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Decreto 23-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

Guatemala, LUNES 14 de mayo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 79 Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los contratos de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados delcumplimiento de las obligaciones financieras, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignacionespresupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la CONGRESO DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA deuda. La contrapartida local de los préstamos cuya negociación es aprobada por esteDecreto, estará a cargo de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago deAmatitian -AMSA-, en su calidad de Unided Ejecutora responsable de la ejecución del DECRETO NÚMERO 23-2007 Programa que se financia, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestariascorrespondientes en cada ejercicio fiscal. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son obtigaciones del Estado, entre otras, adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y velar por la elevación delREMÍTASE AL ORGANISMO-EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Ynivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero a los siguientes Organismos Financieros Internacionales: Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, para la ejecución del Programa de RecuperaciónAmbiental de la Cuenca del Lago de Amatitián, cuyo objeto es revertir las tendencias actuales de deterioro ambiental en la Cuenca del Lago de Amatitián para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana de la ciudad de Guatemala. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ CONSIDERANDO: COMPANY DE LA REPUBLICAPRESIDENTE Que los Organismos Financieros Internacionales relacionados en el considerando anterior, aprobaron el otorgamiento a la República de Guatemala de financiamientos reembolsables con GUA el objeto de apoyar la ejecución del citado programa; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 laliteral i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitirHAROLDO ERIC QUE CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO disposición legal que los apruebe.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil siete.

DECRETA: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los Contratos de Préstamo a sercelebrados entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy elFondo OPEP para el Desarrollo Internacional, respectivamente, para el financiamiento delDE LA Programa de Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Amatitián.

REPUBLICABERGER PERDOMO Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los contratos indicados bajo las condicionesGUATEMALAfinancieras que en este artículo se detallan. Banco Interamericano de Desarrollo -BID-: DE FINANZASMONTO: Hasta por una suma de dieciocho millones ochocientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$18,870,000.00) MINISTERIOPUBLICASPLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia. GUATEMALA,C.AHugo Eduardo Beteta Méndez Ruiz Lic Vorge Reyes MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS TASA DE INTERÉS: Variable. DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

(E-390-2007)-14 mayoINSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAFondo OPEP para el Desarrollo Internacional: MONTO: Hasta por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $5,000,000.00). DECRETO NÚMERO 24-2007

PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAperíodo de gracia.

TASA DE INTERÉS: Dos punto cinco por ciento (2.5%) anual, de acuerdo a lo que se CONSIDERANDO: establece en el contrato de préstamo a ser suscrito. Que los compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz, además de poner fin al conflicto COMISIONES: Una tasa del uno por ciento (1%) anual sobre el monto del armado interno de casi 40 años, proponen un modelo económico-social que asegura la paz, la préstamo retirado y pendiente de pago, para cubrir los costos de gobernabilidad democrática y el desarrollo humano de los guatemaltecos, y representan una administración del préstamo. oportunidad histórica para que el país supere los obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población, para lo cual el Gobierno AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la de la República formuló una estrategia de desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el total cancelación del mismo. propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión.

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