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Decreto 230-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 230-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

1050 EL CUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 99 el expediente al Ministerio respectivo, para la autoDecreto-Le pain la presentación de sus declare rización correspondiente. raciones de utilidades, las personas que por-cualquier motivo no se hubieen inscrito no hubieren Dentro de los 15 dias siguientes a la emisión del contribuido total 0 parcialmente, al tenor de los Acuerdo Gubernative de autorización, las personas Decretos Gubernativos 2599 y 2191, 44 de la junta jurídicas extranjeras deben presentar su solicitudCuando la renta de un sujeto de gravamen prorevolucionaria de gobierno, 434 del Congreso de la de registro con indicación de la fecha de dichovenga de una sola fuente y ésta sea la producrepública y 174 del Presidente de la república, queAcuerdo. ción de bienes agricolas 0 pecuarios destinados a dan eximidos de toda obligación para con el fisco la exportación, los impuestos que graven la exy 1.0 podrá exigirseles declaraciones ni cobrarse.Artículo 77.-Cuotas de inscripción y anuales. Las portación de los mismos y, que durante el ejercicioles impuestos ni multas por tales omisiones, siemcompañias 0 sociedades lucrativas constituidas enen su calidad de productor hubiere satisfecho o, elpre que a la fecha de vigencia de este Decreto-Ley el extranjero y autorizadas para establecerse en elexportador le hubiere deducido del precio, se abono se hubieren emitido las órdenes de pago. Tampais 0 tener en él sucursales 0 agencias, deberánnará come dinero en efectivo al monto del impues pagar un impuesto de inscripción, en la entidadto sobre la renta que el sujeto de gravamen deba poco es aplicable esta disposición en los casos de existir reparos a declaraciones ya presentacias que,fiscalizadora que corresponda, de un mil quetzapagar, quedando éste obligado únicamente a CUles (Q.1,000.00) por una sola vez, que deberá serbrir cualquiera diferencia en su caso. en igual fecha, se encontraren en trámite en la Dicubierto dentro de los diez dias habiles siguientes rección General del Impuestos sobre la Renta y sus a la fecha en que se haya notificado la inscrip-Nadle puede pager at flace una cantidad menor dependencias. Para gozar de este beneficio, el conque la que hubiere cubierto por derechos de extribuyente debe cumplir con presentar su Declara-ción. portación de sus productos agropecuarios. En con-ción Jurada dentro del plazo señalado en el articuLas empresas nacionales pagarán una cuota anualsecuancia, con excepción de le dispuesto en los to 20 de la presente ley de Q.25.00 a Q.500.00 y las extranjeras una de párrafos anteriores, el fisco se reintegrará en Q.500.00 a Q.1,000.00 según su respectiva capaci-otra forma derechos de exportación pagados. Artículo 91.-Las declaraciones que hagan los dad económica. Estas cuotas deberán enterarse sujetos de gravamen por los ingremos obtenidos du.

durante los primeros quince dias del mes de eneroPara determinar la renta imponible, les impuesrante el ejercicio iniciaco bajo la vigencia del Dede cada año. tos que graven la exportación de productos agrico-creto No. 1559 del Congreso de la república, se las o pecuarios, que el sujeto de gravemen haya ajustarán a la presente ley. Artículo 78.-Plaze para Inicier operaciones. Lapagado, no son deducibles. autorización para que pueda actuar en el pais una Artículo 92-Se deroga el último párrafo del arsociedad cuyo capital esté dividide en acciones, Las constancias de page de diches impuestos de tículo 30 del Decreto 315 (Ley de Bancos) reformacaduca si la sociedad no inicia sus operaciones exportación, serán transferibles exclusivamente deldo por el Decreto 1315 y, el Decreto 1559 del Condentro del plazo de un año, a contar de la fechaexportador al productor y no podrán aprovecharse greso de la república y todas las demás leyles y de publicación del Acuerdo en que se reconozca por persona alguna distinta de éste. disposiciones que se opongan a la presente. su personalidad jurídica. Dicho plazo puede ser prorrogado, por causas justificadas y hasta por El Organismo Ejecutivo dictará las disposicioArticulo 93.-EI presente Decreto-Ley entrará en un año, por la Dirección General del Impuesto nes reglamentarias pertinentes a fin de que se vigor el día siguiente de su publicación en el Diasobre la Renta. ejerza contraloria en cuanto a dichos impuestos de rio Oficial.

exportación y de que se eviten anomalias en perArticulo 79.-Balance de publicación, Toda socie-juicio de los intereses fiscales. Dado en el Palacio Nacional, en la cludad de dad accionada debe publicar en el Diario Oficial Guatemala, a los veintitrés días del "mes de junio su balance general al cierre de las operaciones deEste artículo se mantendrá en vigencia mientras de mil novecientos sesenticuatro. cada ejercicio contable. Todo balance, para su pu-no se haya realizado el propósito de suprimir los blicación, debe ser previamente autorizado, por laderechos de exportación de productos agropecuarios, Publiquese y cúmplase.entidad fiscalizadora correspondiente. mediante estudios que permitan cubrir las deficiencias en los ingresos fiscales que motivaria la Artículo 80.-Avise de cambios. Las sociedades ENRIQUE PERALTA AZURDIA, abolición festinada de tales tributos. accionadas inscritas estarán obligadas a hacer del Jefe del Gobierno de la República, conocimiento de la entidad encargada de su fiscaMinistro de la Defensa Nacional El organisme ejecutivo procederá a efectuar esos lización, cualquiera modificación de su naturaleza,estudios y propondrá dentro del término de 3 años, estatutos, capital, representación legal y cambio E1 Ministro de Gobernación, de la vigencia de esta ley, la emisión de las disde actividades, presentando para el efecto los doLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA posiciones legales tendientes a la supresión de loscumento; legales correspondientes. mencionados derechos de exportacion. E Ministro de Relaciones Exteriores,

Artículo 81.-Balance de operaciones lecales que ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Artículo 85.-Medermización del régiment tributadeben publicar las compakias extranjeras. Las surdo nacional - EI Ministerio de Hacienda y Cré-cursales y agencias de las sociedades y compaEl Ministro de Agriculture, nias organizadas en el extranjero que hubieren dito Público. en forma coordinada, debe hacer toCARLOS HUMBERTO DE LEON. sido autorizadas para actuar en el pais, asi como do género de estudios necesarios y elaborar los las sociedades y compañias que operen legalmenteproyectos de ley tendientes a la modernización delEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, en él, deberán cumplir estrictamente todas las le-sistema tributario nacional y a la abolición paulaJOAQUIN OLIVARES M. yes y disposiciones que les sean aplicables, en es-tina y ordenada de los impuestos indirectos que pecial las que se refieren a las sociedades accio-elevan el costo de la vida e inciden especialmente El Viceministro de Economia, nadas; y en cuanto a la obligación que establecesobre la masa de consumidores de más bajos inEncargado del Despacho, el Articulo 79, deberan publicar el balance de susgresos económicos. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. operaciones locales, para que las que realicen en Guatemala queden claramente delimitadas de las Artículo 86.- Reglamentos. El Organismo ejeEl Ministro de Educación Pública,

realizadas por su casa matriz en el extranjero. cutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Crédito Público, debe emitir antes del primero de Articulo 82.-Empresas que se retiran del país.diciembre de mil novecientos sesenticuatro el reEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,Toda sociedad extranjera que decida retirarse del glamento de esta ley. JORGE LUCAS CABALLEROS M. pais deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la entidad encargada de su fiscalización Artículo 87.-Plaze de inscripción. Las persoEI Ministro de Salud Pública yindicando el nombre de la persona que tendrá su nas juridicas existentes que aun no hubieren cumAsistencia Social, representación legal mientras se determine su li-plido con la obligación de inscripción a que se reALFONSO PONCE ARCHILA quidación y garantizando su responsabilidad con fiere el articulo 3. deben hacerlo antes del 30 de fianza suficiente, a juicio de la entidad fiscaliza-septiembre de 1964. E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social,dora. El representante legal deberá aceptar exJORGE JOSE SALAZAR VALDES. presamente ese encargo, sin cuyo requisito no será reconocido como tal. La autorización para que la Artículo 88.-Regias especiales para immuebles. sociedad pueda retirarse definitivamente del país,Los valores de la matrícula fiscal, 0 el valor de se otorgará en acuerdo gubernativo a través deladquisición, a opción del contribuyente, deben serMinisterio respectivo cuando se hubiere comprovir de base para el cálculo del impuesto sobre la DECRETO-LEY NUMERO 230 bado que no tiene compromiso alguno pendiente en Renta originada en la enajenación a titulo oneroso la República. La solicitud de retiro y el acuerdo Je bienes inmuebles que se transfieran desde el 10. que lo autorice, deberán ser publicados en el Dia-de enero de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1973. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,rio Oficial tres veces con intervalo no menor de A este efecto, los valores de la matricula deben diez dias entre una y otra publicación. ser los que resulten por aplicación del artículo 4 Jefe del Gobierno de la República,del Decreto-Ley No. 100, sea el valor manifestaArtículo 83.-Disolución 0 quiebra de cases ma. do por los contribuyentes en la Declaración Jurada CONSIDERANDO: trices. La disolución O quiebra de las personas jupresentada ante la Dirección General de Rentas 0 ridicas en su pais de origen, deberá ponerse inbien, a falta de tal declaración, las reinscripcio-Que los arbitrios municipales deben guardar lamediatamente en conocimiento de la entidad fisnes de oficio que con el recargo del 300% practiquedebida coordinación con el sistema tributario fiscalizadora correspondiente y ésta deberá tomar tola mencionada Dirección. cal, de manera que se evite la doble imposición das las medidas necesarias para asegurar los insobre los mismos sujetos de la relación tributaria tereses nacionales y del público. La disolución 0 Para los efectos del cálculo del impuestos sobre y no se obstaculice la libre circulación de los biequiebra a que alude este articulo podrá a juicio la renta, conforme la regla establecida en el inci-nes entre los municipios de la República, de entede la entidad fiscalizadora, publicarse en el Diario50 d) del articulo 40., a las enajenaciones a tituloro acuerdo con lo dispuesto sobre el particular porOficial tres veces con intervalo no menor de diez oneroso de bienes inmuebles que se encuentren en el Código Municipal; dia entre una y otra publicación. las condiciones mencionadas en el párrafo anterior CAPITULO XIV no le son aplicables las deducciones mencionadas CONSIDERANDO: en el inciso p) del artículo 70. de esta ley. Que la experiencia ha demestrado que los arDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y Para determinar la renta imponible en bitrios sobre la cervera autorizados a algunas muDEROGATORIAS las enajenaciones de blenes inmuebles efectuadas nicipalidades no se ajustan a aquellos principios; entre el 10. de julio y el 31 de diciembre de 1963, se deben aplicar integramente las disposiciones CONSIDERANDO: En el Articulo 84, pertinentes del presente Decreto-Ley Derechos de Para los efectos de lo dispuesto en ese artículo Que es conveniente proveer de recursos financieexportacion LA productos agricolas y pecuarios, se considera fecha de enajenación del inmueble la ros a las municipalidades para la realización de

Cuando la reala de KS sujete de_ grava" de su escrituración. las obras y servicios, a su cargo, men provenga de varias furntes, usa de las POR TANTO cuales sea la producción de bienes agricolas Articulo 80.-EI tratamiento de todos los casos pecuaries destinados a la expertación, les Impuesrelacionados con el Impuestos sobre Utilidades y En use de las facultades que le cenflere el ai-tos que graven la exportación de les mismes y, queBeneficios de capital y. otros Impuestos que hubletículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,durante el ejercicio el sujeto de gravames en su ran estado baje el control de la ex contraioría del Decreto Ley número 8; y de conformidad con loscalidad de productor hubiere sat sieche e, el exImpuesto sobre Utilidades, anteriores a la iniciaportador le hubiere deducide del precio, se aboutarticulos 95, inciso d) y 99 del Código Municipal,ción de la vigencia del Impuestos sobre la Renta,rá come dinero en efective, exclusivamente al Decreto 1183 del Congreso de la República,deberá efectuares por parte de la Dirección GeneImpuests sobre La Renta que per se actividad agriral y los contribuyentes, conforme le establecencola el productor deba pagar, quedande obligade las leyes respectivas anteriores at Decreto 1559 en Consejo de Ministros, a cubris la diferencia de Impueste en su case , del Congress de la República. Esas leyes se apli-el que corresponda a airas fuentes DECRETA: carán en cada caso, hasta que no fenexce el periode de prescripción legal establecido on ellos, Articulo. 10.-E1 Inciso e) dei Artículo 31 del Decreto 536 del Congreso de la República, refor-Articulo case de los contribuyentes made por el Articulo 1d. del Decreto del misque se hubierenNUMERO'99 EL CUATEMMALTECO-DIARIO-OFICIAL 1051 .c) Por la cerveza que no exceda de TO Gayemisión de Bonos del Tesore ET Ministro de Salud Pública Lussac de riqueza alcoholica, se pagará unhasta por la suma de Q.5.500,000.00, como compley Asistencia Social impuesto único de veintión centavos de quet-mento a los autorizados por los Decretos: PresiALFONSO PONCE ARCHILA. zal (Q.0.21) por cada mil gramos (un litro)dencial No. 485 y 1261 del Congreso de la Repú- que salga de las fábricas. blica; El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Artículo 20.-E1 Articulo 20. del Decreto 1026 del Congreso de la Republica, queda asi: = One el Bance de-Guatemazia concepts de Agento Financiero del Estade ha negociado Bonos del MINISTERIO DE ECONOMIAArticulo 20.-Al cierre de cada mes se sepaTemoro Teléfonos Nacionales por la suma de rarán del total recaudado por el impuesto a Q.314,583.50 y cuyo producto se destinará exclusique se refiere el articulo anterior dos centavosvamente a suiragar les gastos e inversiones que se

de quetzal (Q.0.02) por cada litro de cervezarequirem para la ampliación de la Red de lineas Otergane a la empresa Prentice Hermanes y Comque salga de las fabricas, cuyo monto deberátelefónicas en la capital y diferentes departamenpañía Suc., exemeración de derechos arancelaser entregado al Instituto de Fornento Munici-tos. de la Republica, ries. pal con destino a las municipalidades de la ReACUERDO No. 387 pública. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 4 de junio de Artículo 30.-La parte correspondiente a las muDe conformidad con las facultades que leticon1964. nicipalidades conforme el articulo 20. de este De-fieren los Artículos 30. y 27. Inciso 13 del Decreto El Ministre de -Beonomia, creto, se distribuirá mensualmente entre todasLey No. 8, emitido el 10 de abril de 1963 (Carta ellas, en proporción al mimero de habitantes de losFundamental del Gobierno) y 43 del Decreto CONSIDERANDO: respectivo; municipios. Para les efectos de la dis-sidencial No. 552, fecha 22 de febrero de 1956'(Ley tribución el número de habitantes de cada muniOrganica del Presupuesto, Contabilidad y TenoreQue por 636, fechado cipio será el que conste en el último informe de laria de la Nación), el 29 de noviembre de 1961, la empresa Prentice Dirección General de Estadistica, abarcando a toHermanes & Cempañía Suc. fue clasificada como

dos los municipios de la República, de acuerdo con industria nueva, al tenor de las disposiciones del los términos a que está sujeta la práctica de mis en-Consejo de Ministros, decrete 1317 del Congreso de la República; , que operaciones sobre estadísticas vitales. el Departamento Industrial de este Ministerio, en DECRETA: dictamen del 29 de mayo de 1964, emitió opinión El cálculo para la distribución se hará por el favorable a la solicitud de dicha empresa, relatiInstituto de Fornento Municipal, con intervención Articulo 10.-Ampliar el Prempuesto General de va a que se le otorguen los beneficios de la ley de la Contraloria de Cuentas. Gastos de la Nacion, correspondiente al ejercicio de la materia, fiscal 1963-1964, asi: FOR TANTO, Mensualmente el Instituto acreditará por separado a cada municipalidad la cantidad que le hu-INGRESOS EXTRAORDINARIOS En observancia de lo dispuesto en el artículo biere correspondido y entregará los fondos respec60. del decreto 1317 del Congreso de la República, tivos exclusivamente para obras 0 servicios muni-L-INTERNOS cipales, de actierdo con los planes 0 programas Total ACUERDA: aprobados por el propio Instituto para el efectoNegociación de Bonos del Tesoro Tebajo supervisión cuando lo considere conveniente.béfones Nacionales, autorizados por el Articulo 10.-Otorgar a la empresa Prentice HerDecreto Legislativo No. 1554 Q,314,583.50 manos & Compañia Suc.; exoneración del pago

Se exceptuan del requisito de aprobación de plade derechos e impuestos de importación, excepto mes y programas a que se refiere el párrafo antelas tasas y eargos en compensación de servicios rior la Municipalidad de Guatemala y la de QueTOTAL: TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENprestados, sobre lo siguiente: Máquina completa zaltenango. TOS OCHENTA Y TRES QUETZALES 50/100. para uso industrial, según dictamen número 769/ 462, fecha 29 de mayo de 1964, cuyo peso es de Las municipalidades también pedrán aplicar la Artículo importe anterior de TRESCIENciento setenta y seis kilogramos y novecientos parte que les corresponda del producto mensual TOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y grames brutos (176.900 K. B.); valor CIF de dos del impuesto, al pago de intereses y amortizacionesTRES QUETZALES 50/100 (Q.314,583.50), se desmil doscientos noventa y seis quetzales y nueve de préstamos que el Instituto de Fornento Muni-tina a incrementar las siguientes partidas del Precentavos (Q.2,296.09), e impuestos a exonerar de cipal les haya concedido o que en & future lessupueste General de Gastos vigente: doscientos veintinueve quetzales y sesenta y un conceda. centavos (Q.229.61). PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRAArticulo 20.-La máquina exonerada sólo podrá

Artículo 40.-El impuesto a que se refiere el ar MAS DE TRABAJO RAMO II SECG. 3a. usarse en los fines industriales para que fue clatículo 10. del presente Decreto se liquidará y persificada la empresa, la cual se obliga a formular cibirá de acuerdo con el regiamento respectivo. MINISTERIO-D COMUNICACIONES Y una declaración ante este Ministerio, de acuerdoOBERAS PUBLICAS con el contenido que amparan las respectivas pó- Artículo 50.-Se prohibe la creación de arbitrios lizas aduanales de importación, a fin de llevar el municipales sobre la cerveza, la que únicamente CAPITULO UNICO control necesario y establecer que es empleada soportará el impuesto establecido en la presente GUATEMALA Partida Total para el uso que se indica. También se obliga la Ley. empresa, a reportar mensualmente el volumen deDirección General de su producción y precio de venta del artículo elaArtículo 60.-Se derogan todas las disposiciones Obras Públicas borade, número de trabajadores empleados y sa" que crearon arbitrios municipales sobre la cerveAumento a la partida larios pagados, tanto al propio Ministerio como a za 0 reglamentaron su cobro y los acuerdos guNo. 4-112-8-12 -Amla Dirección General de Estadistica. bernativos que los aprobaron. pliacion Red telefónica Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empressciudad de Guatemala 4-412-8.42.161 Q.241,261.31 por el mal uso que hiciere de la exención que se

Articulo 70.-El presente Decreto Ley entrará Aumento a la partida le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alen vigor a partir del primero de Julio del año enNo. 4-412-9.42 Ampliacances del artículo 26 del decreto 1317 del Con-ción Red Telefonicacurso. greso de la República, sin perjuicio de las sancio-Ciudad de Quezaltenes de otro orden, contenidas en las leyes del Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de nango 4-412-9.42.161 73,322.19 ramo hacendario; y en cumplimiento de lo dispuesGuatemala, a los veintitres dias del mes de Junio to en el articulo 33 del decreto ley número 63, del de mil novecientos sesenta y cuatro. TOTAL: Q.314,583.50 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embar ques al Puerto Matias de Galvez, siempre y cuanPubliquese y cúmplase. TOTAL: TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINTENdo éstos sean despachados por la ruta del Atlantico, bajo el entendido de que si asi no lo hiciere ENRIQUE PERALTA AZURDIA. TOS OCHENTA Y TRES QUETZALES 50/100. la franquicia que se le otorga no surtirá sus efecJefe del Gob erno de la República, tos. Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 30.-Con la ampliación a que se refiere Artículo 40.-Este acuerdo se transcribirá a doneste Decreto, el Presupuesto General de Gastos de corresponde, para los efectos procedentes. El Ministro de Gobernación, de la Nacion, correspondiente al ejercicio fiscal LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. 1963-1964. asciende a la cantidad de CIENTO VEINComuniquese.TIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y EI Ministro de Relaciones Exteriores, SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES QUETCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ZALES NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE QUETZAL (Q.122,346,423.92). EDUARDO PALOMO ESCOBAR,

EI Ministro de Agricultura. Viceministro. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 40.-EI presente Decreto surte me efec172025-273 tos inmediatamente, debiendo la Contaduria GeneEl Ministro de Comunicaciones ral de la Nación, efectuar las operaciones corresy Obras Públicas, pondientes, JOAQUIN OLIVARES M. Dade on el Palacio Nacional: En Guatemala, a MINISTERIO DE HACIENDA Y El Viceministro de Economia, los veintitrés dias del mes de Junio de mil noveencargado del despacho, cientos sesenta y cuatro. CREDITO PUBLICO

EDUARDO PALOMO ESCOBAR.

El Ministro de Educacion Pública, Publiquese y cumplase. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Contédese a faver de la Sectedad Protectors del Nine, la exeneración que se meacions.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Jefe del Gobierno de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 28 de mayo de Ministro de la Defensa Nacional. 1964. El Ministro de Salud Pública El Jefe del Gobierno de la República. y Asistencia Social, El Ministro de Gobernación,

ALFONSO PONCE ARCHILA. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CONSIDERANDO:

12 El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Relaciones Exteriores Que es deber del Estado brindar apoyo a todas JORGE JOSE SALAZAR VALDES ALBERTO HERRARTE GONZALEZ aquellas instituciones que trabajan de manera des interesada en la realización de obras de beneficio El Ministro de Agriculture, social; CARLOS HUMBERTO DE LEON. CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 231 El Ministro de Comunicaciones Que oído el Ministerio Público be pronunció en y Obras Públicas, sentido favorable a la solicitud presentada,

JOAQUIN OLIVARES M.

ENBIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO,

El Ministro de Economia. Jefe del Gobierno de la República CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Con base en los decretos múmeros 1095 y81168 del Congreso de la República, El Ministro de Educación Pública.

CONSIDERANDO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ACUERDA: Que el Decreto del Congreso de la República El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 10.-Se concede a favor de la Sociedad No. 1554, autorizo al Organismo Ejecutivo para la JORGE LUCAS CABALLEROS M. Protectors del Niño, exoneración de los derechos

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