Decreto 23-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 23-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
• L 1 ~ 1 --------------~unbabo en 1880 bt
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
JUEVES 11 de JUNIO de 2020 No. 90 Tomo CCCXIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
11 1
ORGANISMO LEGISIATIVO
CONGRUO DI LA IEPÚllUCA DI GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 23-2020
Pógino 1
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBllHACIÓN
ACUE RDO MINISTERIAL NÚMERO 73-2020 • Pdgino 2
ACUERDO MlNISTERIAl NÚMERO 77-2020
Pógina 2
PUBLICACIONES VARIAS com l>E CONSm'UCIONAUDAD
EXPEDIEN TE 1732-2015
Pógino3
EXPEDIENTE No. 1963-2020
•• ¡ ' Pógino 19 • t ! '
MUNICIPAUDAD DE ESCUINTLA.
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA NÚMERO 061-2020 PUNTO SEXTO Pógino20 -~· ··-·-·- . - - ANUNCIOS VARIOS - - ~·
·-,· -·----·
- Matrimonios
-Tltulos~ -Edictos
- Corwomtorias
Página 21 Página 21 Página 21 Página 22 Diario 11r (tntro !mérita ATENCIÓN Las publicaciones que se realizan en el Diaño de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en
Página 21 Página 21 Página 22 Diario 11r (tntro !mérita ATENCIÓN Las publicaciones que se realizan en el Diaño de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometo en ese original, el Diorio de Centro Américo no osume ninguno responsobilidod. Por lo antes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos: l. El Archivo digital deberó _. EDITABLE (EN WORD) PARA LAS SIGUIENTES CATEGORIAs : • Matrimonios • Nocionolidodes • U neas de T ronsporie • Patentes de lrwención • Registro de Ma rcos • Titulos Supletorios • Edidos • Remates
2. LAS C ONVOCATORIAS Y LOS ACU ERDO S SERAN RE C IBIDOS EN : • JPG Todas .en Escalo de grises • 300 ppi de Resolución
1
3. Letro cloro e impresión firme. !
4. Legibilidod en los núm eros.
S. No correcciones, lochones, morcas de lópiz o lapicero.
6. No se aceptan fotocopias ilegibles.
7. Que lo ~rmo de lo persona responsable y sello correspondienle se encuentreh fuero del texto del documento.
8. Docum tsnto con el nombre comp leto del.Ab ogodo, Sello y Número de Colegiado.
9. Nombre y núm ero de teléfono de lo persono responsable de lo publicoci6n, poro cualquier consulto posterior. ... --· -· -- . ~--....___
Director General: Pavel Arellano Arellano . www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
... --· -· -- . ~--....___
Director General: Pavel Arellano Arellano . www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 23-2020
EL CON~RESO DE LA .REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes d~ la Nación en el pleno .goce de loa derechos que la Constitución PoHtica de la República de Guatemala garantiza, en caso de presentarse algím estado de excepción puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular seg(m su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público, el presidente de la República en Consejo de M inistros podrá decretar estado de sitio ~n caso de acciones violentas y hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado, también en caso de ataques armados contra particul~rea y autoridades.
CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de mayo del presente afio, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubemativt> Número 10-2020, que declara y establece el · estado de sitio por un plazo de treinta dfas a partir de la vigencia del Decreto Gubemat ivo Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualé, Santa Catarlna lxtahuacén y Santa Lucha utatlén del departamento de Sololá ~e la Rep(iblica de
Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualé, Santa Catarlna lxtahuacén y Santa Lucha utatlén del departamento de Sololá ~e la Rep(iblica de Guatemala, en virtud que se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobemabilldad y la seguridad, poniendo en riesgo la. vida de los habitantes4Cfe dichos municipios. ~ONSIDERANDO: Que al Congreso de la República le corresponde ratlftcar el Decreto Gubernativo Número 10-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instn.unemo legal que en derecho corresponde.
POR TANTO: 'En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Polltfca de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por el presidente de la Repúblfca.en Consejo de Ministros, que declara y establece el estado de sitio por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo N"rnero 10-2020 en todo el territorio· de los ·municipios de Nahualé, Santa Catarlna lxtahuacán y Santa Lucra Utattán del departamento de Sololá de la República de
Guatemala . Articulo 2. Vigencia. El -presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran et Congreso de la Rep(ablfca, aprobado en su segundo y·últlmo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran et Congreso de la Rep(ablfca, aprobado en su segundo y·últlmo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 -Guatemala, JUEVES 11 de junio 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEA090
EMmoo EN EL PALACIO DEL RGANli:JM EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES .JUNIO DE SAGASTUME PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de junio del atlo dos mil veinte.
PUBL(QUESE Y CÚMPLASE
: J
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 73-2020
Guatemala, 20 de mayo de 2020 EL MrmsmO DE GOB.ERNAOÓN CONSIDERANDO Quede conformidad con la ComtitaciónPoUticade la República de Gn1taua1•. el derecho de toda persona a practicar sn roli¡ión o crecnaía se encaentra ganmtizado. asl mismo el Estado reconoc:e la persOlllllidad jurídica de la lgleaía Católica. y preceptúa que. las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de car6c1m" teligioso, obtimdrm el reeooocimicnto do su peisoaalidad jurídica conforme las reglas de s11 institución y quo el Gobimio DO pochi negado si no .fuese pcr razxmes de arden púbhco.
CONSIDERANDO
institución y quo el Gobimio DO pochi negado si no .fuese pcr razxmes de arden púbhco. CONSIDERANDO Que a este Mmislerio se presentó solicitud para obtmer el l:OOOllocDmeuto de la penonalidad jurídica y aprobación do bases constitutivas de la iglesia ~lica denominada IGLESIA CRISTIANA CAS• DE VIDA; que la Dirección de Asmitos Jurídicos do esto Ministerio emilió dictamen r.vorabl~ opi.Dando que es procodentll reconoccde personalidad jurídica, y que dicho dictmneD obtuvo el visto b~o de la Procuraduría Geoeral de la Nación, pot lo que eomsponde al Ministerio de Gobernación, emitir la disposición lc¡al correspondíento. POR TANTO En ejercicio de· las tiinciones que: le confiere el artículo 194 litaal f) de la Constitución Política. de la Ri:pública de Guatemala; y con fundamento en los artículos lS nummtl 1, 16 y 17 del Códi~ Civil, Decreto Ley 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto mimero 114-97 del CoJl8l"C$o de lit República de Guatemala; y 2 del Acuerdo Gubemativo número 263-2006 del Presidente de la República, que contJenc las Disposiciones para la Obtención del RoconocÍmlento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas. ACUERDA Articulo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas do la iglesia evangélica denominad.a IGLESIA CRJSTIANA CASA DE VIDA, constitnída p« medio do la escritura públli;a
ACUERDA Articulo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas do la iglesia evangélica denominad.a IGLESIA CRJSTIANA CASA DE VIDA, constitnída p« medio do la escritura públli;a número 23 de fecha 24 de a¡osto da 2019, ~en la ciudad de Qumaltenan¡o del departameotO de Quetzalt=wigo, por.la Notmia Alba Gabriel.a Osario Portillo. Artlcalo 2. Para ol fomeoto da proyec:tos aistiaDos, oclucaiivos, oo1turalca, benéfi.cos y de amrcncia social ; compatibles 0011 su ~ objeto, finos y la nialidad D.llCioDal.· coo~ladoe cu. 111 eacritura constitutiva. la iglesia IMll1gélica denominada IGLESIA CRIS'11ANA CASA DE VIDA , debcri contar ~la IWtOriz.ación gubomamantal couespondímte. Artica 3. El presente Acua:do ensra en~ al dta sipienlo de ll1 public8Ci6n en o1 Dimo do Centro América. 0 938312H1-;unio
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 77-2020
Guatemala, 20 de mayo de 2020 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de_ conformi~ con la ~ón Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona ~ ~ su reb~n o.~IA se encuema garantizado, asl mismo el Estado reconoce la personalidad J~~ca de la Iglesia Católica. y preceptúa que, las otras iglesias, ailtos, entidades y asociaciones de carácier
~ ~ su reb~n o.~IA se encuema garantizado, asl mismo el Estado reconoce la personalidad J~~ca de la Iglesia Católica. y preceptúa que, las otras iglesias, ailtos, entidades y asociaciones de carácier religioso, ~ el 11lCODOcimi~ de su persooaJidad jurídica coofonne las reglas de su institución )' que el Gobierno, no podrá negarlo s1 no fuese por ramies de orden público. CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para ~ el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIO PROFÉTICO ROCA VJV A PUERTA DEL CIELO, que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable opinando que es prooedente reconocerle personalidad jurídica, y que dicho dictamen obtuvo el Visto Bueno de la Procuradurfa General de la Naci6n, por lo que comsponde al Ministerio de Gobemacióu. emitir la disposición legal comspoadic:ate.
POR TANTO : En ejercicio de las funciones que lo confiere el artk:ulo 194 literal t) de la Constitución Política de la R.c:públicade0.1atemala; ycoofimdamentoenlosarticulos 15 DUJDeral 1, 16y 17 del Código Civil, Decreto Ley 106; 27 lita-al m) y 36 litcral b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congniso de la República de Gnattmala; y 2 del Acuerdo Gubernativo nómero 263-2006 del Prt:sidente de la República. que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimicmo de la Personalidad
Jurídica do las Iglesias Evangélicas.
la República. que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimicmo de la Personalidad Jurídica do las Iglesias Evangélicas. -· ACUERDA Artkulo l. Reconocer la persoaa!.ídad jurídica y aprobar las bases coastitutivas do la IGLF.SIA MINISTERIO PROFÉTICO ROCA VIVA PUERTA DEL CIELO, constituida por medio de la escritura pública número IS de fecha 11 de mayo de 2019, autorizada en la ciudad de Guatemala, depaJ1ameuto de Guatemala, por el Notario Walter Jacinto López Ixcot. Artículo l. P.ara cl.fo"'iñcnto de proyoctos cristianos, cducativoll, cutlwales, bon6ficos y de asistencia social compatll>le.s can S1,I naturaleza, objeto. fines y la realidad nacional, contemplados en su escritura constitutiva, la IGLF.SIA MINISTERIO PROFÉTICO ROCA V1V A PUERTA DEL CIELO, deberá contar con la autorizaciém gubeniameata1 correspondiente. Artículo 3. El pI1:Sellte Acuerdo entra m vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. ;!
Lic .. -: r:zar:d¿ López Flores
Segundo Viceministro Ministerio de Gobernación
COMUNíQUESE ./~·· ) . . ' '
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa