Decreto 2302-1939
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2302-1939
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1939
176
RECOPILACION DE LEYES
DECRETO NUMERO 2302
JORGE UBICO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el artículo 29 de la Ley Organica del Presupuesto; y en vista de que es necesario incrementar el saldo de la partida del Presupuesto General de Gastos, destinada a Extraordinarios e Imprevistos del Ramo de Educación Pública, DECRETA: Artículo 1°-Se amplía en (030,000.00) treinta mil quetzales, la partida N° 40581 del Presupuesto General de Gastos vigente destinada a Extraordinarios e Imprevistos del Ramo IV, Sección 4ª, Educación Pública. Artículo 2°-Del presente Decreto se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias, debiendo la Dirección General de Cuentas verificar las operaciones que corresponden. (1) Dado en la Casa del Gobierno: en Guatemala, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y nueve. JORGE UBICO.E1 Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública,
J. ANTONIO VILLACORTA C.
El Secretario de Estado en el Despache de Hacienda y Crédito Público,
J. GONZÁLEZ CAMPO.
DECRETO NUMERO 2303
JORGE UBICO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que por Decreto gubernativo Número 2291 se ha establecido que los
exámenes de práctica de Abogacía y Notariado deben efectuarse antes que el examen general de tesis, por lo que es indispensable hacer al Reglamento General de Tribunales, contenido en el Decreto gubernativo Número 1568, las modificaciones correspondientes. (2) (1) Aprobado por Decreto legislativo 2397. Tomo 59. (2) El Decreto Número 2291 en este tomo y el 1568, en el tomo 53. La reforma en Decreto legislativo 2437Tomo 59.