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Decreto 23-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 23-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2018

NÚMER086 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 5 de noviembre 2018 3

DECRETA:

RECONOCIMIENTO DÉ HONOR PÚBLICO EN FORMA PERSONAL Y

EXTRAORDINARIO AL SEÑOR JOAQUÍN O RELLANA MEJÍA, OTORGÁNDOLE UNA PENSIÓN VITALICIA POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL QUETZALES · Artículo 1. Declarár al señor Joaquín Orellana Mejía como guatemalteto ilustre, con honor público que le tributa el Estado de Guatemala, por el.aporte de forma extraordinaria ·allegado musical brindado. a Guatemala. • · · · · · · Artícuio 2. Se le concede en for~a perSonal y extraordinaria al señor Joaquln Orellana Mejía, una pensión vitalicia por la cantidad de siete rriil Quetzales (Q. 7,000.00) mensuales, sin perjuicio de jubilación y otras remuneraciones que él perciba; para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá fqar la partida específica para ·cubrir la pensión que en forma mensual y vitalicia se concede al Maestr:o Joaquln Orellana Mejla, la cual deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que entre en vigencia la presente Ley. · Artículo 3. La Presidencia del Congreso de la· República designará una Comisión Especifica que entregará copia de este Decreto al ilustre guatemalteco que por este acto se honra. ·· Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

se honra. ·· Artículo 4. El presente Decreto empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN .EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

1 -[

ALVARO ENRIQUE ARZ~OBAR

PRESIDENTE JUÁREZ PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de noviembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE Y CQMPLASE .

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 23-2018

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constttución PoHtica de la· República de Guatemala, establece en sus artículos 1 y 2 las obligaciones fundamentales del Estado, normando que este se organiza para la protección a la persona, y que en el Titulo 11, Capitulo 1 .sobre Derechos Humanos. consagra los principios fundamentales del debido proceso, ctel derecho de defensa y la presunción de inocencia, además de otras normas atinentes para que se alcance el ideal de justicia consagrado en nuestra norma superior.

CONSIDERANDO: Que la Corte de Constitucionalidad, Tribunal creado en nuestra Carta Magna. cuya funciÓn esencial es la defensa del Orden. Constitucional, en sentencia contenida en el expediente 2951-2017, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de la relacionada

expediente 2951-2017, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de la relacionada sentenGia, se produzca el proceso legislativo que pueda llevar a la reforma del segundo . parrafo del articulo 407 "N" del Código Penal, relativo al delito de Financiamiento Electoral Ilícito.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Constitucional de la materia, las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al Poder Público y .a los órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos, y que al Organismo Legislativo le corresponde la facultad de emitir las leyes del pafs, y luego del análisis · y procedimiento ordenado por el Tribunal Constitucional, se considera conveniente la reforma indicada.

CONSIDERANDO: Que el principio de iguald~d establecido en el articulo 4 de la Constitución Pofitica de la República de Guatemala,· impone conforme ·a jurisprudencia del Tribunal Constitucional! · que· situaciones igt<ales sean ·tratadas normativamente de la misma forma Y que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, para darles· un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable; en ese sentido, en el expediente ~ntes relaciomido, el Tribunal Constitucional hace referencia al hecho que respecto de los tipos contenidos-en el artículo 407 "N" del Código Penal, deben prevalecer los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia, de modo que la pena sea .. coherente con la gravedad del delito cometido. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le.confiere el af\ículo 171, literal a) de la Constitución

.. coherente con la gravedad del delito cometido. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le.confiere el af\ículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ·

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO PENAL,

DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1. Se reforma.el articulo 407 "N" .del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, quedaildo el texto del nuevo articulo asr: · ''Artículo 407 "N". Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones polfticas o sus candidatos, con motivo de· actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o . recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Codigo Penal y demás ·leyes conexas, será s.anciohado con prisión de Cuat~o a doce a·ñas inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos público." Artículo 2. Se adiciona el articulo 407 "O" al Código Penal, Decreto Número 17-73 del

por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos público." Artículo 2. Se adiciona el articulo 407 "O" al Código Penal, Decreto Número 17-73 del E 8 52 . ¡,¡, Congreso de la República, quedando el contenido_ de.SI.I te)do <\SÍ:·. . , " ...•. ~ .......... , . (. 1 -_,9;\~h-~-;;~~t~c~re i Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, LUNES 5 de noviembre 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA · NÚMERO SS "Artículo 407 "0". Financiamiento electoral no registrado. Quien consienta o reciba aportaciones, con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte á la organización política para su registro ·cantable, será sancionado con prisión de uno a cinco años y mutta de vejote mil a cien mil Quetzales. Quien realice aportaciones dinerarias o eñ especie 'a las Organizaciones Políticas o a s_us candidatos, para actividades permanentes o dEl ~ITlp_aña electoral sin acreditar su identidad, según los procedimientos establecidos en la Ley Electoral y de. Partidos· Políticos, será sancionado con prisión de· uno. a cinco años ·y multa del cien por ciento de la cantidad no registrada e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado de Guatemala, hasta por un período de: Cinco años. Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y .de Partidos Políticos." Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de. su publicación en el Diario OficiaL

Las acciones administrativas no constitutivas de delito serán sancionadas conforme lo establece la Ley Electoral y .de Partidos Políticos." Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de. su publicación en el Diario OficiaL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDA.D

DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

-( ALVARO ENR QUE ARZÚ ~BAR ' PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de noviembre del año dos mil · dieciocho. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Enrique_ Antonio .liE:9enhart Asturias Ministro de Gobemacii5n carúl oifo 94.art{nez qutilrte

SECRETARIO GENERAL ,

DE LA pre=SiOENClA DE LA REPUBLICA

} (E-816-2018)-5-noviembre OR-GANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a fÓvor de la ·Municipalidad de ·San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, sobre el bien inmueble ubiCado en la aldea Los Olivos, municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa: · .

. ACUERDO GUBERNATIVO No. 175-2018

Guatemala, 17 de octubre de-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son. bienes del

. ACUERDO GUBERNATIVO No. 175-2018

Guatemala, 17 de octubre de-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son. bienes del Estado, entre otros Jos de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cwnplir y hacer cwnplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendaría del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio _de Finanzas Públicas, a través del expediente 2014-77209, opinó de manera favorable respecto a las diligencias de inscripción de la posesión ·a favor de la Municipalidad de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, del bien inmueble con un área de 144.00 metros cuadrados, ubicado en la aldea Los Olivos, municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, el cual carece de inscripción registra!, por lo que habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la · publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que lecoÍlfÍe}e é!'am~ulp 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y·con fundamento en los artículos 27 literal j); y 35 literal m) del Decreto Jiíííriero' ll4:9J del Congreso de la República de

Constitución Política de la República de Guatemala; y·con fundamento en los artículos 27 literal j); y 35 literal m) del Decreto Jiíííriero' ll4:9J del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivl); y 2literal e) del Decreto Ley número 141-85 del . Jefe de Estado. • .. "j ARTÍCULO l. Aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de San Luis.Jilotepeque, departamento de Jalapa, sobre el bien inmueble ubicado en la aldea Los Olivos, municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, con un área de 144.00 metros cuadrados, con un valor estimado de cien quetzales · (QJ 00.00) que formará finca con las medidas y coliDdancias siguientes: Partiendo de la estación O al pJUito observado 1 con azimut 181°44'17.21" y distancia 12.00 metros, colinda con Abraham Perez, calle de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 271°44'17.21" y distancia 12.00 metros, colinda con Leonardo Felipe Damian, calle de por medio; de la estación 2 al punto observil.do 3 con azimut 1°44'17.21" y distancia 12.00.metros, colinda con Roberto Gregorio Felipe; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado O con azimut 91°44'17.21" y distancia 12.00 .metros, colinda con Maximiliano Felipe López; de confon:i:údad con el plano autorizado poi la Arquitecta Leslin A. Cuyan Acevedo, colegiada número 3,1 07. ·

Maximiliano Felipe López; de confon:i:údad con el plano autorizado poi la Arquitecta Leslin A. Cuyan Acevedo, colegiada número 3,1 07. · ARTíCULO 2. Una vez otorgada la escritura pública por el Alcalde Municipal de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, se deberá remitir el testimonio de la misma al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, conjuntamente con el expediente por medio del cual se tramitaron las cji)ige¡¡.cias Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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