Decreto 23-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2008
Jt~~ JJ!J_, -$_ .(J _$ - - - &&U za.es ______ .ue.2 .. t_k-.. -~ __ assu ;;:_; a.-c-s __ e &&& Diario de / . Guatemala VIERNES 16 de mayo de 2008 No. 34 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de Ja República de Guatemala
DECRETO NÚMERO 23-2008
DECRETO NÚMERO 24-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONliS EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a SHENG JU HSIAO. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN
DAMASCO GUATEMALA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución número 225-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del Presente Acuerdo.
PUBLICACIONES VARIAS
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN CNEE 90-2008
RESOLUCIÓN CNEE 91-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
ANUNCIOS VARIOS
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diório de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27 -12-2007, nuestra razón socialicambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos por nuestros serviciós deberón girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 23-2008
EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las derogatorias aplicables a los preceptos normativos contenidos en el Decreto Ley 106, Código Civíl. contenidas en las normas del Decreto Número 90·2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, de implementarse tal y como está regulado, habrán de provotar problemas de diversa tndole a los habitantes det país, por lo que es dable buscar y encontrar los mecanismos que impidan que tales problemáticas se manifiesten. " CONSIDERANDO: Que la Ley del Registro Nacional de las Personas ·AENAP·, debe aer un cuerpo legal coherente y armónico en sus normas, que le permita cumplir a caballdad con la Identificación
que impidan que tales problemáticas se manifiesten. " CONSIDERANDO: Que la Ley del Registro Nacional de las Personas ·AENAP·, debe aer un cuerpo legal coherente y armónico en sus normas, que le permita cumplir a caballdad con la Identificación de las personas naturales y de esa forma contribuir a ta consolidación def régimen democrático del Estado guatemalteco, por lo que precisa concordar ta reforma para que se apegue a la situación jurídica del Estado de Guatemala. en un tiempo razonable.
CONSIDERANDO: Que es una atribución fundamental del Congreso de · 1a República tender a la adecuada consolidación del régimen de legalidad, asf como propiciar por todos los medios a su alcance la garantía y la certeza jurfdica de los actos y de las situaciones de los guatemaltecos, en especial con la emisión del Documento Personal de Identificación.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los ar1ículos 171 literal a), 175, 176, 177 y 180 de la Constitución Polltica de la Repllblica de Guatemala,
,DECRETA:
Las sJguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 90-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,·LEV DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Artículo 1. Se reforma la literal k) del artículo 6, la cual queda así: 11 k) implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2. Se adiciona la literal p) at artículo 15, la cual queda asi: ºp) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y
dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2. Se adiciona la literal p) at artículo 15, la cual queda asi: ºp) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a Información relativa a: a} los nombres y apellidos; b) código Cinlco de Identificación; e) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) .ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad¡ e,· I) Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 16 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034 fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en esta.ley y su reglamento." Artículo 3. Se reforma el artículo 37, el cual queda así: "Artículo 37. Dirección de Procesos. La Dirección de Procesos es la dependencia encargada, con base a la información recibida del Registro Central de las Personas, de emitir· el Documento Personal de Identificación; además organizará el funcionamiento del sistema biométrico y de grafotecnia. Se regirá· por el reglamento respectivo." Artículo 4. Se reforma el artículo 53, el cual queda así: "Artículo 53. lmpreaión de medidas de seguridad en el documento •. e(oocumento Personal de Identificación será Impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de Inalterabilidad, calidad e intransferibUidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares internacionales tales como ANSl/NIST, ANSl/INCITS, ISO y normas aplicables de
otorguen condiciones de Inalterabilidad, calidad e intransferibUidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares internacionales tales como ANSl/NIST, ANSl/INCITS, ISO y normas aplicables de ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidad de .. su expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los procedimientos propios de la misma, deben procurarle la mayor flabl.lidad frente a cualquier Intento de reproducción, manipulación o falsificación." · Artículo 5. Se suprime la literal k) del artículo 56. Artículo 6. Se reforma la literal m) del artículo 56, la cual queda así: "m) La residencia del titular, que estará consignada en el medio de almacenamiento de información de la tarjeta." Artículo 7. Se reforma el artículo 59, el cual queda así: "Artículo 59. Impresión de medidas de seguridad en el Documento Personal de Identificación de menores de edad. Será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de Inalterabilidad, calidad e lntransferibilidad de sus datos; su tamaf'lo y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares Internacionales, tales como ANSl/NIST, ANSl/INCITS, ISO y normas aplicables de ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidad de su expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los procedimientos propios de la misma, deben procurarle la mayor fiabilidad frente a cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación." Artículo 8. Se reforma el artículo 63, el cual queda así: "Artículo 63. Vigencia. El Documento Personal de Identificación -DPI-tendrá una
cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación." Artículo 8. Se reforma el artículo 63, el cual queda así: "Artículo 63. Vigencia. El Documento Personal de Identificación -DPI-tendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el AENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal." Artículo 9. Se reforma el artículo 71, el cual queda así: "Artículo 71. lnecripciones de nacimiento. Las inacrlpciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbfámiento, y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria Potestad. Las demás Inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, uf como tu certifieacionea derivadas de los mismos, í podrán efectuarse en cualquiera de loa Aegistrot Civiles de las Persona& a nivel naciol'!al." Artículo 10. Se refonna el art.fcuto.92, el cual queda asf: "Articulo 92. cuarto Transltorto. Su.tltución de la Cédula de Vecindad. La sustitución de la Cédula de Vecindad deberá efectuarse en un plaZo no mayor de doa (2) años, contados a partir de que se entregue el primer Documeoto Personal de ldentlficación por el Registro Nacional de tas Personas -RENAP·, emisión que Iniciará
(2) años, contados a partir de que se entregue el primer Documeoto Personal de ldentlficación por el Registro Nacional de tas Personas -RENAP·, emisión que Iniciará el dos de enero de dos mil nueve. Transcurrido dicho pfazo sin que se haya sustituido la Cédula de Vecindad por el Documento Personal de Identificación ~DPI-, aqueHa perderá su vigencia y validez y toda aotoridad pública o priva.da deberá exigir la presentación del Documento Personal de Identificación. Durante el plazo mencionado de do& (2) años para la suetltución de la Cédula de Vecindad y para la obtención de su primer Documento Personal de Identificación ·DPh las personas naturales deberán acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento. Una vez que loa datos y la información de las peraonu naturales asentados en los distintos Registros CMlea actuatmente adaerltae a las munk:ipalidades hayan sido incorporados a la BaM Central de Oatoa del AENAP, üta dieposición dejará de tener validez.,. Artículo 11. Se reforma el artículo 98, el cuat queda así: "Articulo 98. Décimo Transitorio. Adqt.dafcldn de equipo d9 cdmputo. Para la adquisición del hardware y del software, el otrectorlo, de acuerdo a la cantidad de información a proce&ar, deberá adquirir equipo que se base en eistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnologla de punta, a efecto qtHI permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, eJ Sistema Automático de ldentíflc:ación de Huellas Dactilares (AFIS, por aus siglas en Idioma
compatibles con los avances de la tecnologla de punta, a efecto qtHI permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, eJ Sistema Automático de ldentíflc:ación de Huellas Dactilares (AFIS, por aus siglas en Idioma inglés), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar, y comparar los registros de las diez (10) huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de "uno a uno~ y de •uno contra el univereo", sin la utillzación de filtros alfanuméricos, así como un sistema de reconocimiento facial (FR, por aus slgtea en Inglés) que permita hacer los mismos tipos de comparaclones de la fotografía del rostro de cada persona. Debido a la importancia del AFIS y det FR, el RENAP deberá procurar por todos loa medloa legales pasibles garantizar la ~dad. cohfiabfftdad e Integridad del sistema, en cuanto al eventUal proveedor. · · . El Registro Nacional de las Personas, como entidad lícitante o contratante, no deberá fijar especfflcaciones téenlcas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, disetlos, tipos, or(genes eepecificos. productores o proveedores. Además, la base de datoe q.ue eonienga teda ta inf~lón de las personas naturale&, será reaponaabifidad exclusiva del Registro Nacional de las Personas. quien será depositario det !"lamo en nombre del Estado de Guatemala ... Artículo 1;2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101, el cual queda así: "El Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las
quien será depositario det !"lamo en nombre del Estado de Guatemala ... Artículo 1;2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101, el cual queda así: "El Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI·, en sustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implem~ntación y otorgamiento y/o emisión del documento Indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, lo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente ele financiamiento once (11 ), ingresos corrientes, fuente veintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación especifica, fuente cincuenta y dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61 ), don~ciones externas." Articulo 13. Se reforma el articulo 103, el cual queda aaí: "Artículo 103. D'°lmo Quinto Transitorio. De las derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación específica se refieran a las materias que se norman en esta ley; asimismo, las contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyen funciones o deberes a los Registros Civiles, las cuales pasan a ser cumplidas por el Registro Nacional de las Personas ·RENAP-. Específicamente se derogan las siguientes disposiciones: artlculos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 al 437 y 441 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno,
Específicamente se derogan las siguientes disposiciones: artlculos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 al 437 y 441 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil; los artículos 14, 16 y 89 del Decreto Número 12·2002 del Congreso de la República, Código Municipal, los·que quedarán derogados el treinta de septiembre de dos mil ocho. El Decreto Número 1735, Ley de Cédulas de Vecindad, quedará derogado el 30 de junio de 2009." Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el "día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
"' REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL QUINCE DE ABRIL DE pos MIL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo del año dos mil ocho: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE · • · ~-37$-200!!)-·16-mayo
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.