Decreto 233 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 233 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
DECRETO 233 DE 2025
Diario Oficial Año CLX No.53044. Edición de 62 páginas. Bogotá, D. C., viernes, 28 de febrero de 2025 Pág.3
DECRETO 233 DE 2025
(febrero 27) por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado, 435 de 2024 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. (Primera Vuelta)
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de septiembre de 2024 se presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue radicado con el número 17 de 2024
Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de acto legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Senado del 18 de septiembre de 2024.
Que el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso - Senado de la República número 1554 del 24 de septiembre de 2024.
Que el día 25 de septiembre de 2024 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-07, designa como ponentes a los Senadores Alejandro Carlos Chacón Camargo - Coordinador; Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David Luna Sánchez, Óscar Barreto Quiroga y Julián Gallo Cubillos , fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe.
Que el día 17 de octubre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de ponencia para primer debate por parte de los Senadores Alejandro Carlos Chacón Camargo, Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David LunaDECRETO 233 DE 2025
Senadores Alejandro Carlos Chacón Camargo, Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David LunaDECRETO 233 DE 2025 Sánchez, Óscar Barreto Quiroga y Julián Gallo Cubillos, y se envía a la sección de leyes del Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1744 del 17 de octubre de 2024.
Que según consta en Acta número 19 del 22 de octubre de 2024[1], la Secretaría informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
Que, en sesión del 29 de octubre de 2024, por secretaría se da lectura a la proposición positiva con la que termina el informe de ponencia; abierta y cerrada su discusión y sometida a votación nominal, fue aprobada. Así mismo, por secretaría se da lectura al título del proyecto, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, y se pregunta a los miembros de la Comisión Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma constitucional se convierta en acto legislativo; es aprobado mediante votación nominal. La presidencia designa como ponente para segundo debate al Senador Alejandro Carlos Chacón Camargo - Coordinador; Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David Luna
Alejandro Carlos Chacón Camargo - Coordinador; Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David Luna Sánchez, Óscar Barreto Quiroga y Julián Gallo Cubillos, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe. El texto del proyecto de acto legislativo fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República, todo lo cual consta en el Acta número 20 del 29 de octubre de 2024 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1878 del 5 de noviembre de 2024.
Que el 5 de noviembre de 2024[2] la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, y, previa autorización de la presidencia y secretaría de la Comisión, se envía a la sección de leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1878 del 5 de noviembre de 2024.
Que la secretaría general de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República remite al señor secretario general (e) del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
Que según consta en Acta número 33 del 12 de noviembre del 2024, la Secretaría informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
Que en sesión plenaria del Senado de la República del día 13 de noviembre de 2024 fue considerada y aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia para segundo debate, el texto propuesto para segundo debate con modificaciones, el título del Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, y la manifestación de la plenaria para queDECRETO 233 DE 2025 la iniciativa continúe su trámite en la Cámara de Representantes. Todo lo cual consta en el Acta número 34 del 13 de noviembre de 2024, según se indica en la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo suscrita por el Secretario General (e) del Senado. El texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1990 del 19 de noviembre de 2024.
Que mediante oficio de fecha 13 de noviembre de 2024, el Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 17 de 2024 Senado , por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con el artículo 43, numeral 5, de la Ley 5ª de 1992, pasa al despacho del presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor, se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.
Que el 26 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado , por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 26 de noviembre de 2024.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de
respectivo reparto y designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 26 de noviembre de 2024.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponente único al Representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.
Que el día 27 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, suscrito por el Representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta. Asimismo, la envía al Secretario General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 2058 del 27 de noviembre de 2024.
Que el 27 de noviembre de 2024, según consta en Acta número 26 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
Que, en sesión del 28 de noviembre de 2024, según constancia secretarial de la misma fecha,
Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
Que, en sesión del 28 de noviembre de 2024, según constancia secretarial de la misma fecha, se da la discusión y votación de la proposición con que termina el informe de ponencia de darDECRETO 233 DE 2025 primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, siendo aprobada, lo cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 2127 del 4 de diciembre de 2024. La presidencia designa como ponente para segundo debate el Representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa.
Que el día 3 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia, suscrita por el representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa, y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 2127 del 4 de diciembre de 2024.
Que con oficio de fecha 3 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al Secretario General de
diciembre de 2024.
Que con oficio de fecha 3 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al Secretario General de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de RepresentantesSustanciación Ponencia Segundo Debate del 20 de diciembre de 2024, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 16 de diciembre de 2024, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior, según consta en el Acta número 207 de diciembre 16 de 2024, previo su anuncio en sesión del día 13 de diciembre de 2024 correspondiente al Acta número 206 de la misma fecha.
Que el Congreso de la República, mediante comunicación del 17 de febrero de 2025, radicada
el día 21 de febrero de 2025 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia. (Primera vuelta).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordenar la publicación del texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 435 de 2024 Cámara, 17 de 2024 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia (Primera vuelta), el cual quedará así:DECRETO 233 DE 2025
“ACTO LEGISLATIVO No.____________________________
(PRIMERA VUELTA)
por medio del cual se modifica el artículo 107, 108 y 262 de la Constitución Política de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1º. Modifíquese el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.DECRETO 233 DE 2025 Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos
a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.DECRETO 233 DE 2025 Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.
Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre, que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones, que les confiere Personería Jurídica también, estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto o grupo significativo de ciudadanos, podrá por una sola vez en el
en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto o grupo significativo de ciudadanos, podrá por una sola vez en el cuatrienio y hasta un mes antes del primer día de inscripciones de la próxima elección, renunciar al partido o grupo significativo por el cual fue elegido, sin tener que renunciar a su curul.
Artículo 2º. Modifíquese el inciso 3º y 4º del artículo 108 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También, será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.DECRETO 233 DE 2025 Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones de manera directa o coaligados entre sí. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones de manera directa o coaligados entre sí. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos directamente, para lo cual deberán registrarse ante la correspondiente autoridad electoral desde un año antes de la elección y hasta un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos, actuarán en ellas como bancada, en los términos que señale la ley y de conformidad, con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia, respecto de los cuales, no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
Artículo 3º. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2025.DECRETO 233 DE 2025