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Decreto 23-2007-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2007-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

Guatemala, LUNES 14 de mayo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 79 Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los contratos de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados delcumplimiento de las obligaciones financieras, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignacionespresupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la CONGRESO DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA deuda. La contrapartida local de los préstamos cuya negociación es aprobada por esteDecreto, estará a cargo de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago deAmatitian -AMSA-, en su calidad de Unided Ejecutora responsable de la ejecución del DECRETO NÚMERO 23-2007 Programa que se financia, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestariascorrespondientes en cada ejercicio fiscal. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son obtigaciones del Estado, entre otras, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y velar por la elevación delREMÍTASE AL ORGANISMO-EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Ynivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero a los siguientes Organismos Financieros Internacionales: Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, para la ejecución del Programa de RecuperaciónAmbiental de la Cuenca del Lago de Amatitián, cuyo objeto es revertir las tendencias actuales de deterioro ambiental en la Cuenca del Lago de Amatitián para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana de la ciudad de Guatemala. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ CONSIDERANDO: COMPANY DE LA REPUBLICAPRESIDENTE Que los Organismos Financieros Internacionales relacionados en el considerando anterior, aprobaron el otorgamiento a la República de Guatemala de financiamientos reembolsables con GUA el objeto de apoyar la ejecución del citado programa; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 laliteral i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitirHAROLDO ERIC QUE CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO disposición legal que los apruebe.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil siete.

DECRETA: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los Contratos de Préstamo a sercelebrados entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy elFondo OPEP para el Desarrollo Internacional, respectivamente, para el financiamiento delDE LA Programa de Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Amatitián.

REPUBLICABERGER PERDOMO Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los contratos indicados bajo las condicionesGUATEMALAfinancieras que en este artículo se detallan. Banco Interamericano de Desarrollo -BID-: DE FINANZASMONTO: Hasta por una suma de dieciocho millones ochocientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$18,870,000.00) MINISTERIOPUBLICASPLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia. GUATEMALA,C.AHugo Eduardo Beteta Méndez Ruiz Lic Vorge Reyes MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS TASA DE INTERÉS: Variable. DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

(E-390-2007)-14 mayoINSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAFondo OPEP para el Desarrollo Internacional: MONTO: Hasta por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00). DECRETO NÚMERO 24-2007

PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAperíodo de gracia.

TASA DE INTERÉS: Dos punto cinco por ciento (2.5%) anual, de acuerdo a lo que se CONSIDERANDO: establece en el contrato de préstamo a ser suscrito. Que los compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz, además de poner fin al conflicto COMISIONES: Una tasa del uno por ciento (1%) anual sobre el monto del armado interno de casi 40 años, proponen un modelo económico-social que asegura la paz, la préstamo retirado y pendiente de pago, para cubrir los costos de gobernabilidad democrática y el desarrollo humano de los guatemaltecos, y representan una administración del préstamo. oportunidad histórica para que el país supere los obstáculos sociales, económicos e

institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población, para lo cual el Gobierno AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la de la República formuló una estrategia de desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el total cancelación del mismo. propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión.NÚMERO 79 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 14 de mayo de 2007

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil siete.Que el Gobierno de la República de Guatemala, formuló como estrategia de desarrollo para los años 2004-2008, el Programa de Reactivación Económica y Social ¡Vamos Guatemala! y solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF), para la ejecución de un Segundo Préstamo para Politicas de Desarrollor de Base Amplia, con el objeto de continuar apoyando la gestión financiera pública en Guatemala, a través del apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las PUBLÍQUESE Y CUMPLASE necesidades de financiamiento.

CONSIDERANDO: DE LA Que el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó el 29 de agosto de 2006, otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento reembolsable con el objeto de dar complementariedad a las acciones que se han ejecutado en el Primer Préstamo para Políticas BERGER PERDOMO de Desarrollo de Base Amplia; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo&

Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.GUATEMALA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, DEFINANZAS MINISTERIODECRETA: PUBLICAS Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo No. Huao EduardoBetetaMinderRHLZ SECRETARIO GENERAL 7407-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de MINISTRO BE FINANZAS PUBLICAS DE PRESIDENCIA DE REPUBLICA Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo de Base Amplia. (E-391-2007)-14 mayo Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detallan. ORGANISMO EJECUTIVO MONTO: Hasta por una suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00).

OBJETO: Prestar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.

Acuérdase aprobar el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de

PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo dos (2) años de período de Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, referente al Programa gracia. de Cooperación Financiera No Reembolsable denominado "Asistencia para el aumento de la producción de alimentos".

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Un (1) año.

Variable de conformidad con lo estipulado en el Contrato ACUERDO GUBERNATIVO No. 128-2007TASA DE INTERÉS: de Préstamo. Guatemala, 24 de abril de 2007.

COMISIÓN DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual del saldo no retirado, sujeto a cualquier renuncia de alguna porción Presidente de la República, de dicho cargo, de conformidad con loi estipulado en el Contrato de Préstamo a ser suscrito.

CONSIDERANDO: AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

Que los Gobiernos del Japón y de la República de Guatemala, mediante Acuerdo por Canje de Notas, de fecha 17 de enero de 2006, definieron el otorgamiento deArtículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato deuna donación por la cantidad de cuatrocientos millones de yenes japoneses préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos(¥ 400,000,000.00), con el objeto de contribuir al aumento de la producción dederivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto delalimentos en la República de Guatemala, por medio de la adquisición de

Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasfertilizantes a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el CONSIDERANDO: Diario Oficial. Que la donación que hace el Gobierno del Japón, viene a coadyuvar y fortalecer los proyectos agrícolas de la población rural guatemalteca de escasos recursos REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y económicos, en consecuencia teniéndose la autorización del Ministerio de PUBLICACIÓN. Finanzas Públicas, es procedente emitir para el efecto la disposición legal que en derecho corresponde. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. POR TANTO: DE LA En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 de la Constitución CONGRESOREPUBLICA Política de la República de Guatemala, incisos e) y q) y con base a io establecido en el Artículo 53 del Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.

RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE GUATEMALA.C.A ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobación: Aprobar el Acuerdo por Canje de Notas entre el

HAROLDO FRK QUEJ CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, referente al SECRETARIO SECRETARIO Programa de Cooperación Financiera No Reembolsable denominado "Asistencia para el aumento de la producción de alimentos", firmado el 17 de enero de 2006, por un monto de cuatrocientos millones de venes japoneses (¥ 400.000.000.00).

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