nacional de Áreas Judicial, exención del pago de impuesto de circulación que recaiga sobre los vehículosProtegidas, en sesión celebrada el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, mencionados en el artículo anterior, durante el período en que dichos vehículos hayanaprobó el estudio técnico del Área Punta de Manabique, bajo la categoría de Refugio de Vida estado en guarda y custodia del Almacén Judicial y cuerpos de seguridad del país y queSilvestre, con lo cual se pretende preservar muestras representativas de los ecosistemas posteriormente sean subastados. húmedos, del litoral del caribe del país.BIBLIOTECA DEL CONGRESO

REPÚBLICA DE GUATEMALANÚMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 3

POR TANTO: Localización y Límites: En ejercicio de las, atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución La zona de conservación comprende aproximadamente 21,500 hectáreas. Incluye la Política de la República de Guatemala. totalidad de Bahia La Graciosa, Laguna Santa Isabel y en el Canal Inglés, desde una franja DECRETA: de 500 metros alrededor de éste. Además, incluye todas las formaciones coralinas presentes La siguiente: dentro del área protegida, tanto en la zona de mar abierto como dentro de la Bahia de Amatique. La zona de aguas interiores, está constituida por la porción comprendida entreLEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA Punta de Manabique y Bahía Pichilingo. La parte terrestre se conforma por una porción de EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE "PUNTA DE MANABIQUE" terreno entre el límite sur del área y la zona litoral entre los Rios Motagua Viejo y San Artículo 1. Declaratoria. Se declara Área Protegida "Punta de Manabique", ubicada al Francisco, incluyendo la Laguna El Jabali. Por último, la zona de conservación comprende noreste de Guatemala, en el departamento de Izabal, con una superficie terfestre de además, una franja de terreno en la zona litoral de playa entre las Barras de Jaloa y cuatrocientos cuarenta y nueve kilómetros cuadrados (449 km²), una zona de aguas Belcoco. interiores de doscientos veinte kilómetros cuadrados (220 km2) y una zona marina definida ZONA DE USO ESPECIAL MARITIMA (ZUEM)

hacia el Mar Caribe, con una superficie equivalente a la extensión de la zona considerada como mar territorial de Guatemala. Descripción: Esta zona es de importancia económica por ser la ruta de tránsito marítimo y sitio de pescaArtículo 2. Categoría de Manejo y Delimitación. El área protegida será manejada bajo la de especies neríticas (aguas profundas). Es de alta susceptibilidad a derrames y desechoscategoría tipo III "Refugio de Vida Silvestre" teniendo límites de las aguas interiores y de la tóxicos particularmente en la porción de la Bahia de Amatique. La sección de mar abierto eszona terrestre las coordenadas cartográficas siguientes: de importancia para la migración de especies de aprovechamiento pesquero como langostas, manjúa, tiburón, pargo y otras.Punto Descripción Latitud Longitud Localización y Limites:1 Bahía de Amatique 15° 57' 37.5" 88° 44' 08.5" La Zona de Uso Especial Marítima consiste en la denominada "zona marina", en el Decreto Desembocadura del Río Pichilingo en la Bahia de Legislativo de creación del área protegida y una porción de las aguas interiores. Esta zona 2 Amatique15° 44' 49.5" 88° 34' 54.0" abarca la totalidad de la zona de mar abierto y la porción correspondiente a la Bahía de Desembocadura del Río Negro en la Bahía de Amatique, con excepción de los arrecifes coralinos. Comprende aproximadamente 75,000

3 Amatique 15° 45' 33.0" 88° 34' 34.5" hectáreas. 4 Río Negro 15° 45' 25.5" 88° 33' 36.0" ZONA DE USO ESPECIAL TERRESTRE (ZUET) 5 Población Creek Grande 15° 46' 39.0" 88° 26' 37.5" Localización y Limites: Pequeña porción de territorio ubicada en el extremo Este del área protegida, sobre el cursoConfluencia Rios Motagua y Tinto (Limite Internacional final de la desembocadura del Motagua. La Zona de Uso Especial Terrestre comprende 6 Guatemala-Honduras) 15° 40' 14.8" 88° 19' 26.2" aproximadamente 905 hectáreas. Esta zona abarca la porción final de la desembocadura del 7 Desembocadura Río Motagua 15° 43' 38.6" 88° 13' 28.1" Río Motagua. 8 Punta del Cabo No. 4 15° 56' 42.6" 88° 33' 19.3" Descripción: 9 Punta del Cabo No. 3 15° 57' 34.4" 88° 35' 03.1" Zona compuesta por humedales remanentes contiguos al cauce del Río Motagua. Su importancia particular la tiene como sitio de paso y anidación de especies de aves (loros,10 Punta del Cabo No. 2 15° 57' 55.5" 88° 36' 42.5"

garzas y playeros). 11 Punta del Cabo No. 1 15° 57' 44.0" 88° 37' 24.4" ZONA DE USOS MULTIPLES (ZUM) Desde el punto número 11 hasta el punto número 1 se cierra el polígono que contiene la establece la Ley de la materia. Artículo 3. Objetivos. Con el manejo apropiado del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique" se espera alcanzar los objetivos siguientes:

1. Desarrollar un sistema de manejo integrado del ecosistema marino-costero del

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Descripción: zona terrestre y la zona de aguas interiores. Entre los puntos 6 y 7 el limite es el Rio Esta zona es de importancia económica para las poblaciones locales, ya que constituye la Motagua. principal fuente de recursos naturales terrestres. Corresponde mayormente a la zona de La zona marina se define hacia el Mar Caribe y consiste en una franja cuya superficie es bosque anegado, identificada en la Evaluación Ecológica Rápida. equivalente a la franja considerada como "Mar Territorial de Guatemala", en la extensión que Localización y Limites: La Zona de Uso Múltiple comprende aproximadamente 11,250 hectáreas. Comprende la porción interna de la Peninsula, a partir de los 500 metros de la orilla de la playa, desde la Barra de Jaloa hasta la entrada de Bahia La Graciosa. Asimismo, toda la rivera de Bahía

La Graciosa y Laguna Santa Isabel. Además, la ZUM incluye la zona del litoral Sur del área Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", que permita el mantenimiento de protegida, desde Punta Pichilingo hasta la entrada de Bahía La Graciosa. sus procesos ecológicos esenciales y la sostenibilidad en la producción de bienes y ZONA DE USO INTENSIVO (ZUI) servicios derivados: manejo forestal, caza, pesca, tránsito, turismo y desarrollo comunitario. Descripción:

2. Conservar los ecosistemas que conforman el bosque anegado, los sistemas de agua En esta zona se desarrollan las principales actividades productivas de las comunidades. Es dulce y salobre, los manglares, la playa y desembocaduras de ríos principales y el además, la zona con mayor desarrollo de casas de veraneo en los últimos años. sistema marino integrado, el cual permita los procesos reproductivos de especies Localización y Limites: nativas, migratorias y el crecimiento de poblaciones tales como los arrecifes de coral La Zona de Uso Intensivo comprende aproximadamente 2,535 hectáreas. Esta zona sey los pastos marinos. localiza en una franja de terreno de 500 metros de ancho a lo largo del litoral de Punta de

3. Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan beneficios, Manabique, desde Jaloa, hacia el noroeste y luego hasta el inicio de Bahía La Graciosa. sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda proveer el área protegida, Además, comprende una franja de terreno de 500 metros de ancho a lo largo del litoral Este,

bajo el principio del desarrollo sostenible, tal como se estableció en la Alianza desde Barra Belcoco hasta la frontera con Honduras. También incluye dos franjas de Centroamericana para el Desarrollo Sostenible -ALIDES-. terrenos elevados dentro de la Península conocidos como Cayos, los cuales corren a lo largo

4. Fomentar y apoyar el conocimiento científico sobre la ecología del área, del centro de la Península. Corresponde principalmente a la zona litoral y estuarina, principalmente del sistema marino-costero. identificada en la Evaluación Ecológica Rápida.

5. Proveer oportunidades para el desarrollo de actividades de investigación, educativas, ZONA DE RECUPERACIÓN Y MANEJO (ZRM) recreativas y turísticas controladas y de bajo impacto. Descripción:

6. Proteger la cubierta forestal en donde sea necesario para garantizar la protección deZona cuyos recursos naturales se encuentran degradados y la cobertura boscosalos suelos anegadizos, evitar la erosión acelerada y reducir la velocidad de fragmentada casi en su totalidad. En ella se desarrollan actividades agricolas y ganaderasasolvamiento de las Bahías de Amatique y La Graciosa, así como de los cuerpos intensivas, siendo además, la zona de influencia de las comunidades de Creek Grande. lagunares y canales interiores. Machacas del Mar, Creek Negro y Quetzalito. Comprende el área de grandes fincas de actividades agrícolas y ganaderas.

Artículo 4. Zonificación. Para alcanzar los objetivos anteriores, el Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", será zonificada para su mejor administración y Localización y Limites:

manejo de la siguiente manera: Porción de territorio ubicada en el Sur del área protegida en el extremo Este de la misma. Comprende la mayor parte de terrenos con menor susceptibilidad a inundaciones o ZONA DE CONSERVACIÓN (ZC) anegaciones. Su extensión es aproximadamente 18,816 hectáreas.

Descripción: Artículo 5. Zona de Amortiguamiento. Se establece una zona de amortiguamiento del área protegida la cual será equivalente a tres kilómetros hacia fuera del perimetro del áreaZona donde el estado natural de los ecosistemas permanece con la menor intervención terrestre y seguirá las directrices establecidas en el Plan Maestro del Área Protegida que seahumana, representando el grado más alto de conservación dentro del área protegida. Estaaprobado por el CONAP. zona corresponde a los principales sitios de biodiversidad marina reportados por la Evaluación Ecológica Rápida. Además, incluye el área de mayor frecuencia de anidaciónArtículo 6. Regulaciones. El Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de de tortugas marinas en el Atlántico de Guatemala. La parte terrestre de esta zona, conservaManabique", se regirá por la presente Ley, la Ley de Áreas Protegidas, sus reformas y aún una considerable cobertura boscosa y dentro de la misma se encuentran una serie de reglamentos, así como por la demás legislación vigente relativa a la materia y los convenios lagunas y otros cuerpos de agua de particular importancia para especies de aves, mamíferosinternacionales que le sean aplicables. En el manejo y administración del área y de los

y reptiles. recursos naturales deberá prevalecer el principio precautorio o de precaución para la tomaBIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 NÚMERO 36 de decisiones de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Las regulacionesse encuentran reguladas por otros cuerpos legales. Los límites externos del área protegida técnicas y operativas deberán estar reguladas por el Plan Maestro. deben considerarse como tales para efectos del cumplimiento de los fines y objetivos para Ártículo 7. Administración. La administración del Área Protegida Refugio de Vida Silvestrelos cuales fue creada y los establecidos en la Ley de Áreas Protegidas. "Punta de Manabique", estará a cargo del CONAP, quien de conformidad con el artículo 12Artículo 15. Transitorio. Por una única vez, en la elaboración del segundo Plan Maestro del de la Ley de Áreas Protegidas, a través de su Secretario Ejecutivo, podrá delegarla medianteÁrea Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", los límites establecidos por un proceso de licitación pública, en una entidad organizada legalmente establecida yla presente Ley para la zonificación interna, podrán ser modificados hasta un 15% máximo, y orientada al manejo, conservación de los recursos naturales y al desarrollo sostenible.una vez aprobado el Plan Maestro por el CONAP, dichos límites pasarán a formar parte de la Para apoyar y fortalecer la administración del Área Protegida Refugio de Vida Silvestrepresente Ley, sustituyendo a los actualmente establecidos.

"Punta de Manabique", se conformará un Consejo Consultivo, que estará integrado de laArtículo 16. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su siguiente forma: publicación en el Diario Oficial.

1. Un representante del Consejo Nacional de Áreas Protegidas designado por el REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Secretario Ejecutivo, quien presidirá el Consejo Consultivo. Y PUBLICACIÓN.

2. El Alcalde o Alcaldesa Municipal de Puerto Barrios O su representante. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.3. El o la Gobernador (a) Departamental de Izabal o su representante.

4. El O la Director (a) Regional de la entidad encargada de la administración del área, en caso de que la misma haya sido dada en administración por el CONAP. De existir una entidad administradora fungirá como Secretaría del Consejo Consultivo.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER ( DE LA REPUBLICA5. Dos representantes de los Comités de Desarrollo Local de las comunidades PRESIDENTE asentadas dentro del área protegida, que serán elegidos entre los miembros de if dichos comités en una asamblea realizada para tal efecto, organizada por el CONAP, y durarán en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo establecido en el reglamento del Consejo Consultivo.

MAURICIO ON/CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ/MARTINEZ

6. Un representante de los pescadores del área de la Bahía de Amatique que SECRETARIO SECRETARIO desarrollan actividades pesqueras en el área, que será elegido entre todos sus miembros en una asamblea realizada para tal efecto, organizada por el CONAP, y durará en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo establecido en el reglamento del Consejo Consultivo.

7. Un representante de los propietarios privados, el cual será elegido en una asamblea PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de marzo del año dos mil cinco realizada para tal efecto, organizada por el CONAP, y durará en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo establecido en el reglamento del Consejo Consultivo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Este Consejo Consultivo debe constituirse en un plazo de 180 días a partir de la declaratoria oficial del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique" y funcionará de DE conformidad con el reglamento específico aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, el que debe estar aprobado en un plazo no mayor de 210 días a partir de la declaratoria oficial del área.

Artículo 8. Inspección y control. La inspección y control sobre la administración del área REPUBLICA protegida la realizará el CONAP, en forma anual, a través de la verificación del cumplimiento BERGER PERDOMO CONTEMALA.de las acciones propuestas en el Plan Maestro y en los Planes Operativos Anuales que hayan sido aprobados por el CONAP. Con base en el resultado de estas evaluaciones, el CONAP podrá decidir sobre la continuidad de la administración del Área Protegida Refugio

de Vida Silvestre "Punta de Manabique" o delegar la misma en otra entidad. DE Artículo 9. Presupuesto. El presupuesto para el manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", se integrará de la manera siguiente: INVISTERIOAMBIENTE

1. Donaciones y aportes de personas individuales O jurídicas, nacionales O extranjeras, públicas O privadas O entidades internacionales. Las donaciones O aportes podrán MINISTRO recibirse en efectivo o en especie.

2. El producto financiero de las actividades organizadas por la administración del área Fuentes protegida, para lo cual la entidad administradora fijará un costo por visita, derecho a MINISTRO DECIMBIENTE RECURSOS NATURALES GENERAL investigación O cualquier otro tipo de actividad que se contemple en el Plan Maestro. DE LAIREPUBLICA Artículo 10. Prevención. Para asegurar la conservación y debida protección del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Manabique", la entidad administradora del (E-192-2005)-17-marzo área queda facultada para aplicar las medidas preventivas, correctivas, así como proceder de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el Plan Maestro, con el fin de evitar el funcionamiento de actividades contaminantes que amenacen con la extinción de las especies de flora y fauna del área, O que puedan provocar alteración de las condiciones ecológicas e hídricas locales y regionales.

Artículo 11. Área Protegida. Para los efectos de la presente Ley, de conformidad con elCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

artículo 7 de la Ley de Áreas Protegidas, así como de los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se entiende por área protegida, "incluidas sus DECRETO NÚMERO 24-2005 respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto, la conservación, el manejo EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA racional y la restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus CONSIDERANDO: interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función O sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de talQue el texto de algunas de las reformas efectuadas por el Decreto Número 18-04 al Decreto Número manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas de los fenómenos 26-92, ambos del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, no responden al propósito que animó al legislador al momento de la emision de dicho Decreto, puesto que muestran geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas y los ríos deincongruencias que afectarf la recaudación tributaria y por ende los ingresos del Estado, to cual hace las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones denecesario corregir dicha situación emitiendo la disposición legal correspondiente. desarrollo sostenible", CONSIDERANDO: Artículo 12. Inscripción del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre "Punta de Que existe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta disposición transitoria cuyos efectos se refieren a

Manabique". El Organismo Ejecutivo por conducto del CONAP, procederá, dentro de los reformas anteriores a las producidas por el Decreto Número 18-04 del Congreso de la República, siguientes 270 dias a partir de la promulgación de la presente Ley, a identificar las fincasresultando necesaria su derogatoria para no producir confusión entre los contribuyentes. propiedad del Estado, que se encuentren ubicadas dentro del área protegida declarada, POR TANTO: requiriendo del señor Registrador General de la Propiedad la anotación correspondiente, En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de haciendo constar en la misma que se trata de un área protegida, por mandato legal.la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 13. Convención Sobre Derechos del Mar. Dentro de la zona marina, establecida Las siguientes: en el último párrafo del artículo 2 de la presente Ley, se reconocen las disposiciones establecidas en la Tercera Convención Sobre Derechos del Mar. Para efectos de la REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, administración del área protegida, la misma se regirá por las disposiciones establecidas en la DECRETO NÚMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS presente Ley y en la Ley de Áreas Protegidas en lo que le fuere aplicable. Artículo 1. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 31, el cual queda asi:

"Las personas individuales 0 jurídicas que están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo Artículo 14. Limites Internacionales. Los límites externos del Área Protegida Refugio decon el Código de Comercio y que emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de Vida Silvestre "Punta de Manabique", no constituyen bajo ninguna circunstancia, limites bienes o el prestador de servicios, en el régimen del Impuesto al Valor Agregado, deberán internacionales de Guatemala o reconocimiento alguno de fronteras, dado que las mismas retener con carácter de pago definitivo el impuesto que resulte de aplicar a la renta

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