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Decreto 23-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2008

Guatemala VIERNES 16 de mayo de 2008 Diario de

No. 34 Tomo CCLXXXIV

CentroAmérica

DOMERNO DE LA REPUBLICA

DEGUATEMALA

www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 23-2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 24-2008

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 23-2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a SHENG JU HSIAO. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que las derogatorias aplicables a los preceptos normativos contenidos en el Decreto Ley 106, Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar lasCódigo Civil, contenidas en las normas del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN de las Personas, de implementarse tal y como está regulado, habrán de provocar problemas de DAMASCO GUATEMALA. diversa índole a los habitantes del país, por lo que es dable buscar y encontrar los mecanismos que impidan que tales problemáticas se manifiesten.MINISTERIO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

Acuérdase publicar la Resolución número 225-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del Presente Que la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, debe ser un cuerpo legal Acuerdo. coherente y armónico en sus normas, que le permita cumplir a cabalidad con la identificación de las personas naturales y de esa forma contribuir a la consolidación del régimen democrático PUBLICACIONES VARIAS del Estado guatemalteco, por lo que precisa concordar la reforma para que se apegue a la situación jurídica del Estado de Guatemala, en un tiempo razonable.

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN CNEE 90-2008

RESOLUCIÓN CNEE 91-2008 Que es una atribución fundamental del Congreso de la República tender a la adecuada consolidación del régimen de legalidad, así como propiciar por todos los medios a SU alcance la MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU garantía y la certeza jurídica de los actos y de las situaciones de los guatemaltecos, en especial con la emisión del Documento Personal de Identificación.LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE POR TANTO: 2006. En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 literal a), 175, 176, 177 y 180 de laANUNCIOS VARIOS Constitución Política de la República de Guatemala,

Matrimonios Constituciones de Sociedad DECRETA: Modificaciones de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Edictos Remates

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 90-2005 DEL CONGRESO DE LA A los usuarios del Diario de Centro REPÚBLICA, LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS América y Tipografía Nacional CentroAmerica Tratade de Libre manana conLes informamos que derivado del Artículo 1. Se reforma la literal k) del artículo 6, la cual queda así: Panama será suscriteAcuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27-12-2007, nuestra razón "k) implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registrosocialicambia a: dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones." "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", Artículo 2. Se adiciona la literal p) al artículo 15, la cual queda así: con el Nit 5731300-8, por lo que los"p) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público ypagos por nuestros serviciós deberán privado que permitan acceder a información relativa a: a) los nombres ygirarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN". apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i)2 Guatemala, VIERNES 16 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34

fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecenDebido a la importancia del AFIS y del FR, el RENAP deberá procurar por todos los en establey y su reglamento." medios legales posibles garantizar la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema, en cuanto al eventual proveedor. Artículo 3. Se reforma el artículo 37, el cual queda así: El Registro Nacional de las Personas, como entidad licitante o contratante, no deberá "Artículo 37. Dirección de Procesos. La Dirección de Procesos es la dependenciafijar especificaciones técnicas 0 disposiciones especiales que requieran o hagan encargada, con base a la información recibida del Registro Central de las Personas,referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, de emitir el Documento Personal de Identificación; además organizará el orígenes específicos, productores o proveedores. funcionamiento del sistema biométrico y de grafotecnia. Se regirá por el reglamento respectivo." Además, la base de datos que contenga toda la información de las personas naturales, será responsabilidad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, quien será depositario del mismo en nombre del Estado de Guatemala." Artículo 4. Se reforma el artículo 53, el cual queda así: Artículo 12. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101, el cual queda así: "Artículo 53. Impresión de medidas de seguridad en el documento. El Documento "El Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personal de Identificación será impreso y procesado con materiales y técnicas que lePersonas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en

otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; susustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implementación y internacionales tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas aplicables deotorgamiento y/o emisión del documento indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidad de sulo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente de financiamiento once (11), ingresos corrientes, fuente expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los procedimientosveintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación especifica, fuente cincuenta propios de la misma, deben procurarle la mayor fiabilidad frente a cualquier intento dey dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61), donaciones externas." reproducción, manipulación o falsificación." Artículo 13. Se reforma el artículo 103, el cual queda así: Artículo 5. Se suprime la literal k) del artículo 56. "Artículo 103. Décimo Quinto Transitorio. De las derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación específica se Artículo 6. Se reforma la literal m) del artículo 56, la cual queda así: refieran a las materias que se norman en esta ley; asimismo, las contenidas en otros

cuerpos normativos que le atribuyen funciones O deberes a los Registros Civiles, las "m) La residencia del titular, que estará consignada en el medio de almacenamientocuales pasan a ser cumplidas por el Registro Nacional de las Personas -RENAPde información de la tarjeta." Específicamente se derogan las siguientes disposiciones: artículos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 al 437 y 441 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Artículo 7. Se reforma el artículo 59, el cual queda así: Código Civil; los artículos 14, 16 y 89 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, los que quedarán derogados el treinta de septiembre de "Artículo 59. Impresión de medidas de seguridad en el Documento Personal de dos mil ocho. Identificación de menores de edad. Será impreso y procesado con materiales yEl Decreto Número 1735, Ley de Cédulas de Vecindad, quedará derogado el 30 detécnicas que le otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de junio de 2009." sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares internacionales, tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto aplicables de ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidadfavorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de

de su expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su procedimientos propios de la misma, deben procurarle la mayor fiabilidad frente apublicación en el Diario Oficial. cualquier intento de reproducción, manipulación O falsificación." REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

Artículo 8. Se reforma el artículo 63, el cual queda así: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. "Artículo 63. Vigencia. El Documento Personal de Identificación -DPItendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez EDUARDO MEYER ALDONADO CONGRESOPRESIDENTE años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal." Artículo 9. Se reforma el artículo 71, el cual queda así: "Artículo 71. Inscripciones de nacimiento. Las inscripciones de nacimiento deberán JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbramiento, y se podrán SECRETARIO SECRETARIA

registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria potestad. Las demás inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, así como las PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de mayo del año dos mil ocho. certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional." Artículo 10. Se reforma el artículo 92, el cual queda así: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA "Artículo 92. Cuarto Transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad. La sustitución de la Cédula de Vecindad deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de que se entregue el primer Documento Personal de Identificación por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, emisión que iniciará Colueel dos de enero de dos mil nueve. Transcurrido dicho plazo sin que se haya sustituido la Cédula de Vecindad por el Documento Personal de Identificación -DPI-, aquella COLOM CABALLEROS GUATEMALA. 8 perderá su vigencia y validez y toda autoridad pública 0 privada deberá exigir la presentación del Documento Personal de Identificación. Durante el plazo mencionado de dos (2) años para la sustitución de la Cédula de Vecindad y para la obtención de su primer Documento Personal de Identificación -DPI-, las personas naturales deberán acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento. Una vez que los datos y la información de las personas

naturales asentados en los distintos Registros Civiles actualmente adscritos a las DE M RELACIONES municipalidades hayan sido incorporados a la Base Central de Datos del RENAP, esta disposición dejará de tener validez." EXTERIORES Artículo 11. Se reforma el artículo 98, el cual queda así: Dr. RUE MINISTRO DE GOBERNACIÓN Lars Pira "Artículo 98. Décimo Transitorio. Adquisición de equipo de cómputo. Para la VICEMINISTRO DE adquisición del hardware y del software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, el Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en idioma inglés), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar, y comparar los Land Lic. Carlos Larios Ochaitaregistros de las diez (10) huelias dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de "uno a uno" y de "uno contra el universo", sin la utilización de filtros DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICASECRETARIO GENERAL alfanuméricos, asi como un sistema de reconocimiento facial (FR, por sus siglas en inglés) que permita hacer los mismos tipos de comparaciones de la fotografía del rostro de cada persona. (E-373-2008)-16-mayo

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