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Decreto 23-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2009

2 Guatemala, JUEVES 3 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 64 c) El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de Juzgados y PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de septiembre del año dos mil nueve.Tribunales, incluyendo los aspectos de logística. PUBLÍQUESE Y CUMPLASEArticulo 3. Delitos de mayor riesgo. Para los fines de la presente Ley, se consideran delitos de mayor riesgo los siguientes: a) Genocidio; DE LA b) Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; c) Desaparición forzada; d) Tortura: COLOM CABALLEROS so e) Asesinato; GUATEMALA.f) Trata de personas; g) Plagio o secuestro; DE h) Parricidio; i) Femicidio; j) Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada; k) Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley Contra GUATO la Narcoactividad; Raúl Antonio Velásquez Ramos 1) Delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero LI Otros Activos: Ministro de Gobernacion Lic. Carlos Carios Ochaita SECRETARIO GENERA m) Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley para DE LA PRESIDENCIA LAREPUBLICA Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y, n) Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes

para procesos de mayor riesgo. (E-625-2009)-3-septiembre Artículo 4. Determinación de la competencia. El requerimiento para que los procesos de mayor riesgo se puedan tramitar en los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, deberá formularse solamente por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a la Corte Suprema de Justicia, la cual resolverá dicha solicitud por medio de la Cámara Penal. El requerimiento para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo podrá formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Promovido el requerimiento, la Cámara Penal citará al Ministerio Público y a las demás partes procesales a una audiencia oral que se celebrará únicamente con las partes que DE GUATEMALAasistan, dentro del plazo de veinticuatro horas más el término de la distancia, si procediere. Para tales efectos, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia notificará a todas las partes acerca de la audiencia oral por el medio más rápido posible. DECRETO NÚMERO 23-2009Inmediatamente de celebrada la audiencia oral, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá sin más trámite la cuestión planteada y remitirá los autos al juez que corresponda, notificando a las partes. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La Cámara Penal otorgará la competencia, si en conformidad a sus antecedentes, el CONSIDERANDO: proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos deQue la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso demayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente Ley. la República, constituye una herramienta eminentemente procesal para favorecer la

Si la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no es viable acceder investigación penal contra miembros de la delincuencia organizada. al requerimiento por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al CONSIDERANDO: Fiscal General tales deficiencias, a efecto de que éstas puedan ser subsanadas en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, la Que la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece la figura de la colaboración Cámara Penal dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación eficaz, otorgando ciertos beneficios a las personas que han cometido hechos delictivos La Cámara Penal podrá rechazar el requerimiento del Fiscal General, fundamentando bajo ciertas condiciones y requisitos; y, que prestan información y colaboración en dicho rechazo en que el otorgamiento de competencia provoca en el caso concreto un investigaciones o procesos penales. obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación CONSIDERANDO: O diligencia en la que tengan derecho a intervenir. Que las limitaciones e impedimentos para acceder al beneficio de la colaboración eficaz, Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres dias, no pueden estar sujetas a la lógica de prevención de hechos delictivos, totalmente ajenaante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Dicha apelación será resuelta a la figura del colaborador eficaz, sino a una obligación internacional del Estado en ordeninmediatamente

a que ciertos hechos punibles no queden exentos de castigo. Articulo 5. Derecho de acceso a la justicia. El Ministerio Público, la Corte Suprema de CONSIDERANDO: Justicia y el Instituto de la Defensa Pública Penal, tomarán las medidas necesarias para garantizar en cada uno de los procesos de mayor riesgo, que el derecho de acceso a laQue sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer determinados justicia de imputados y agraviados no se vea afectado. beneficios para el colaborador eficaz en estos delitos, así como en el caso de los lideres o Artículo 6. Disposiciones derogatorias. Quedan sin efecto las disposiciones que cabecillas de las organizaciones criminales, siempre que dichos beneficios no signifiquen contravengan la presente Ley. impunidad para el colaborador eficaz. En otras palabras, el colaborador eficaz tendrá un ámbito restringido de beneficios, los cuales supondrán siempre la existencia de unaArtículo 7. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el votosentencia condenatoria en su contra y la imposición de una pena.favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día POR TANTO: siguiente de su publicación en el diano oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA:

Las siguientes: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 21-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

DE LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CONGRESO Artículo 1. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así: JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA "Articulo 14. Deber de colaborar. La Superintendencia de Bancos, la PRESIDENTE Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes inmuebles, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial, y cualquier otra entidad pública, deberán prestar su colaboración, cuando les sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley." MAURAESTRADA MANSILLA BAUDILIO ELINCRET HICHOS LOPEZ SECRETARIA SECRETARIO Artículo 2. Se reforma el artículo 92 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de laRepública, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: "Artículo 92. Beneficios por colaboración eficaz. Salvo los delitos a los que

se refiere el artículo siguiente, se podrán otorgar los siguientes beneficios porcolaboración eficaz:NÚMERO 64 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de septiembre 2009 3 a) El criterio de oportunidad o la suspension condicional de la persecución Artículo 8. Se reforma el artículo 96 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la penal; República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: b) Durante el debate oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el "Artículo 96. Celebración de acuerdo con los beneficiados. Los Fiscales sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos podrán solicitar al juez competente la celebración de acuerdos para otorgar los terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores: beneficios descritos anteriormente, con las personas investigadas, procesadas c) La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre o condenadas, observando las reglas establecidas en la presente Ley. Con cumpliendo condena." esta finalidad, los fiscales, durante la investigación 0 en cualquier etapa del Artículo 3. Se adiciona el artículo 92 Bis al Decreto Número 21-2006 del Congreso de la proceso, podrán celebrar reuniones con los colaboradores, cuando no exista República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: algún impedimento u orden de detención contra ellos." "Artículo 92 Bis. Restricciones a la aplicación de beneficios por Articulo 9. Se reforma el artículo 101 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la

colaboración eficaz. No se podrán otorgar los beneficios descritos en el República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: artículo anterior en los casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución "Articulo 101. Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. EIextrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de humanidad. acuerdo que contenga el beneficio y los demás requisitos establecidos en el No se podrán otorgar los beneficios de criterio de oportunidad, suspensión artículo 98 de la presente Ley, deberá ser aprobado por el juez competente. AI condicional de la persecución penal o sobreseimiento, a los jefes, cabecillas o resolver el acuerdo presentado, el juez podrá hacer las modificaciones dirigentes de organizaciones criminales." pertinentes para adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de acuerdo Artículo 4. Se adiciona el artículo 92 Ter al Decreto Número 21-2006 del Congreso de la a la naturaleza y modalidad del hecho punible. República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así: La negativa del juez a acceder al acuerdo de colaboración deberá ser fundada, "Artículo 92 Ter. Beneficios de aplicación restringida. En los casos del expresándose claramente en ella los requisitos legales incumplidos por parte artículo anterior, podrán concederse los beneficios siguientes por colaboración del Ministerio Público. Una vez subsanados los defectos señalados, el eficaz: Ministerio Público podrá, sin más trámite, solicitar nuevamente la aprobación

del acuerdo de colaboración." a) La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia; o, Articulo 10. Se adiciona el artículo 102 Bis al Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:b) La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena. "Artículo 102 Bis. Revocación del beneficio otorgado. Los beneficios Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficios no serán aplicables a los jefes, establecidos en la presente Ley, se revocarán exclusivamente a solicitud del cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales que estén siendo Ministerio Público, en los siguientes casos: sindicados o hayan sido condenados por genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura o delitos contra los deberes de humanidad." a) Por haber cometido delito doloso en el transcurso de un período inferior al doble del tiempo de la pena máxima privativa de libertad que establece laArtículo 5. Se reforma el artículo 93 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la ley que le hubiere correspondido de no haberse aplicado el beneficio; República, Ley Contra la Dellncuencia Organizada, el cual queda así: b) Por haber sido declarada falsa por sentencia ejecutoriada, la información"Artículo 93. Trámite del beneficio. Los beneficios de criterio de oportunidad, entregada por el colaborador eficaz;suspensión condicional de la persecución penal y sobreseimiento, se tramitarán

ante el juez o tribunal que está conociendo la causa en la cual el interesado c) Por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones del tiene la calidad de sospechoso, imputado o acusado. acta donde conste el acuerdo de colaboración por parte del beneficiario." Los beneficios de libertad condicional o la libertad controlada a quien se Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el encuentre cumpliendo condena, serán tramitados ante el juez de ejecución. voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Para la aplicación del criterio de oportunidad, se seguirá el procedimiento integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el establecido en el Código Procesal Penal para los cómplices o autores del delito dla siguiente de su publicación en el diario oficial. de encubrimiento. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.Para los efectos de aplicar los beneficios por colaboración eficaz, no se tomarán en cuenta las limitaciones que establecen las leyes en razón de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD calided de funcionario público del interesado, o en razón de la duración máxima DE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. de las penas. EI colaborador eficaz deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la

organización criminal." Artículo 6. Se adiciona el artículo 93 Bis al Decreto Número 21-2006 del Congreso de la JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA COMMISSION DE LA ASPLANCARepública, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así: PRESIDENTE "Artículo 93 Bis. Procedimiento abreviado. Conjuntamente con la aplicación del beneficio del articulo 92 Ter literal a), durante la etapa preparatoria y hasta HAMPLEla finalización del procedimiento intermedio, el Ministerio Público podrá requerir al juez que está conociendo la causa en la cual el interesado tiene la calidad de sospechoso o imputado, que se aplique el procedimiento abreviado, de conformidad con las siguientes reglas: ESTRADA MANSICLA BAUDILIO ELINOMET HICHOS OPEZ SECRETARIA SECRETARIO El Ministerio Público concretará su requerimiento ante el juez de primera instancia, debiendo contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que se extenderá a la admisión del hecho descrito en la acusación y su participación en él, y a la aceptación de la vía propuesta. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Podrá absolver o condenar, pero la condena nunca podrá superar la pena requerida por el Ministerio Público. Se aplicarán, en to pertinente, las reglas de la sentencia. La sentencia se basará en el hecho descrito en la acusación admitida por el PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de septiembre del año dos mil nueve.

imputado, sin perjuicio de incorporar otros favorables a él, cuya prueba tenga su fuente en el procedimiento preparatorio, y se podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación. Contra la sentencia será admisible el recurso de apelación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA La acción civil no será discutida y se podrá deducir nuevamente ante el tribunal competente de orden civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de apelación, con las limitaciones establecidas y sólo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamación civil posterior. soLa existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la GUATEMALA.aplicación de estas reglas a alguno de ellos. COLOM CABALLEROS El procedimiento abreviado descrito en el presente artículo es independiente del acuerdo de colaboración eficaz. Por ende, las resoluciones que se emitan en el mismo, no afectarán la validez del acuerdo de colaboración eficaz ni las obligaciones derivadas de éste." Artículo 7. Se modifica el artículo 94 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: "Articulo 94. Parámetros para otorgar beneficios. Los beneficios descritos en el artículo 92 y 92 TER, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos siguientes, considerados conjuntamente: DE a) El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el

esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los UNIVERSITYCORRERNACIONprincipales responsables; b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración GUCHO eficaz; c) El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador Raul Antenio Velanguez Ramos Lic. Carlos Larios Ochaitaeficaz; y, Minstro de Genernacion SECRETARIO GENERAL d) La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA atribuye al colaborador eficaz." (E-626-2009)-3-septiembre

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