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Decreto 231-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 231-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

NUMERO'99 EL CUATEMMALTECO-DIARIO-OFICIAL 1051 .c) Por la cerveza que no exceda de TO Gayemisión de Bonos del Tesore ET Ministro de Salud Pública Lussac de riqueza alcoholica, se pagará unhasta por la suma de Q.5.500,000.00, como compley Asistencia Social impuesto único de veintión centavos de quet-mento a los autorizados por los Decretos: PresiALFONSO PONCE ARCHILA. zal (Q.0.21) por cada mil gramos (un litro)dencial No. 485 y 1261 del Congreso de la Repú- que salga de las fábricas. blica; El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Artículo 20.-E1 Articulo 20. del Decreto 1026 del Congreso de la Republica, queda asi: = One el Bance de-Guatemazia concepts de Agento Financiero del Estade ha negociado Bonos del MINISTERIO DE ECONOMIAArticulo 20.-Al cierre de cada mes se sepaTemoro Teléfonos Nacionales por la suma de rarán del total recaudado por el impuesto a Q.314,583.50 y cuyo producto se destinará exclusique se refiere el articulo anterior dos centavosvamente a suiragar les gastos e inversiones que se de quetzal (Q.0.02) por cada litro de cervezarequirem para la ampliación de la Red de lineas Otergane a la empresa Prentice Hermanes y Comque salga de las fabricas, cuyo monto deberátelefónicas en la capital y diferentes departamenpañía Suc., exemeración de derechos arancelaser entregado al Instituto de Fornento Munici-tos. de la Republica, ries. pal con destino a las municipalidades de la ReACUERDO No. 387 pública. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 4 de junio de Artículo 30.-La parte correspondiente a las muDe conformidad con las facultades que leticon1964. nicipalidades conforme el articulo 20. de este De-fieren los Artículos 30. y 27. Inciso 13 del Decreto El Ministre de -Beonomia, creto, se distribuirá mensualmente entre todasLey No. 8, emitido el 10 de abril de 1963 (Carta ellas, en proporción al mimero de habitantes de losFundamental del Gobierno) y 43 del Decreto CONSIDERANDO: respectivo; municipios. Para les efectos de la dis-sidencial No. 552, fecha 22 de febrero de 1956'(Ley tribución el número de habitantes de cada muniOrganica del Presupuesto, Contabilidad y TenoreQue por 636, fechado cipio será el que conste en el último informe de laria de la Nación), el 29 de noviembre de 1961, la empresa Prentice Dirección General de Estadistica, abarcando a toHermanes & Cempañía Suc. fue clasificada como dos los municipios de la República, de acuerdo con industria nueva, al tenor de las disposiciones del los términos a que está sujeta la práctica de mis en-Consejo de Ministros, decrete 1317 del Congreso de la República; , que

operaciones sobre estadísticas vitales. el Departamento Industrial de este Ministerio, en DECRETA: dictamen del 29 de mayo de 1964, emitió opinión El cálculo para la distribución se hará por el favorable a la solicitud de dicha empresa, relatiInstituto de Fornento Municipal, con intervención Articulo 10.-Ampliar el Prempuesto General de va a que se le otorguen los beneficios de la ley de la Contraloria de Cuentas. Gastos de la Nacion, correspondiente al ejercicio de la materia, fiscal 1963-1964, asi: FOR TANTO, Mensualmente el Instituto acreditará por separado a cada municipalidad la cantidad que le hu-INGRESOS EXTRAORDINARIOS En observancia de lo dispuesto en el artículo biere correspondido y entregará los fondos respec60. del decreto 1317 del Congreso de la República, tivos exclusivamente para obras 0 servicios muni-L-INTERNOS cipales, de actierdo con los planes 0 programas Total ACUERDA: aprobados por el propio Instituto para el efectoNegociación de Bonos del Tesoro Tebajo supervisión cuando lo considere conveniente.béfones Nacionales, autorizados por el Articulo 10.-Otorgar a la empresa Prentice HerDecreto Legislativo No. 1554 Q,314,583.50 manos & Compañia Suc.; exoneración del pago Se exceptuan del requisito de aprobación de plade derechos e impuestos de importación, excepto mes y programas a que se refiere el párrafo antelas tasas y eargos en compensación de servicios rior la Municipalidad de Guatemala y la de QueTOTAL: TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENprestados, sobre lo siguiente: Máquina completa

zaltenango. TOS OCHENTA Y TRES QUETZALES 50/100. para uso industrial, según dictamen número 769/ 462, fecha 29 de mayo de 1964, cuyo peso es de Las municipalidades también pedrán aplicar la Artículo importe anterior de TRESCIENciento setenta y seis kilogramos y novecientos parte que les corresponda del producto mensual TOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y grames brutos (176.900 K. B.); valor CIF de dos del impuesto, al pago de intereses y amortizacionesTRES QUETZALES 50/100 (Q.314,583.50), se desmil doscientos noventa y seis quetzales y nueve de préstamos que el Instituto de Fornento Muni-tina a incrementar las siguientes partidas del Precentavos (Q.2,296.09), e impuestos a exonerar de cipal les haya concedido o que en & future lessupueste General de Gastos vigente: doscientos veintinueve quetzales y sesenta y un conceda. centavos (Q.229.61). PRESUPUESTO DE INVERSIONES Y PROGRAArticulo 20.-La máquina exonerada sólo podrá Artículo 40.-El impuesto a que se refiere el ar MAS DE TRABAJO RAMO II SECG. 3a. usarse en los fines industriales para que fue clatículo 10. del presente Decreto se liquidará y persificada la empresa, la cual se obliga a formular cibirá de acuerdo con el regiamento respectivo. MINISTERIO-D COMUNICACIONES Y una declaración ante este Ministerio, de acuerdoOBERAS PUBLICAS con el contenido que amparan las respectivas pó-

Artículo 50.-Se prohibe la creación de arbitrios lizas aduanales de importación, a fin de llevar el municipales sobre la cerveza, la que únicamente CAPITULO UNICO control necesario y establecer que es empleada soportará el impuesto establecido en la presente GUATEMALA Partida Total para el uso que se indica. También se obliga la Ley. empresa, a reportar mensualmente el volumen deDirección General de su producción y precio de venta del artículo elaArtículo 60.-Se derogan todas las disposiciones Obras Públicas borade, número de trabajadores empleados y sa" que crearon arbitrios municipales sobre la cerveAumento a la partida larios pagados, tanto al propio Ministerio como a za 0 reglamentaron su cobro y los acuerdos guNo. 4-112-8-12 -Amla Dirección General de Estadistica. bernativos que los aprobaron. pliacion Red telefónica Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empressciudad de Guatemala 4-412-8.42.161 Q.241,261.31 por el mal uso que hiciere de la exención que se Articulo 70.-El presente Decreto Ley entrará Aumento a la partida le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alen vigor a partir del primero de Julio del año enNo. 4-412-9.42 Ampliacances del artículo 26 del decreto 1317 del Con-ción Red Telefonicacurso. greso de la República, sin perjuicio de las sancio-Ciudad de Quezaltenes de otro orden, contenidas en las leyes del Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de nango 4-412-9.42.161 73,322.19 ramo hacendario; y en cumplimiento de lo dispuesGuatemala, a los veintitres dias del mes de Junio to en el articulo 33 del decreto ley número 63, del de mil novecientos sesenta y cuatro. TOTAL: Q.314,583.50 8 de julio de 1963, deberá consignar sus embar ques al Puerto Matias de Galvez, siempre y cuanPubliquese y cúmplase. TOTAL: TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINTENdo éstos sean despachados por la ruta del Atlantico, bajo el entendido de que si asi no lo hiciere ENRIQUE PERALTA AZURDIA. TOS OCHENTA Y TRES QUETZALES 50/100. la franquicia que se le otorga no surtirá sus efecJefe del Gob erno de la República, tos. Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 30.-Con la ampliación a que se refiere Artículo 40.-Este acuerdo se transcribirá a doneste Decreto, el Presupuesto General de Gastos de corresponde, para los efectos procedentes. El Ministro de Gobernación, de la Nacion, correspondiente al ejercicio fiscal LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. 1963-1964. asciende a la cantidad de CIENTO VEINComuniquese.TIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y EI Ministro de Relaciones Exteriores, SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES QUETCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ZALES NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE QUETZAL (Q.122,346,423.92). EDUARDO PALOMO ESCOBAR,

EI Ministro de Agricultura. Viceministro. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 40.-EI presente Decreto surte me efec172025-273 tos inmediatamente, debiendo la Contaduria GeneEl Ministro de Comunicaciones ral de la Nación, efectuar las operaciones corresy Obras Públicas, pondientes, JOAQUIN OLIVARES M. Dade on el Palacio Nacional: En Guatemala, a MINISTERIO DE HACIENDA Y El Viceministro de Economia, los veintitrés dias del mes de Junio de mil noveencargado del despacho, cientos sesenta y cuatro. CREDITO PUBLICO

EDUARDO PALOMO ESCOBAR.

El Ministro de Educacion Pública, Publiquese y cumplase. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Contédese a faver de la Sectedad Protectors del Nine, la exeneración que se meacions. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Jefe del Gobierno de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 28 de mayo de Ministro de la Defensa Nacional. 1964. El Ministro de Salud Pública El Jefe del Gobierno de la República. y Asistencia Social, El Ministro de Gobernación,

ALFONSO PONCE ARCHILA. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CONSIDERANDO:

12 El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Relaciones Exteriores Que es deber del Estado brindar apoyo a todas

JORGE JOSE SALAZAR VALDES ALBERTO HERRARTE GONZALEZ aquellas instituciones que trabajan de manera des interesada en la realización de obras de beneficio El Ministro de Agriculture, social; CARLOS HUMBERTO DE LEON. CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 231 El Ministro de Comunicaciones Que oído el Ministerio Público be pronunció en y Obras Públicas, sentido favorable a la solicitud presentada,

JOAQUIN OLIVARES M.

ENBIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO,

El Ministro de Economia. Jefe del Gobierno de la República CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Con base en los decretos múmeros 1095 y81168 del Congreso de la República, El Ministro de Educación Pública.

CONSIDERANDO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ACUERDA: Que el Decreto del Congreso de la República El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Artículo 10.-Se concede a favor de la Sociedad No. 1554, autorizo al Organismo Ejecutivo para la JORGE LUCAS CABALLEROS M. Protectors del Niño, exoneración de los derechos

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