Decreto 234-1926
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 234-1926
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1926
234 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 40 omercio, de la industria y de la navegaproducto natural o fabricado originario de ARTICULO IX ión, la protección de su persona, sus bieGuatemala a los Países Bajos, a las Indias es muebles e inmuebles por lo menos tan Neerlandesas, a Surinam 0 Curazao, que La presente Convención será ratificada y entajosamente como los nacionales de la no se apliquen igualmente a la exportación las ratificaciones se canjearán en Guatemaación más favorecida. de iguales artículos en el territorio de un la tan pronto como fuere posible. Entrará 2.-Ellos tendrán libertad de arreglar sus tercer Estado. en vigor un mes después del canje de las raegocios en el territorio de la otra Parte, ya 3.-Los productos naturales o fabricados tificaciones, y será obligatorio por el térersonalmente o por intermediario de su originarios de los Países Bajos, de las Inmino de un año que empezará a correr desropia elección, sin someterse a este resdias Neerlandesas, de Surinam o de Curade la fecha que entre en vigor, se prorroecto a otras restricciones que las que estén zao en tránsito por Guatemala y los progará por vía de tácita reconducción por un stablecidas por las leyes y reglamentos viductos naturales o fabricados originarios período igual, a condición que no fuere deentes en dicho territorio. de Guatemala en tránsito para los Países nunciada por una de las Altas Partes con3.-Ellos no estarán sujetos a pagar por Bajos, las Indias Neerlandesas, Surinam o tratantes, por lo menos seis meses antes de 1 ejercicio de su comercio, de su industria Curazao, estarán exentos por reciprocidad la fecha de su expiración. de su navegación en el territorio de la de todo derecho de tránsito, ya pasen diEn fe de lo cual los Plenipotenciarios tra Parte, ningún impuesto, contribución rectamente en tránsito, o que el tránsito sea respectivos han firmado la presente Conderecho diferente o más elevado que los interrumpido por descarga, almacenaje o vención. Hecha en dos ejemplares, en Guatemala, el día nueve de abril de milue se aplican a los nacionales. recarga. novecientos veintiséis. ARTICULO II ARTICULO IV ROB. LÖWENTHAL. 1.-Las sociedades anónimas y otras co1.-Los objetos sujetos a derecho y utinerciales, industriales o financieras, inlizados a titulo de muestras, a excepción de VAN ASBECK. lusive las compañías de navegación que mercaderías prohibidas, serán admitidos engan su residencia en el territorio de una por ambas partes en franquicia temporal, Decreto Número 1449 ie las Altas Partes Contratantes, legalmena reserva de la observación de las formalie constituídas conforme a las leyes de didades aduaneras necesarias para asegurar La Asamblea Legislativa de la ha Parte, serán autorizadas igualmente en la reexportación integra de dichos objetos. República de GuatemalaI territorio de la otra Parte, para defen2.-Las marcas de reconocimiento fija-
!er todos sus derechos y especialmente tendas a las muestras por las autoridades de DECRETA: Irán fácil acceso a los Tribunales, someuna de las Altas Partes contratantes serán iéndose a las leyes y ordenanzas respecpara establecer su identidad reconocida por Artículo único.-Se aprueba el Traivas, vigentes en el territorio de la otra las toridades de la otra Parte que también tado de Comercio y de NavegaciónParte. conservan la facultad, en todos los casos en celebrado entre Guatemala y Bélgica2.-La admisión de las sociedades preque les parezca necesario, de fijar también itadas, legalmente constituídas en el terrilas marcas nacionales de reconocimiento. y el Gran Ducado de Luxemburgo, orio de una de las Altas Partes Contratan3.-E1 beneficio de esta franquicia pue-constante de catorce artículos y fires, que desearen, después de entrar en vide retirarse a los agentes viajeros y a lasmado el siete de noviembre de mil or la presente Convención, extender su accasas de comercio que no cumplan con las novecientos veinticuatro, por el Miividad en el territorio de la otra Parte y leyes vigentes a ese respecto. nistro de Relaciones y el Enviado(ue, para dicho efecto, necesitaren un perExtraordinario y Ministro Plenipo-niso especial, será regida por las leyes y ARTICULO V
rdenanzas vigentes en el territorio de ditenciario de Bélgica en CentroLas Altas Partes contratantes se com-ho Estado. América. prometen mutuamente, en materia de na.3.-Todas las sociedades, legalvegación, a tratar a los nacionales de la Pase al Ejecutivo para su ratifica-nente establecidas, gozarán en todo senotra Parte como a sus propios nacionales; ción y canje.ido del tratamiento acordado a la nación los Gobiernos de los territorios Neerlande-nás favorecida. Dado en el Salón de Sesiones de ses de ultramar conservarán sin embargo, la Asamblea Legislativa: en Gua-ARTICULO III completa libertad de legislación en lo que concierne al cabotaje. temala, a cinco de mayo de mil nove1.-Los productos naturales o fabricados cientos veintiséis. originarios de los Países Bajos, de las InARTICULO VI lias Neerlandesas, de Surinam o de Cu. ADRIÁN RECINOS, azao, importados a Guatemala, y los pro1.-Las Altas Partes contratantes se conPresidente. luctos naturales o fabricados originarios ceden recíprocamente el tratamiento de la Nación más favorecida en todos los casos CARLOS CASTELLANOS R.,le Guatemala importados a los Paises Baos, a las Indias Neerlandesas, a Surinam no previstos en los artículos anteriores que Secretario. a Curazao, no serán sujetos a derechos se refieren al comercio, a la industria, a la OCT. AGUILAR, diferentes o más elevados de los que se apli-navegación y al servicio consular. Secretario.
an a los productos naturales o fabricados 2.-Queda entendido que la cláusula de originarios de un tercer Estado. la Nación más favorecida no se aplicará Casa del Gobierno: Guatemala, a Ni prohibiciones ni restricciones serán cuando se trate de favores aduaneros consiete de mayo de mil novecientos mantenidas o impuestas contra la imporcedidos o que puedan concederse por Guaveintiséis. tación de un producto natural o fabricado temala a los productos originarios de las cuatro Repúblicas de Centro América Publíquese y cúmplase.originario de los Países Bajos, de las Indias Neerlandesas, de Surinam o de Curazao en (Honduras, El Salvador, Nicaragua y CosJ. M. ORELLANA. Guatemala, o de un producto natural o fata Rica). bricado originario de Guatemala envlos Pai3.-La Convención consular celebrada E1 Secretario de Estado en el Despacho ses Bajos, en las Indias Neerlandesas, en entre los Países Bajos y Guatemala, el día de Relaciones Exteriores, Surinam o en Curazao, que no se apliquen siete de marzo de mil novecientos catorce ROB. LÖWENTHAL. igualmente a la importación de iguales arpermanecerá en vigor. tículos procedentes de un tercer Estado. 2.-Los productos naturales o fabricados ARTICULO VII Tratado de Comercio y de Navede los Paises Bajos, de las Indias Neerlandesas, de Surinam o de Curazao, exportados Toda controversia acerca de la interpre-gación entre Guatemala, Béla Guatemala, y los productos naturales o tación, aplicación o ejecución de la presen-gica y el Gran Ducado de fabricados originarios de Guatemala exte Convención, que no pueda resolverse enLuxemburgo. portados a los Países Bajos, a las Indias tre las Altas Partes contratantes por la vía diplomática, será sometida a la Corte PerEl Presidente de la República de Gua-Neerlandesas, a Surinam o a Curazao, no manente de Justicia Internacional. temala, por una parte, y Su Majestad elserán sujetos a otros derechos o a derechos Rey de los Belgas, actuando en su nombremás elevados que los que se aplican a los ARTICULO VIII y a nombre de Su Alteza la Gran Duquesamismos artículos exportados al territorio de Luxemburgo, en virtud de acuerdosde un tercer Estado. Las disposiciones de la presente Convenexistentes, por la otra, animados de unNi prohibiciones ni restricciones serán ción son aplicables a los Países Bajos, a lasigual deseo de favorecer y desarrollar lasmantenidas o impuestas contra la exporIndias Neerlandesas, al Surinam y a Cu. relaciones comerciales entre Guatemala ytación de un producto natural o fabricado razao. La Unión Económica Belgo-Luxemburgue-originario de los Paises Bajos, de las InCurazao comprende las islas de Curazao, sa, han resuelto concluir un Tratado dedias Neerlandesas. de Surinam o Curazao Oruba, Buen Aire, San Martín (parte hoComercio y de navegación, y al efecto hana Guatemala o contra la exportación de un landesa), Saba y San Eustaquio nombrado como Plenipotenciarios:NÚMERO 40 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 235
El Presidente de la República de Guaconservación y administración de la sucecontribuciones diferentes o más elevados temala: sión, especialmente para poner y quitar losque los establecidos para la exportación de Al señor Licenciado don Roberto Lowensellos, hacer el inventario, administrar y li-los mismos artículos en la Nación más fathal, su Ministro de Relaciones Exteriores,quidar la sucesión, en una paiabra, tomar vorecida a este respecto, ni sometidas a Su Majestad el Rey de los Belgas:- todas las medidas necesarias para la prootras restricciones. Al señor don Nicolás Leysbeth, Caballe-tección de los intereses de los herederos, Cada una de las Partes Contratantes se ro de la Orden de Leopoldo, Su Enviado salvo el caso de litigio que caería bajo lacompromete a hacer que la otra se aproveExtraordinario y Ministro Plenipotenciariojurisdicción de los tribunales competentes che inmediatamente y sin más condición, del país donde la sucesión radique. de todo favor, privilegio o rebaja en los de-en Centro-América; Quienes, después de haberse comunicado rechos y contribuciones que haya ya con-ARTICULO IV sus respectivos plenos poderes, que hallacedido o que pueda conceder en lo sucesiron en buena y debida forma, han conveLas sociedades civiles y comerciales que vo sobre los susodichos artículos, a título nido en los artículos siguientes: estén válidamente constituídas conforme a permanente o temporal, a una tercera las leyes de una de las Partes Contratannación.
ARTICULO I tes y que tengan su asiento comercial en Las Partes Contratantes convienen en Los nacionales de una de las Partes Con-su territorio, serán jurídicamente reconoque las restricciones o prohibiciones refetratantes establecidos en los territorios decidas por la otra Parte, siempre que no per-rentes a la importación y exportación de la otra Parte, o que temporalmente residansigan un fin contrario al orden público, yciertas mercaderías, no se mantendrán en gozarán, de acuerdo con las leyes y regla-vigor sino Gurante el tiempo y en la forma en ella, gozarán en el ejercicio del comercio y fomento de la industria, en los terri-mentos del país, de libre y fácil acceso aque se estime indispensable según las contorios de la otra Parte Contratante, de loslos tribunales, ya sea para iniciar una acdiciones económicas actuales. mismos derechos, privilegios, inmunidadesción o para defenderse de ella. ARTICULO VIII favores y exenciones, que los nacionales deLas sociedades civiles y comerciales así la Nación más favorecida. reconocidas, de cada una de las Partes ConLas disposiciones contenidas en el artratantes, podrán, sometiéndose a las leyestículo VII no se aplican: ARTICULO II de la otra, establecerse en el territorio de 1° Al tratamiento y las prerrogativas es. Los nacionales de cada una de las Par-esta última y fundar alli conexiones y supeciales acordados a las demás Repúblicas tes Contratantes tendrán derecho, en loscursales y ejercer sus actividades. de Centro-América por los tratados y conterritorios de la otra Parte, de adquirir, ARTICULO V venciones que Guatemala haya concluído poseer y explotar toda clase de bienes mueo concluya con dichos países. bles o inmuebles, que las leyes del paísLos derechos y las contribuciones inte2° A los privilegios especiales que resulriores percibidas por cuenta del Estado, deten de una unión aduanera o económica. permitan o puedan permitir en lo sucesivo, adquirir, poseer o explotar a los nacionaleslas provincias y de las municipalidades o ARTICULO IX de otra nación extranjera. demás instituciones públicas, que afecten Podrán disponer de sus bienes por medioo afectaren la producción, la preparación Con la obligación de reexpedición o de de venta, cambio, donación, contrato matri-de mercaderías o el consumo de un artícureimportación en el plazo de tres meses y monial, testamento o en cualquiera otra for-lo en el territorio de una de las Partes Conde la prueba de identidad, bajo reserva ma, así como adquirir por herencia, en lastratantes, no podrán afectar los productos,eventual de caución o de la consignación de mismas condiciones establecidas o que semercaderías o artículos de la otra parte derechos y de las contribuciones de tránsiestablezcan para los nacionales de otrasde manera más fuerte y más onerosa que to, o del impuesto sobre el total de los nenaciones extranjeras, sin estar obligadoslos productos, mercaderías o artículos na.gocios, y, en términos generales, a: condien ninguno de los casos precitados al pagocionales de la misma clase o de la Nación ción de observar los reglamentos en vigor de contribuciones, impuestos y derechos demás favorecida. referentes a la materia, la franquicia de cualquier naturaleza que sean, diferentes todo derecho de entrada y de salida quedaARTICULO VI o más elevados que los que se puedan estaestipulado reciprocamente: blecer para los nacionales. Los nacionales, así como las sociedades 1° Para las muestras sujetas a derechos Podrán, asimismo, de conformidad con civiles y comerciales de cada una de las aduaneros que forman parte del equipaje las leyes del país, llevarse libremente elPartes Contratantes, en ningún caso podrán de los agentes de comercio. producto de la venta de sus propiedades ysometerse para el ejercicio del comercio y 2° Para los objetos destinados a las exexportar sus bienes en general, sin estarde la industria en el territorio de la otra posiciones y concursos que tengan carácsujetos a derechos de denominación algu-Parte Contratante, a derechos, contributer público reconocido por la Administrana, que sean diferentes o más elevados queciones, tarifas de transporte, impuestos, oción de aduanas. aquellos que tengan que satisfacer los na-cualquier clase de recargos, diferentes o ARTICULO X cionales de la Nación más favorecida enmás onerosos que los exigidos o que en lo igualdad de circunstancias. futuro se exijan a los nacionales. Siempre que una de las Partes ContraTendrán, al ajustarse a las leyes del país,Los nacionales de una de las Partes Contantes someta la importación o la exportael derecho de libre y fácil acceso a los tri-tratantes estarán exentos, en el territorio ción de algunos productos del suelo o de bunales para la prosecución o defensa dede la otra, de todo servicio militar, sea enla industria, a condiciones de precio consus derechos en la forma concedida a losel ejército de tierra o en la marina, y de to.troladas por el Gobierno, o por cualquier nacionales. Gozarán de todos los derechosda función oficial obligatoria, de carácter organismo antorizado por este, las condicioe inmunidades de los nacionales y tendránadministrativo o judicial. No serán oblines aplicables a la otra parte, no serán dicomo éstos la facultad de confiar la defen-gados en tiempo de paz o de guerra, sino aferentes ni menos favorables que las que sa de sus intereses a abogados o apodera-los servicios y requerimientos exigidos a se apliquen a la Nación más favorecida a dos escogidos por ellos mismos. los nacionales en la misma proporción y ese respecto. conforme a los mismos principios que a ARTICULO III ARTICULO XI estos últimos; tendrán derecho a las inEn caso de fallecimiento de un belga o demnizaciones establecidas a favor de los Los navíos y buques abanderados por de un luxemburgués en Guatemala o de un nacionales por las leyes en vigor. una de las Partes Contratantes, que entren
guatemalteco en Bélgica o en Luxemburgo, ARTICULO VII en lastre o cargados en aguas o puertos delas autoridades civiles competentes deben pendientes de la otra Parte, o que salgan, avisar inmediatamente al Cónsul General, Todos los productos naturales o manucualquiera que sea el lugar de su partida y Consul, Vicecónsul o Agente Consular másfacturados originarios y procedentes del el de su destino, no estarán sujetos, tanto cercano de la nación a que pertenezca elterritorio aduanero de una de las Partes en la entrada como a la salida, o en el fallecido, y estos, a su vez, deberán dar elContratantes, que se importen al territoriotránsito, a ningun derecho o contribución mismo aviso a las autoridades locales siaduanero de la otra Parte Contratante y cualquiera que sea su denominación-perfuesen los primeros en recibir la noticia delque se destinen ya al consumo, al almace-cibidos a nombre y provecho del Gobierno, fallecimiento acaecido. naje, o la reexpedición o al transito, que-de administraciones públicas, de municipaLa autoridad local competente comple-darán sujetos, mientras esté en vigor lalidades o de organizaciones cualesquieratará dicho aviso con el envío del acta de presente Convención, al tratamiento acor-diferentes o más elevados que los que se defunción, extendida en debida forma y dado a la Nación más favorecida. En ninhayan impuesto o puedan imponerse a los
sin que cause derechos. gún caso podrán gravarse con derechos di-buques nacionales. Sus cargamentos, cualEn caso de incapacidad o de ausencia deferentes o más elevados, ni con restriccioquiera que sea su procedencia, no pagarán los herederos, o ausencia de los ejecutoresnes distintas que las establecidas para losotros ni mayores derechos de entrada, ni testamentarios, los agentes del servicio con-productos o las mercaderias de la Nacionestarán sujetos a otras cargas diferente sular, asociados de la autoridad local com-más favorecida. de los barcos bajo pabellón nacional. Sun petente, tendrán el derecho, de conformidadLas exportaciones con destino a una de pasajeros y equipaje recibirán el mism con las leyes de sus respectivos paises, pa-las Partes Contratantes no se gravarán por tratamiento como si navagasen bajo pabera efectuar todos los actos conducentes a lala otra Parte Contratante con derechos o llón nacional.236 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 40 Queda convenido que no se otorgará a los En fe de lo cual los Plenipotenciarios han buques nacionales ningún privilegio ni faCasa del Gobierno: Guatemala, 25 defirmado el presente tratado en Guatemala, vor que no se conceda igualmente a los bumayo de 1926.el siete de noviembre de mil novecientos ques del otro Estado, en lo que concierne inticuatro. al atraque de los navíos y buques, su carEl Presidente de la República ga y. descarga en los puertos, radas, enseROB. LÖWENTHAL. ACUERDA:
nadas, y dársenas, y, en general, a todas las N. LEYSBETH. formalidades de cualquier naturaleza a que Legalizar la erogación de las cantipuedan someterse los buques de comercio, dades de seis quetzales (Q6), y diez su tripulación y cargamento; siendo a este mil veinte pesos siete centavos ($10,-respecto la voluntad de las Partes ContraPoder Ejecutivo 020.07) billetes, que, de los Fondos deltantes que sus buques sean tratados sobre Servicio de Registro, verificó la Admi-la base de una perfecta igualdad. Las disposiciones que preceden no consnistración de Rentas y Aduana de tituyen obstáculo para que cada una de las Sría. de Hacienda y Crédito PúblicoChamperico, por valor de gastos extrados Partes Contratantes reserve para el paordinarios habidos en la misma, en bellón nacional el cabotaje y la pesca en marzo y abril último, con motivo de aguas territoriales, así como el remolque y Nómbrase Oficial Archivero de la Caja de lalas reparaciones que se están haciendodemás servicios de puerto. Delegación de Aduanas. al edificio que ocupa.Los buques y navíos que navegan bajo el pabellón de una de las Partes Contratantes Casa del Gobierno: Guatemala, 21 de Comuníquese. y que lleven papeles de bordo y documenmayo de 1926. ORELLANA. tos exigidos por las leyes del país de este El Secretario de Estado en el Despacho pabellón, se reconocerán de pleno derecho El Secretario de Hacienda y Créditode Hacienda y Crédito Público,
como de la nacionalidad de dicho país en Público C. O. ZACHRISSON. las aguas territoriales, aguas interiores, y ACUERDA: puertos de la otra Parte Contratante, sin Nombrar a don Alberto Navarro, que tenga que suministrar otras justificaOficial Archivero de la Caja de la Casa del Gobierno: Guatemala, 25 de ciones. mayo de 1926.Delegación de Aduanas en la OficinaARTICULO XII de Fardos Postales, con el sueldo de ley.El Presidente de la República Los negociantes, los fabricantes y demás Comuníquese.industriales de uno de los países contraACUERDA: ZACHRISSON. tantes que, mediante la presentación de un E1 Subsecretario, Legalizar la erogación de seiscientoscertificado de legitimación industrial expeF. FUENTES DÍAZ.dido por las autoridades competentes de su cincuenta pesos ($650), verificada por país, prueben que están solventes con "las la Administración de Rentas de Suchicontribuciones e impuestos previstos por Legalizanse unas erogaciones. tepéquez, a cuya cantidad ascienden la ley, tendrán derecho, ya sea personalCasa del Gobierno: Guatemala, 25 delos gastos de viaje de dos empleadosmente o por medio de los agentes viajeros a su servicio, de efectuar compras en el mayo de 1926. de aquella Oficina, que vinieron a esta capital a dejar fondos a la Tesoreríaterritorio de la otra Parte Contratante, con negociantes o productores o en los locales El Presidente de la República Nacional, según el recibo que se
de venta. Asimismo podrán aceptar pediACUERDA: acompaña. dos aún por medio de muestras, de los neComuniquese. gociantes y demás personas que, para su Legalizar las siguientes erogaciones, ORELLANA. comercio e industria, utilicen las mercaverificadas por la Administración de BI Secretario de Estado en el Despacho derías correspondientes a dichas muestras. Rentas del departamento de Quezalde Hacienda y Crédito Priblico, Si una de las Altas Partes Contratantes tenango: C. O. ZACHRISSON.aplicase a este respecto impuestos o paPor valor de la reparación de trestentes especiales, la otra Parte podrá adaptar su régimen a fin de establecer la remáquinas de escribir, pertenecientes a Confirmase un nombramiento. ciprocidad. dicha Administración, nueve pesos Los agentes viajeros guatemaltecos, beloro americano ($9 O. a.) Casa del Gobierno: Guatemala, 25 de gas y luxemburgueses, provistos de un cerPor pago de un carro que condujomayo de 1926. tificado de legitimación conforme al modeveinte tercerolas para el Resguardo El Presidente de la Repúblicalo convenido de común acuerdo por las de Hacienda, de Muluá a la cabecera,Altas Partes Contratantes, y expedido por ACUERDA: las autoridades del país respectivo, tendráncuatrocientos pesos ($400) billetes. el derecho recíproco de lleyar consigo muesComuniquese. Confirmar el nombramiento de Contras o modelos, pero no mercaderias. ORELLANA. tador Cajero de la Delegación de Las Partes Contratantes se darán recí- Aduanas en la Oficina de Fardos Pos-E1 Secretario de Estado en el Despacho proco aviso de las autoridades encargadas de Haciends y Credito Público, tales, recaído en don Jorge Sarti, de expedir los certificados de legitimación, C. O. ZACHRISSON. quien en la actualidad desempeñaasí como de las disposiciones a que los dicho puesto. agentes viajeros deben ajustarse en el ejerCasa del Gobierno: Guatemala, 25 de El señor Sarti deberá caucionar sucicio de su comercio. mayo de 1926. responsabilidad en la forma de ley.ARTICULO XIII Comuníquese. El presente tratado anula la Convención El Presidente de la República ORELLANA. de 19 de julio de 1843, referente a la faACUERDA: El Secretario de Estado en el Despacho cultad de heredar y de adquirir. de Haciends y Crédito Público, Legalizar las siguientes erogacionesC. O. ZACHRISSON.ARTICULO XIV por gastos verificados por el Inspector El presente tratado se ratificará y las ra-de Hacienda señor Albino Gracias, en Créase una plaza de Escribiente.tificaciones se canjearán en Guatemala tan la comisión que se le encomendó alpronto como sea posible. departamento de Izabal, del 12 de Casa del Gobierno: Guatemala, 25 deEntrará en vigor quince días después delabril, al 13 de mayo presente, segúnmayo de 1926.cambio de ratificaciones.
El tratado se concluye por un año. Sin detalle que se acompaña: "Con, vista de lo solicitado por elembargo, si no fuere denunciado a la exPor la Tesorería Nacional Q 100 Administrador de Rentas de Suchite-piración de este término, se prorrogará tá-Por la Aduana de Lívingston 100 citamente, por un período indeterminado y péquez y de lo informado por la Diserá denunciable en todo tiempo. Total · 200 rección General de Rentas, En caso de denuncia, continuará en vigor Comuniquese. por el término de un año, a contar del día ORELLANA. El Presidente de la República en que una de las Partes Contratantes noE1 Secretario de Estado en el Despacho ACUERDA: tifique a la otra su intención de hacer cede Hacienda y Crédito Publico, Crear en la referida Administración,sar sus efectos. C. O. ZACHRISSON. una plaza de Escribiente Ayudante