Decreto 23-2010-4
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 23-2010-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 14 de junio de 2010 No. 60 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 23-2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 23-2010
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los contratos abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del. Estado, correspondientes CONSIDERANDO: al concurso nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero cinco guión dos mil siete (DNCAE No. 05-2007). Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República deMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Guatemala garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo deAcuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de ABRILMinistros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de
de 2010 contenido en el Acuerdo Ministerial número 061conformidad con la Ley de Orden Público. 2010 del 26 de marzo de 2010; y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se CONSIDERANDO: señalan para el mismo mes. Que con fecha ocho de septiembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado delMinistros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decretopetróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidosGubernativo Número 10-2009, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Públicaen las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de JUNIO de 2010. durante treinta días en todo el territorio nacional, mismo que prorrogó en el Decreto Gubernativo Número 12-2010 el pasado cinco de mayo de dos mil diez; de igual manera ANUNCIOS VARIOS el pasado veintisiete de mayo de 2010, emitió el Decreto Gubernativo Número 14-2010, mediante el cual declaró Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Escuintla,Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sacatepéquez y Guatemala, con motivo de la erupción del Volcán de Pacaya; y el díaSociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas veintinueve de mayo de 2010, emitió el Decreto Gubernativo Número 15-2010, en donde Titulos Supletorios Edictos Remates declara Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los constantes
daños ocasionados por la Tormenta Tropical Ágatha.
CONSIDERANDO: Diario de Centro AméricaQue las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones y Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, deslaves en el territorio nacional, en algunas partes con mayor gravedad y efectos se publican de conformidad con el original presentado por el lamentables que han cobrado vidas humanas y han afectado la seguridad, integridad y lossolicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna bienes de la población, principalmente para las familias en situación de pobreza y pobrezaresponsabilidad. extrema que habitan en esas zonas; y para atender la grave situación antes descrita y Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada,requisitos: se considera conveniente y necesario, adoptar con carácter urgente, todas las medidas
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163que sean oportunas, por lo que es importante ratificar los Decretos que contengan la2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). declaratoria del Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por las
2. Letra clara e impresión firme. situaciones antes descritas.
3. Legibilidad en los números.
POR TANTO:
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.
5. No se aceptan fotocopias. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de la
6. Que la firma de la persona responsable y sello Constitución Política de la República de Guatemala, correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
DECRETA:
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado.
Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 15-2010 de fecha 29 de mayo de8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. 2010, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, con motivo de laDirección Tormenta Tropical Ágatha.2 Guatemala, LUNES 14 de junio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 60 Artículo 2. Se reforma el artículo 4 del Decreto Gubernativo Número 15-2010, emitido por PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil diez. el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda así: "Artículo 4. Derechos Restringidos. Se restringe la plena vigencia de los PUBLÍQUESE Y CUMPLASE derechos constitucionales reconocidos en el artículo 5, únicamente en lo que se DE LA refiere a: "Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella"; y los contemplados en el artículo 26, y el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica
en el artículo que antecede." COLOM CABALLEROS Artículo 3. Se suprimen los numerales 3 y 6 y se reforma el numeral 10 del artículo 5 del Decreto Gubernativo Número 15-2010, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda así: "10) Evitar el acaparamiento de productos que conforman la canasta básica." DE Articulo 4. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 14-2010 de fecha 27 de mayo 2010, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Escuintla, Sacatepéquez Guatemala, con motivo de la erupción del Volcán de Pacaya. Artículo 5. Se reforma el artículo 4 del Decreto Gubernativo Número 14-2010 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda así: Carlos Noel Menocal Chávez Lic. Carlos Carios Ochaita Ministro de Gobernación DE LA PRESIDENCIA SECRETARIO DE GENERAL LA REPUBLICA "Artículo 4. Derechos Restringidos. Se restringe en los departamentos de (E-427-2010)-14-junio Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 5, únicamente en lo que se refiere a: "Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella.", y los ORGANISMO EJECUTIVOcontemplados en el artículo 26, por el plazo que se indica en el artículo que
antecede." Artículo 6. Ratificar el Decreto Número 12-2010, de fecha cinco de mayo de dos mil diez, por medio del cual se aprueba la prórroga del Decreto Gubernativo Número 10-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública durante treinta dlas en todo el territorio nacional. Artículo 7. Transparencia en contrataciones y en la adquisición de bienes y MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICASservicios. Todo lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra y contratación de bienes, suministros y servicios, así como las contrataciones para la Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los contratos abiertos celebrados ejecución y supervisión de trabajos que se realicen bajo el Estado de Calamidad Públicapor la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,relacionado con el desastre natural ocasionado por la erupción dei Volcán de Pacaya y la Tormenta Tropical "Agatha", Decretos Gubernativos Números 14-2010 y 15-2010 emitidoscorrespondientes al concurso nacional de Oferta de Precios DNCAE número por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, deberán publicarse en el cero cinco guión dos mil siete (DNCAE No. 05-2007).sistema GUATECOMPRAS dentro de los quince días siguientes de la fecha de contratación, de conformidad con el artículo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso
de la República, Ley de Contrataciones del Estado. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 31-2010Todas las contrataciones que se realicen al amparo de los Decretos Gubernativos relacionados deberán cumplir con lo siguiente: Guatemala, 01 de junio del 2010 a) Registro fotográfico; b) Registro de los rengiones de trabajo ejecutados; y, CONSIDERANDO c) Certificación de la causa y daño ocurrido, emitido: por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en sus artículos 1 y 44 que el fin previo a la contratación. supremo del Estado es la realización del bien común y que el interés social prevalece sobre el interés particular, y en los artículos 94 y 95 se establece que es deber del Estado velar por la salud y por la asistencia Lo establecido en este artículo deberá adjuntarse al informe circunstanciado que se remitasocial de todos los habitantes para efecto de resguardar la salud considerada como un bien público, al Congreso de la República de Guatemala. desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Queda prohibida la contratación de obra pública a través de Organizaciones No Gubernamentales e intermediarios. CONSIDERANDO Las unidades ejecutoras serán las responsables del cumplimiento de lo establecido en el Que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado llevó a cabo el Concurso Nacionalpresente artículo. de Oferta de Precios DNCAE número cero cinco guión dos mil siete (DNCAE No. 05-2007), con el objeto de
adquirir Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) paquete tres (3), que incluye CatéteresLa Contraloría General de Cuentas será la responsable de llevar a cabo el proceso de Vasculares, Material Central de Equipos, Material para Examen Clinico, Catéteres y Drenajes Torácicos,fiscalización respectivo. Venda de Yeso, Vendas Elásticas y otros Dispositivos Compresivos, Material Descartable para laboratorio, Dispositivos para Video Cirugia y Sutura Mecánica. Sin embargo, por convenir a los intereses del Estado. aArtículo 8. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable solicitud de los proveedores y de mutuo acuerdo con las entidades del Estado requirentes del Concurso, esde más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso necesario prorrogar la vigencia de los contratos abiertos celebrados oportunamente.de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f), de la Constitución Politica de la RepúblicaPROMULGACION Y PUBLICACIÓN. de Guatemala y con base en to preceptuado en los artículos 27 literal m), 35 literal t) del Decreto número 11497; 42, 46, 47, 48, 49 y 51 del Decreto número 57-92, ambos Decretos del Congreso de la República de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente; y articulos 25,DE GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. 26 y 27 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. DE LA ACUERDA CONGRESODEPUBLICA Artículo 1.- Autorizar la prórroga del plazo de los contratos abiertos celebrados por la Direccion Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al concurso nacional de Oferta de Precios JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA DNCAE número cero cinco guión dos mil siete (DNCAE No. 05-2007) con el objeto de adquirir Material GUATEMALA.C Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) paquete tres (3), que incluye Catéteres Vasculares, materialPRESIDENTE Central de Equipos, Material para Examen Clinico, Catéteres y Drenajes Torácicos, Venda de Yeso, Vendas Elásticas y otros Dispositivos compresivos, Material Descartable para Laboratorio, Dispositivos para Video y Sutura Mecánica. La Vigencia del mismo inicia el 3 de junio de dos mil diez (2010) y finaliza el dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010). Articulo 2.- El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del tres (3) de junio de dos mil diez
CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA HUGO FERNANDO GARCÍA GUDIEL (2010).
SECRETARIO SECRETARIO
COMUNIQUESE
DE FINANZAS
PUBLICASJuan Alberto Fuentes MMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
José Ricardo Barrientos Quezada GUATEMALA,
VICEMHNISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
(E-428-2010)-14-junio