Decreto 23 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 23 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 23 DE 2026
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No. 53.369, BOGOTÁ D. C., 16 DE ENERO DE 2026, PÁG.28
DECRETO 23 DE 2026
(enero 15) por el cual se crea la prima especial para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología por atención a pacientes oncológicos. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, perteneciente al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el Instituto Nacional de Cancerología tiene como objeto desarrollar actividades de autoridad tecno-científica para el control integral del cáncer, realizar Investigación, docencia y educación continua, desarrollo e innovación, programas de salud pública en el ámbito de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad; prestar atención integral y ser centro de referencia para la atención e investigación del cáncer.
Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece como prioridad el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control del cáncer.
2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece como prioridad el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control del cáncer.
Que el Instituto Nacional de Cancerología como actor principal del sector público y órgano de referencia para la atención del cáncer está desarrollando cada una de las estrategias operativas de detección temprana, tratamiento integral y oportuno, enfatizada en el fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud, aseguramiento de la calidad, educación respecto de la atención a pacientes oncológicos iniciando en la relación médico paciente que institucionalmente se brinda y se extiende hasta las empresas promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, entidades que administran los regímenes especial y de excepción, teniendo un rol de control y seguimiento continuo como base del fortalecimiento trazado.
Que el combate de una enfermedad crónica como lo es el cáncer, exige profesionales de la medicina con posgrado en cada una de las disciplinas médicas que requiere el paciente oncológico de forma multidisciplinaria la cual se debe integrar con servicios de rehabilitación, cuidados paliativos, medicina nuclear, cardiología, patología, enfermería oncológica, quimioterapia 24/7, fisiatría y rehabilitación, intensivos e intermedios: adultos y pediátricos, radiofarmacia, infectología, terapia enterostomal, endoscopia digestiva, odontología pediátrica y adultos, medicina interna, imágenes diagnósticas, laboratorio de genética y oncologíaDECRETO 23 DE 2026
radiofarmacia, infectología, terapia enterostomal, endoscopia digestiva, odontología pediátrica y adultos, medicina interna, imágenes diagnósticas, laboratorio de genética y oncologíaDECRETO 23 DE 2026 molecular, cirugía plástica oncológica, ginecología oncológica, pediatría oncológica, hematología oncológica, gastroenterología, neuro oncología, endocrinología oncológica, cirugía oncológica pediátrica, oncología clínica, dermatología oncológica, ortopedia oncológica , oncología radioterápica, cabeza y cuello, cirugía de tórax, urología oncológica y salud mental, esenciales para la atención integral de los pacientes con cáncer y cuyo servicio se preste veinticuatro (24) horas al día por siete (7) días a la semana en el centro oncológico público más reconocido del país.
Que la labor medica oncológica de los especialistas está centrada en cerrar las brechas de acceso y oportunidad a los tratamientos contra el cáncer en el cumplimiento de los deberes que suman trascendencia constitucional para el Estado, pero la carencia o déficit de profesionales especializados en oncología y las demás áreas detonan una situación crítica dado que se requiere que estos cuenten con la experiencia necesaria en la atención oncológica y la escasez de especialistas en disciplinas específicas representa un reto tanto a nivel local como global, problema que se agrava por la limitada oferta de centros de formación nacional, convirtiéndose esto en una circunstancia que restringe aún más la disponibilidad de los recursos
problema que se agrava por la limitada oferta de centros de formación nacional, convirtiéndose esto en una circunstancia que restringe aún más la disponibilidad de los recursos imprescindibles para ofrecer una atención adecuada.
Que en consecuencia se requiere incentivar, reconocer la permanencia y dedicación del médico especialista del Instituto Nacional de Cancerología por la atención a pacientes oncológicos como contribución al reto mundial del control integral del cáncer, a partir del reconocimiento de una prima especial, con carácter salarial.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. Prima Especial para los Médicos Especialistas del Instituto Nacional de Cancerología por Atención a Pacientes Oncológicos. Crear una prima especial que reconozca la atención y asistencia a pacientes oncológicos para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología, equivalente al veintitrés (23%) por ciento de la asignación básica mensual, a partir de la fecha en que se asigne su reconocimiento.
La prima especial a la que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos.
Artículo 2°. Criterios de reconocimiento. La prima especial será reconocida a los médicos especialistas del Centro de Atención Integral en Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología.DECRETO 23 DE 2026 Artículo 3°. Causación de la prima. La prima especial por la atención y asistencia a pacientes
especialistas del Centro de Atención Integral en Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología.DECRETO 23 DE 2026 Artículo 3°. Causación de la prima. La prima especial por la atención y asistencia a pacientes oncológicos de que trata el artículo primero del presente decreto se causará de forma mensual.
Artículo 4°. Pago proporcional de la prima. Cuando el médico especialista no haya trabajado el mes completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma por los días efectivamente laborados en el mes.
Artículo 5°. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta prima especial, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada.
Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano podrá arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
German Ávila Plazas.
El Ministro de Salud y Protección Social,DECRETO 23 DE 2026
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela del Socorro Barragán Beltrán.