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Decreto 23-2016-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2016-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Deporte
Año
2016

----------------1 jfunbabo tn 1880 • bt JUE:VES 5 de MAYO.de 2016 No. 55 Tomo CCClV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO L;EGI$1ATIVO Acuérdose qprobor lo medido efeclyodo . el bokllo denominado "SECAQU18n, ubiwdo en·el. MvniGipio San •. Pedro Carchó ·del departamento de Alto Verapm:,· reoJizado. por el Ingeniero Agrónomo

Carlos Alfredo Sanobrla Olo: z.. · ·

Págioo2 Acuérdose aprobar los medidas efectuados en el terrenobok!ío que ocupan .las Comunidades "EL . CEDRO· Y·. RÍO SA[ADO",. ubicados en jurisdicción municipal de Livingston, departamento de Izaba!, realizados por el Ingeniero Agrónomo H~ctor De Jesús .Sandoval y Sandoval. Página 3 Acuérdase reconocer lo personalidod jurídica y a"probar los. estatutos

de la "FUNDACIÓN LO QUE ESTÁ POR VENIR".

ANUNCIOS VARIOS

-Matrimonios - Nacionolidadés - Dísoi\.Jción dé SOéiedaó - Patentes de lrwér!c;ión ·'"< Tltu\os Supleforióit ..:.fdi<:tos ...,R.moteS' .. . ... .., Constitudc>ne"s.d~ SOéiedád '-" Modlfk'o~iones da Sociedad éortvocafor!QS Página 7 Página 8 f'ógina 8 Página 8 Págirto8 Póginq8 Pó(Jina lO Pógioa 13

éortvocafor!QS Página 7 Página 8 f'ógina 8 Página 8 Págirto8 Póginq8 Pó(Jina lO Pógioa 13 Pógina17 Página 18 Pógina 16, l9 1\iariobt €tntroltuérim ~

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EN:. • . ·. • · ··•.· •. • W<i>.rd edlroble • JPG • Eí'S ~ Tlf"F • PDF • Todas en Escaló de grises.~ 300 dpLde R<!!Sl)ll!cióti · · letra doro e imprésl6n firme. tegibili~ad en lo> números; . .. •. . . . . . .• • ... No correc~iones,tochones, ma~as de IQpí¡;lJ lopícero. No se ac~ro~ fo!ocopíos [leQfbles. Quli! lo firma de¡Ja per;oM te$p9nslábfe y ello correswndiente se enc4enlren lue~ -del 'texto del dá~::urnent~. Docvmento ,too. el noml:l~e corn!)Íet!:> delAbOQado, Sello y Número

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director <;eneral: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 23-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común, debiendo garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, la paz y el desarrollo integral de la persona. De igual forma reconoce la promoción de la educación fisica y el deporte como un derecho social de todos los habitantes, por lo que el Estado debe asignarle los recursos para su implementación y desarrollo a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

el desarrollo integral de la persona. De igual forma reconoce la promoción de la educación fisica y el deporte como un derecho social de todos los habitantes, por lo que el Estado debe asignarle los recursos para su implementación y desarrollo a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que en el año 1997 se crea la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Ffsica y el Deporte, mediante Decreto Número 76-97 del Congreso de la República, con el objeto de regular lo relativo a la coordinación, articulación e interrelación de los sectores institucionales de la educación ffsica, el deporte no federado, !a recreación ffsica y el deporte federado para garantizar la práctica de tales actividades fisicas como un derecho de todo guatemalteco, creando para el efecto el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación -CONADER-, como órgano coordinador interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y Deportes, Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Fisica, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité

Olímpico de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el deporte favorece a la sociedad creando una cultura en la que predominan valores fundamentales como la igualdad, la aceptación de normas, el respeto mutuo y. la imparcialidad; y que a través del deporte se puede ayudár a plasmar el potencial de las personas, comunidades y naciones, por Jo que la Asamblea General de las Naciones Unidas, design6 el 6 de abril como el "Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz" mediante la Resolución A/RES/67/96 .

CONSIDERANDO: foiue el Dta Internacional. del Deporte para el Desarrollo y la Paz pone de manifiesto la

Paz" mediante la Resolución A/RES/67/96 .

CONSIDERANDO: foiue el Dta Internacional. del Deporte para el Desarrollo y la Paz pone de manifiesto la posible contribución del deporte al logro del progreso y cambios sostenibles y que la Asamblea General de las Naciones Unidas invita a sus miembros a formar parte de esta iniciativa internacional en ·pro del desarrollo y del deporte.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA: DÍA NACiONAL DEL DEPORTE PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ Articulo 1. Se declara el 6 de abril de cada año "Ola Nacional del Deporte para· el Desarrollo y la Paz" en la República de Guatemala. · Articulo· 2. El Consejo Nacional del Deporte, la Educación Fisica y la Recreación -CONADER-, ente encargado de la coordinación de las diferentes entidades en el ámbito de sus competencias y mandatos legales, es el encargado de definir, promover y ejecutar actividades y campañas J)ara conmemorar el Dia Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz en la República de Guatemala.

Artículo 3. Las instituciones del deporte, educación ffsica y recreación del Estado deberán proponer e implementar planes, programas y proyectos que aplicados de manera integrada con otras polrticas, alianzas y programas especialmente de educación, utiUcen el deporte como una herramienta promotora de la paz y el desarrollo de la nación. Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que

el deporte como una herramienta promotora de la paz y el desarrollo de la nación. Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de 1~ República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ·

REMfTASE . AL ORGANISMO

PROMULGACIÓN Y PUBUGACIÓN.

E.JECUTIVO PARA SU. SANCIÓN,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,. EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 5 de mayo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 55 'I'Dc:D .u. COLiNDRES PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

PUBLIQUE SE Y CÚMPLASE

~~ ' JAFE B NCO Vicep de la República en Funciones de Presidente (E-378-2016)-5-moyo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar la medida efectuada en el baldío denominado /JSECAQUIB"/ ubicado en el Municipio de Son Pedro Carchó del departamento de Alta Verapaz/ realizada por el Ingeniero Agrónomo Carl.os Alfredo Sanabria Díaz.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 53-2016

Guatemala, 17 de marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REP0BUCA

CONSIDERANDO

realizada por el Ingeniero Agrónomo Carl.os Alfredo Sanabria Díaz.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 53-2016

Guatemala, 17 de marzo de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REP0BUCA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley ~.J(alisfprmación Agraria, los terrenos baldíos una vez localizados y medidos deben.Jer in'icritós ~favor de la Nación, con el objeto de que puedan ser destinados al establecimiento de zonas ,<fe desarrollo agrario o lotificaciones rústicas para proporcionar tierra a los-camJ)esinos. y campesinas que carecen de ella como lo determina la Constitución Política diHa República de Guatemala. CONSIDERANDO Que habiéndose efectuado los trabajos de medida Jegal del baldío denominado "SECAQUIB", ubicado en el Municipio de ~n Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, por el Ingeniero Agrónomo Carlos Alfredo Sanabria Díaz, colegiado número setecientos treinta y dos · (732} y como consta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a la ley según dictamen número FT­ ATR-031-2009, emitido por el Coordinador del Área Técnica de la Dirección de Regularización del Fondo de Tierras, Ingeniero Agrónomo Demetrio Cutzal Mijango, el siete de septiembre de dos mil nueve, es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le conftere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el articulo 161 del Decreto 1551 del Congreso de la. República.

ACUERDA:

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le conftere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el articulo 161 del Decreto 1551 del Congreso de la. República.

ACUERDA: ARTÍCULO 1.-Aprobar la medida efectuada en el baldío denominado "SECAQUIB," ubicado en el Municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, realizada por el Ingeniero Agrónomo Caños Alfredo Sanabria Díáz, con número de colegiado setecientos treinta y dos (732), cuya extensión total es de: NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CERO UNO METROS .CUADRADOS (9,516,826.01 MTS 2.) EQUIVALENTES ~·NOVECIENTOS CINCUE~TA Y UN HECTAREAS (951 HAS.), SESENTA Y OCHO AREAS (68 ARS.) VEINTISEIS PUNTO CERO UNO CENTIÁREAS (26.01 CAS.) DENTRO DE LA · EXTENSIÓN ANTES INDICADA, EL BALDiO CUENTA CON UN AREA DE RESERVA FORESTAL QUE MIDE: NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS (951r681.09 MTS 2.) EQUIVALENTES A NOVENTA Y CINCO. HECTÁREAS (95 HAS.), DIECISEIS ÁREAS (16

ARS.), OCHENTA Y UNO PUNTO CERO NUEVE CENTIÁREAS (81.09 CAS.) con las siguientes orientaciones, medidas y colindancias: POLÍGONO GENERAL: De la estación

ARS.), OCHENTA Y UNO PUNTO CERO NUEVE CENTIÁREAS (81.09 CAS.) con las siguientes orientaciones, medidas y colindancias: POLÍGONO GENERAL: De la estación cero (O) Mojón Villa Nueva al punto de observación uno (1) con azimut de doscieo~ tres grados, quince minutos, cero seis segundos {203° 15' os·) con distancia de doscientos noventa y cuatro punto setecientos ochenta y seis metros (294.786 Mts.) colinda con Terreno Baldío en posesión de la Cooperativa Agrfcola San Vicente R.L.; De la estación uno (1 ), al punto de observación dos (2) con azimut de ciento ochenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta segundos (18~ 44· 40j con distancia de setecientos once punto cero once metros (711.011 Mts.) colinda con Terreno Baldío en posesión de la Cooperativa Agrícola San Vicente R.L.; De la estación dos (2) al punto de observación tres (3) con azimut de ciento ochenta y dos grados, cuarenta minutos, treinta y seis segundos (18~ 40 • 36") con distancia de mil veintidós punto quinientos veinte metros (1 022.520 Mts.) colinda con Terreno Baldío en posesión de la Cooperativa Agrfcola San Vicente R.L.; De la estación tres (3) al punto de observación cuatro (4) Mojón Bella Vista con azimut de ciento setenta y nueve grados, treinta y seis minutos, cero dos segundos (17go 36. 02") con distancia de uno punto setecientos diecisiete metros (1.717 Mts.) colinda con la Finca Seamox Número ciento treinta y siete (137), Folio doscientos veinticuatro (224) del Ubro

distancia de uno punto setecientos diecisiete metros (1.717 Mts.) colinda con la Finca Seamox Número ciento treinta y siete (137), Folio doscientos veinticuatro (224) del Ubro veinticinco (25) Primera Serie, Propiedad de Cooperativa Agrícola San Vicente R. L.; De la estación cuatro (4) Mojón Bella VISta al punto de observación cinco (5), Mojón Desesperado, con azimut de ciento cincuenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta segundos (158° 43' 40") con distancia de cuatrocientas cuarenta y dos punto seiscientos cuarenta y cinco metros (442.645 Mts.) colinda con Finca Seamox Número ciento treinta y siete (137), Folio doscientos veinticuatro (224) del Ubro veinticinco (25) Primera Serie, Propiedad de Cooperativa Agrfcola San Vicente R.L; De la estación cinco (5), Mojón Desesperado al punto de observación seis (6) con azimut de ciento setenta y cinco grados, dieciocho minutos, veintinueve segundos (175° 18' 29") con distancia de diez punto quinientos ochenta y ocho metros (10.588 Mts.) colinda con Terreno Baldío; De la estación seis (6) al punto de observación siete (7) con azimut de ciento sesenta y cuatro grados, veinticinco minutos, once segundos (164° 25' 11") con distancia de mil noventa y nueve punto doscientos setenta y cinco metros (1,099.275 Mts.) colinda con Terreno Baldío; De la estación siete (7) al punto de observación ocho (8), Mojón Las Nubes con azimut de ciento

doscientos setenta y cinco metros (1,099.275 Mts.) colinda con Terreno Baldío; De la estación siete (7) al punto de observación ocho (8), Mojón Las Nubes con azimut de ciento cuarenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y dos segundos (148'-' 43· 42") con distancia de siete punto treinta y nueve metros (7.39 Mts.) colinda con Terreno Baldio; De la estación ocho (8) Mojón Las Nubes al punto de observación nueve (9), Mojón Mutzibúy con azimut de doscientos noventa y tres grados, cuarenta y cinco minutos. cincuenta y cuatro segundos (293° 45' 54") con distancia de cuatro mil doscientos cuarenta y cinco punto setecientos treinU. y un metros (4,245.731 Mts.) colinda con la Finca Sarrasquiché Número seiscientos uno (601), Fotio sesenta (60), Libro quince (15) de Alta Verapaz, propíedad de Victoriano Coc y condueños; De la estación nueve (9), Mojón Mutzibúy al punto de observación diez (10), Mojón Rey de las Montaf\as con azimut de trescientos veintisiete grados, cincuenta y ocho minutos, treinta segundos (3270 58' 30") con distancia de mil ochocientos nueve punto cero cero cuatro metros (1,809.004 Mts.) colinda con la Finca Chivaax Número ciento once ( 111 ), Folio doscientos sesenta y tres (263), Ubro cincuenta y ocho (58) de Alta Verapaz.. propíedad de Miguel Caal y conduei'los; De la estación diez (10), Mojón Rey de las Montañas al púnto de observación once (11),

(263), Ubro cincuenta y ocho (58) de Alta Verapaz.. propíedad de Miguel Caal y conduei'los; De la estación diez (10), Mojón Rey de las Montañas al púnto de observación once (11), con azimut de cero ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún segundos (OfJ60 54· 21") con distancia de cuatra mil ciento cuarenta y nueve punto novecientos sesenta y .siete metros (4,149.967 Mts.) colinda con Terreno·-Ba19ío; De la estación once (11) al punto de observación cero (0), Mojón Villa Nueva con azimut de cero ochenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, dieciséis seguf\dos (Q860 54' 16") con distancia de cuatrocientos treinta y nueve punto trescientos cuarenta y cinco metros (439.345 Mts.) colinda con terreno baldío. EL AREA DE RESERVA FORESTAL cuenta con las siguientes estaciones, puntos observados, azimuts, distancias y collndancias: De la estación cinco (5), Mojón Desesperado al punto de observación seis (6) con azimut de ciento setenta y cinco grados, cf~eciocho minutos, veintinueve segundos (175° 18' 29") con distancia~ diez punto quinientos ochenta y ocho metros (10.588 Mts.) colinda con terreno baldi~t/'-Q_p la estación seis (6) al punto de observación siete (7) con azimut de ciento sese~# -(ijf@o grados, veinticinco minutos, once segundos (164° 25' 11") con distancia de mil noventa y nueve punto doscientos setenta y cinco metros (1,099.275 Mts.) CQiinda con terreno baldío;

grados, veinticinco minutos, once segundos (164° 25' 11") con distancia de mil noventa y nueve punto doscientos setenta y cinco metros (1,099.275 Mts.) CQiinda con terreno baldío; De la estación siete (7) al punto de observación ocho (8), Mojón Las Nubes con azimut de ciento cuarenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y dos segundos (148° 43' 42v) con distancia de siete punto treinta y nueve metros (7.39 Mts.) colinda con Terreno Baldío; De la estación ocho (8) Mojón Las Nubes al punto de observación E, con azimut de doscientos noventa y tres grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y cuatro segundos (293° 45' 54") con distancia de dos mil doscientos ocho punto novecientos setenta metros (2,208.970 Mts.) colinda con Anca Sarrasquiché Número seiscientos uno (601 ), Folio sesenta (60), Libro quince (15) de Alta Verapaz, propiedad de Victoriano Coc y conduel'\os; '" f ~ ~' ~ ~ Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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