🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 233 de 2026

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 233 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

DECRETO 233 DE 2026

DECRETO 233 DE 2026

(marzo 06) por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 0203 del 4 de marzo de 2026, por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, y se dictan otras disposiciones. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la Presidencia de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales por medio del Decreto número 204 del 4 de marzo de 2026, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgaran plenas garantías a los

desconcentración de funciones”.

Que el artículo 2° del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgaran plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 163 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 2581 del 5 de marzoDECRETO 233 DE 2026 de 2025, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.

Que la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.3.1.10.7 del Decreto número 800 de 2025, construyó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2026.

Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional mediante Decreto número 0203 del 4 de marzo de 2026 designó “(...) delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, (...)” para cada uno de los departamentos y el distrito capital de Bogotá, quienes el día de las elecciones deberán realizar el seguimiento del

proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y trasmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

Que mediante comunicación del 5 de marzo de 2026, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAPRE), informó al Ministerio del Interior que, “(...) Teniendo en cuenta el Decreto de Delegados para el proceso electoral del 8 de marzo y en relación con el delegado del SENA en el departamento de Vaupés, inicialmente se encontraba relacionado el señor Carlos Arturo Lozano Vélez. Sin embargo, se nos informó que actualmente ya no ocupa dicho cargo. De acuerdo con la información más reciente, el Director Regional del SENA en Vaupés es el señor Jhon Jairo Agudelo Rincón. Agradezco tener en cuenta esta actualización para realizar la modificación del nombre en el decreto”.

Que mediante comunicación del 6 de marzo de 2026, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAPRE), informó al Ministerio del Interior que, “(…) De manera respetuosa, me permito solicitar la corrección de la denominación del cargo que aparece relacionado en el Decreto número 0203 de 2026, específicamente en la página 3, correspondiente al Delegado Segundo Raúl Delgado Guerrero. Actualmente, en el documento figura como: “Director de la Agencia de Restitución de Tierras”. Sin embargo, la denominación correcta del cargo es: “Director de la Agencia de Renovación del Territorio”.

Agradezco realizar el ajuste correspondiente en el documento, con el fin de que la información quede correctamente registrada”.DECRETO 233 DE 2026 Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA) Ley 1437 de 2011 - dispone que, en cualquier tiempo podrán corregirse los errores formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, siempre que no se altere el sentido material de la decisión, facultad que encuentra fundamento en los principios de eficacia, economía y seguridad jurídica que orientan la función administrativa.

Que, en el presente caso, es necesario que se implementen las correcciones en relación con el nombre y cargo de los servidores públicos, de acuerdo con las solicitudes antes transcritas; situación que se ajusta a la hipótesis normativa del artículo 45 del CPACA, ya que no se modifica la finalidad ni el alcance sustancial del artículo segundo del Decreto número 0203 del 4 de marzo de 2026, por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, y se dictan otras disposiciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 0203 del 4 de marzo de 2026, por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará, así:

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo

desarrollo de las elecciones para Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará, así:

Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:DECRETO 233 DE 2026 Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º del Decreto número 0203 del 4 de marzo de 2026 y sus demás disposiciones quedarán incólumes.

Consultar sobre este documento ...