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Decreto 23-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
2006

Diario de

GENTE GOBIERNO

CentroAmérica MARCHAEN www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXIX Guatemala, VIERNES 18 de agosto de 2006 NÚMERO 95

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 23-2006

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y DECRETO NÚMERO 23-2006aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIOS DE UNCIÓN DEL ESPÍRITU EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMÁLASANTO LOS CINCO PÓRTICOS.

CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la IGLESIA PRESBITERIANA Que al tenor del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República de Guatemala que EVANGÉLICA "IGLESIA COREANA DEL contiene la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos AMOR". establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del mismo, no obstante, este Alto ANUNCIOS VARIOS Organismo emitió el Decreto Número 10-2006 de fecha 11 de mayo de dos mil seis, por medio

del cual y por el término de sesenta días suspendió la aplicación de las normas contenidas en Matrimonios Constituciones de sociedad los artículos 29 literal a) y 42 de la citada ley, plazo que venció el día 31 de julio del año en Modificaciones de sociedad Patentes de curso. invención Registro de marcas Titulos

CONSIDERANDO: supletorios Edictos Remates.

Que no obstante la prórroga concedida para cumplir con el pago del impuesto sobre circulación DIARIO DE CENTRO AMÉRICA de vehículos, un considerable porcentaje de la población que está afecta, no ha podido cumplir AL PÚBLICO EN GENERAL con hacer el pago aludido en el considerando anterior, debido a las circunstancias económicas que prevalecen en el país, las cuales imposibilitan a los ciudadanos el cumplimiento de suINFORMA obligación tributaria, motivos por los cuales es procedente conceder un nuevo plazo para facilitar la obtención del derecho a circular de los vehículos, por un plazo improrrogable deLas publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad cony treinta días a partir de la vigencia de este decreto. el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume POR TANTO: ninguna responsabilidad. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Por lo antes descrito se les solicita cumplir con Política de la República. los siguientes requisitos:

DECRETA:

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 Artículo 1. Se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 literal a) y

(LETRA TIPOGRÁFICA), 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Maritimos y Aéreos, por el improrrogable plazo de treinta2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, días a partir de la fecha en la que inicie su vigencia la presente disposición.

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República,LÁPIZ o LAPICERO, aprobado en un solo debate e iniciará su vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y

SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA PUBLICACIÓN.

DEL TEXTO DEL DOCUMENTO, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA

RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA

CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.

DIRECCIÓN JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE2 Guatemala, VIERNES 18 de agosto de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERQ 95

ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto programa de los no contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA MINISTERIOS DE UNCIÓN DEL ESPIRITU SANTO LOS CINCO PÓRTICOS, deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. MAURICIOL LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA ARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su SECRETARIO SECRETARIO publicación en el Diario de Centro América. COMUNTOSE, PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de agosto del año dos mil seis. TERIO DE Carlos Vielmahn Montes

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MINISTRO DE GOBERNACION

DE LA PAPUBLICA DE QUATEMALA.CBERGER PERDOMO Ezequiel Rodriguez COMMISSIONViceministro Administrativo Ministerio de Gobernación (136331-2)-18-agosto MadBinell MINISTERIO DE GOBERNACION RECUATEMILA Acuérdase aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la

IGLESIA PRESBITERIANA EVANGÉLICA "IGLESIA COREANA DEL

DE Reyes

FINANZLic AMOR".

Maria Antonieta de Bonilla DE PRESIDENCIA DC LAREPUBLICASECRETARIO GENERAL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 997-2006MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS <<

Guatemala, 02 de agosto del 2006.

GUATEMALD EL MINISTRO DE GOBERNACION

(E 733 - 2006) - 18 AGOSTO CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo Ministerial número cuatrocientos siete guión noventa y seis de fecha veintisietede diciembre de mil novecientos noventa y seis, se reconoció la Personalidad Jurídica y se aprobaron las Bases ORGANISMO EJECUTIVO Constitutivas de la IGLESIA PRESBITERIANA EVANGÉLICA "IGLESIA COREANA DEL AMOR".

CONSIDERANDO: Que con fecha veinticuatro de junio del afio dos mil cinco, el señor JONG SEOK LEE, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Junta Directiva de la Iglesia antes relacionada, solicito a este Ministerio la Modificación de las bases constitutivas, y en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley, es procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponde.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases POR TANTO: constitutivas de la IGLESIA MINISTERIOS DE UNCIÓN DEL ESPÍRITU SANTO LOS CINCO PÓRTICOS. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política dela Republica de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b), del Decreto 114-97 del Congreso de la República de ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 995-2006 Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° del Decreto Ley número

. 106, - Código Civil Guatemala, 02 de agosto del 2006.

ACUERDA: EL MINISTRO DE GOBERNACION Artículo 1. Aprobar la modificación de las Bases Constitutivas de la IGLESIA PRESBITERIANA CONSIDERANDO: EVANGÉLICA "IGLESIA COREANA DEL AMOR", contenidas en Escritura Pública número cuarenta y dos (42) de fecha diez de junio de dos mil cinco, modifica mediante Escritura pública número cero dos (02) de fecha Que el Representante Legal Temporal de la IGLESIA MINISTERIOS DE UNCIÓN once de enero del dos mil seis, ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, por el DEL ESPIRITU SANTO LOS CINCO PÓRTICOS, se presentó a este Ministerio, solicitando Notario Rene Armando Lam España. el reconocimiento de ia personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.

Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus CONSIDERANDO: fines, la IGLESIA PRESBITERIANA EVANGÉLICA "IGLESIA COREANA DEL AMOR", deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como lo Artículo 3. La reforma de merito deberá anotarse en el Registro Civil correspondiente, con base en lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesado establecido en el articulo 438 del Código Civil.

cumpiió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitir ci Acuerdo Ministerial correspondiente. Artículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren jos artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto COMUNIQUESE, número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y DE con fundamento en el artículo 15 numeral 1 del Decreto Ley número 106, Código Civil.

LISTERIOGOBERNA

ACUERDA: Carlos Vielmann wontes ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de MINISTRO DE GOBERNACION la IGLESIA MINISTERIÓS DE UNCIÓN DEL ESPIRITU SANTO LOS CINCO PÓRTICOS, las cuales están contenidas en: Acta Notarial de fecha treinta de junio del año dos mil cinco, autorizada en el Municipio de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, protocolizada mediante instrumento público número cuarenta y tres (43) de fecha ocho de julio del año dos mil cinco; y sus modificaciones contenidas en acta notarial de fecha cuatro de diciembre del año dos mil cinco, autorizada en el Municipio de San Miguel Petapa, DE Departamento de Guatemala, protocolizada por medio del instrumento público numero ciento ocho (108), de fecha cinco de diciembre del año dos mil cinco; y acta notarial de fecha dieciocho

de mayo del dos mil seis, autorizada en esta ciudad, protocolizada por medio del instrumento Ezequiel RodriguezMINISTERIOCOMMENTACIONpúblico numero treinta y nueve (39) de fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis, todos los Viceministro Administrativo Ministerio Ve Gobernación instrumentos públicos autorizados en esta ciudad, por el Notario Pablo César Villeda Ortiz. GUATEMALA, (133702-1)-18-agosto

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