Decreto 2315-1938
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2315-1938
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1938
Diario de Centro América Hundado en 1880.DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA AÑO LVIL-SEGUNDA EPOCA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. Impreso en la Tipografia Nacional, Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración de 7ª Avenida Sur y 18 Calle Oriente. Correos de Guatemala, el día 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125.
TOMO XXIII GUATEMALA, SABADO 9 DE JULIO DE 1938 NUMERO 10
SUMARIO: Casa del Gobierno: Guatemala, veintisiete de abril de mil novecientos treinta y ocho.
PODER LEGISLATIVO Publiquese y cúmplase. Decreto Número 2315.
JORGE UBICO
Et Secretario de Estado PODER EJECUTIVO en el Despacho de Relaciones Exteriores.
CARLOS SALAZAR.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Ratificase la Convencion sobre el Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz. Ratificase la Convencion para coordinar, ampliar y asegurar el cumplimientoPODER EJECUTIVOde los tratados existentes entre los Estados Americanos. Ratificase el Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación. Ratificase la Convención sobre Derechos y Deberes de lost Estados. Ralificase el Tratado relativo a la Prevención de Controversias. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Ratificase la Convención sobre el Mantenimiento, PODER LEGISLATIVO Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz.
JORGE UBICO,DECRETO NUMERO 2315
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR CUANTO: DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La Asamblea Legislativa, en Decreto Número 2315, de 25 de abril del año en curso, ha aprobado la ConvenciónDECRETA: sobre Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento Artículo 1°-Se aprueban los siguientes instrumentos de la Paz, suscrita el 23 de diciembre de 1936 en el seno de diplomáticos firmados por los Plenipotenciarios acreditadosla Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, por la República ante la Conferencia Interamericana de en la ciudad de Buenos Aires, Consolidación de la Paz, celebrada en la Ciudad de Buenos POR TANTO; Aires y fechados el 23 de diciembre de 1936, así: Convención sobre mantenimiento, afianzaEn uso de las facultades que me confiere la Constitución, ratifico dicha Convención sobre Mantenimiento,miento y restablecimiento de la paz; Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz, y mando seConvención para coordinar, ampliar y asegupublique para que se tenga como ley de la República.rar el cumplimiento de los Tratados existentes entre En fe de lo cual firmo la presente ratificación, auto-los Estados Americanos; rizado con el Sello Mayor de la República y refrendada porTratado interamericano sobre buenos oficios el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exy mediación; y, teriores, en Guatemala, a los diez días del mes de junio deProtocolo adicional relativo a la no intermil novecientos treinta y ocho. vención. JORGE UBICOArtículo 2°-Se aprueba el Tratado relativo a la prevención de controversias con la reserva respecto al artículo. CARLOS SALAZAR, primero, de que la Comisión Bilateral Mixta se entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo. Convención sobre Mantenimiento, Afianzamiento Pase al Ejecutivo para su ratificación y canje. y Restablecimiento de la PazDado en el Palacio del Poder Legislativo: en Guatemala, el veinticinco de abril de mil novecientos treinta y Los Gobiernos representados en la Conferencia Interameriocho. cana de Consolidación de la Paz,
L. F. MENDIZABAL, Considerando:
Presidente. Que según los propios términos del Excelentisimo señor PreF. HERNANDEZ DE LEON, sidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt,Secretario. J.I. LAVAGNINO, a cuyo alto espíritu se debe la reunión de esta Conferencia, las Secretario. medidas que se adoptaren en ella "serían en pro de la paz mundial,